BOP nº 79, Granada, jueves, 26 de abril de 2018
Área de Urbanismo, Obras y Licencias
Ordenanza del ferial del Corpus de Granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación de la Ordenanza de Feria supone un ejercicio de la potestad reglamentaria que regula una competencia local (artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local) y se incardina dentro de las potestades de autoorganización del Ayuntamiento.
La Ordenanza de Feria actual no ha sufrido modificación alguna desde su aprobación, siendo necesaria una profunda revisión de la misma para adaptarla a todas las novedades legislativas acaecidas desde su publicación y en todos los ámbitos sectoriales que le afectan en materia de ruidos, seguridad, régimen sancionador e incluso a nivel europeo a través de la directiva 2006/123/CE.
La demanda social y la necesidad de adaptación de determinadas actuaciones han aconsejado que se proceda a la redacción y aprobación de la nueva ordenanza que ha supuesto una profunda y radical intervención en la actual para que, con su derogación, se establezca un nuevo marco basado en la adecuación de la normativa del Ayuntamiento a la legislación vigente y a dotar a la Feria del Corpus de mayor seguridad jurídica en todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Granada en el Recinto Ferial, con el propósito de conseguir una mejor realización y ordenación de los trabajos preparatorios y funcionamiento de la Feria del Corpus. En primer lugar, se han modificado y ordenado los contenidos del articulado a fin de aclarar y matizar diversas situaciones para la mejora de la seguridad en el recinto ferial y garantizar el funcionamiento de acuerdo con las exigencias normativas vigentes.
Se ha regularizado el procedimiento de otorgamiento de las concesiones de ocupación de los terrenos del recinto ferial dando cumplimiento a la directiva 2006/123/CE.
Finalmente, se han regularizado, aclarado, actualizado e incrementado las sanciones a fin de conseguir el efecto disuasorio necesario para que no se realicen las conductas tipificadas en dicha ordenanza como sancionables, todo ello con el objeto de que la Feria discurra por los cauces de normalidad que se le deben exigir y dotando además tanto al Ayuntamiento como a los ciudadanos y todos los que se ven afectados por la Feria, de una mayor seguridad jurídica.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, de las actividades a desarrollar durante las Fiestas del Corpus en el Recinto Ferial.
Artículo 2. Celebración
La Feria del Corpus de Granada, se celebra coincidiendo con la Festividad del Santísimo Corpus Cristi.
Su duración se establecerá por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y en su defecto, se celebrará entre el sábado de la semana anterior y la madrugada del sábado al domingo) de la semana del Corpus.
Artículo 3. Ubicación
El Recinto Ferial está situado en el Polígono de Almanjáyar, y comprende los terrenos de la manzana correspondiente, y los viales y aparcamientos perimetrales.
Dentro de la manzana del Ferial se distinguen tres zonas:
a) Zona de Casetas: Comprende los terrenos destinados a Casetas de Baile, que en lo sucesivo designaremos por "Casetas", diferenciándolas de las casetas de espectáculos, instaladas en el resto de los terrenos del Ferial.
b) Zona de Atracciones: Comprende los terrenos de la Feria excluida la zona de Casetas, donde se instalan las atracciones, puestos y tómbolas y a esta zona se refieren específicamente los Títulos III y IV.
c) Zona de Caravanas, comprendiendo tanto la zona destinada a este uso dentro del perímetro de la manzana del Ferial como las zonas adyacentes que se habilitan expresamente para este fin.
Artículo 4. Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza, se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 5. Aspectos regulados
La presente Ordenanza regula las condiciones de las instalaciones y de las casetas, la adjudicación de los terrenos, las normas de policía sobre espectáculos, circulación y estacionamiento, control de ruidos, seguridad, limpieza, sanidad, prestación de servicios y régimen sancionador.
TÍTULO II.- DEL ACCESO Y CIRCULACIÓN DE EQUINOS DE MONTURA Y ENGANCHES POR EL REAL DE LA FERIA.
Artículo 6. Horario
El horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la Feria será de 12:00 horas a las 20:00 horas.
Artículo 7.Recorridos
El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por todas las calles del recinto ferial, con la excepción de la zona destinada a atracciones de feria y sus accesos.
La circulación por el circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas por los servicios municipales, teniendo en cuenta que la circulación deberá hacerse por el circuito obligatoriamente marcado, y en el sentido de circulación igualmente establecido.
Artículo 8. Solicitudes
Para los titulares de caballos y enganches que deseen pasear por la feria, los servicios municipales pondrán a su disposición un modelo de solicitud, que deberá ser cumplimentado y presentado en el plazo que se establezca para cada año.
A las solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:
-Para carruajes:
* Fotografía a color del carruaje.
* Póliza de seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los équidos o los vehículos de tracción animal, en movimiento por la ciudad, incluido el recinto ferial, durante los días de celebración del evento.
* Para la acreditación de la salud del animal ó animales, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria, (o la correspondiente comunicación de traslado del équido, según el caso) y certificación veterinaria de desparasitación y de vacunación contra la Influenza y Tétanos equino.
Artículo 9. Información adicional
El Ayuntamiento podrá requerir una mayor información sobre los carruajes y animales de tiro, notificándose en estos casos al titular de la solicitud, fecha, lugar y hora para la preceptiva inspección ocular, indicándosele al mismo tiempo, los documentos que deberá aportar.
Artículo 10. Documentación
Para la acreditación de la salud del animal, los interesados deberán presentar acompañando a la solicitud, en el lugar, plazo y horario publicado por la delegación correspondiente, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria, (o la correspondiente comunicación de traslado del équido, según el caso) y certificación veterinaria de desparasitación y de vacunación contra la Influenza y Tétanos equino.
Artículo 11. Entrega de información
El Ayuntamiento entregará en el momento de retirada de la licencia solicitada, una copia de las normas vigentes, acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante.
Artículo 12. Seguro obligatorio
El seguro obligatorio de responsabilidad civil, exigido para cada uno de los enganches, deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje y/o el enganche.
Los caballistas que accedan al Recinto ferial, deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de
60.000 euros por los daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca fuera de la cuadra, y cuya duración deberá coincidir con las fechas de celebración de la Feria.
Artículo 13. Colocación de matrícula
Los carruajes acreditados, lucirán una matricula identificativa, que deberá ir acoplada al eje trasero del vehículo, en la posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los días de celebración de la Feria, tanto dentro como en las inmediaciones o fuera del recinto ferial.
Artículo 14. Matrícula
Los titulares de carruajes y enganches, que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido para ello, y se les conceda autorización para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregará una acreditación que junto con el número de matricula, completará la licencia municipal.
Artículo 15. Tarjeta sanitaria
Los caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 12.
Artículo 16. Prohibición de traspasos
Se prohíbe expresamente el traspaso de licencias, bien sea en régimen de cesión gratuita o mediante venta o alquiler.
Artículo 17. Acceso
1. Los servicios municipales establecerán de forma controlada, los puntos de acceso y salida del Real de la Feria durante el horario de paseo de caballos.
2. Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados del recinto.
3. No se permitirá el acceso ni la estancia en el interior del Recinto Ferial o inmediaciones del recinto ferial, de caballistas, cocheros, acompañantes, ayudantes o propietarios de enganches, que no vayan con la vestimenta adecuada conforme a la montura que usen o tipo de enganche que guíen, prestando importancia especial al calzado, que ha de ser el apropiado, estando prohibida la utilización de zapatillas deportivas o cualquier tipo de calzado inadecuado.
Artículo 18. Publicidad
Se prohíbe portar publicidad de cualquier tipo en los carruajes o enganches.
Artículo 19. Guarniciones
Se prohíbe el uso de guarniciones mixtas o con evidente estado de deterioro.
Artículo 20. Condiciones y uso de los animales
1. Los animales de tiro o montura deberán estar herrados con patines, o herraduras vidias o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado.
2. Sólo se podrá utilizar para montura, ganado caballar y enganchar ganado caballar o mular, quedando prohibida la utilización de asnos o cualquier otro tipo de animal.
3. El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos en prolongación.
4. Los caballos de paseo y los enganches evolucionarán dentro del recinto del Ferial o sus inmediaciones, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.
5. Los titulares de las licencias de carruajes, cocheros, caballistas y demás usuarios del paseo de caballos deberán respetar en todo momento las prescripciones establecidas en la Ley 11/2003, de Protección de los Animales.
Artículo 21. Estado físico de los animales
Los animales de tiro o montura deberán permanecer en el Recinto-Ferial o sus inmediaciones en buen estado de salud.
Los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto denunciarán a la Autoridad competente o sus agentes el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.
Artículo 22. Amarre de animales
Se prohíbe el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, árboles, farolas, protectores de arbolado, señales de tráfico o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de ser utilizado para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona mayor de edad.
Artículo 23. Caballistas menores de edad
Los caballistas menores de edad deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
Artículo 24. Enganches
1. Los enganches deberán ser guiados por un cochero y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad.
2. Cuando se enganchen dos o más caballos siempre deberán llevar acompañante. En caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales.
3. Se prohíbe expresamente abandonar el pescante del carruaje.
4. Los propietarios que guíen, los cocheros y ayudantes, permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, estando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, a no ser que estén expresamente autorizados por el titular de la licencia.
5. Por motivos de seguridad, la lanza de los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare, o dé atrás.
6. Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.
Artículo 25. Carruajes
1. Los estribos de los carruajes en movimiento no deberán sobrepasar, en ningún caso, las líneas exteriores de los mismos.
2. Los carruajes deberán ir equipados con sus correspondientes faroles a juego con las características de los mismos.
Artículo 26. Servicios Municipales
Los Servicios Municipales establecerán abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario en las inmediaciones del recinto ferial, con dotación suficiente para atender las necesidades previsibles.
Artículo 27. Servicio público de coches de caballos
1. Se prohíbe cualquier actividad comercial de alquiler de caballos para el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones del mismo.
2. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la correspondiente sanción así como el inmediato desalojo del recinto.
Artículo 28. Incumplimiento de las normas
El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Título de las Ordenanzas de la Feria del Corpus, será sancionado conforme a lo establecido en el Título XII de la presente Ordenanza, pudiendo la Autoridad competente o sus agentes, ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la matrícula del vehículo de tracción animal, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento reiterado de las normas recogidas en el articulado del presente título, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.
TÍTULO III.- DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS
Artículo 29. Forma de ocupación
El procedimiento de concesión de la ocupación de los terrenos del Ferial que se refieren a Circos, Teatros, Aparatos mecánicos infantiles que sus inequívocas características sean de la exclusiva utilización para niños, aparatos mecánicos de gran atracción; casetas y barracas de espectáculos, atracciones, exposición y venta en general; Casetas de tiro y ejercicio de habilidad; Rifas rápidas, tómbolas y apuestas; bares y churrerías; hamburgueserías, bodegones y puestos de degustación, sujetos a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, se ajustará a lo establecido en la legislación de contratos con las especialidades contenidas en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y será determinado por la Junta de Gobierno Local.
Para el caso de que haya un empate en la valoración de las ofertas presentadas se solventará por sorteo.
Artículo 30. Fechas de presentación
Las fechas de presentación de solicitudes para la ocupación de terrenos se fijarán anualmente por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 31. Terrenos disponibles
En el supuesto de que, una vez distribuidas las atracciones, quedará terreno disponible, será facultad del Sr. Delegado Municipal competente y Gerente del Ferial autorizar la ocupación del mismo.
Artículo 32. Pago de precios públicos
Los titulares de las atracciones recogidas en el artículo 29 de ésta Ordenanza, tendrán un plazo de seis días hábiles contados desde la publicación de la resolución en que obtienen la titularidad de los terrenos, podrá efectuar el ingreso correspondiente al precio de ocupación que resulte por aplicación de la tasa, constituirán una fianza equivalente al 5 % de dicho importe.
Dicha fianza será devuelta una vez finalizada la Feria, previo informe favorable de los Servicios Técnicos sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 33. Pequeños puestos
Los pequeños puestos e instalaciones de superficie no superior a 2 m2 y los puestos móviles de reducido volumen, se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos, con las especialidades contenidas en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Granada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo que cada año establezca la Junta de Gobierno Local.
El número de puestos, su situación y su tipo, serán fijados en el correspondiente plano por la Gerencia del Ferial.
Los puestos deberán ser explotados directamente por el solicitante, y no se permitirán por tanto más de una solicitud por persona.
Artículo 34. Limitaciones a instalaciones en la ciudad
Durante los cuarenta y cinco días anteriores y los treinta siguientes al Corpus de cada año, no se autorizarán en la Ciudad las instalaciones de Circos ni aparatos de gran atracción, limitación que no excluye la posibilidad de prorrogar la permanencia de las instalaciones del Ferial, por un período no superior a quince días durante esta prórroga los devengos serían los previstos en la correspondiente Ordenanza Fiscal para su aplicación en épocas distintas a las Fiestas que expresamente se señalan en esa Ordenanza.
Artículo 35. Prohibición de venta ambulante
Se prohíbe la venta ambulante en el Recinto Ferial y sus alrededores durante las Fiestas del Corpus. Los infractores serán desalojados del mismo y el producto de venta decomisado
Se podrán disponer, no obstante, previa autorización, de zonas acotadas para la instalación de tableros mostradores, en los que sólo se podrán vender productos de artesanía o similares, que no entren en competencia con los que se vendan en las parcelas subastadas.
TÍTULO IV.- CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES
Artículo 36. Condiciones de las parcelas
1. En cada lote adjudicado se colocará una sola instalación salvo en las parcelas que en los planos tengan expresamente señalado la posibilidad de montar dos o más instalaciones.
2. Los concesionarios no podrán, bajo ningún concepto, dividir ni agrupar el lote o lotes adjudicados, ni dedicarlo a otros casos o fines distintos de los señalados en el plano para esa parcela.
3. Es obligatorio para el adjudicatario quedarse con el fondo de la parcela o lote subastado, aunque no existe obligación de ocuparlo en su totalidad. En parcelas opuestas con los fondos colindantes, podrá autorizarse la cesión del fondo sobrante a la instalación colindante, siempre que se mantenga la continuidad de la calle de seguridad que se deja entre las distintas instalaciones.
4. En los Sectores destinados a Aparatos, y en las parcelas de esquina, será obligatorio tomar como longitud mínima de frente, al menos la mitad del fondo de la parcela. Cuando al final del Sector resultaren restos de parcela cuyo frente no llegue a la mitad del fondo, se adjudicarán por lote completo, por la medida de frente que resultare. El Ayuntamiento podrá suprimir en determinados casos esta condición.
5. En el caso de Casetas o Barracas y Puestos de Venta en general, no se adjudicarán menos de 3 m lineales ni más de 15 m salvo en el caso de Casetas de Atracciones y Espectáculos, que se podrá llegar hasta 25 m si así lo justifica la instalación.
Artículo 37. Prohibiciones
Queda expresamente prohibido:
1. Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los Servicios Técnicos.
2. Colocar instalaciones distintas o de otro uso al permitido y declarado en la adjudicación.
3. Rebasar bajo ningún concepto (excepto taquillas de tamaño máximo 2 x 2 los límites de la concesión marcada sobre el terreno, pudiendo exclusivamente instalarse rampas que favorezcan el acceso a la base de la instalación.
4. No mantener la alineación ocupando terrenos de las calles del Ferial.
5. No respetar las calles interiores de seguridad que se dejan entre las parcelas.
6. Mantener dentro de los límites del Recinto Ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que no sea el de tracción, que deberá ubicarse en los aparcamientos expresamente designados, y la vivienda, que deberá instalarse en el Recinto de Caravanas.
Artículo 38.- Informe de utilización de parcela
Una vez instalada la estructura base del aparato los Servicios Técnicos Municipales comprobarán que se ajusta a la superficie y uso para lo que se adjudicó.
Caso de comprobación positiva, se emitirá Informe favorable de Utilización de Parcela, que será necesario para poder contratar el suministro de Energía Eléctrica.
Caso de comprobación negativa, el adjudicatario deberá desmontar y/o modificar la instalación para ajustarse a la legalidad.
En los casos en que la instalación se hubiese excedido en superficie, pero fuese legalizable de conformidad con esta Ordenanza, podrá legalizarse la instalación previo pago del importe correspondiente al terreno ocupado de más, que se liquidará al mismo precio del remate de dicha instalación.
Una vez hecha la comprobación positiva, o legalizada la instalación, se expedirá Informe favorable de Utilización de Parcela.
Habida cuenta de las características de los terrenos del Ferial y de las concesiones de Feria, no se podrá prestar el suministro de Electricidad sin el Informe favorable de Utilización de Parcela.
Artículo 39. Asentamiento y replanteo
Al objeto de cumplir con los trabajos de reparación y acondicionamiento del Recinto Ferial, no se permitirán asentamientos hasta quince días antes del comienzo de la Feria. A partir de esa fecha se podrá autorizar el asentamiento de las distintas actividades en parcelas adjudicadas, debiendo el interesado solicitar el replanteo del lote adjudicado, a los Servicios Técnicos del Ferial.
Las atracciones, barracas y puestos debe permanecer montadas y funcionando durante todo el periodo de duración de la Feria sin que se permita el desmontaje y retirada de forma anticipada
Artículo 40. Recinto de Caravanas
Los feriantes podrán acceder al recinto para aparcamiento de caravanas, estacionando dentro del mismo, exclusivamente, el elemento vivienda utilizado, quedando prohibida la permanencia dentro del mismo de cualquier elemento de tracción para mover el remolque, que esté independizado de éste.
Los Servicios de Policía Municipal podrán exigir la presentación de la carta de pago de la subasta o autorización para el acceso al recinto, procediendo a multar y retirar a todo vehículo que incumpla las anteriores condiciones, siendo los gastos de retirada a cargo del infractor, independientemente de la sanción correspondiente.
La utilización de los Servicios de agua, saneamiento, alumbrado público y recogida de basuras, correrán por cuenta del Ayuntamiento, debiendo contratar el suministro de Energía Eléctrica y demás servicios según se describe en esta ordenanza.
Artículo 41. Montaje y desmontaje
Todas las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los terrenos.
Así mismo correrán por su cuenta, los gastos de enganche eléctrico, y en su caso, los de tendido de línea, que deberán ajustarse a lo especificado en el Título X dedicado a los Servicios de Infraestructura.
Artículo 42. Condiciones de ornato y estética
Independientemente de exigírsele a los adjudicatarios el que las instalaciones reúnan unas condiciones mínimas de ornato y estética, se hace constar la obligación de toda actividad instalada en el Recinto Ferial, de solicitar la apertura y funcionamiento de la misma, de conformidad con lo indicado en el Título V "Policía de Espectáculos".
Artículo 43. Condiciones de zonificación y uso
1. En cada Parcela o Sector, sólo se podrá asentar el tipo de instalación que se indique en los planos y documentos de distribución del Ferial, de acuerdo con la zonificación y destino de los terrenos.
2. Instalaciones de Gran Espectáculo: Circos y Teatros. Sólo se podrán instalar en las parcelas expresamente reservadas para ellos.
3. Bares y Churrerías. Sólo podrán instalarse en las parcelas expresamente reservadas para ellos.
4. Los Puestos de venta de alimentos preparados de consumo inmediato (dulces, helados, bocadillos, Puestos de Degustación, etc.) no podrán tener instalaciones permanentes de terraza, salvo en el mismo puesto, y sólo podrán expedir los artículos específicos de cada uno.
5. Aparatos Mecánicos de Gran Atracción e Infantiles. Sólo podrán instalarse en los Sectores o Parcelas designadas en los planos para este uso. Deberán estar abiertos por su frente y costados. En ninguna de las parcelas destinadas a Aparatos podrán instalarse Casetas, Barracas ni Puestos de Venta de ninguna clase.
6. Las Casetas o Barracas de Atracciones, Espectáculos, Juegos de habilidad o azar y Venta en General, tendrán solamente abierto el frente y totalmente cerrados los laterales y el fondo de la instalación.
7. Las Casetas o Barracas de Tómbola, Rifas, Rápidos, Cartas y demás juegos de azar, así como Tiro y ejercicios de habilidad, sólo podrán instalarse en los sectores o parcelas en que así se indique, quedando expresamente prohibido su asentamiento en los Sectores de Puestos Varios.
8. En los Puestos Varios, queda expresamente prohibido el asentamiento de Barracas de Tómbolas, Rifas, Rápidos, Cartas y demás juegos de azar, ni Barracas de Tiro y ejercicios de habilidad.
9. No se podrán instalar en ningún caso Los Carruseles de Ponys u otro tipo de atracción con animales vivos.
TÍTULO V.- DE LA POLICÍA DE ESPECTÁCULOS
Artículo 44. Condiciones de funcionamiento
Se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos, ajustando a las siguientes normas:
1. La adjudicación de parcelas en modo alguno supondrá la autorización de funcionamiento de la actividad.
2. Previamente a la puesta en marcha de la atracción, se habrá de aportar:
a. Proyecto técnico de la instalación. Si el proyecto ha sido presentado en años anteriores, se habrá de aportar Declaración Responsable normalizada, según modelo del Anexo 1
b. Certificación de seguro de responsabilidad civil vigente, con las cuantías correspondientes al aforo definido.
c. Certificado técnico de revisión anual.
d. Certificado Técnico de seguridad y solidez, en el que se haga constar:
I. Que el montaje se ha realizado de conformidad con las normativas técnicas vigentes y el proyecto de la instalación.
II. Que se ha comprobado el correcto funcionamiento del aparato.
III. Indicación del resultado de medición de resistencia a tierra de los electrodos instalados, conforme a REBT.
IV. En su caso, existencia de grupo de suministro complementario (grupo electrógeno) y verificación de correcto funcionamiento, conforme a REBT.
e. Certificado de instalación eléctrica de baja tensión.
En caso de que la documentación técnica aportada no esté visada por el Colegio Oficial correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1000/2010, se deberá aportar Declaración Responsable de Personal Técnico Competente, según modelo normalizado del Anexo 2
El titular de la atracción será el responsable de garantizar las condiciones certificadas por el técnico competente en cuanto a la certificación de la seguridad y solidez de la instalación para lo cual deberá establecer un control periódico de la instalación durante todos los días de la feria. Para ello podrá contar con la asistencia del propio técnico certificador. Cualquier incidencia o anomalía de la atracción, se deberá poner en conocimiento inmediato de la Gerencia del Ferial, (se podrá requerir nuevo certificado de montaje).
El titular de la atracción garantizará que el nivel máximo de emisión acústica de la atracción no superará en ningún caso los 90 dBA medidos a 1.5 metros de cada altavoz.
Los dueños o responsables de los animales que formen parte de circos y/o otros espectáculos con animales, presentarán la correspondiente documentación sanitaria en el momento de realizar la Inspección Veterinaria que será requisito indispensable para su autorización.
La presentación de la documentación necesaria para obtener la licencia de funcionamiento, habrá de hacerse con la antelación suficiente, para que por los Servicios Técnicos Municipales se emitan los correspondientes informes.
Si por cualquier causa imputable al solicitante no se obtuviera la misma, el adjudicatario de la parcela no podrá exigir la devolución del precio pagado por la misma.
No podrá celebrarse ningún espectáculo o actividad recreativa pública, sin que el Alcalde tenga conocimiento del cartel o programa con 3 días de antelación como mínimo. Asimismo se deberá presentar la documentación correspondiente, en cumplimiento de la normativa especial del espectáculo de que se trate.
En aquellos espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, se cumplirán normas relativas al personal encargado de la vigilancia, para el buen orden y desarrollo del espectáculo.
En el caso de Grandes Espectáculos, deberá adjuntarse Certificado similar al del apartado 2 de este artículo, en el que se haga constar que los materiales cumplen las condiciones sobre ignifugación.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará con carácter supletorio el Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Andalucía, o normativa que la sustituya, así como demás normativas de aplicación.
Artículo 45. Horarios de funcionamiento
El horario de cierre establecido para las Casetas Institucionales y Tradicionales en el Recinto Ferial de Almanjáyar será hasta las 5 horas de la mañana, ampliándose en una hora más, es decir, hasta las 6 de la mañana los días festivos y vísperas de festivos
Para las Casetas comerciales instaladas en el Recinto Ferial de Almanjáyar, será hasta las 7 horas de la mañana, ampliándose en una hora más, es decir, hasta las 8 de la mañana los días festivos y vísperas de festivos.
TÍTULO VI.- DE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 46. Autobuses y Ferrocarril al Ferial
1.- Además de las líneas habituales de autobuses urbanos, el Ayuntamiento dispondrá líneas de autobuses entre el Recinto Ferial y el centro y los diferentes barrios de la ciudad, que funcionarán durante los días de Feria, con el horario y tarifas que en cada caso acuerde la Comisión de Gobierno.
2.- Se facilitará el uso del ferrocarril Metropolitano como sistema de transporte público de acceso al ferial mediante la adopción de horarios especiales adaptados a la afluencia de personas y la instalación se señalización adecuada de horarios y parada.
Artículo 47. Servicio de taxi
El Ayuntamiento habilitará zonas de recogida y de descarga de viajeros para taxis de forma que se garantice el acceso ordenado a este servicio de transporte en especial en las horas de mayor demanda del servicio.
Artículo 48. Aparcamientos del Ferial
Además de las plazas de estacionamiento construidas en los alrededores del Ferial, se dispondrán aparcamientos en los solares y viales colindantes, que podrán regularse por el Sistema O.R.A. o cualquier otro que se acuerde por el Ayuntamiento.
Situado en el interior del recinto Ferial, se habilitará un aparcamiento para autoridades y otro para servicios del propio Ferial, según se indica en los planos y su utilización queda reservada a quienes exhiban la tarjeta de autorización expedida por la Gerencia del Ferial.
Artículo 49. Circulación por el Recinto Ferial.
Durante el período de montaje del Ferial, se permite el acceso de vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones.
Durante los días de celebración de la feria, queda totalmente prohibido el trafico rodado salvo a los vehículos de seguridad y servicios.
Durante los días de feria, se permitirá el tráfico de vehículos para el suministro a las casetas y puestos de venta desde las 6 de la mañana hasta las 12 horas, en que deberán haber abandonado el recinto ferial, y desde las 16 a las 18 horas.
Estos horarios podrán ser modificados por la Organización del Ferial, y en especial el de la tarde, que podrá ser suprimido si el desarrollo del Ferial así lo aconsejara.
Se habilitarán espacios destinados a aparcamiento para carga y descarga en la periferia de la zona de Casetas y Atracciones del Recinto Ferial, de forma que se puedan utilizar en los casos en que por la alta asistencia de personas y por motivos de seguridad no se permita el acceso de vehículos en las horas destinadas a ello.
TÍTULO VII.- DE LAS LICENCIAS DE USO DE LAS CASETAS DE FERIA
Artículo 50. Objeto.
El presente título tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias para el uso común especial y temporal del dominio público con fines lúdicos, acorde con el uso y costumbre, en el recinto ferial y durante la celebración de la feria del Corpus.
Artículo 51.- Clases de casetas.
Atendiendo al objeto, aspecto, ambiente, música y en general cuanto revele el carácter con el que se solicita la instalación de una caseta en el Real de la Feria éstas se clasifican en:
Casetas Institucionales.
Casetas Tradicionales.
Casetas Comerciales.
Son Casetas Institucionales aquellas que instalen organismos oficiales, Asociaciones de Vecinos, Sindicatos y Partidos Políticos legalmente constituidos y que respetando el aspecto tradicional de las casetas de la Feria que se detalla en el Artículo 88, (música, decoración, ambiente) carecen de ánimo de lucro. La entrada a las mismas será libre, no pudiéndose reservar la entrada más que durante días determinados previamente y para actos de recepción a determinados grupos y colectivos, debiéndose hacer saber esto mediante notas informativas en el acceso.
Son Casetas Tradicionales las que presentando el citado aspecto dentro de la Feria que se detalla en el Artículo 87, (música, decoración, ambiente) monten personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y con entrada libre o reservada a los socios de las mismas.
Las Casetas Comerciales serán las que realicen particulares o entidades que pretendan beneficio económico, y su aspecto no refleje el carácter tradicional de la Feria. La entrada será libre o mediante abono.
Se dará prioridad a la instalación de casetas institucionales y tradicionales, siendo objeto de ocupación de los terrenos del recinto Ferial por casetas comerciales únicamente los espacios destinados exclusivamente a este tipo de casetas.
La autorización para la instalación de una caseta bajo una clasificación implicará su sujeción al régimen bajo el cual se otorgó aquella, de tal forma que cualquier uso distinto al mismo podrá implicar, previo informe de los servicios de organización del Ferial, la clausura inmediata de la caseta, cuando tal cambio de uso pueda afectar a la zonificación establecida para las distintas casetas dentro del Recinto Ferial, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 52. Titularidad de las casetas.
La titularidad de las casetas consiste en la licencia del uso común especial y temporal del dominio público con fines lúdicos en el recinto ferial, siendo un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho de disfrute.
El título jurídico válido de la autorización referida será la carta de pago de la tasa correspondiente, debidamente validado, debiendo constar la denominación unitaria de "titular de licencia de uso de casetas de feria", describiéndose la calle y número de ubicación de la caseta en el recinto ferial, así como el año de celebración de la feria.
Artículo 53. Actos sujetos a licencia
Están sujetos a licencia, en los términos establecidos en el presente título y en la legislación de pertinente aplicación y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de disfrute de una parcela del dominio público local con fines lúdicos en el recinto ferial, bien ostentando un título de carácter tradicional o de nueva adjudicación.
Artículo 54. Órganos competentes para otorgar licencias
Corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granada u órgano municipal en el que se delegue el otorgamiento de las licencias.
Artículo 55. Sujetos obligados a solicitar licencia
El deber de obtener la previa licencia de titularidad de la caseta se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones Públicas.
Artículo 56. Casetas de servicio público promovidas por las Administraciones Públicas
Se entiende por servicio público el conjunto de servicios que se deban prestar por las administraciones públicas en el recinto ferial, para el correcto funcionamiento de la feria y que requieran para ello, disponer de espacios específicos en el recinto ferial. Cuando dichos servicios públicos dejen de prestarse no será de aplicación lo establecido en el presente artículo.
Dichas casetas deberán constar siempre a nombre de la administración pública que presta el servicio, constando su CIF., figurarán bajo la denominación de "caseta de servicio público". Asimismo, se detallará su ubicación en el recinto ferial, salvo que razones de seguridad pública lo desaconsejen.
El Ayuntamiento de Granada publicará anualmente el listado de casetas de servicio público en la página Web del Ayuntamiento de Granada. Por razones de seguridad, podrán quedar excluidas de dicho listado, las casetas que se determinen.
Artículo 57. Administración electrónica
El Ayuntamiento potenciará la administración electrónica con la finalidad de que las actuaciones procedimentales y gestiones administrativas puedan realizarse, tanto por los servicios municipales de la Delegación que tenga encomendadas las competencias en materia de Fiestas mayores, como por los interesados a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente Internet, con plena validez jurídica y total confidencialidad.
Artículo 58. Registro de Licencias
Se creará el Registro de Licencias de casetas de feria del Ayuntamiento de Granada en el que se inscribirán todas las licencias concedidas, cuyo acceso será público para los interesados en su consulta, según los términos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, se creará un Registro de solicitudes de licencia de titularidad de casetas que no hayan sido adjudicadas, por cada modalidad de licencia, tradicional o institucional, asignándose un número de puesto en la misma, en función de los años que han venido solicitando la licencia y que determinará los años de antigüedad de la solicitud.
En dichos registros, en función de la modalidad correspondiente, deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos: Nombre, NIF y dirección de los titulares, representantes o solicitantes; categoría de licencia; ubicación de la caseta; denominación de la entidad; denominación de la caseta; año de la primera adjudicación de licencia y años sucesivos; año de la primera solicitud de licencia; años de antigüedad de la solicitud; puesto que ocupa en cada categoría de licencia en función de los años de antigüedad de la solicitud.
Las personas físicas o jurídicas titulares de licencias que se hayan perdido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 y vuelvan a solicitar caseta, se incorporarán al Registro de Solicitudes, en la modalidad de licencia que hubieran venido disfrutando en el orden que les corresponda considerando los años de antigüedad reconocidos anteriormente en que eran titulares de licencia.
Los interesados de dichos registros, deberán comunicar a la administración, cualquier modificación de los datos que figuren en dichos registros.
Artículo 59. Contenido y efectos de la licencia
Las licencias facultarán a los titulares para realizar el uso propio solicitado y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
Las licencias se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
La licencia constituye un requisito legal para la contratación del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, en los casos y términos establecidos en la normativa vigente del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 60. Modalidad de licencias
Se establecen las siguientes categorías de licencias de titularidad de casetas:
A. Casetas Tradicionales.
-Son las que respetando el aspecto tradicional de las mismas, carecen de ánimo de lucro y se promueven por los socios que las componen
-Estará conformada por varias personas físicas titulares, tengan o no una relación de parentesco, con igualdad de derechos y obligaciones o por Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
-Deberán tener una denominación común bajo la que soliciten la licencia
-Cuando se actúe por representación habrá de acreditarse la misma por cualquiera de las formas admisibles en derecho.
-Las solicitudes de primera petición o cualquier modificación deberán estar suscritas por la totalidad de los titulares de la caseta salvo que se actúe por representación de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el caso se Asociaciones, la petición la suscribirá su representante legal previo acuerdo expreso en tal sentido de la Asamblea de socios.
-Sólo podrán tramitarse las bajas de titularidad que estén suscritas por el propio interesado o por su representante, debiendo quedar acreditada dicha representación conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Las nuevas altas de titularidad, una vez adjudicada la licencia, deberán estar suscritas por la totalidad de los titulares de la caseta salvo que se actúe por representación de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Casetas Institucionales:
-En esta modalidad se incluirán las licencias que se concedan a aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica pública o privada, que gocen de personalidad jurídica propia. Se instalan tanto Administraciones Públicas, como Empresas Públicas o privadas donde la entrada es libre, se inspiran en su decoración, música y ambiente a la tradición de la Feria
-Para poder optar a esta modalidad las entidades deberán acreditar su personalidad por medio de la siguiente documentación:
a) Entidades públicas: acreditando el CIF, así como el poder de representación del titular de la entidad u organismo solicitante.
b) Entidades privadas: Mediante escritura de constitución de la entidad o estatutos de la asociación.
C. Comerciales.
Aquellas de entidades mercantiles que pretendan un beneficio económico y sean de entrada libre sin pagar,
o restringido el acceso al pago de una entrada y no se acogen a un aspecto tradicional en las mismas, ni en la decoración ni en la música.
Artículo 61. Vigencia de las licencias de titularidad de casetas
Las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar el periodo de titularidad de las casetas.
El periodo de titularidad de las casetas de la feria del Corpus se otorgará para los días señalados como feria en cada año, comenzando dicha titularidad desde que se haga efectivo el abono de la tasa fiscal correspondiente y terminando con el desmontaje de la caseta instalada.
En el acto administrativo de concesión de la licencia se determinará los términos y condiciones bajo los que se concede la licencia.
Artículo 62. Titularidad Tradicional
A los interesados, que hayan venido siendo adjudicatarios de licencias de forma continuada en el tiempo, se les reconoce una titularidad tradicional sobre la licencia de la caseta condicionada a que la soliciten en los plazos previstos y abonen las tasas correspondientes.
Artículo 63. Transmisión de las licencias
Se prohíbe la transmisión de las licencias, bien sea en régimen de cesión gratuita o mediante venta o alquiler.
Los adjudicatarios o titulares que por circunstancias graves no puedan hacer uso de la licencia, podrán poner a disposición del Ayuntamiento la caseta adjudicada.
Artículo 64. Pérdida de las licencias
El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la solicitud de licencia de titularidad tradicional, y del plazo para el abono de las tasas fiscales, supone la pérdida automática del derecho a obtener la licencia.
El incumplimiento del carácter tradicional de la caseta determinará la pérdida de la licencia.
Las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de casetas perdidas deberán presentar nueva solicitud de petición de licencia que pasará a formar parte del registro de solicitudes de licencias, al que accederán, conforme al artículo 58, con la antigüedad que tuvieran reconocida y modalidad de licencia que hubieran estado disfrutando. Dicha solicitud deberá renovarse anualmente conforme a los plazos establecidos.
Artículo 65. Normativa aplicable
Las solicitudes de licencias se ajustarán a los procedimientos señalados en este capítulo que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico del uso o actuación a realizar, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.
Artículo 66. Principio de celeridad procedimental
Los procedimientos regulados en esta Ordenanza municipal, están sometidos al principio de celeridad, y se impulsarán de oficio en todos sus trámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Artículo 67. Derechos de los interesados
Los interesados en los procedimientos de licencias de titularidad de casetas tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
1. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a las solicitudes que los interesados se propongan realizar.
2. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente Internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de la información.
3. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.
4. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Artículo 68. Deberes de los interesados
Los interesados tendrán los deberes siguientes:
1. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en el presente título.
2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia.
3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario.
4. Las actividades o servicios que se presten en el interior de las casetas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulación específica.
Artículo 69. Solicitud de licencia
El procedimiento de tramitación de licencias se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la
correspondiente documentación, dentro de los plazos establecidos en los artículos siguientes.
Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
Se entenderán desestimadas las solicitudes que no se incluyan en la relación de adjudicación de licencias, sin perjuicio de su inscripción en el registro correspondiente y de los efectos que para cada tipo de solicitud se establece en el artículo 58.
Artículo 70. De las solicitudes
Se establecen tres modelos de solicitud, que contarán con formularios específicos:
a) Solicitudes de primera petición de licencia. Aquellas que son presentadas por primera vez por los interesados en la obtención de una licencia de titularidad de caseta para la feria del Corpus.
b) Solicitudes de renovación de petición de licencia. Aquellas que se tendrán que presentar con posterioridad a la solicitud de primera petición sin haber obtenido licencia de titularidad de caseta, pasando a formar parte del registro de solicitudes de licencias.
c) Solicitudes de licencia de titularidad tradicional. Aquellas solicitudes que tendrán que presentar los adjudicatarios de licencias de titularidad tradicional de casetas conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
El Ayuntamiento establece el compromiso de respetar la titularidad tradicional, siempre que por los representantes de la misma se presente la solicitud correspondiente y se abonen las tasas fiscales correspondientes, dentro de los plazos establecidos para ello.
Sólo podrá presentar una solicitud por cada solicitante, debiendo optar por una sola de las modalidades de licencia establecidas en el artículo 51.
Se tratarán como licencias nuevas las ampliaciones de espacio de casetas existentes, en lo que respecta a la ampliación, sin que la antigüedad de la caseta original puede ser utilizada como argumento de prevalencia a efectos de orden en el registro de solicitudes.
Artículo 71. Fecha de presentación de solicitudes
1. Solicitudes de primera petición.
Entre los días 1 al 31 de marzo, ambos inclusive, de cada año se abrirá el plazo de presentación de solicitudes por las personas interesadas en conseguir la titularidad de una caseta en la Feria del año siguiente, formuladas por primera vez ante la Administración Municipal.
2. Solicitudes de renovación de petición de licencia.
La renovación de la solicitud de petición le permite al solicitante mantener o mejorar su posición en el registro de solicitud de licencias para una posible adjudicación de titularidad de caseta en la modalidad señalada en el impreso de solicitud, presentado por primera vez, y deberá realizarse entre los días 1 al 31 de marzo de cada año, ambos inclusive.
La no renovación de la solicitud, no provocará la exclusión del registro de solicitudes, respetando hasta ese momento la antigüedad reconocida.
3. Solicitudes de licencia de titularidad tradicional.
Los adjudicatarios de licencias de casetas tradicionales, tendrán que presentar solicitud de licencia de la titularidad tradicional, entre los días 1 al 31 de marzo de cada año, ambos inclusive.
Los interesados deberán abonar las tasas fiscales en los periodos de pago que se establezcan.
Este extremo no impedirá que los interesados puedan renunciar a dicha solicitud así como que se produzca la denegación automática de la licencia de titularidad de la caseta con motivo de no abonar las tasas fiscales en el periodo que se indique.
Artículo 72. Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, teniéndole por desistido de su petición, si no atiende dicho requerimiento.
Artículo 73. Formulario de solicitud y documentación
Las solicitudes deberán formularse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento de Granada, estando disponibles en las dependencias del Registro Electrónico General y de los registros auxiliares del Ayuntamiento de Granada, así como en la página Web municipal.
Las solicitudes que se presenten por primera vez deberán acompañar la documentación detallada en el artículo 58.
Artículo 74. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico General o en los registros auxiliares del Ayuntamiento de Granada, pudiendo presentarse igualmente, en cualquiera de los lugares habilitados para ello relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado para ello, carecerán de efecto alguno.
Artículo 75. Medios de presentación de documentos
La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos podrá efectuarse en papel o en soporte informático, electrónico o telemático de acuerdo con lo que se establezca por el Ayuntamiento de Granada para la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 76. Número de licencias
El número de licencias de titularidad de casetas vendrá determinado por el número total de casetas que se puedan instalar en el recinto de la Feria, conforme a los informes técnicos.
Artículo 77. Reparto de las licencias vacantes
Finalizado el plazo de pago de las tasas fiscales se determinará el número de licencias de nueva adjudicación disponibles para la feria del año correspondiente, que será expuesto en el tablón de anuncios del Registro General y en la página Web del Ayuntamiento.
Antes de proceder a la distribución y adjudicación de las ubicaciones disponibles, se establecerá un plazo para dar opción a las casetas ya adjudicadas a poder cambiar su situación de entre las disponibles. El orden de elección se realizará atendiendo al de antigüedad de las casetas interesadas en el cambio de ubicación. Este cambio de ubicación no comportará aumento de la superficie de la caseta. En caso de realizarse el cambio de ubicación, este último pasará a ser el considerado a efectos de las solicitudes de años sucesivos.
Las licencias disponibles se distribuirán teniendo en cuenta las distintas modalidades resultantes de licencias y la posible ubicación de las mismas según el lugar y vacantes producidas. Todo ello, conforme a los informes técnicos que verifiquen la viabilidad técnica entre el espacio disponible de la licencia vacante y las solicitudes.
Artículo 78. Criterios de Adjudicación
El criterio de adjudicación de la licencia de titularidad de las casetas tradicionales e institucionales es la antigüedad, bien atendiendo al título tradicional o a los años de antigüedad de la solicitud de petición reconocida.
En el supuesto de que una o varias solicitudes o licencias perdidas tuvieran reconocida la misma antigüedad, la comisión de adjudicación de casetas de feria decidirá, pudiendo pedir para ello una memoria de explotación y decoración a los solicitantes.
En los supuestos de cambio de modalidad en la solicitud de licencia, se respetará la antigüedad en la solicitud anterior.
Artículo 79. Comisión de adjudicación de casetas
Se crea la comisión de adjudicación de casetas, que conocerá de las nuevas adjudicaciones de licencias.
Estará conformada por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno Municipal, designados por el portavoz del grupo político correspondiente. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico que estimen oportuno, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
La presidencia recaerá sobre la persona titular de la delegación con competencias en materia de Fiestas mayores de la ciudad.
Artículo 80. resolución del procedimiento
La delegación con competencias en Fiestas mayores recabará los informes técnicos que estime oportunos y emitirá la correspondiente propuesta de resolución de las licencias de titularidad de casetas para la feria del año correspondiente, acompañando el correspondiente listado de adjudicatarios ordenado por modalidad de casetas, orden alfabético del titular de la licencia y de las calles del recinto ferial, que deberá elevar a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granada
El listado de adjudicatarios, por orden alfabético de titulares, será expuesto en el tablón de anuncios del Registro General del Ayuntamiento de Granada y publicado en la página Web municipal, conforme a las modalidades establecidas en el artículo 51. debiendo constar la antigüedad y el puesto que ocupa.
Artículo 81. Licencias de primera adjudicación
El expediente administrativo que se tramite para la adjudicación de licencias de primera adjudicación, deberá contener los informes técnicos y administrativos correspondientes, la propuesta de resolución de las nuevas licencias, así como el listado de licencias vacantes, ordenado por modalidad de casetas y orden alfabético de titularidad de casetas y calles del recinto ferial, el listado del registro de solicitantes de licencias con indicación de los años de antigüedad y modalidad de licencias.
Previa, a la adopción del acuerdo correspondiente por la Junta de Gobierno, la comisión de adjudicación de casetas emitirá dictamen.
Artículo 82. Régimen jurídico del silencio administrativo
Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver el procedimiento de concesión de licencias, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo negativo, entendiéndose denegadas las solicitudes que no se encuentren dentro del listado de referencia.
Artículo 83. Abono de las tasas fiscales
Los adjudicatarios de casetas dispondrán de un plazo para abonar las tasas fiscales que correspondan, cuya cuantía estará determinada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
El incumplimiento del citado plazo supondrá la pérdida automática de la licencia.
El documento de pago constituirá el único documento válido para acreditar la titularidad.
Artículo 84.- Concesión de las casetas comerciales
El procedimiento de concesión de la ocupación de los terrenos para casetas comerciales, se ajustará a lo establecido en la legislación de contratos con las especialidades contenidas en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas de tal forma que se de cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
La Junta de Gobierno Local determinará el procedimiento concreto de concesión, utilizándose preferentemente la subasta
Para el caso de que haya un empate en la valoración de las ofertas presentadas se solventará por sorteo.
Artículo 85.- Replanteo y montaje de casetas
Al objeto de cumplir con los trabajos de acondicionamiento y reparación del Recinto Ferial, no se permitirá iniciar el montaje hasta veinte días antes del comienzo de la Feria.
A partir de esta fecha, se podrá iniciar la construcción, debiendo el interesado solicitar el replanteo de su parcela a los Servicios Técnicos del Ferial.
El montaje de la caseta se realizará a cuenta y riesgo de sus titulares, sin que el inicio suponga obligación para los servicios municipales que se prestan desde la Gerencia del Ferial, que se dispondrán según su propia programación.
Artículo 86.- Zonificación
El Ayuntamiento, a través de la Comisión Municipal competente en materia de Fiestas, realizará la agrupación de casetas según sus características, necesidades de superficie, etc., procurando el mantenimiento de las mismas en el mismo lugar de años anteriores, siempre que esto sea posible y que la caseta solicitante haya cumplido con las Normas de la Ordenanza.
Las casetas que constituyan esquina por dar a dos calles o calle y plaza deberán estar compuestas por un mínimo de 3 módulos y se adjudicarán con preferencia a Instituciones y Entidades. El acceso se producirá siempre por la calle principal que corresponderá a la de mayor anchura, sin perjuicio de que se abran otros accesos.
Artículo 87.- Composición
La caseta se establecerá sobre el emplazamiento asignado que corresponderá a un rectángulo de ancho de 5 metros, en el caso de un módulo y múltiplos para otros casos y fondo de 20 metros. No se permitirá sobrepasar o no llegar a estas medidas que serán obligatorias y se refieren a medidas exteriores.
Las casetas Tradicionales deberán cumplir además con las siguientes características de diseño y decoración.
a) El límite de las casetas a la calle o plaza vendrá realizado por módulos de estructura metálica ligera, de medidas en planta de 5 x 5 metros, con altura de 3 m. y sobre cada uno de ellos irá la estructura metálica que producirá cubierta piramidal con pendiente en cada una de sus cuatro caras del 70% equivalente a una altura de la pirámide de 1,75
b) Sobre esta estructura se dispondrá cubrición de lona, de colores claros, permitiéndose tonos uniformes
o rayados. Al igual, los laterales del módulo irán forrados de lona, debiendo ser cortinas en los módulos que constituyen la fachada de acceso. Estos módulos de acceso quedarán cerrados a calle mediante baranda metálica o de madera de 0,80 a 1,10 metros de altura.
c) La decoración de los módulos de acceso, que constituirán el zaguán de la caseta, se cuidará al máximo, utilizando materiales y elementos tradicionales y al menos un farol granadino que irá pendiente del centro de la pirámide.
d) En este zaguán no se podrá instalar cocina, servicios almacenes ni materiales de propaganda, ni se permitirá la venta de productos al exterior. El tipo de zaguán es único, en forma y dimensiones. Si una caseta contiene varios módulos deberá repetir otras tantas veces la decoración del mismo, prescindiendo en este caso de los cerramientos laterales interiores pero teniendo dos exteriores en el limite perpendicular a la calle.
e) La decoración interior de la caseta, una vez transpuesto los módulos del zaguán será libre, recomendándose temas tradicionales, pero no podrá exceder los 3 metros de altura en cerramientos laterales o interiores, y 1,75 metros sobre los anteriores en coronación de cubierta, si esta existiese.
f) Cada caseta deberá disponer necesariamente de una pista de baile proporcionada a su superficie, que deberá destinarse permanentemente a este uso, no pudiendo ser ocupada con mesas ni sillas. Se recomienda su construcción en madera.
g) Las casetas de esquina deberá tener los módulos descritos anteriormente en las fachadas a las dos calles
o calle y plaza, permitiéndose el uso de la zona cubierta de módulo que dé a la calle secundaria para instalación de mesas y sillas e incluso su cerramiento a la calle mediante lonas del tipo de las de cubierta, pero no se permitirá obras de fábrica bajo ella ni instalación de cocinas
o venta de productos. Sin embargo el zaguán de acceso, en toda la fachada a la calle principal permanecerá visible y sólo se podrá instalar mesas y sillas sin él.
h) La caseta será visible desde el exterior y deberá funcionar con las cortinas o lonas recogidas admitiéndose el funcionamiento con las cortinas echadas en casos de comidas reservadas a socios o para protección de las inclemencias climatológicas.
i) Se mantendrá un servicio de comidas, al menos al mediodía y para la cena, para lo que se dispondrán de mesas y sillas para tal efecto. Estas zonas reservadas a comidas y cenas se podrán utilizar como pista de baile, pero solamente en horarios en los que no se sirvan comidas.
j) No se podrán incorporar a la decoración luces de colores, fijos o destellantes, ni se podrá realizar atenuación o mantener en penumbra la caseta.
k) No se podrán realizar actividades de promoción en el recinto del ferial que ofrezcan productos o descuentos al público en general.
l) Las casetas tradicionales emitirán preferentemente música tradicional tal como sevillanas, rumbas, etc..
m) La limitación de emisión de ruido será el establecido en la Ordenanza reguladora del Ferial del Corpus, exigiéndose por la Gerencia del ferial la instalación de un limitador en las condiciones indicadas en el artículo 114, con las excepciones que reglamentariamente proceda establecer.
Las casetas institucionales deberán cumplir en la medida de lo posible con estos criterios de diseño y decoración, admitiéndose variantes siempre que supongan una mejora decorativa y contribuyan a la buena imagen general del Recinto Ferial.
Las características decorativas y modo de funcionamiento aquí descritas serán las que determinen, junto con la indicaciones del artículo 60, la clasificación de la caseta independientemente del tipo que se haya solicitado
Artículo 88.- Seguridad y solidez
Con el objeto de garantizar la estabilidad de las estructuras traseras que cubren los fondos de las casetas, así como el acoplamiento a la estructura de la parte delantera montada por el Ayuntamiento, y aquellas otras que se instalan en su totalidad por los particulares, se establece con carácter obligatorio para cada una de las casetas que, por los titulares de la concesión, se obtenga, una vez instaladas las casetas en el Recinto Ferial, antes de la iniciación de la feria y previo el seguimiento técnico oportuno, un certificado de seguridad y solidez emitido por técnico cualificado, que visado por el Colegio Oficial que lo represente, deberá quedar a disposición de los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitarlo, en cualquier momento.
Los toldos empleados en la cubrición serán de lona o cualquier otro material con grado máximo de reacción al fuego M2, según UNE 23727:1990 "Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción", lo cual se acreditará mediante certificado, y que deberá quedar en la caseta a disposición de los servicios municipales de inspección, que podrán requerirlo en cualquier momento, dentro del plazo establecido entre la cubrición de la caseta y el final del funcionamiento del evento.
Artículo 89. Iluminación
Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada de las casetas. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la Compañía suministradora y las dictadas por el Organismo competente, así como por los Servicios Técnicos Municipales.
Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador autorizado, al que los titulares de la concesión administrativa deberán requerir, una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido al respecto en el REBT, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación.
Habida cuenta la capacidad limitada de espacio de los centros de transformación existentes y la situación actual de cargas a que se ven sometidos los conductores que forman las redes de distribución de acometida a las casetas del recinto, la potencia total simultánea de cada caseta, no podrá ser superior a 10 kW por módulo.
Artículo 90. Instalaciones de gas
Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidas y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente ventilación.
Si se dispone la colocación de cocinas a gas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y quedar acreditado por certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Técnicos Municipales.
b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado.
c) El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno.
d) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día o próximas a cualquier otro foco de calor.
e) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.
Artículo 91. Extintores
A partir del momento en que se proceda a la cubrición de la caseta, durante todo el proceso de montajes y funcionamiento del evento y hasta finalizar el desmontaje y retirada de los materiales utilizados, cada caseta contará, al menos, con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 kg de eficacia mínima 21A-113B, dotado de comprobador de presión, y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso.
A partir de las 12.00 horas del mediodía inmediato anterior a la prueba del alumbrado, deberá quedar instalado un extintor por caseta de menos de 50 m2 de superficie; en las de superior superficie se colocará un extintor por cada 90 m2 o fracción que exceda de los 50 m2 descritos anteriormente.
Los extintores quedarán situados en lugar visible y de fácil acceso.
Artículo 92. Montaje de la caseta
El montaje de la caseta deberá quedar finalizado, a los efectos de vertido de residuos y de inspección por los Servicios Municipales, a partir de las 12.00 horas del mediodía inmediato anterior al inicio de la feria.
A partir de las 8.00 horas del jueves de la semana previa a la de inicio de la feria, se prohíbe la ocupación de los paseos con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar éstos totalmente limpios y libres de obstáculos, a los efectos de vertido de albero.
Las inspecciones de casetas se seguirán realizando por los Servicios Técnicos competentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo, levantándose las correspondientes actas y denuncias por incumplimiento, que serán utilizadas como base en la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 93. Desmontaje de casetas
Los titulares de las licencias, procederán a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a quince días una vez finalizada la Feria, de todos los elementos que hayan compuesto su caseta. Los residuos del desmontaje (escombros y restos de la ornamentación) deberán retirarse por los titulares de las licencias administrativas, a su costa, disponiendo su evacuación en bolsas, contenedores y otros a la mayor brevedad posible, a los efectos de que los servicios municipales puedan realizar sus trabajos de limpieza de calzadas e inicio de desmontajes dentro de los plazos establecidos para ello.
En ningún caso deberán verter escombros o restos de desmontajes sobre los paseos peatonales o calzadas del Recinto Ferial.
Artículo 94. Vehículos en el montaje
Durante la semana previa a la de celebración del festejo, el lunes y el martes siguiente a la terminación del mismo, se prohíbe el aparcamiento permanente en el interior del recinto ferial a todo tipo de vehículos, coches, motos y bicicletas, salvo los expresamente autorizados por la Gerencia del Ferial, que pertenecerán al equipo de montaje, avituallamiento y exorno general de la Feria, y que podrán permanecer estacionados exclusivamente durante el tiempo de carga y descarga.
El desmontaje de las casetas no podrá iniciarse, en ningún caso, antes de las 24 horas del día señalado como último día de feria.
Artículo 95. Condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos que manipulen productos alimenticios
El emplazamiento en el que se ubique la zona de manipulación de las casetas estará situado diseñado, construido, y conservado de forma que se prevengan el riesgo de contaminación de los alimentos y la presencia de insectos u otros animales indeseables.
Las instalaciones serán adecuadas para mantener una correcta higiene personal, incluidas instalaciones para la limpieza y secado higiénico de las manos, instalaciones sanitarias higiénicas y vestuarios en caso de ser requeridos.
Las superficies que están en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y, cuando sea necesario de desinfectar, ello requerirá el uso de materiales lisos lavables y no tóxicos.
Las paredes y techos en las zonas de cocina y/o zonas de manipulación de alimentos, serán de material de fácil limpieza y desinfección, y los suelos de las zonas donde se manipule y almacene alimentos serán lisos y de fácil limpieza, no estando permitidos los suelos de tierra o albero.
Se contará con material adecuado para la limpieza y la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos, para ello existirá un suministro adecuado de agua potable caliente, fría o ambas, con servicio de lavabo, conectado a la red de alcantarillado público.
Se contará con medidas o instalaciones adecuadas para el almacenamiento y la eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.
Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.
Deberán disponer de Plan de formación del personal manipulador de alimentos.
Artículo 96. Requisitos en materia de consumo
Serán requisitos exigibles en materias de consumo para los establecimientos de restauración y de espectáculos públicos
1. Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía y tenerlas a disposición del consumidor.
2. Exhibir el cartel anunciador de la existencia de libro de quejas y reclamaciones, en lugar visible, de forma que el consumidor pueda conocer claramente su existencia.
3. La información sobre los precios de comidas y bebidas, así como los servicios ofertados en el establecimiento, se encontrará expuesta mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios.
4. El tamaño de las letras y cifras de las cartas o listas de precios es como mínimo de 3 milímetros
7. Las cartas o listas de precios estarán protegidas contra las inclemencias del tiempo, deterioros o manipulaciones, no existiendo tachaduras u otros síntomas de manipulación
8. La altura de las cartas o listas de precios, oscilará entre 1,40 m y 1,85 m, contados a partir del suelo del local o establecimiento.
9. Las cartas o listas de precios localizadas en el interior del establecimiento, se encontrarán ubicadas en los espacios destinados a la concurrencia del público, de modo que se permita la consulta directa y libre de la misma, y nada impida su visibilidad y legibilidad.
10. En los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean distintos a los de la mesa, se hará constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
11. Se informará del precio final completo, incluidos impuestos.
12. En los precios no aparecerá la expresión "precio según mercado" o similares.
13. Se entregará factura o justificante de pago, según proceda, una vez realizado el mismo.
14. La factura o justificante de pago contendrá los datos obligatorios recogidos en la norma de aplicación en vigor.
15. Se deberá acreditar fehacientemente la trazabilidad de los productos.
16. De disponer de balanzas, estas dispondrán de la etiqueta de verificación.
17. Los establecimientos de restauración y de espectáculos públicos, dispondrán del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 97. Solería y anclajes
El suelo de las casetas, en las zonas no pavimentadas se ejecutará con un acabado de albero o similar que permita el regado y fácil limpieza posterior, no permitiéndose la simple grava o zahorra existente.
La pista de baile podrá construirse de obra de fábrica. En este caso, deberá demolerse al finalizar la feria, salvo que se construya bajo rasante de forma que se pueda cubrir de zahorra o albero, dejando uniforme la superficie de la parcela.
Los anclajes utilizados para el apoyo de la estructura metálica, también podrán dejarse en el terreno siempre que queden ocultos bajo la superficie de la parcela.
Artículo 98. Venta al exterior
En ningún caso se permitirá la venta de productos al exterior en las Casetas.
Artículo 99. Botiquín
Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencia con los medios mínimos que exige el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 100. Seguros de responsabilidad civil
Cada caseta deberá contar con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima que a continuación se indica:
-Casetas de un módulo: Mínimo 150.000,00 euros.
-Casetas de dos a cuatro módulos: Mínimo 300.000,00 euros.
-Casetas de cinco o más módulos: Mínimo 600.000,00 euros.
Los representantes de la titularidad de cada caseta están obligados a prestar la mayor colaboración posible a los servicios municipales de inspección, debiendo tener en todo momento a su disposición, además del documento de licencia y los distintos certificados de ignifugación de toldos, seguridad y solidez, el último recibo pagado del seguro de Responsabilidad Civil que, necesariamente, deberá comprender el periodo de montajes, funcionamiento y desmontaje de la caseta.
TÍTULO IX.- DE LA LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA
Artículo 101. Limpieza de la vía pública
Todas las actividades que puedan causar suciedad
en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.
Los productos del barrido y limpieza de las casetas y atracciones hechos por los particulares, no podrán en ningún caso ser abandonados en la vía pública, sino que deberán recogerse en los recipientes normalizados y entregarse al servicio de recogida de basura en los horarios señalados para ello.
Quedan prohibidos expresamente, los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etc.
b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro del recinto.
c) Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en el propio recinto, como en el resto del término municipal, sin la previa autorización municipal.
d) Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, imputándose por los servicios municipales el costo de la ejecución subsidiaria a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.
Artículo 102. Recogida diaria de basuras
La Organización de la Feria, facilitará, sin cargo directo alguno, los elementos de contención de tipo hermético necesarios, para el libramiento de las basuras y otros residuos sólidos, que deberán ser depositados preferentemente dentro de bolsas de plástico adecuadas.
La Organización distribuirá dichos contenedores entre los usuarios, en función del número, carácter, superficie y estimación de producción de residuos de las casetas.
Los elementos de contención deberán ser devueltos el día siguiente de la feria en perfecto estado de presentación e higiene. La incorrecta utilización de estos contenedores podrá dar lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. La fianza depositada responderá del correcto cumplimiento de lo aquí establecido.
Los elementos de contención deberán ubicarse en el interior de las casetas, en zonas ocultas a la vista del público y nunca en el paso o acceso de este.
La presentación de los referidos elementos de contención para su recogida por el vehículo compactador, se hará junto a la puerta de la caseta, a partir de las TRES de la madrugada, excepto en las noches de los festivos y sus vísperas que se depositarán a partir de las CINCO de la madrugada del día siguiente y hasta las SIETE horas. La recogida se efectuará a partir de las OCHO de la mañana.
Artículo 103. Contenedores de vidrio
La Organización de la Feria podrá instalar discrecionalmente contenedores para la recogida selectiva de envases de vidrio.
En dichos contenedores no podrá depositarse ningún tipo de residuo diferente del vidrio, tal como elementos metálicos, chapas, piedras, basura, etc., ya que ello impediría su reciclado.
Artículo 104. Materiales de construcción
No se permite la utilización de las calles (calzadas o paseos) para acopiar en ellos materiales para obras de albañilería, como arena, zahorra, albero, cemento, yeso, ladrillos, baldosas, bloques, etc., que deberán depositarse en el interior de las parcelas de las casetas.
