BOP nº 229, Granada, viernes, 1 de diciembre de 2023
EDICTO
Con fecha 21 de noviembre de 2023, la Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation, mediante delegación firma el Coordinadora General de Movilidad, ha dictado el siguiente
DECRETO:
“En relación al calendario de descansos del taxi en el APC para el año dos mil veinticuatro, la Asociación Gremial Provincial de trabajadores Autónomos de Auto Taxis y Servicios Especiales de Granada ha solicitado en fecha 13/11/2023 al Ayuntamiento de Granada, se acuerde por el órgano competente la siguiente propuesta:
La propuesta de las asociaciones se concreta en:
Continuar con descanso de lunes a viernes del 20%, de forma rotativa, conforme al cuadrante anexo II, según la letra asignada en el anexo I. No obstante, en determinados periodos se solicita que no haya descanso por ser periodos de mayor demanda (estos días se identifican en el cuadrante con los días que se les asigna “libre”). El descanso será desde las 6:00h del día que le corresponda hasta las 6:00h del día siguiente.
Los viernes, festivos y vísperas de festivos se podrá prestar el servicio al 100%, desde las 20:00h hasta las 6:00h del día siguiente.
Los descansos en fines de semana será desde las 6:00h hasta la hora establecida en el cuadrante, que podrá ser las 12h, 17h o 20h, según la previsión que han hecho las asociaciones de demanda del servicio.
Para identificación de las licencias según el cuadrante, la letra identificativa (según anexo I) deberá estar instalada en la parte posterior del vehículo, a la izquierda del número de licencia, y con el mismo tamaño que ésta.
Todo esto con la finalidad de adecuar el servicio a la demanda.
Establece la disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada:
“
Disposición Adicional Primera. Descanso semanal de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxi.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, el descanso semanal para todos los vehículos auto-taxis con licencia expedida por el Órgano Gestor será para el 50% de la flota, el sábado desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, y para el restante 50% el domingo desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, coincidiendo en cada semana la cifra par o impar del día del mes que corresponda con el número par o impar del número de licencia.
En caso de coincidir que en un fin de semana, el sábado fuese día 31 y el domingo día 1, ambos impares, el turno de descanso se realizará de la siguiente manera: el sábado 31 descansarán las licencias impares y trabajarán las pares, el domingo 1 descansarán las licencias pares y trabajarán las impares.
El descanso no será obligatorio ni en Corpus, ni en Semana Santa ni en Navidad.
Asimismo, con carácter anual las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi confeccionarán de forma consensuada un calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para los días festivos de lunes a viernes. Estos descansos serán para el 50 % de la flota desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas coincidiendo con el número de la licencia par o impar en función del calendario establecido. Dicho calendario será equitativo para que descansen el mismo número de días las licencias impares y pares.
El calendario anual deberá presentarse en el Órgano Gestor para su aprobación y autorización antes del 30 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiera. De no presentarse, se procederá por este Ayuntamiento a establecer el correspondiente calendario conforme a los criterios especificados en el párrafo anterior.
2. El descanso semanal establecido en esta disposición podrá ser modificado mediante Decreto de Alcaldía o del Concejal/a con competencias delegadas, previa audiencia de las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi e Informe de los Servicios Técnicos, dando cuenta del mismo, para su conocimiento a los Plenos municipales, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas. Tras darse cuenta a los Plenos se publicara el citado decreto en el B.O.P para conocimiento general.
3. Asimismo, con motivo de la celebración de festividades, eventos multitudinarios u otras circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, previa solicitud motivada al efecto de las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi, mediante resolución del órgano competente, se podrá autorizar la modificación del intervalo de horas de descanso dentro de los días establecidos en el apartado primero de esta disposición.
4. Los vehículos adaptados o euro-taxis podrán tener un régimen de descanso específico respecto al resto de vehículos auto-taxis con el fin de mejorar la movilidad de las personas con movilidad reducida y fomentar la incorporación de vehículos adaptados.”
Se ha emitido informe por parte de la Técnica Municipal que literalmente dice:
“...Teniendo en cuenta que la propuesta de la Asociación Gremial Provincial de trabajadores Autónomos de Auto Taxis y Servicios Especiales de Granada contribuye a una mejora del servicio dependiendo de la previsión de demanda que han realizado y que ésta afecta por igual a todos/as los/las taxistas, no existe inconveniente en su autorización con el fin de adecuar la oferta a la demanda.
Indicar que ésta regulación no afectará a los taxis adaptados y además se exceptúan los servicios concertados.
No obstante, en el caso de ser conveniente se podrá ajustar el horario de descansos por necesidades urgentes, de inclemencias metereológicas, celebración o cancelación de eventos, siempre que las asociaciones del sector del taxi lo soliciten, con una antelación mínima 48 horas y en día hábil a fin de que se le pueda dar publicidad en la página web del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada para su conocimiento por todos los/las titulares y conductores/as del servicio del taxi.”
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, y en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se delegan competencias en la Concejala Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation, DISPONGO:
PRIMERO: Aprobar el calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para el año 2024 en el siguiente sentido (se incluyen anexo I y anexo II):
· Continuar con descanso de lunes a viernes del 20%, de forma rotativa, conforme al cuadrante anexo II, según la letra asignada en el anexo I. No obstante, en determinados periodos se solicita que no haya descanso por ser periodos de mayor demanda (estos días se identifican en el cuadrante con los días que se les asigna “libre”). El descanso será desde las 6:00h del día que le corresponda hasta las 6:00h del día siguiente.
· Los viernes, festivos y vísperas de festivos se podrá prestar el servicio al 100%, desde las 20:00h hasta las 6:00h del día siguiente.
· Los descansos en fines de semana será desde las 6:00h hasta la hora establecida en el cuadrante, que podrá ser las 12h, 17h o 20h, según la previsión que han hecho las asociaciones de demanda del servicio.
· Para identificación de las licencias según el cuadrante, la letra identificativa (según anexo I) deberá estar instalada en la parte posterior del vehículo, a la izquierda del número de licencia, y con el mismo tamaño que ésta.
Todo esto con la finalidad de adecuar el servicio a la demanda.
Conforme al Decreto de fecha 20/04/2016 (BOP nº 132, de 13/07/2016), los vehículos adaptados o euro-taxis no tienen la obligación de realizar dichos descansos.
Además, se exceptúan los servicios concertados de la planificación de los descansos.
SEGUNDO: Notificar a las asociaciones del sector del taxi más representativas y publicar la presente resolución en el BOP y en la página web del Ayuntamiento de Granada para general conocimiento.
La Tte de Alcalde Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad.