Minuta nº 2, Pleno ordinario 24 de febrero de 2023. Acuerdo nº 76
Estatutos de la Fundación Pública Local Granada Educa 2023
Indice
Preámbulo
Capítulo I.- Constitución de la fundación
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
Artículo 3.- Régimen normativo
Artículo 4.- Personalidad jurídica
Artículo 5.- Adscripción orgánica, representación y conflictos
Capítulo II.- Fines, funciones y beneficiarios de la fundación
Artículo 6.- Fines fundacionales y funciones
Artículo 7.- Beneficiarios
Artículo 8.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
Artículo 9.- Publicidad de las actividades
Capítulo III.- Organización y funcionamiento de la fundación
Articulo 10.- Órganos de gobierno, dirección, gestión y (consulta) de la Fundación
Sección 1. Patronato de la fundación
Artículo 11.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono/a
Artículo 12.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
Artículo 13.- Composición
Articulo 14.- Funciones
Artículo 15.- Cargos, nombramiento, cese y representación
Artículo 16.- Votaciones, acuerdos y mayorías
Artículo 17.- Sesiones
Artículo 18.- Convocatorias y asistencia
Artículo 19.- Delegación de facultades y apoderamientos
Sección 2. Comisión Ejecutiva
Artículo 20.- Comisión Ejecutiva
Sección 3. Presidencia
Artículo 21.- Presidencia
Sección 4. Vicepresidencia
Artículo 22.- Vicepresidencia
Sección 5. Secretaría
Artículo 23.- Secretaría del Patronato
Sección 6. Gerencia
Artículo 24.- Gerencia
Sección 7. Comisión de Coordinación Educativa
Artículo 25.- Comisión de Coordinación Educativa
Articulo 26.- Consejo consultivo y de participación EELL Municipales
Artículo 27.- Otras comisiones
Capítulo IV.- Régimen de Personal
Artículo 28.- Personal. Provisión. Condiciones retributivas
Capítulo V: Función tuitiva municipal, contratación y régimen económico
Artículo 29.- Función directora y tuitiva del Ayuntamiento
Artículo 30.- Contratación
Capítulo VI: Régimen económico
Artículo 31.- Patrimonio
Artículo 32.- Financiación
Artículo 33.- Cuentas anuales y Plan de actuación
Capítulo VII: Modificación de estatutos y extinción del patronato
Artículo 34.- Modificación de los estatutos
Artículo 35.- Extinción
Disposición Transitoria Única.- Entrada en vigor
Disposición Adicional Única.- Reglamento de organización y funcionamiento
PREÁMBULO
Con la aprobación de la Constitución de 1978, se inicia un periodo de profundos cambios democráticos y de grandes transformaciones sociales y legislativas, en la sociedad española. La configuración de los primeros Ayuntamientos democráticos permitió que estos recogieran los anhelos y reivindicaciones de amplios sectores de la población, que apostaban por una educación pública y de calidad, también para la primera infancia.
En octubre de 1980 el Ayuntamiento de Granada, que iniciaba su andadura democrática, recogió los intereses y esfuerzos de diferentes profesionales relacionados con la infancia y con la educación, que en los finales de los años 70 habían aunado esfuerzos para ofrecer una respuesta educativa de calidad a los niños y niñas de 0 a 6 años, dentro de un marco institucional público. Se configuró lo que se constituiría oficialmente como Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Granada. En sus inicios se dio cobertura institucional y pública a dos Escuelas infantiles ya existentes y en años sucesivos se crearon dos nuevas escuelas.
Después de treinta y cinco años de la existencia y experiencia de este proyecto educativo 0-6, seguimos defendiendo la conveniencia de que las Administraciones Públicas mantengan centros educativos que abarquen toda la etapa de 0 a 6 años; haciendo de la Escuela Infantil un lugar de vida y aprendizaje, en un marco tanto físico como relacional de dimensiones abarcables y humanas, en el que las niñas y niños puedan aprender de y con quienes tienen otras edades, convivir entre sí y descubrir el mundo que les rodea y sus propias capacidades, donde se respeta y se tiene en cuenta al otro. Esto permite apoyar un crecimiento sano de sus protagonistas: niños y niñas, familias y profesionales.
Desde su creación y hasta 2008, que pasó a constituirse como Fundación Pública Local Granada Educa, la forma jurídica que se eligió para gestionar el proyecto educativo, fue la del Patronato Municipal, en un primer momento como Patronato Municipal de Escuelas Infantiles y posteriormente como Patronato Municipal de Educación Infantil. Con los Estatutos del 2008 se avanzó en la ampliación de los fines de la Fundación y en asumir nuevos retos que demandaba la sociedad granadina, de manera particular su contribución para convertir a Granada en una ciudad educadora que tiene en cuenta a la infancia.
En estos momentos, aprovechando la modificación de Estatutos de la Fundación, queremos reconocer el papel desempeñado por el Patronato Municipal en el desarrollo de la educación infantil en Granada e imbuir a la renovada Fundación de los principios educativos y democráticos que inspiraron al Patronato en sus inicios: dar una respuesta educativa integrada y de calidad a los niños y niñas de 0-6 años y a sus familias, a través de sus escuelas infantiles de etapa completa. Esta renovación estatutaria nos va a permitir también la apertura de la Fundación a la presencia y participación de distintos sectores de la sociedad civil de Granada en su gestión, con las aportaciones y nuevas visiones que estos representan: desde la Universidad de Granada en todo lo relacionado con la actualización de conocimientos, innovación e investigación educativa y desde familias y trabajadores con su conocimiento de la realidad y sus visiones culturales y sociales especificas, convirtiéndose todos ellos en garantes de que en la toma de decisiones se van a tener en cuenta las características, el modo de hacer y la cultura propia y específica de la infancia.
Nuestro modelo educativo se basa en el conocimiento avalado por las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias humanas y sociales, así como por las recomendaciones de los organismos internacionales (ONU, UNESCO, UNICEF...) que exige a las personas adultas mirar a las niñas y a los niños de 0 a 6 años no como proyectos de persona a los que hay que formar y enseñar, sino como personas activas y protagonistas de su propio desarrollo, personas a las que hay que escuchar para comprender y con ello favorecer al máximo su potencial y su manera de descubrir y relacionarse con el mundo.
En este sentido, la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía establece que, “La educación infantil constituye una etapa con carácter unitario e identidad propia, ordenada en dos ciclos interrelacionados, que se organizan permitiendo que todos los niños y niñas alcancen los objetivos de la etapa, de acuerdo con los principios de la educación común y de atención a la diversidad [..,] siendo la atención temprana y la relación con las familias los canales indispensables para el apoyo al proceso educativo de las niñas y niños”.
Asimismo, el art. 8 de esta misma orden regula la participación de las familias en el siguiente sentido: “Los profesionales de la educación y las familias colaborarán en la educación y la crianza de los niños y niñas, por lo que su relación ha de basarse en la corresponsabilidad, en generar los cauces de una mutua colaboración que contemplen el respeto a la diversidad de familias en la sociedad contemporánea, mantendrán una relación permanente y promoverán su presencia y participación en la vida de los centros...”.
Estos principios sobre la educación infantil en la etapa de los 0 a los 6 años ya se recogían así en los primeros Estatutos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Granada, de Marzo de 1981: “El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles significa un paso en la consecución del proyecto de escuela pública que defendemos. Luchamos por el reconocimiento de esta etapa como básica en la educación, y es por ello que compete a la Administración pública su financiación, con un papel decisivo de los Parlamentos Nacionales y Ayuntamientos en su planificación y gestión. A nivel de centro y zona,
estamos por una gestión democrática en la que participen todos los sectores afectados.
Reivindicamos, pues, una escuela pública, andaluza, sin discriminaciones, no autoritaria, pluralista y enraizada en su entorno concreto.”
En consecuencia, esta Fundación renovada se declara heredera de los mismos principios inspiradores de la propuesta educativa del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Granada: igualdad, pluralidad, diversidad, inclusión, sostenibilidad, autonomía, convivencia, participación democrática, solidaridad, antiautoritarismo y coeducación además de los señalados en los estatutos del 2008, que pretendían avanzar en el desarrollo de la ciudad como instrumento educativo. Todo ello encaminado a impulsar una infancia feliz, autónoma, con capacidad de decisión, de actuación, de iniciativa que en el futuro se convierta en la ciudadanía crítica y reflexiva, que la sociedad granadina necesita.
