Normativa: Autonómica Andaluza
Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tipo: Orden de Urbanismo Obras y Licencias | Area: Urbanismo Obras y Licencias |
Resumen: La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas. |
Fecha: 29/07/2016 Ambito: Andaluz |
Estado: Vigente | |
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 145 de 29/07/2016)
Consejería de Fomento y Vivienda
Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, contempla en su Capítulo V el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, teniendo como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de dicho Real Decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas acogidas al citado Programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto, y según lo acordado en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer ésta para las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto.
Con fecha 15 de septiembre de 2014, fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del citado Plan Estatal. El Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adjunta como Anexo II a dicho Convenio, establece que las actuaciones a desarrollar con cargo al Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria serán objeto de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas. Con fecha 3 de diciembre de 2014, fue publicada la Orden FOM/2252/214, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, entre ellas el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. En consecuencia, con fecha 30 de abril de 2015, fue publicada la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015, siendo sus destinatarias las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones rehabilitación sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva. Posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2015, fue publicada la Orden de 19 de octubre de 2015, por la que, por imperativo del Ministerio de Fomento, fue modificada la de 28 de abril de 2015.
Por otro lado, la experiencia desarrollada en la gestión de la convocatoria para el ejercicio 2015 de las subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recomienda ampliar el sector de la población andaluza destinataria de dichas ayudas, elevando el límite de ingresos familiares ponderados incluido en la Orden de 28 de abril de 2015. Esta circunstancia, junto a otras de menor relieve, determina la necesidad de una nueva modificación de la referida Orden. No obstante, con el objetivo de simplificar y facilitar el acceso a la normativa reguladora de estas ayudas, se ha optado por elaborar la presente Orden, que integra en un solo texto sus bases reguladoras actualizadas.
La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El texto normativo ha sido adaptado al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, sus bases reguladoras se ajustan a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden contemplan la posibilidad de que las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones para las que se hubiera solicitado Calificación de Rehabilitación de Edificios o Certificación de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios conforme, respectivamente, a la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o a la Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin haberse alcanzado su resolución, puedan concurrir a las convocatorias del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, en cuyo caso, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos, podrán gozar de prioridad para su selección.
No se incorporan excepciones de circunstancias que, en atención a la naturaleza de la subvención, impidan obtener la condición de entidad beneficiaria a las comunidades de propietarios, sin perjuicio de que cuando alguno de los propietarios de las mismas incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, o no sea posible verificar esta circunstancia por falta de presentación de documentación al respecto, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.
Debido a la cuantía de las ayudas y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias.
Atendiendo a la complejidad de la documentación objeto de evaluación previa, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las comunidades de propietarios como promotoras de las mismas, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, a excepción de la letra d), valorándose en aquellas actuaciones que tengan por objeto realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios y normativa sobre igualdad de género. Siendo las entidades beneficiarias comunidades de propietarios, y los destinatarios finales unidades familiares o de convivencia compuestas indistintamente por miembros de ambos géneros, se ha estimado según informe de la Secretaría General de Vivienda, que el presente texto normativo no tiene efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Así mismo, en la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo tramite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras para ayudas destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan a continuación.
2. Las presentes bases reguladoras constan de:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), que aprueba dichas bases y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de las citadas subvenciones.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones de esta línea de ayudas, que se incorpora como anexo a la presente Orden.
Segundo. Abono efectivo de las ayudas.
En todo caso, el abono efectivo de las ayudas se realizará una vez recibidas las transferencias estatales necesarias.
Tercero. Informe de Evaluación de los Edificios
1. En tanto se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Informe de Evaluación de los Edificios previsto en el artículo 29 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el contenido del mismo se adecuará a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
2. Así mismo, en relación al referido Informe de Evaluación de los Edificios, y en tanto se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía un procedimiento específico para su tramitación, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, en cumplimiento del deber de colaboración institucional, darán traslado a los correspondientes Ayuntamientos de los Informes de Evaluación recibidos, en aras a facilitar el ejercicio de las competencias urbanísticas de éstos, en particular las reguladas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.
Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de de 2016
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