Junta de Gobierno Local de 31 de mayo de 2019
Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Servicio de Participación Ciudadana
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE ALTARES DEL CORPUS CHRISTI 2019 |
PRIMERA.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Podrán participar en el presente concurso todos aquellos colectivos o entidades legalmente constituidas cuya sede social se encuentre en el término municipal de Granada.
SEGUNDA.- INSCRIPCIONES.
1. Los interesados en participar en el concurso formalizarán sus inscripciones en el modelo
normalizado de instancia general del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que
se presentará:
- Desde la publicación de estas bases en la web municipal y hasta el día 6 de junio de 2019.
- En los Registros y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14, l
as personas jurídicas que deseen participar deberán cursar su solicitud, en cumplimiento de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos prevista en dicho artículo,
a través del Registro Telemático de esta Administración, al que se puede acceder a través de la página de inicio de la página web municipal (
www.granada.org) o tecleando la “url”
www.granada.org/sedeelectronica.
2. En la solicitud de inscripción
se identificarán claramente los datos siguientes:
- El emplazamiento en el que se desee instalar el Altar, a fin de que sea autorizada la ocupación de la vía pública, previo informe emitido, en su caso, desde la Subdirección General de Participación Ciudadana.
- El vehículo que transportará los enseres hasta dicho emplazamiento, cuando sea necesario transitar por calles de acceso restringido, concretando el itinerario necesario.
- El representante del colectivo/entidad inscrito, facilitando un teléfono y e-mail de contacto.
-
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.
3. Se podrá excluir del Concurso a aquellos participantes que el año anterior no hubiesen alcanzado, a juicio del Jurado respectivo, un mínimo en los criterios de valoración a tener en cuenta.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ALTARES. Se establecen los siguientes requisitos que deberán observar los participantes, con la consecuencia de exclusión del concurso en caso contrario:
- Los Altares deberán situarse en las calles o plazas del itinerario oficial de la procesión del Corpus, o en las colindantes a ellas.
- Quedarán excluidos los Altares que no contengan referencias eucarísticas.
- Los Altares
deberán estar instalados a las 8:00 horas del jueves día 20 de junio de 2019.
CUARTA.- PREMIOS.
a)
Tipos y cuantías:
- Se establecen los siguientes premios:
▪
Primer premio: Mil quinientos euros (1.500 €).
▪
Segundo premio: Mil doscientos euros (1.200 €).
▪
Tercer premio: Novecientos euros (900 €).
-Asimismo, el Jurado podrá destinar hasta un total de mil quinientos euros (1.500 €) más, tanto para incrementar los premios anteriores como para conceder los accésits que considere convenientes.
- Los premios y accésits se abonarán mediante transferencia bancaria.
b)
Acto de entrega de premios. Tendrá lugar en el
Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Granada, ubicado en la Casa Consistorial sita en Plaza del Carmen
en la fecha y hora que, una vez concretada,
se avisará con suficiente antelación a los participantes tanto personalmente como mediante anuncio publicado en la web institucional del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Se considera como necesaria la asistencia de las entidades premiadas (incluidas las que reciban accésit), a través del representante que designen, para poder recibir el premio, entendiendo que renuncian al mismo si no asisten y no comunican previamente y de forma motivada su ausencia.
QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
. El Jurado tendrá en cuenta la calidad artística de las instalaciones así como el mantenimiento de los elementos tradicionales.
SEXTA.- JURADO.
A) El Jurado estará integrado por los
miembros siguientes:
1. Presidencia: El Concejal Delegado de Participación Ciudadana o persona en quien delegue. Sus funciones son dirigir los actos de visita a los Altares y de deliberación y votación, dirimiendo en caso de empate con su voto de calidad, así como decidir y resolver sobre todas las cuestiones que se puedan suscitar en el desarrollo del concurso.
2. Vicepresidencia: El/la vocal que designe la Presidencia. Sus funciones son las mismas que las de la Presidencia en caso de ausencia de esta.
3. Vocales:
a. Un/a representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales, designado/a por el Portavoz de cada Grupo.
b. Un/a representante de las Asociaciones de Vecinos, designado/a por la Presidencia de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
c . Un/a representante de la Federación de Cofradías de la Ciudad, designado/a por la Presidencia de dicha Federación.
d. Expertos en la materia. La Subdirección General de Participación Ciudadana designará cuantas personas estime conveniente para esta vocalía.
Todos los vocales firmarán una declaración responsable de que no tienen relación alguna con los participantes inscritos.
4. Secretaría: Un/a empleado/a adscrito/a a la Subdirección General de Participación Ciudadana, que tendrá voz pero no voto, designado/a por el/la titular de esta Subdirección General.
Sus funciones son levantar acta de las votaciones que se produzcan y el asesoramiento a los miembros del Jurado en cuanto al cumplimento de las presentes Bases, para lo que podrá contar con la asistencia de cuantos/as empleados/as de la mencionada Subdirección General designe el titular de la misma.
B) Acto de deliberación y votación.
No es público, por lo que sólo podrán acceder al lugar donde se desarrolle el mismo los miembros del Jurado, así como las personas que la Subdirección General de Participación Ciudadana estime oportuno.
C) El
fallo del Jurado:
Es inapelable.
Se producirá inmediatamente después de la visita a los Altares.
Se formará otorgando la puntuación de 3, 2 y 1 a los que, según su criterio, sean merecedores de premio, siendo los 3 puntos para el que consideren merecedor del primer premio, 2 puntos para el segundo premio y 1 punto para el tercer premio.
Puede consistir en declarar desierto todos o alguno/s de los premios previstos si la calidad de los Altares presentados no fuera merecedora de los mismos. En este supuesto el importe económico del premio podrá destinarse a conceder accésit.
- Se hará público inmediatamente después de su adopción, comunicándose en persona a los representantes de las entidades premiadas.
SÉPTIMA. VISITA DEL JURADO
. La visita del Jurado a los Altares se producirá a partir de las 7:30 horas del jueves día 20 de junio de 2019.
En orden a facilitar la labor del Jurado
es recomendable que durante la visita al Altar se encuentre presente una persona de la entidad o colectivo participante que pueda explicar la composición y/o sentido del mismo, así como aquellos otros extremos o detalles que consideren convenientes.
OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES.
Las presentes bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Granada y en la página web municipal.