La educación que queremos se basa en el principio básico del derecho a la educación desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida, que desarrolle un aprendizaje cooperativo, participativo, colaborativo, implicando en su consecución a toda la comunidad educativa.
Todo lo anterior, constituye los cimientos de un proyecto de educación integral, es decir, una educación infantil coherente y de etapa completa; que se defiende y construye con los niños y las niñas, sus familias, profesionales e instituciones públicas; que respeta a las personas de 0 a 6 años y a su potencial, al tiempo que apoya el desarrollo de sus capacidades fundamentales, en tanto que seres humanos globales, activos, críticos, imaginativos, competentes y capaces de afrontar su futuro.
Por último estos Estatutos, también aspiran a representar y mantener la coincidencia alcanzada en diversas ocasiones entre los distintos grupos políticos municipales y la sociedad civil granadina, en el reconocimiento de esta Institución y en la defensa del modelo educativo que esta representa, al mismo tiempo que a preservarla y mantenerla alejada de los vaivenes políticos, manteniendo el espíritu de la Declaración Institucional del Pleno del Ayuntamiento de 20 de Mayo de 2016, en la que por unanimidad de todos los grupos municipales se adoptó el compromiso expreso de:
“asegurar la permanencia y el funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales, con su actual modelo educativo de etapa completa (0-6 años), manteniendo el carácter público de las mismas”, así como “garantizar con fondos propios del Ayuntamiento el mantenimiento de aquellas, mientras no se alcance un acuerdo de financiación externa.
Por último se adquirió el “compromiso expreso de garantizar en todo momento la presencia y participación de los distintos sectores implicados: grupos municipales, familias y trabajadores”, tanto en la modificación de los estatutos de esta Fundación, como en su futura gestión.
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
1.- La Fundación pública local GRANADA EDUCA (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2.- La Fundación es un ente instrumental del Ayuntamiento de Granada, y en su consideración de modo de gestión directa, se considera Fundación Pública Local a los efectos del artículo 40 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía.
3.- La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el municipio de Granada.
4.- La Fundación tiene su domicilio en la Calle Mariana Pineda 6, 2ª planta, 18009 Granada.
Artículo 2.- Duración.
La Fundación está constituida con duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 35 de estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se rige por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las demás normas de desarrollo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
La Fundación, tras la inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
Artículo 5.- Adscripción orgánica, representación y conflictos.
1.- La Fundación Granada Educa se encontrará en cada momento adscrita a la Concejalía del Ayuntamiento de Granada a la que se le asigne el impulso y gestión del ámbito de la educación, a la que corresponderá el control y seguimiento de su actuación en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos estatutos.
2.- La representación de la Fundación corresponde en primer término a la Presidencia a quien en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la Vicepresidencia.
3.- Los conflictos de atribuciones entre el Ayuntamiento u otras entidades dependientes y la Fundación se resolverán por la Presidencia previos los informes de Secretaría e Intervención según proceda.
CAPÍTULO II.- FINES, FUNCIONES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6.- Fines fundacionales y funciones.
La Fundación Granada Educa persigue los siguientes fines:
1.-Velar por el cumplimiento de los derechos de ciudadanía de los niños y niñas de Granada y especialmente por su derecho a la educación en sus primeros seis años de vida.
2.- Atender y ayudar a cubrir las necesidades de la educación infantil en la ciudad de Granada a través de la creación, gestión y sostenimiento de Escuelas Infantiles Municipales de 0 a 6 años, concebidos como centros de etapa infantil completa e integrada, fomentando y velando por la calidad de un proyecto educativo respetuoso con las características y posibilidades de la infancia.
Para la consecución de los fines fundacionales señalados en el apartado anterior, la Fundación desarrollará las siguientes funciones:
- Ostentar la, gestión, promoción, , conservación y mantenimiento de las cuatro Escuelas Infantiles Municipales de 0 a 6 años en funcionamiento actualmente (Arlequín, Duende, Luna y Belén)
- Ostentar la titularidad, gestión, promoción, construcción, conservación y mantenimiento de las Escuelas Infantiles Municipales de 0 a 6 años que puedan crearse.
- Velar para que las Escuelas Infantiles Municipales cuenten con el equipamiento, mobiliario, instalaciones y materiales adecuados y necesarios para el desarrollo de su función.
- Coordinar y asesorar técnicamente a las Escuelas Infantiles Municipales, así como a aquellas otras que lo soliciten y el Patronato lo acepte.
- Conocer las necesidades educativas de la población infantil de 0 a 6 años de la ciudad de Granada, mediante estudios y análisis adecuados, que servirán de base a la planificación, divulgando sus resultados.
- Gestionar el personal adscrito a las Escuelas Infantiles Municipales, velando por su titulación adecuada y su formación permanente.
- Garantizar su financiación y la de las Escuelas Infantiles Municipales en la medida de sus atribuciones y competencias, promoviendo la implicación de todas las Administraciones Públicas.
- Favorecer la participación democrática de todas las partes implicadas en la comunidad educativa de las Escuelas Infantiles Municipales, de las niñas y los niños, sus familias y profesionales, principalmente, así como de otros agentes de la comunidad.
- Proponer e implementar propuestas ciudadanas a las Administraciones Públicas que tengan en cuenta y aboguen por el reconocimiento de las necesidades y posibilidades de las niñas y niños de estas edades.
- Asesorar a personas, Instituciones y/o administraciones públicas interesadas en la infancia y/o en la educación infantil, que lo soliciten y el Patronato lo acepte.
-Impulsar la interrelación entre la educación y la cultura de la infancia, especialmente en la etapa 0-6 años, y promover espacios de encuentro y un debate abierto que faciliten la relación entre la infancia, familias, profesionales de la educación y de la cultura para compartir e intercambiar experiencias enriquecedoras.
- Reivindicar una política educativa y cultural para la infancia digna, plural, equitativa y democrática que atienda a la diversidad de la población y sea una plataforma de mejora y enriquecimiento.
- Fomentar el desarrollo de actuaciones que favorezcan la efectividad de los derechos de ciudadanía de la infancia granadina, su acceso a la cultura, al espacio público de la ciudad y a la toma de decisiones que les afecten, entre otros.
- Asumir cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y con las funciones que el órgano al que está adscrito le pueda asignar.
Artículo 7.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios/as de la Fundación, cualquier persona física interesada en las actividades educativas y/o pedagógicas a desarrollar por la Fundación, así como las personas jurídicas, entidades públicas o privadas, empresas y asociaciones que persigan fines análogos a los fundacionales, siempre que en uno o en otro caso, el patronato, actuando con criterios de imparcialidad y no discriminación consideren que reúnen tales requisitos.
Artículo 8.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
1.- La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto distinto al percibido en concepto de aportaciones para su mantenimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.
El 30 por ciento restante será destinado a incremento de dotación o reservas de la Fundación.
2.- El plazo para el cumplimiento de la obligación aludida en este artículo, será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos ingresos y los tres años siguientes al cierre del ejercicio, según lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN
Articulo 10.- Órganos de gobierno, dirección, gestión y (consulta) de la Fundación.
Los órganos de gobierno, dirección, gestión y consulta de la Fundación son:
a) Patronato de la Fundación.
b) Comisión ejecutiva
c) Presidencia
d) Vicepresidencia
e) Gerencia
f) Comisión de Coordinación Educativa
g) Consejo consultivo y de participación
Sección 1. Patronato de la Fundación
Artículo 11.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono/a.
1.- El gobierno y, administración de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
2.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones.
En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
1.- Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
2.- El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 13.- Composición
1.- El Patronato estará compuesto por:
La Presidencia, que corresponde a quien ostente la Alcaldía.
La Vicepresidencia, que corresponde a quien ostente las competencias en materia de Educación
Un/a representante de la Universidad.
Un/a representante de los/as trabajadores/as.
Un/a representante de madres y padres de las escuelas infantiles municipales.
Uno/a representante por cada Grupo municipal, más un representante por cada cuatro miembros en el Pleno.
La Gerencia, con voz y sin voto.
