Normativa: Local
Bases que regulan el procedimiento extraordinario y urgente para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en el municipio de Granada para las personas asalariadas o colaboradoras autónomas de las licencias de auto-taxi de los municipos de Armilla y Huétor Vega
Área de Movilidad
BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Y URGENTE PARA OBTENER EL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR O CONDUCTORA DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE GRANADA PARA LAS PERSONAS ASALARIADAS O COLABORADORAS AUTÓNOMAS DE LAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI DE LOS MUNICIPIOS DE ARMILLA Y HUETOR VEGA.
PRIMERA: Objeto
El objeto de estas bases generales es regular el procedimiento para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi, a que se refiere el art. 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y el art. 39 y siguientes de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada.
La obtención del referido permiso municipal será requisito necesario para ejercer la actividad profesional de conductor o conductora de auto-taxi.
SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes
2.1. Las personas físicas que deseen obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículos auto-taxi en el municipio de Granada o, en su caso, en el Área de Prestación Conjunta tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad legal de jubilación.
b) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. (permiso de conducir de la clase B o superior).
b) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente o, en su defecto, la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o bien evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Certificado de Escolaridad, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado en la Ley de 17 de julio de 1945 sobre la Educación Primaria, en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria, en el Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y en sus respectivos desarrollos, se considerará equivalente al Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a efectos laborales. La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Haber abonado las tasas correspondientes.
2.2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
TERCERA: Solicitudes
3.1. Quienes deseen realizar el examen para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículos auto-taxi, deberán presentar solicitud, que será facilitada en la Oficina Municipal de Información, Juntas Municipales de Distrito, oficina administrativa de Movilidad y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Granada (Sede Electrónica-Tramitación-Impresos-Movilidad)
3.2. A la solicitud se acompañará:
a) El resguardo de haber ingresado los derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa por derechos de examen. La Ordenanza fiscal literalmente dice:
Tasa Cartilla municipal de autotaxis: Tasa 94,88€.
No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba en el boletín Oficial de la Provincia. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Copia del DNI.
c) Copia del permiso de conducir de la clase B o superior.
d) Copia del Título de Graduado en ESO o equivalente, del Título de la Cualificación Profesional de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional o certificado de Evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación expedido por el SAE o administración competente.
e) Certificado médico emitido por médico colegiado que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
f) Certificado de antecedentes penales (puede solicitarse en la Gerencia Territorial de Justicia sita en C/ Gran Vía de Colón, nº 21, 2º)
g) Contrato de trabajo en vigor en una de las licencias de Armilla y Huetor Vega, o alta como colaborador autónomo.
No obstante, quienes den su consentimiento para que la administración pueda consultar sus datos en la plataforma de intermediación de datos, sólo tendrán que presentar el certificado médico y, en su caso, el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
3.3. Exenciones y Bonificaciones.
1.- Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de categoría especial.
2.- En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre la tarifa anterior una reducción del 50 %.
Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en el párrafo anterior el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general, según proceda.
3.4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en la prueba correspondiente. Este requisito será subsanable. La no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositidas, previa solicitud expresa del interesado.
3.5. Las solicitudes dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa, se presentarán en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en la página de Ayuntamiento de Granada y en la del Área de Movilidad. Podrán presentarse:
-En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzín); Plaza Ciudad de los Cármenes, 1 (Beiro); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
CUARTA: Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejala Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con la expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del examen. La lista provisional de admitidos/as será expuesta en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad (www.movilidadgranada.com). Posteriormente la Concejala Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, con la expresión de las causas de exclusión, que deberán ser publicadas de la misma forma que las provisionales. Si no hubiera ninguna persona excluida en las listas provisionales no será necesario la publicación de listas definitivas, considerándose las primeras definitivas.
QUINTA: Examen.
El examen constará de un ejercicio compuesto de dos partes.
5.1. Prueba en materias generales, que constará de 35 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Versará sobre las siguientes materias:
a) Conocimiento del término municipal de Granada o, en su caso, de los términos municipales que conforman el Área de Prestación Conjunta, sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la provincia.
b) Conocimiento de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de los Transportes Urbanos y Metropolitanos en Andalucía (únicamente el Título II “Del transporte de viajeros en automóviles de turismo, artículos 14 al 18”).
c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi.
d) Atención a los usuarios con discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (únicamente art. 22, 23, 27 y 29). Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (únicamente art. 8 y anexo VII). Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (únicamente del Título III el Capítulo I y la Sección III del Capítulo III)
e) Conocimiento básico de la normativa vigente en materia de hojas de quejas y reclamaciones y defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía. Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. Ley 13/2003, de 17 de diciembre de Defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía (únicamente del Título I, el Capítulo I, Capítulo II, Capítulo V y Capítulo VI).
5.2. Prueba de Inglés básico, que constará de 5 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.
5.3. Los aspirantes contarán con un tiempo de 60 minutos para la realización del examen.
5.4. El examen se calificará eliminando una respuesta correcta por cada cuatro incorrectas, siendo necesario para superarlo obtener al menos un 5.
El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
SEXTA: Desarrollo del examen.
Los/as aspirentes admitidos/as deberán concurrir al examen provistos/as de documento oficial vigente que acredite su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta de presentación dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización del examen.
Para la correcta realización del examen, los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.
Durante la realización del examen no se permitirá la formulación de ninguna pregunta a los miembros del Tribunal relacionada con el contenido de las preguntas.
SÉPTIMA: Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal estará compuesto por tres funcionarios/as del Área de Movilidad, actuando uno/a de ellos/as como Presidente/a, dos como Vocales, actuando un/a cuarto/a como Secretario/a, este/a último/a con voz pero sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, del/la Secretario/a y de al menos uno/a de sus vocales.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Concejala Delegada de Movilidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados.
7.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
7.5. La composición del Tribunal será publicada junto con la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
OCTAVA: Publicación de resultados y expedición del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad.
8.1. El Tribunal calificador publicará el resultado de los exámenes en el plazo máximo de 15 días hábiles, publicándolo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad (www.movilidadgranada.com)
8.2. Una vez publicadas las calificaciones los interesados podrán interponer reclamaciones correspondientes al examen en el plazo máximo de 5 días hábiles.
8.3. Una vez superado el examen se procederá, de oficio, a la expedición del certificado de aptitud. Se remitirá notificación por sede electrónica. No obstatnte a los/as interesados/as que no puedan recoger el certificado por este medio, les será remitido a su domicilio o en su caso podrán recogerlo en el servicio de noficiadores del Ayuntamiento de Granda.
8.4. El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi tendrá una validez de cinco años, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados, al término de los cuales podrá ser renovado conforme establece la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada.
El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi tendrá una validez de cinco aós desde su obtención, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por igual periodo de tiempo y sin necesidad de examen. Perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención o por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
NOVENA: Legislación aplicable y recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
SEGUNDO: Proceder a la publicación de la presente convocatoria, y sus bases, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad