B.O.P. nº 33, Granada, jueves 17 de febrero de 2005
Estatutos del patronato municipal Fernando de los Ríos
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES.
Título I. Naturaleza, domicilio y objetivo
Artículo 1. Denominación
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de lo establecido en el artículo 85.2.b de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de lo establecido en la estipulación octava del Convenio Interadministraciones Interadministraciones Públicas de 26 de noviembre de 1990, por el que se le encomienda al Ayuntamiento de Granada la creación de "un organismo de gestión para administrar la conservación y el funcionamiento de los apartamentos", el Patronato Municipal "Fernando de los Ríos", encargado de la gestión directa de la Residencia Municipal de Estudiantes "Fernando de los Ríos". Este Patronato podrá hacerse cargo, si las hubiere, de otras instalaciones análogas a la ya mencionada para su gestión y explotación.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá, por medio de la Concejalía que obstente en cada momento las competencias en materia de Juventud en los términos previstos en los presentes estatutos, la tutela del Patronato Municipal Fernando de los Ríos, en uso de las potestades que aquel tiene conferida en su calidad de Administración de carácter territorial, y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este Ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se asignan. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la corporación en los órganos de gobierno del Patronato Fernando de los Ríos, y en cuanto a los actos, por medio de normas de fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, Intervención General Municipal y demás órganos de gestión financiera, por su presencia en los mismos.
3. La actuación del Patronato se ajustará a lo establecido en los presentes estatutos, y para lo no previsto en ellos, en lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, y con carácter subsidiario, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida, y en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Personalidad Jurídica.
El Patronato Municipal “Fernando de los Ríos” tiene personalidad Jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante juzgados, tribunales y autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades y cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites de los presentes estatutos y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3. Domicilio.
El Patronato tendrá su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Plaza del Carmen, nº 5, siendo el domicilio de la Residencia Municipal Fernando de los Ríos, la Carretera de Alfacar, nº 25, no obstante el Consejo Rector podrá variar la sede del Patronato siempre y cuando esté dentro del término municipal de Granada, así como establecer, modificar o suprimir dependencia y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
Artículo 4. Objeto.
1. El objetivo general del Patronato Municipal “Fernando de los Ríos”, es administrar la conservación y el funcionamiento de los apartamentos; así como aquellos otros que se le encomendase como consecuencia de la creación de nuevos equipamientos municipales de análoga naturaleza, la realización de actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a estos fines, asumiendo las competencias que en relación con dicha materia resulten atribuidas al Ayuntamiento por la legislación de régimen local y la aplicable en materia propia del Patronato, así como en las demás disposiciones vigentes, salvo aquellas que el Alcalde se reserve para ejercerlas por si o mediante delegación.
2. En cualquier caso y sin perjuicio de cualquier otra actividad que le venga atribuida legalmente, corresponde al Ayuntamiento:
a) La modificación de los presentes estatutos.
b) La aprobación de la plantilla de personal.
c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas del Patronato, en los términos previstos en la ley.
d) La facultad de requerir del Patronato cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional.
Título II. Órganos de gobierno
Artículo 5. Órganos de Gobierno:
El Patronato se regirá por los siguientes órganos de gobierno: Consejo Rector Presidente del Consejo Rector A su vez, podrá acordarse por el Consejo Rector la creación de una Comisión Ejecutiva, que gestione los asuntos de administración ordinaria del Patronato y de una Comisión Consultiva, en la que tendrán representación los particulares e Instituciones de derecho público o privado ligados a la actividad del organismo autónomo, en virtud de los fines del mismo.
En los supuestos anteriores, el Consejo Rector será el órgano competente para acordar la creación de ambas Comisiones o de una sola de ellas, según proceda, así como para determinar sus composiciones, funciones y régimen organizativo.
Artículo 6. Consejo Rector
1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato Fernando de los Ríos, estando integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento, o Concejal/a en quien delegue.
Vicepresidente: Concejal/a Delegado/a del Área o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas competencias en materia de juventud.
Vocales: 7 vocales, miembros de la Corporación, serán designados por el Pleno de la misma en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
Secretario: el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, o funcionario municipal en quien delegue (con y sin voto).
Interventor: el Interventor General Municipal del Excmo. Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue (con voz y sin voto).
2. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran condición que determinó su nombramiento. Los vocales cesarán asimismo por decisión motivada del Excmo.
Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Grupo político que nombró, o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 7. Del Consejo Rector.
Todos los cargos del Consejo serán no retribuidos.
Artículo 8. Miembros invitados.
A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o empleados del organismo autónomo, del Excmo. Ayuntamiento o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr/a Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise su asesoramiento, Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector.
1. Determinar la política de actuación y gestión del Patronato, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Memoria anual de actividades.
2. Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, así como de la actuación del Director/a-Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3. Aprobación inicial de los Presupuestos y las Cuentas Anuales, que serán remitidos posteriormente al Excmo. Ayuntamiento para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del organismo autónomo, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local, dando cuenta a la Corporación.
5. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatuto.
6. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los reglamentos, ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el organismo autónomo haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta e vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
7. Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
8. La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el Consejo Rector será el ór- gano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes del organismo autónomo y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del organismo autónomo, remitiendo el mismo a la Concejalía competente o área competente.
12. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos al organismo autónomo.
13. Ordenar las actuaciones inherentes a las facultades de inspección, conservación y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
14. Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable.
15. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
16. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del Patronato, dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre el Patronato y su personal contratado.
17. Establecer el número, denominación, funciones y dependencia jerárquica de los coordinadores generales, a propuesta del Presidente.
18. Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
19. Solicitar del Pleno del Ayuntamiento la autorización para la fijación de precios públicos en los supuestos en que éstos no cubran el coste de los mismos.
20. Aprobar las tarifas aplicables por los diferentes servicios prestados por el Patronato.
21. Aprobar la programación de actividades previstas para cada curso académico.
22. Aprobar la programación de actividades y ocupación para los periodos estivales.
23. Aquellas otras que le otorge el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 10. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el vocal de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia.
Artículo 11. Convocatorias y orden del día.
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr. Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Patronato para su examen y consulta.
Artículo 12. Quórum.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 10.3 de los presentes estatutos.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
1. Salvo en los casos previstos en los presentes estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del organismo autónomo, remitiéndose posteriormente al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 14. De las actas.
1. Se llevará un libro de actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello del organismo autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.
2. En las actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el/la Presidente/ a levante la sesión.
3. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del/la Presidente/a.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la trascripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 15.
En lo no previsto expresamente por los estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que el Reglamento Orgánico del Excmo.
Ayuntamiento de Granada dedica al funcionamiento del Pleno, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Artículo 16. El Presidente/a.
El/la Presidente/a del Consejo Rector y del organismo autónomo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
3. Formar el anteproyecto de Presupuesto del Patronato asistido por el Director Gerente, Interventor y personal designado al efecto.
4. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las bases de ejecución del Presupuesto.
5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
6. Ordenar los pagos.
7. Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros. Asimismo, la enajenación del patrimonio del Patronato Municipal Fernando de los Ríos susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
9. Representar al Patronato ante los tribunales y juzgados, administraciones, corporaciones, autoridades, notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
10. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
11. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
12. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
13. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
14. Liquidar tasas o precios públicos.
15. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios del Patronato cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
16. Autorizar con su firma las Actas y certificaciones.
17. Aprobar la oferta de empleo del Patronato, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal, así como ratificar la adscripción al Patronato de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la corporación.
Nombrar y cesar al personal de alta dirección, en su caso; nombrar al personal laboral; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente del propio Patronato, siendo está última atribución indelegable.
Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del Patronato y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
18. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
Artículo 17. Vicepresidente/a.
1. El Vicepresidente asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el Presidente. Asimismo, sustituirá a éste en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 18.
1. La Vicepresidencia del Patronato le corresponderá al Concejal/a Delegado/a del Area o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de juventud, salvo en el supuesto previsto en el párrafo 1 del artículo precedente.
2. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.
Título III. Órganos de administración
Artículo 19. Director/a-Gerente
1. El puesto de Director/a Gerente se configura como un puesto de confianza, que se ejercerá por tiempo determinado, determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo Rector. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los coordinadores generales en la Relación de Puestos de Trabajo para el Ayuntamiento. El nombramiento y cese de su titular corresponden al Presidente del Patronato, dando cuenta al Consejo Rector, debiendo recaer en persona especialmente capacitada. Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el Director Gerente cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales del Consejo Rector como consecuencia del cambio de corporación.
No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
2. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Director/a Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre Patronato y quien lo ejerciera.
3. El titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso. Ningún miembro de la Corporación Municipal puede desempeñar el cargo de Director/a Gerente del Patronato.
Artículo 20. Funciones
El Director Gerente del Patronato tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual.
2. Asistir, junto con el Interventor y el personal que se designe, al Presidente del organismo autónomo, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de éste.
3. Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de Caja y movimiento de Fondos.
4. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector.
5. Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas.
Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y el/la Presidente/a del Patronato.
6. Como jefe inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal del Patronato.
7. Elaborar la propuesta de plantilla y del catálogo o relación de puestos de trabajo del Patronato.
8. Proponer al Presidente la estructura organizativa de los servicios y unidades del Patronato, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 21 para los Directores de Servicio.
9. Proponer al Presidente la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio del Patronato, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados.
10. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones del/la Presidente/a.
11. Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del mismo.
12. Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios del Patronato.
13. Disponer la ordenación del gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del presupuesto.
14. Ejecutar las órdenes de pago acordadas por el Presidente.
15. Representar al Patronato Fernando de los Ríos, por acuerdo del Consejo o por Delegación del Presidente, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias.
16. Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos del Patronato.
17. Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de ordenanzas, reglamentos y bandos.
18. Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector o el Presidente.
Artículo 21. Directores de Servicio.
Los Directores de Servicio, serán nombrados por el Presidente directamente o a propuesta del Director Gerente.
Artículo 22. La Secretaria, la Intervención, y el Tesorero.
1. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería, ejercerán en este Patronato las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.
2. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos si bien podrán encomendarse por el Presidente a otros funcionarios igualmente con habilitación de carácter nacional, y a falta de éstos o en su ausencia, a funcionarios propios de la Corporación, actuando como delegados de los mismos y a propuesta de los titulares en ambos casos.
Artículo 23. Contabilidad.
El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las entidades locales.
Artículo 24. Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas por las entidades locales y deberán aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá al Excmo. Ayuntamiento de Granada para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.
Título IV. Régimen económico
Artículo 25. Patrimonio del Patronato.
1. El Patrimonio del Patronato Fernando de los Ríos estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por el Excmo. Ayuntamiento de Granada o por el propio Patronato, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 26. De las aportaciones y adcripciones de bienes.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá aportar al Patronato, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá adscribir al Patronato, bienes e instalaciones afectos a un uso o servicio propio de la actividad del Patronato, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo al organismo autónomo sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
Artículo 27. Uso y disfrute.
El Patronato podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado sus fines.
Artículo 28. Hacienda del organismo autónomo
1. La Hacienda del Patronato estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las tasas.
c) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Excmo. Ayuntamiento de Granada con cargo a sus Presupuestos.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de las tasas y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, debe percibir la hacienda del Patronato de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 29. Obligaciones y deudas.
La Hacienda del Patronato responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, en su caso, con cargo a las aportaciones municipales concedidas al efecto.
Artículo 30. Remanentes.
Salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario, los remanentes positivos que se produzcan en el Patronato una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en su caso, y previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, a mejorar y ampliar las instalaciones y patrimonio del Patronato, así como al cumplimiento de los fines previstos en los presentes estatutos.
Artículo 31. Inventario.
El Patronato formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 32.
El Consejo rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 33. De los presupuestos.
1. El Patronato gozará de presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento.
2. El Presupuesto del Patronato, con sus ases de ejecución, será propuesto por el Consejo Rector remitido al Excmo. Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año, su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el presupuesto de gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería del organismo autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. El Patronato está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados y cuentas del organismo autónomo serán rendidos y propuestos inicialmente por el Presidente/a mismo al Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, sometidos a aprobación del órgano competente.
7. Se ejercerán en el organismo autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 34. Gastos e ingresos.
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del Patronato.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones los distintos recursos económicos a liquidar durante ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por el organismo autónomo.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Granada y destinadas al Patronato Fernando de los Ríos.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito
Título V. Régimen jurídico
Artículo 35. Recursos
1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Patronato en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2. Contra los actos y acuerdos definitivos del organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición tanto expresos como presuntos, como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
Artículo 36. Reclamaciones previas.
1. Las reclamaciones previas al ejercicio acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente Patronato, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.
Artículo 37.
El Presidente del Patronato dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
Artículo 38. Registro.
El Patronato Fernando de los Ríos establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo. Por convenio se establecerá la conexión con el Registro General del Ayuntamiento.
Título VI. Personal al servicio del patronato fernando de los ríos.
Artículo 39. Personal.
El Patronato Fernando de los Ríos dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.
Artículo 40.
Las plantillas del Servicio: Integrarán las plantillas: a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados en el Patronato b) Los funcionarios de carrera o contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o de asesoramiento especial.
Artículo 41. Nombramiento.
El Consejo Rector nombrará directamente al personal propio, que sin ser funcionarios ni personal laboral fijo de la corporación, precise para su propio servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y mediante la aplicación de los procesos de provisión que en cada caso determine el Consejo Rector.
Artículo 42. Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada según corresponda.
Artículo 43. Control.
El Patronato estará sometido a los controles específicos que, en cada caso, se determine por la concejalia de Juventud, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
Título VII. Tutela corporativa.
Artículo 44. Modificación o derogación de los estatutos.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes estatutos, así como acordar la disolución del Patronato Fernando de los Ríos en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 47 del presente Estatuto.
Artículo 45. Suspensión de acuerdos
El Alcalde podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del Patronato que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio o del propio Patronato, o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que sean notificados, o en su defecto, desde que se tome conocimiento de los mismos en cualquier forma.
Artículo 46. Interpretación
Las dudas sobre interpretación que ofrezcan la aplicación de los estatutos será resuelta por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de organización o régimen interior, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia.
Título VIII. Disolución y liquidación
Artículo 47. Disolución.
1. El Patronato Residencia de Estudiantes Fernando de los Ríos podrá ser disuelto: a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo del Ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Al disolver el Patronato, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Granada el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte el Ayuntamiento.
No obstante las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.
3. El personal al servicio del Patronato pasará a depender del Ayuntamiento en las mismas condiciones que obstentasen en el Patronato, hasta su adaptación retributiva y laboral establecida en la RPT del Ayuntamiento para iguales puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL. Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogados los estatutos del Patronato aprobados en Sesión Plenaria de 25 de septiembre de 1998. y publicados en el B.O.P. de 24 de diciembre del mismo año.