Boletín Oficial del Estado: 28 de marzo de 2011, Núm. 74
Ministerio de Economía y Hacienda
Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones y censo vigente para las elecciones de mayo de 2011.
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2011-5520
Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico oficial y auténtico, firmado electrónicamente y disponible en la dirección
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TEXTO
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modifica los artículos sobre los plazos de envío de la información de los ayuntamientos y de los consulados a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para la actualización mensual del censo electoral e incorpora una disposición transitoria segunda para la formación del censo electoral vigente para las elecciones que se celebrarán el 22 de mayo de 2011.
Y la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, establece el plazo para la solicitud de inscripción en el censo electoral.
Para adecuar los criterios de gestión y de resolución de las reclamaciones a los datos de inscripción en el censo electoral, contenidos en la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 27 de agosto de 2008 (BOE número 209, del 29), a la normativa modificada por la Ley Orgánica 2/2011 referida,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
Primera. Actualización mensual y censo cerrado el día primero de cada mes.
1.1. Para la actualización mensual del censo electoral los ayuntamientos enviarán a las delegaciones provinciales de la OCE, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, las variaciones de los datos de inscripción en los padrones municipales de ese mes.
Las variaciones del último día hábil de cada mes se enviarán en el mes siguiente.
1.2. Para la actualización mensual del censo electoral los consulados y las oficinas consulares de matrícula consular enviarán a las delegaciones provinciales de la OCE, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, las variaciones de los datos de inscripción en los registros de matrícula consular de ese mes.
Las variaciones del último día hábil de cada mes se enviarán en el mes siguiente.
1.3. Los encargados del Registro Civil remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral las circunstancias que afecten a las inscripciones en el censo electoral por:
a) Defunción o declaración de fallecimiento,
b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española,
c) Cambios de nombres, apellidos o sexo,
d) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.
1.4. La Dirección General de la Policía remitirá mensualmente a la Oficina del Censo Electoral los datos de las nuevas expediciones y las renovaciones de los documentos nacionales de identidad y de las inscripciones en el Registro Central de Extranjeros.
1.5. El censo cerrado el día primero de un mes incluirá las variaciones enviadas a la Oficina del Censo Electoral hasta el penúltimo día del mes anterior y tramitadas en ese mes.
Segunda. Censo vigente para unas elecciones y para las elecciones de 22 de mayo de 2011.
2.1. El censo electoral vigente para unas elecciones será el cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria, incluyendo las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
2.2. No obstante lo establecido en el punto anterior, el censo electoral vigente para las elecciones de 22 de mayo de 2011 será el censo cerrado el 1 de febrero de 2011, incluyendo las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día 22 de mayo de 2011 y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores al 29 de marzo de 2011 en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
El censo para estas elecciones municipales incluirá además las inscripciones de los extranjeros residentes en España conforme a lo siguiente:
a) de los nacionales de otros países de la Unión Europea siempre que hayan manifestado su intención de votar con anterioridad al 1 de febrero de 2011.
b) de los nacionales de países con Acuerdos que les reconocen el derecho de sufragio en esas elecciones en los términos de un Tratado, que hayan realizado las solicitudes de inscripción a la Oficina del Censo Electoral desde el 1 de diciembre de 2010 al 25 de enero de 2011 reuniendo las condiciones establecidas y que se hayan enviado a la Oficina del Censo Electoral antes del 31 de enero.
Tercera. Resolución de reclamaciones.
3.1. Reclamaciones fuera del periodo de consulta del censo vigente para una elección.–Cualquier persona podrá presentar reclamación sobre sus datos censales, dirigida a las delegaciones provinciales de la OCE, en cualquier momento.