La Secretaría, en el ejercicio de las funciones de fe pública y asesoramiento jurídico que le son propias, con voz y sin voto.
2.- La Vicepresidencia computará como miembro de grupo.
3.- A los efectos anteriores, los/as patronos/as que pasen a la consideración de no adscrito/a cesarán en su calidad de patrono/a, pero el grupo al que pertenezcan no perderá cuota de representatividad si su cupo disminuyera, salvo que éste sea disuelto.
4.- A las sesiones del Patronato podrán asistir, con voz y sin voto, aquel personal de la Fundación o del Excmo. Ayuntamiento de Granada que sea expresamente requerido para ello por la Presidencia, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento. También con voz pero sin voto, podrán ser invitadas aquellas personas, profesionales de prestigio y asociaciones públicas o privadas que, a juicio del Consejo de Patronos, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
5.- No podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que carezcan de plena capacidad jurídica para obrar y aquellas inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos o que se hallen incursas en alguna causa de incompatibilidad.
6.- El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Articulo 14.- Funciones
Las funciones del Patronato se extienden a todo lo que concierne el gobierno y la administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los presentes estatutos fundacionales, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
d) Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
e) Aprobar el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
f) Aprobar los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, así como su modificación.
g) Dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de la tarea realizada mediante una memoria informativa.
h) Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de tributos, tasas, tarifas y precios públicos.
i) Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
j) Nombrar, apoderar y cesar al gerente de la Fundación.
k) Nombrar apoderados generales o especiales.
l) Nombrar una Comisión Ejecutiva, de entre sus miembros, para la gestión de los asuntos que se consideren oportunos.
m) Aprobar la creación de las comisiones que se estimen oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, aprobar su composición así como el nombramiento y cese de sus miembros.
n) Delegar las funciones que crea oportunas en los otros órganos de gobierno y gestión establecidos, a salvo de las competencias legalmente indelegables.
o) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
p) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
q) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
r) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
s) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
Artículo 15.- Cargos, nombramiento, cese y representación.
1.- Los cargos de presidencia y vicepresidencia los ostentará respectivamente quien ocupe la alcaldía y quien ocupe la Concejalía que asuma el ámbito educativo.
2.- Conforme al art. 13.1.a) los vocales del Patronato representantes de la corporación municipal serán personas físicas nombradas y cesadas por el pleno, coincidiendo con la renovación de la corporación municipal o siempre que se produzca una vacante o cese.
El resto de vocales serán designados y cesados por las entidades a las que representen, pudiendo ser nombrados y cesados en cualquier momento del mandato, previa toma de conocimiento por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3.- En cualquier caso todos los miembros del Patronato nombrados por el Ayuntamiento cesarán, definitivamente, con ocasión de la renovación de la corporación municipal.
Artículo 16.- Votaciones, acuerdos y mayorías
1.- Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
2.- Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Patronato para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos Estatutos.
b) Despido disciplinario del personal
c) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Fundación, remitiéndose posteriormente al Excmo. Ayuntamiento en Pleno para su autorización, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
d) Enajenación de bienes muebles, cuando su cuantía exceda del 10% del presupuesto anual.
e) Nombramiento y cese de gerencia.
f) Las restantes materias determinadas por la ley.
El voto de los miembros del Patronato tiene carácter personal e indelegable.
4.-En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto.
Artículo 17.- Sesiones
1.- El Patronato celebrará dos sesiones al año con carácter ordinario.
En la sesión constitutiva, de carácter extraordinario, que habrá de celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación, se acordará el día y la hora en que tendrá lugar la primera sesión ordinaria.
2.- La Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio, al menos, de los miembros del Patronato. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si así no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Patronato a todos los miembros del mismo, al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia de la Presidencia o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el patrono de mayor edad de los presentes.
3.- Así mismo, la Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias de urgencia, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte al menos, de los miembros del Patronato, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de cinco días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.0.
Artículo 18.- Convocatorias y asistencia
1.- Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato se cursarán por la Secretaría de orden de la Presidencia con una antelación mínima de cinco y dos respectivamente y hábiles en ambos casos, e irán acompañadas del orden del día donde se relacionarán los asuntos a tratar junto a su correspondiente documentación y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento que aseguren la constancia de su recepción, preferentemente por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
2.- Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Patronato desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Fundación, para su examen y consulta.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría de la Fundación o de quienes legalmente los sustituyan.
Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Patronato, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del Patronato o de quienes legalmente los sustituyan.
Artículo 19.- Delegación de facultades y apoderamientos
1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias según se determine. No serán delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
a) La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La fusión, extinción o liquidación de la fundación.
d) Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
e) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado.
f) Los supuestos en que conforme a los presentes Estatutos u otra normativa de aplicación haya de adoptarse el acuerdo por mayoría absoluta
2. Igualmente, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
3. Tanto las delegaciones permanentes como los apoderamientos que no sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Sección 2. Comisión Ejecutiva
Artículo 20.- Comisión Ejecutiva.
1.- La Comisión Ejecutiva es el órgano que actúa por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende aquel y, en general, hace seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.
2.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados por el Patronato de entre sus miembros. La Comisión ejecutiva se renovará cuando lo haga el Patronato.
3.- La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que lo considere necesario la presidencia o a petición de una tercera parte de las personas que la integran. Las convocatorias se han de hacer con una antelación mínima de dos días hábiles, y han de incorporar un orden del día y la documentación correspondiente, excepto las extraordinarias urgentes en las que será de aplicación lo previsto en el artículo 17.3.
La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
4.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
- Miembros con derecho a voto:
a) Vicepresidencia de la Fundación, que asumirá la presidencia de la Comisión ejecutiva.
b) Un patrono/a concejal de cada uno de los grupos municipales.
c) El patrono en representación de la Universidad.
d) El patrono en representación de las familias de las escuelas.
e) El patrono en representación del personal de la Fundación.
- Miembros con voz pero sin derecho a voto:
La gerencia actuará con voz pero sin voto, con las funciones y facultades propias.
La secretaría, actuará con voz y sin voto, con las funciones y facultades propias.
La intervención municipal actuará con voz y sin voto, con las funciones y facultades propias.
5. La Comisión ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar la correcta aplicación de las inversiones que se hayan acordado y controlar e inspeccionar todos los servicios, dando cuentas al Patronato.
b) Elevar al Patronato las cuentas anuales.
c) Elevar al Patronato la memoria de actividades anual.
d) Convocar las bolsas de trabajo necesarias según las directrices aprobadas por el Patronato.
e) Dar cuenta al Patronato de todas las decisiones tomadas por la Comisión Ejecutiva.
f) Ser el órgano de contratación de la Fundación.
g) Someter al Ayuntamiento la aprobación de las bases reguladoras para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
6.- Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple del número de votos de los patronos presentes.
7.- La comisión ejecutiva podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones atribuidas en materia de contratación en los términos y con los límites acordados por la misma.
Sección 3. Presidencia
Artículo 21.- Presidencia
1. La presidencia del Patronato de la Fundación la asumirá quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada, que podrá delegar en todo o en parte sus funciones en la Vicepresidencia.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Ejercer la representación permanente del Patronato, en todos los actos y contratos en los que intervenga.
b) Tomar las decisiones que correspondan al Patronato, en caso de urgencia manifiesta, sometiendo posteriormente tales decisiones en la sesión del Consejo de patronos que preceptivamente habrá de convocarse, a su ratificación o no por parte del mismo, todo ello de acuerdo con el régimen de mayorías que exija el tipo de decisión adoptada.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Patronato, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.
d) Otorgar todos aquellos contratos aprobados por el Patronato o por la Comisión Ejecutiva.
e) Ejercer la dirección del personal, nombrarlo y sancionarlo de conformidad con la legalidad vigente.
f) Actuar en toda clase de juicios y comparecer ante cualquier jurado, tribunal, autoridad u organismo en defensa de los intereses encomendados a la Fundación.
g) Nombrar y separar al personal y señalar sus sueldos.
Sección 4. Vicepresidencia.
Artículo 22.- Vicepresidencia.
