Tipo: Real Decreto de Salud | Area: Salud |
Fecha: 25/10/2020 Ambito: Nacional |
Estado: No Vigente | Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, finalizó a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Queda prorrogado el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y se someterá a las condiciones establecidas en el mismo y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por su disposición final primera, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre,
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del art. 2 del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. |
BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12898
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Puede consultar el contenido completo a través del siguiente enlace al Boletín Oficial del Estado:
Real Decreto 926/2020
Se modifica por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020