Los materiales para la estructura metálica de las casetas, o para su decoración y equipamiento, podrán almacenarse temporalmente en las calles, hasta la noche del martes anterior al comienzo de la feria. A partir de este día, se prohíbe la ocupación de las calles con materiales de cualquier tipo debiendo quedar los paseos totalmente limpios y libres de obstáculos para la colocación de luces y rasanteo.
En el plazo de quince días a partir de la terminación de la Feria, deberán quedar desmontadas las Casetas y retirados todos los materiales y elementos que constituyeran la Caseta, dejando la parcela libre de escombros.
A partir de este plazo del Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de desmontaje y retirada de materiales, siendo de cuenta del titular de la Caseta los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La fianza depositada responderá del cumplimiento de las anteriores obligaciones así como del cumplimiento del resto de las Ordenanzas.
Artículo 105. Limpieza y riego de los paseos
Independientemente de la limpieza y riegos que diariamente efectúe la Organización, cada Caseta se responsabiliza de la limpieza y el riego del interior de la misma.
El horario de riegos será por las mañanas entre las 8 y 12 horas y por las tardes entre las 16 y las 18 horas.
TÍTULO X DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 106. Abastecimiento de agua potable
Aparte de la zona de Casetas, solo se ha previsto el suministro de agua potable a las parcelas destinadas a Circo, Teatro, Bares y Churrerías y las zonas de estacionamiento de Caravanas. El resto de los adjudicatarios de terrenos para atracciones o puestos de venta, deberán proveerse de agua, en su caso, en las fuentes públicas instaladas en el Ferial.
Queda prohibido colocar ningún artefacto o utensilio que oculte, dificulte o inutilice las bocas de riego.
El suministro de agua potable deberá ser contratado con la entidad indicada por el Ayuntamiento de Granada.
Las acometidas de agua potable deberán realizarse por las propias casetas, desde los puntos de toma existentes, debiendo permitir el paso de las conducciones de acometidas necesarias, por la parte posterior de las casetas.
Artículo 107. Saneamiento
Dispondrá de red de saneamiento los terrenos de la zona de casetas, bares y churrerías y aparcamiento de caravanas.
Cada caseta deberá ejecutar su acometida de saneamiento hasta los pozos de registro existentes. La injerencia de la tubería en el pozo, se efectuará por el tramo superior del pozo construido de ladrillo, limpiando cualquier escombro que pudiera caer a la red de saneamiento.
Las casetas deberán permitir el paso por su parte posterior, de las conducciones de acometidas de saneamiento que fuera preciso efectuar por las casetas vecinas.
Artículo 108. Requisitos para el suministro de energía eléctrica
El Ayuntamiento de Granada adjudica las labores de revisión y puesta a punto de las redes de media tensión, centros de transformación, redes de distribución en baja tensión y cajas de acometida instaladas en el recinto ferial a una empresa especializada en distribución y transporte de energía eléctrica.
Entre sus cometidos se encuentra, realizar los trabajos de conexión y desconexión de todas las atracciones, puestos, casetas y cualquier otro elemento que precise de energía eléctrica para el desarrollo de su actividad, ubicados en el recinto ferial y que previamente hayan contratado dicho servicio.
Artículo 109. Procedimiento de conexión
Para realizar los trabajos de conexión eléctrica a cualquier titular de atracción, puesto, caseta, etc., se procederá de la forma siguiente:
1. El titular aportará previamente, certificado de instalación eléctrica (CIE), con vigencia durante todo el periodo de desarrollo del ferial, conforme al procedimiento establecido en la instrucción de 31 de marzo de 2004, de la dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas. Deberá aporta además el justificante de haber realizado el pago del servicio que le estimarán los Servicios Técnicos de la Gerencia del Ferial
2. Recibido el CIE, se le asignará caja de acometida en función de la ubicación de la atracción y potencia eléctrica demandada.
3. Se comunicará a la empresa concesionaria para que proceda a realizar conexión eléctrica a la red de distribución en baja tensión del recinto ferial.
4. La empresa concesionaria se personará en la atracción, puesto o caseta y procederá a realizar la conexión. Previamente el propietario se habrá ocupado de adaptar su instalación para facilitar las labores de conexionado cumpliendo las siguientes premisas:
a. El propietario de la atracción, caseta o puesto dispondrá de una caja de protección con fusibles ubicada en la propia atracción, caseta o puesto, de la que partirá el cable de acometida propiedad también del titular de la atracción, la cual tendrá la longitud suficiente para llegar a la caja de acometida asignada para dotar de suministro dicha atracción. En cualquier caso se deberá cumplir lo indicado en esta Ordenanza respecto a alturas libres por la catenaria del cable.
b. Una vez esté preparado todo lo indicado en el punto anterior se procederá a la conexión por parte de la empresa concesionaria
Artículo 110. Procedimiento de desconexión
Una vez finalizado el Ferial, se procederá a realizar las desconexiones por parte de la empresa adjudicataria. Si por motivos debidamente justificados fuese necesaria la desconexión con anterioridad a la finalización
del Ferial, se realizará una petición formal a la Gerencia del Ferial, procediéndose a la desconexión en los mismos términos del punto anterior.
Artículo 111. Suministro de energía eléctrica
Se procederá a dar suministro de energía eléctrica, desde los centros de transformación ubicados en el recinto ferial, dos días antes a la fecha de inauguración del mismo y hasta las 9:00 h del día siguiente a la finalización de la feria.
En aquellos casos, en que de forma debidamente justificada se haga necesario el suministro eléctrico con anterioridad a la fecha indicada, se podrá proceder a ello previa autorización expresa por parte de la Gerencia del Ferial.
Artículo 112. Averías
En el caso de que se produzca una falta de suministro eléctrico en las casetas o atracciones, se procederá a comunicar dicha incidencia a la Gerencia del Ferial, la cual requerirá a los servicios técnicos para que comprueben si dicha avería es debida a la las instalaciones gestionadas por la Gerencia del Ferial, o si por el contrario corresponde al usuario de la caseta, puesto o atracción.
En caso de que la avería corresponda al usuario de la caseta, puesto o atracción, éste deberá adoptar, por cuenta propia, las medidas pertinentes para su corrección.
En el caso de que se detectase un posible riesgo para las personas motivado por cualquier tipo de avería, se procederá al corte inmediato de suministro, el cual no dará derecho a ningún tipo de reclamación.
Artículo 113. Prohibiciones
No se autorizará ningún suministro sin su correspondiente certificado de instalación eléctrica en vigor.
Está terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de conexión o desconexión a las cajas de acometida por personal ajeno a la empresa concesionaria, pudiendo suponer en caso de que esto se produzca la correspondiente sanción conforme a lo indicado en la Ordenanza del Ferial, así como el corte de suministro eléctrico durante todo el desarrollo del Ferial.
Queda prohibido el acceso a los apoyos existentes en el recinto ferial a cualquier persona ajena a la empresa concesionaria de energía, así como la manipulación de cualquier elemento que forma parte de la instalación (fusible, cajas, etc.)
TÍTULO XI DEL CONTROL DE RUIDOS
Artículo 114. Puesta en servicio de equipos de sonido
Para la puesta en servicio de las casetas de feria, se deberán cumplir los siguientes aspectos:
Todos los altavoces se colocarán distribuidos y orientados siempre hacia el centro de la caseta y/o pista de baile, garantizando en todo caso que no se sobrepasen los niveles máximos de emisión asignados. La situación de los altavoces será tal que en cualquier caso existan las siguientes distancias mínimas:
-5 m respecto al cerramiento posterior de la caseta.
-3 m respecto a fachadas.
Las casetas tipo comerciales habrán de disponer de elementos aislantes y absorbentes en sus cerramientos respecto de las casetas con nivel de emisión menor, de forma que se garantice la no intrusión de ruido a estas.
Para garantizar que no se sobrepasan los niveles máximos establecidos en el artículo 115, se dispondrá de un equipo limitador controlador que deberá intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro asignado. Ningún elemento con amplificación podrá estar fuera del control del equipo limitador controlador. Deberán disponer de dicho limitador todas las casetas, tanto las de tipo comercial como las tradicionales e institucionales, que decida la Gerencia del ferial por la potencia de sus equipos de reproducción musical o por su forma habitual de funcionamiento.
Las características del equipo limitador controlador serán al menos:
1. Sistema de calibración interno que permita detectar posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.
2. Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en la caseta emisora, para cada una de las sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de terminación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de almacenamiento de al menos un mes, todo ello sin perjuicio de que pueda ser recogido por los servicios técnicos municipales en cualquier momento.
3. Mecanismos de protección, mediante llaves electrónicas o claves de acceso que impidan posibles manipulaciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, deberán quedar almacenadas en una memoria interna del equipo.
La instalación del equipo limitador controlador deberá acreditarse mediante presentación de certificado técnico suscrito por personal técnico competente, (conforme al artículo 3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero) en el que se incluyan los siguientes aspectos:
-Plano de ubicación del micrófono registrador del limitador-controlador respecto a los altavoces instalados.
-Características técnicas, según fabricante, de todos los elementos que integran la cadena de sonido.
-Esquema unifilar de conexionado de todos los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador controlador, e identificación de los mismos.
-Parámetros de instalación y programación del equipo limitador controlador.
En caso de que la documentación técnica aportada no esté visada por el Colegio Oficial correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1000/2010, se deberá aportar Declaración Responsable de Personal Técnico Competente, según modelo normalizado del anexo 2.
Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical o de las condiciones acústicas de la caseta llevará consigo la realización de un nuevo informe de instalación.
La persona o entidad titular de la caseta será la responsable del correcto funcionamiento el equipo limitador controlador.
Excepcionalmente, la Gerencia del Ferial podrá eximir del requisito de instalación de limitador a aquellas casetas de tipo tradicional o institucional que por la potencia de sus equipos de reproducción musical o por su forma habitual de funcionamiento no sean susceptibles de ocasionar niveles de ruido superior a los máximos indicados en el artículo 115. Esta excepción se realizará a petición de los interesados. Las Casetas Comerciales no podrán acogerse a este excepcionalidad en ningún caso.
Artículo 115. Niveles máximos de emisión
El nivel máximo de emisión en las casetas será:
Casetas Institucionales:
No deberá sobrepasar los 95 dBA, medido en el centro de la zona de uso público de cada módulo de la caseta y a una altura entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
Además de los niveles resultantes en los puntos de control en el interior de la caseta, en la documentación a aportar se habrá de incluir el nivel resultante en un punto de control exterior a 1.5 m de cada fachada.
Casetas Comerciales:
No deberá sobrepasar los 100 dBA, medido en el centro de la zona de uso público de cada módulo de la caseta y a una altura entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
Además de los puntos de control en el interior de la caseta, en la documentación a aportar se habrá de incluir un punto de control exterior a 1.5 m de cada fachada.
Casetas Tradicionales:
No deberá sobrepasar los 95 dBA, medido en el centro de la zona de uso público de cada módulo de la caseta y a una altura entre 1.2 m y 1.5 m del suelo.
Además de los puntos de control en el interior de la caseta, en la documentación a aportar se habrá de incluir un punto de control exterior a 1.5 m de cada fachada.
La inobservancia de las normas precedentes dará lugar sin perjuicio de la aplicación del Régimen sancionador correspondiente, al precintado de los equipos musicales o la resolución de la adjudicación sin derecho a indemnización ni a la reducción de precio.
TÍTULO XII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 116. Infracciones
Se considera infracción toda actuación que contradiga las Normas de la presente Ordenanza, estando sujeta a la sanción conforme a lo determinado en este título.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-Cuantía de los perjuicios causados.
-Grado de peligrosidad que existe.
-Grado de molestias que ocasionan.
En función de lo anteriormente expuesto, las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
Infracciones graves: Multa desde 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Infracciones muy graves. Multa desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. Y pérdida de la concesión administrativa.
Artículo 117. Sanciones
Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente, y conforme a lo establecido en la legislación vigente, tramitándose por la Gerencia del Ferial sin perjuicio de que pueda instarse su iniciación por otros Servicios Municipales.
En el caso de reiteración de infracciones graves relacionadas con cualquiera de los otros Títulos de la presente ordenanza, dentro del mismo evento, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, la Autoridad competente o sus agentes, podrán ordenar la clausura inmediata de la caseta, precinto de la instalación o sus elementos, procediéndose con posterioridad a la sustanciación del oportuno expediente.
Artículo 118. Prescripción
La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
1. Las infracciones leves: Prescriben a los 6 meses.
2. Las infracciones graves: Prescriben a los 2 años.
3. Las infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la producción del hecho sancionable, o de la determinación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas o permanentes.
La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
1. Sanciones impuestas por infracciones leves: Prescriben en 1 año.
2. Sanciones impuestas por infracciones graves: Prescriben a los 2 años.
3. Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años.
Artículo 119. Competencia y procedimiento
Las sanciones se impondrán conforme al siguiente procedimiento:
Se dará traslado al adjudicatario de la denuncia a fin de que pueda formular alegaciones, concediéndole para ello el plazo de 24 horas. Transcurrido este plazo sin que se hayan producido alegaciones, o considerando las que se hayan presentado, se podrán adoptar medidas provisionales, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado el carácter de la celebración de las fiestas, se consideran hábiles, a los efectos de las medidas provisionales, todos los días de duración de la feria, a cuyo efecto se mantendrá diariamente abierta la Oficina Municipal en el Ferial, en la que se podrán entregar documentos relativos a la gestión y funcionamiento de la Feria.
Artículo 120. Tipos de Infracciones
1.- Se consideran faltas muy graves:
-Traspaso de Titularidad.
-Cambio de uso o destino de las instalaciones respecto a lo adjudicado.
-Inutilizar las calles interiores de seguridad que se dejan entre parcelas.
-Incumplimiento de las Normas de Seguridad e Instalaciones Eléctricas.
-La reincidencia en infracción grave durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción.
-El desmontaje de la atracción, puesto o caseta antes de la fecha de terminación de la Feria
-El abandono del Recinto Ferial de las atracciones antes de la fecha de terminación de la Feria
-El incumplimiento de las normas previstas en ésta ordenanza sobre la estructura y montaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 88, referido al empleo de toldos ignífugos en la cubrición de la caseta.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 91, referido a la inexistencia de extintores durante el periodo de funcionamiento.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 91, referido al mantenimiento de la eficacia del extintor, ausencia de comprobador de presión y/o certificado de retimbrado o de la revisión anual durante el periodo de funcionamiento.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 113, referido a la manipulación de cualquier tipo de las instalaciones eléctricas comunes del ferial.
2. Se consideran faltas graves:
-La reincidencia en infracción leve durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 104, referido a la invasión de los acerados y vías peatonales.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 88, en lo referido al certificado de seguridad y solidez.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 89, referido a la instalación eléctrica de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 89, referido a la limitación de potencia eléctrica total simultanea en las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 90, referido a las instalaciones de gas en el interior de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 91, referido a la situación dentro de la caseta del extintor.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 91, referido al número de extintores con que debe contar cada caseta.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 91, referido a las características y eficacia de los extintores a emplear.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 93, referido a la retirada de residuos y materiales excedentes del desmontaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 93, referido al inicio del desmontaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 37, referido a la prohibición de ocupar terrenos no incluidos en la concesión administrativa.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 35, en lo referido a la prohibición de la venta ambulante.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 100, referido a la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cada caseta debe tener suscrita.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 114, referidos a la limitación del sonido de los equipos de megafonía en las casetas.
3. Infracciones leves.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 92, referido a la retirada de residuos procedentes del montaje de las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 94, referido al aparcamiento dentro del recinto ferial durante la semana previa a la celebración de la feria, el lunes y martes siguiente a la terminación del mismo.
-Incumplimiento de lo establecido en materia de limpieza y recogida de basuras que se contemplan en el Título IX de ésta Ordenanza, art. 101 al 105.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 49, referido al avituallamiento de las casetas durante el funcionamiento del festejo.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 88, en lo referido a la prohibición de venta de productos al exterior en las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 115, referido a niveles máximos del sonido de los equipos de megafonía en las casetas.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 99, referido a la existencia de un botiquín de urgencia en cada caseta.
-Incumplimiento de lo establecido en el artículo 45, referido al horario en que las casetas deberán permanecer abiertas durante el festejo.
La falta muy grave lleva consigo la resolución de la concesión sin derecho a indemnización e incautación de la fianza depositada.
Artículo 121. Inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos
Además de la sanción correspondiente, la inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos dará lugar al control permanente de la emisión acústica mediante aparatos limitadores, que se instalarán a costa del infractor.
Artículo 122. Inobservancia de las Normas sobre extintores
En caso de inobservancia de las Normas sobre extintores, si el adjudicatario denunciando, se ajustase a las Normas en el plazo de 24 horas que tiene para formular alegaciones, se sustituirá la sanción de resolución de la adjudicación por una multa.
Artículo 123. Manipulación de limitadores
La eliminación de los aparatos limitadores implicará el precintado de los equipos musicales, y la rotura de los precintos, de forma intencionada, dará lugar a la resolución de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.
Artículo 124. Ejecución subsidiaria
El Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente, con cargo al interesado, las actuaciones necesarias para restaurar la situación de legalidad, independientemente de las sanciones correspondientes.
Artículo 125. Cierre y retirada de instalaciones
Los sancionados con el cierre de sus instalaciones deberán dejar libre el terreno inmediatamente, y si no lo hicieran en el plazo que se les fije, le será levantada la instalación a su costa, y depositada en los almacenes del Ayuntamiento, no respondiéndose de los desperfectos que pudieran producirse, y quedando obligados a satisfacer las tasas por depósito, el tiempo que permanezcan en dicha dependencia.
Artículo 126. Alteración de parcelas En los casos de cambios de usos de la parcela, venta
o adquisición de espacio para otra actividad, ocupación indebida de suelo fuera de los límites del lote adjudicado, asentamiento de más de una actividad dentro de los límites de la parcela o lote o la falta a nivel general del correspondiente permiso de apertura de la actividad, conllevará independientemente de la perdida total de la fianza y del remate, la inmediata clausura de la instalación por los Servicios de Policía Municipal, interviniéndose y depositándose los enseres, mercancías y los elementos que se estimen necesarios para evitar el funcionamiento de la actividad que ha infringido.
Artículo 127. Asentamientos indebidos
En los casos de asentamiento indebido de materiales, o animales dentro del recinto de los Campos de Feria o aparcamiento colindante, se procederá por los servicios de Policía Municipal a la intervención y deposito del material o animales asentados indebidamente, que deberán quedar depositados hasta la terminación de la feria, estableciéndose, independientemente de los gastos de carga, descarga y traslado, una multa de 750 euros, por cada elemento o animal requisado y decomisados los enseres o mercancías que pudieran encontrarse a la venta en los mismos.
Disposición final
La presente ordenanza, entrará en vigor una vez aprobada y publicada conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora del acceso y circulación de equinos de montura y enganches por el Real de la Feria y la Ordenanza reguladora del Ferial del Corpus
A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la hasta ahora vigente, así como cualquier otra disposición que se oponga a su contenido.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª___________________________________________ __________, con D.N.I.:____________________________,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
-Que actúa como ___ Titular ___ Representante ___ Persona autorizada (que lo acredita) de la atracción de feria con denominación comercial __________________, instalada en el recinto ferial de la Ciudad de Granada, SECTOR _____, PARCELA ______
-Que el titular del proyecto de la atracción ___ coincide con el actual titular de la atracción ___ no coincide con el actual titular de la atracción (cedida por ________)
-Que la atracción se ajusta fielmente y sin modificaciones al proyecto técnico presentado en años anteriores, según lo dictado en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, y la instrucción de 21 de febrero de 2008.
Granada, ____ de ____________ de 20__
El/la titular, representante o autorizado
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO COMPETENTE
A.- DATOS DEL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI
DOMICILIO (CALLE Y NÚMERO)
CP
LOCALIDAD
PROVINCIA
TITULACIÓN
ESPECIALIDAD
COLEGIO PROFESIONAL
NÚMERO DE COLEGIADO
B.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE PARA TRABAJOS NO VISADOS
Declaro bajo mi responsabilidad que:
1. Poseo la titulación indicada en el apartado A.
2. De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulación, tengo competencia para la redacción y firma del documento al que se acompaña esta declaración.
3. No estoy inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la redacción y firma de dicho documento.
4. Conoce la responsabilidad civil derivada del trabajo profesional realizado y dispone de un seguro que cubre los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del mismo.
C.- DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (*)
-Poseo los certificados de calibración y verificación de los instrumentos de medición de ruidos y vibraciones utilizados en su periodo de validez.
-Los ensayos acústicos están elaborados conforme a un sistema de gestión de calidad según la norma une-en ISO/IEC 17025:2005.
D.- FIRMA DEL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración responsable de la veracidad de las información y datos anteriores
En , a , de de 20 Firmado el técnico titulado competente
TERCERO.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el BOP y en la Web municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 17 de abril de 2018.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, salud y Consumo.