La vicepresidencia de la Fundación la asumirá quien ostente la responsabilidad en materia de educación del Ayuntamiento de Granada. Será nombrada por la presidencia y sustituirá a la presidencia, asumiendo sus atribuciones en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Entre sus funciones están:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
b) Fijar el orden del día, dirigir sus deliberaciones decidiendo los empates con su voto de calidad.
c) Ordenar pagos.
d) Ser clavero/a.
e) Designar la representación letrada en los procedimientos que inste la Fundación o se interpongan contra ella, otorgando los poderes de representación en juicio que correspondan.
f) El resto de las funciones que se le deleguen por la Presidencia.
Sección 5. Secretaría
Artículo 23.- Secretaría del Patronato
1.- La Secretaría del Ayuntamiento actuará como Secretaría del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, aunque se podrá delegar en un funcionario municipal. En caso de ausencia, ejercerá sus funciones ante dichos órganos el/la patrono/a más joven de los/as presentes.
La secretaría tendrá voz pero no voto.
2.- Sus funciones serán las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva
b) Certificar todos los actos, acuerdos y las decisiones del Consejo, Comisión Ejecutiva y Presidencia.
c) Informar legalmente sobre todos los asuntos que le sean consultados expresamente.
d) Todas las especificadas en la normativa vigente a la Secretaría de órganos colegiados.
Sección 6. Gerencia.
Artículo 24.- Gerencia.
1.- La gerencia es el máximo órgano de dirección ordinaria de la Fundación, su designación deberá recaer preferentemente en personal funcionario de carrera o laboral del Ayuntamiento, con titulación superior.
2.- Ha de ser nombrada por el Consejo de Patronos, a propuesta de la Presidencia y ratificada por el Pleno del Ayuntamiento. Su designación atenderá a principios de mérito, publicidad y capacidad y a criterios de idoneidad.
Estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le han sido fijados.
3.- A la gerencia le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Comisión ejecutiva.
b) Formular las propuestas de los actos que correspondan al Patronato, a la Comisión Ejecutiva, a la presidencia y a otros organismos que se puedan crear.
c) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y las dependencias de la Fundación dando cuenta al Patronato.
d) Ostentar la jefatura directa de todo el personal.
e) Elaborar la propuesta de plantillas de personal y de relación de puestos de trabajo.
f) Ejercer de clavero/a y proponer los pagos a la Vicepresidencia.
g) Elaboración, coordinación general, seguimiento, control y ejecución del plan de actuación anual y cuentas anuales, así como de cuantos otros documentos de gestión le sean encomendados, y presentarlos al Patronato y a la Comisión Ejecutiva.
h) Establecer cauces de comunicación fluidos con las AMAPAS de las Escuelas y con el Comité de Empresa.
i) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Patronato, de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones que se puedan crear.
j) Asistir a las reuniones de la Comisión de Coordinación Educativa y al Consejo Consultivo y de participación
k) Firmar la correspondencia y los documentos de trámite.
l) Los actos de gestión de la Fundación que le encomienden.
m) Otros actos que el Patronato, Comisión Ejecutiva o la Presidencia le deleguen dentro de sus atribuciones.
Sección 7. Comisión de Coordinación Educativa.
Artículo 25.- Comisión de Coordinación Educativa.
1. La Comisión de Coordinación Educativa estará formada por las personas que en cada momento ocupen el puesto de dirección de las distintas escuelas de la Fundación, las personas que formen parte del equipo psicopedagógico y la Gerencia.
2. Su régimen de funcionamiento se concretará en Reglamento interno. En todo caso deberá incluir como funciones las siguientes:
a) Asesorar, elaborar propuestas y elevarlas a los órganos pertinentes en cada caso, sobre todos los temas educativos objeto de la Fundación, para su aprobación.
b) Dirección y coordinación pedagógica de la Fundación.
c) Coordinación y organización general de las escuelas.
d) Elaboración del plan de actuación anual en sus aspectos educativos y pedagógicos.
e) Elaboración de la memoria anual de la Fundación en sus aspectos educativos y pedagógicos.
f) Dirección general de la propuesta de oferta educativa y de servicios de las escuelas y del conjunto de la Fundación.
g) Colaborar y participar en todos los procesos de selección de personal.
h) Coordinar y supervisar las programaciones y memorias anuales de las Escuelas Infantiles y otros servicios de la Fundación.