Fuera del período de consulta del censo vigente para una elección, las reclamaciones recibidas en un mes serán resueltas de forma que:
a) si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del mes anterior, serán resueltas con referencia al censo cerrado el día 1 de ese mes.
b) si las fechas de inscripción en los registros de origen están entre el último día hábil del mes anterior y el penúltimo día hábil de ese mes, serán resueltas con referencia al censo cerrado el día 1 del mes siguiente.
c) si las fechas de inscripción en los registros de origen se refieren al último día hábil del mes, serán resueltas con referencia al censo cerrado el día 1 del segundo mes posterior.
3.2. Reclamaciones en el periodo de consulta del censo vigente para una elección.–Durante el período de consulta del censo vigente para una elección, entre los días sexto y decimotercero posteriores al día de la convocatoria ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación sobre sus datos de inscripción en ese censo.
1) Las reclamaciones presentadas en el período de rectificación del censo electoral vigente para una elección tendrán efecto para ese censo siempre que supongan:
a) una corrección de datos personales,
b) un alta por omisión en el censo,
c) una baja por defunción o por inclusión indebida,
d) un cambio de domicilio o de municipio de residencia en España realizado con anterioridad al último día hábil del mes anterior al del censo vigente para esa elección o realizado desde ese día siempre que no implique un cambio de circunscripción electoral,
e) un cambio de domicilio o de residencia en el extranjero,
f) un cambio de residencia de España al extranjero o un cambio de residencia del extranjero a España, realizado con anterioridad al último día hábil del mes anterior al del censo vigente para esa elección o realizado desde ese día siempre que no suponga cambio de municipio de inscripción a efectos electorales.
2) Las reclamaciones que contengan cambios de datos personales y a la vez de domicilio o de municipio de residencia en España realizado con posterioridad al penúltimo día hábil del mes anterior al del censo vigente para esa elección y que impliquen un cambio de circunscripción electoral, podrán estimarse los primeros con efecto en el censo vigente para esa elección y los segundos con efectos en censos cerrados posteriores.
Las reclamaciones de municipio de inscripción a efectos electorales de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero no tendrán efecto en el censo vigente para esa elección cualquiera que sea su fecha de referencia.
Las reclamaciones que contengan cambios de datos personales, de domicilio o de residencia en el extranjero, y de municipio de inscripción a efectos electorales de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, podrán estimarse parcialmente, excluyendo el cambio de municipio de inscripción.
3) En el caso de celebrarse elecciones coincidentes los criterios de resolución serán los que correspondan a la circunscripción de menor ámbito.
4) Las reclamaciones deberán tener entrada en la delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior al de la convocatoria del proceso electoral, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en periodo electoral.
A fin de facilitar el cumplimiento del citado límite temporal, los ayuntamientos podrán adelantar por fax o por otro medio electrónico, de acuerdo con las instrucciones técnicas de la OCE, las reclamaciones formuladas en los últimos días del plazo de presentación, si no se dispone de otros medios para hacer su entrega en la Delegación Provincial de la OCE antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria.
Los consulados, en todo caso, adelantarán las reclamaciones por fax o por otro medio electrónico, de acuerdo a las instrucciones técnicas de la OCE, a la Delegación Provincial correspondiente, dentro del plazo indicado, aunque teniendo en cuenta la hora local de los situados al occidente de la península ibérica, sin perjuicio de la remisión del documento original de forma inmediata, según dispone la orden citada en este punto.
Las reclamaciones que excepcionalmente tengan entrada después de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral, deberán ser resueltas y tendrán efectos en las listas de votación si resultaran estimadas.
5) Las reclamaciones formuladas fuera del plazo de consulta, no tendrán trámite en el censo electoral vigente y se resolverán en los cinco días posteriores a la celebración de las elecciones. Esta circunstancia será notificada al elector en el plazo de tres días desde su recepción en la Delegación.
Cuarta. Derogación normativa.–La presente Resolución deroga las instrucciones primera y segunda de la Resolución de la Oficina del Censo Electoral, de 27 de agosto de 2008, sobre reclamaciones y consulta a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral.
Quinta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2011.–El Director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.