EDICTO: El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil tres, entre otros acuerdos adoptó, con el número 1.046, sobre la aprobación del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN VECINAL, así como los Estatutos por los que se regirá, que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN VECINAL
CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1.
Al amparo de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Municipal de Participación Vecinal del municipio de Granada.
El Consejo se constituye como un órgano complementario del Ayuntamiento de Granada de carácter consultivo y de participación de las asociaciones vecinales del municipio de Granada, cuya finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestión y mejora de la misma, así como para el estudio y desarrollo e impulso de la desconcentración administrativa municipal.
Este Consejo, desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las propuestas municipales y aquellas otras que afecten o repercutan en la ciudad de Granada, relativas a la gestión de la desconcentración administrativa y participación ciudadana, a petición de los órganos de gobierno del Excmo. Ayuntamiento o de las Delegaciones de la Alcaldía.
ARTÍCULO 2.
1.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Constituirse como foro de discusión y cauce de participación del municipio de Granada en materia de participación ciudadana y desconcentración administrativa.
b) Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Granada en materia de Participación ciudadana y desconcentración administrativa.
2.- Podrán emitir informes preceptivos pero no vinculantes, sobre las siguientes materias:
a) Proyecto de Ordenanzas Municipales especificas sobre Participación ciudadana, y desconcentración administrativa.
b) Convenios de colaboración y coordinación con otras Administraciones y entidades referentes a la gestión de la participación vecinal y desconcentración administrativa.
c) Proyectos de Disposiciones Administrativas o acuerdos municipales que afecten a la organización, competencias o funciones del consejo.
d) Y en general, todos aquellos proyectos de planes y programas que tengan una incidencia directa y general sobre la participación ciudadana y desconcentración administrativa del municipio.
ARTÍCULO 3.
Para la evacuación de sus informes, se estará a lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 4.
Para el desarrollo de las funciones que le competen, el Consejo de Participación vecinal del municipio de Granada tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir de la Alcaldía-Presidencia, Comisión de Gobierno o del/a Concejal Delegado/a correspondiente del Ayuntamiento de Granada, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, o informes que tengan que llevar a cabo.
b) Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones, la información y documentación necesaria para el cumplimento de sus funciones.
c) Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre los que haya de pronunciarse el Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 5.
1.- El Consejo de Participación Vecinal estará compuesto por:
a) El Presidente del Consejo que será el Alcalde del Ayuntamiento de Granada.
b) El/La Vicepresidente/a será el Concejal/a Delegado/a del Área de Participación ciudadana, caso de asumir la Presidencia por Delegación del Alcalde, la Vicepresidencia será nombrada por el Alcalde, en otro miembro del equipo de Gobierno Municipal.
c) Siete Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Granada proporcionalmente distribuidos en función de la representación institucional, garantizando siempre la presencia de todos los grupos políticos con representación municipal.
d) Un/a representante de la Federación de AAVV.
e) Un/a representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos reconocidas como tales por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
2.- Además de los componentes del Consejo, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Participación Vecinal los Presidentes/as de las Juntas Municipales de Distrito, así como cuantos técnicos/as Municipales se considere oportuno para el buen desarrollo de los trabajos a realizar por este órgano, además de cualquier particular o Asociación que por la presidencia se entienda conveniente para el buen desarrollo de los trabajos a realizar.
3.- Todos los miembros del Consejo de Participación Vecinal, serán nombrados por el Excmo. Sr. Alcalde a propuesta de sus grupos políticos, Federación de AAVV, presidentes/as de las AAVV, y Concejal/a Delegado/a del área correspondiente.
ARTÍCULO 6.
La designación de los miembros del Consejo, la realizará cada Corporación Municipal al inicio de su mandato, sin perjuicio de su reelección. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período, la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del mandato de quién se incorpore por esta causa, finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
ARTÍCULO 7
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 8.
1.- Los miembros del Consejo Municipal de Participación Vecinal del Ayuntamiento de Granada cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa.
b) Expiración del plazo de su mandato.
c) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño del cargo público por sentencia judicial firme.
d) Sustitución por el Excmo. Sr. Alcalde a propuesta respectivamente de grupos políticos , Federación de AAVV, presidentes/as de las AAVV, o concejal/a Delegado/a por quien inicialmente fueron propuestos.
2.- Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva.
CAPÍTULO TERCERO: FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 9.
1.- Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Participación Vecinal se estructura de la siguiente forma.
a) Pleno
b) Presidente
c) Vicepresidente
d) Comisiones de Trabajo
e) Secretario General
f) La Comisión Permanente
2.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, la anterior estructura podrá ser modificada cuando lo estime oportuno.
DEL PLENO DEL CONSEJO.-
ARTÍCULO 10.
1.- El Pleno, constituido por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de formación de la voluntad del Consejo.
Le competen las siguientes funciones:
a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, en el marco de las competencias del Consejo Municipal de Participación vecinal de Granada.
b) La propuesta de Reglamento de Organización y funcionamiento del consejo, si procediese, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Granada, después de su constitución.
c) La elección de los componentes de la Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo.
d) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.
ARTÍCULO 11.
1.- El Pleno del Consejo de Participación vecinal, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, o con la periodicidad que el mismo órgano decida.
2.- Podrá asimismo, reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presiente o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo.
3.- Las Convocatorias del Pleno del Consejo las realizará el Presidente del Consejo, por escrito, y con al menos 72 horas de antelación a la celebración de dicho Pleno.
ARTÍCULO 12.
1.- Los acuerdos del Pleno se adoptarán por regla general por mayoría de votos de los miembros presentes.
2.- Los Vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares, individuales o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
ARTÍCULO 13.
El Presidente será el Alcalde de la Corporación Municipal de Granada.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Convocar las sesiones, estableciendo previamente el orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación; presidirlas y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos, por causas justificadas.
b) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
c) Remitir los acuerdos adoptados al Ayuntamiento de Granada.
d) Cursar invitación a cuántos Técnicos Municipales considere oportuno, asistan a las sesiones.
e) Cursar invitación a cuantos particulares y/o Asociaciones considere oportuno, asistan a las sesiones.
f) Cursar invitación a los/las Presidentes/as de las diferentes Juntas Municipales de Distrito de la ciudad.
g) Las demás funciones que se le atribuyan por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada.
DE LA COMISION PERMANENTE
ARTÍCULO 14.
1.- La Comisión Permanente, es el órgano ejecutivo del Pleno, prepara y desarrolla los trabajos permanentes del Consejo, los que específicamente le encomienden los órganos de gobierno del Ayuntamiento, así como los que reglamentariamente se establezcan. Seguirá el grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
2.- La Comisión Permanente Coordinará el funcionamiento de los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.
3.- La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente del Consejo
b) El/la Vicepresidente/a del Consejo.
c) Tres representantes de los grupos políticos proporcionalmente distribuidos en función de la representación institucional.
d) Tres representantes del movimiento vecinal de nuestra ciudad, elegidos de entre los miembros del Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente.
4.- Las Convocatorias de la Comisión permanente las realizará el Presidente del Consejo, por escrito, y con al menos 48 horas de antelación a la celebración de dicha Comisión.
5.- La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, o con la periodicidad que este mismo órgano determine.
6.- Podrá asimismo, reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presiente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 15.
1.- Las Comisiones de Trabajo se encargarán del estudio pormenorizado de los informes y propuestas objeto de su competencia.
2.- El Consejo de Participación Vecinal se inicia con tres Comisiones de Trabajo:
a) Desconcentración Administrativa.
b) Reglamentos.
c) Delimitaciones geográficas.
3.- El Pleno del Consejo, además de las citadas en el punto anterior, podrá crear cuantas comisiones de trabajo crea necesarias.
4.- Las Comisiones de trabajo se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al mes, o con la periodicidad que en cada Comisión se establezca.
5.- Podrá asimismo, reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presiente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
6.- Las Convocatorias de las Comisiones de trabajo las realizará el Presidente del Consejo, por escrito, y con al menos 48 horas de antelación a la celebración de dicha Comisión.
7.- Las Comisiones de trabajo estarán constituidas por el Presidente y Vicepresidente/a, tres representantes de la Corporación Municipal incluidos en el Pleno del Consejo, y por seis representantes de las Asociaciones de vecinos presentes en el Pleno del Consejo.
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
ARTÍCULO 16.
1.- El/La Secretario/a del Consejo será el/la Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario/a en el que delegue.
2.- Son funciones del/a Secretario/a:
a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.
b) Ejecutar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones de los miembros del mismo.
c) Recibir cualquier acto de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de información, o cualquier otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.
d) Despachar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Aquellas que le atribuya el Pleno del Ayuntamiento de Granada mediante Acuerdo Plenario o el Pleno del Consejo de Participación Vecinal.
ARTÍCULO 17.
Para la válida constitución de cualquiera de los órganos anteriormente regulados, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Para la constitución en segunda convocatoria, además de la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes le sustituyan, será suficiente la de un tercio del resto de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 18.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.
ARTÍCULO 19.
Serán motivo de abstención y, en su caso de recusación, los previstos en el art. 28 de la Ley 30/92. LRJAP y PAC.
ARTÍCULO 20.
1.- De cada sesión que se celebre de cualquiera de los órganos anteriormente regulados, se levantará acta por el/la Secretario/a.
2.- En el acta figurará, el orden del día de la reunión, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
3.- En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formalizar voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas que se incorporará al texto aprobado.
5.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
CAPITULO CUARTO: DEL PERSONAL
Artículo 21.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Participación vecinal se servirá de los medios personales y materiales del Ayuntamiento de Granada, que en cada momento les sean asignados por su Alcalde-Presidente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La constitución y designación de Consejo Municipal de Participación Vecinal, tendrá lugar con independencia de lo establecido en el Art. 6, inmediatamente después de la aprobación de los Estatutos por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL.
Para todo lo no regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local y Reglamento de Organización del Ayuntamiento de Granada."
Lo que se hace público para general conocimiento.