2.- Reglamentariamente se determinarán sus funciones y régimen de sesiones.
Será preceptivo un informe de la Comisión de Coordinación Educativa en todos aquellos aspectos pedagógicos en los cuales tenga que decidir el Patronato o la Comisión Ejecutiva.
4. La Comisión se reunirá una vez al mes, como mínimo, y siempre que se considere necesario por cualquier miembro de la misma.
Articulo 26.- Consejo consultivo y de participación EEII Municipales.
Se crea un consejo consultivo y de participación de toda la comunidad educativa de las escuelas infantiles municipales y que estará formado por:
a) Las cuatro direcciones de las escuelas.
b) Cuatro representantes de las familias, una por cada escuela, elegidas por las familias de cada una de ellas.
c) Componentes del equipo psicopedagógico.
d) Gerencia de la Fundación
e) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo, propuesta por la Facultad de Ciencias de la Educación de la UGR
Su régimen de funcionamiento se concretará en Reglamento interno. En todo caso deberá incluir como funciones las siguientes:
a) Participación, mediante aportaciones y supervisión, en la elaboración del plan de actuación anual en sus aspectos educativos y pedagógicos y de la memoria anual de la Fundación en sus aspectos educativos y pedagógicos.
b) Emisión de informe preceptivo y no vinculante en los proyectos de reglamentos y/o convenios, y en las propuestas de cuotas, tasas y precios públicos, que deban ser aprobados por el consejo de patronos.
c) A iniciativa propia elevará informes al órgano correspondiente sobre todos aquellos aspectos relacionados con: personal, orientaciones pedagógicas y didácticas, investigación e innovación educativa, régimen de centros escolares, propuesta de oferta educativa y de servicios de las escuelas y del conjunto de la fundación, y otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.
d) Designará a las dos personas, que formarán parte del consejo de patronos, en representación de las familias y del personal de la Fundación, elegidas a propuesta de cada uno de los dos sectores.
El consejo consultivo y de participación ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.
La presidencia y la vicepresidencia la ejercerán rotatoriamente cada curso escolar los representantes de las familias y del personal que hayan sido designados miembros del Consejo de Patronos.
El consejo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria y siempre que lo considere necesario la presidencia o un tercio de sus miembros.
Artículo 27.- Otras comisiones.
El Patronato podrá crear las Comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos. El Patronato aprobará el reglamento de funcionamiento de cada una de las comisiones que como mínimo debe de comprender: los miembros de los que contará la Comisión, los objetivos, el régimen de sesiones y la duración de la Comisión, si es permanente o si de hecho tiene un objetivo concreto y al lograrlo se disuelve.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PERSONAL.
Artículo 28.- Personal. Provisión. Condiciones retributivas.
1.- La Fundación dispondrá del personal necesario para desarrollar sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la correspondiente plantilla.
2.- La plantilla del personal de la Fundación estará integrada por el personal laboral contratado, seleccionado mediante la correspondiente convocatoria pública, preferentemente a través del sistema de oposición y concurso-oposición, observando en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y las normas legales de aplicación.
3.- La relación de puestos de trabajo constituirá el instrumento mediante el cual la Fundación identificará los existentes y sus características. Los mismos se cubrirán mediante la provisión de puestos o la selección de nuevo personal a través de la oferta pública de empleo que la Fundación promoverá específicamente.
4.- La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrá de ajustar, en todo caso al Convenio colectivo, vigente en cada momento y a las normas establecidas por el Ayuntamiento, para su personal.
CAPÍTULO V: FUNCIÓN TUITIVA MUNICIPAL, CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Función directora y tuitiva del Ayuntamiento.
1. La función directa y tutelar de la Fundación corresponde al Ayuntamiento, la cual deberá ejercer mediante sus órganos competentes.
2.- Las facultades tutelares deberán comprender la aprobación de todo lo siguiente:
a) Creación y extinción de la Fundación.
b) Modificación de los estatutos fundacionales.
c) Las ordenanzas fiscales, precios públicos, tarifas y demás prestaciones de derecho público a percibir por parte de la Fundación.
d) Aprobación de los precios que rijan las actividades municipales de la Fundación.
e) El nombramiento de patronos, en los términos establecidos en el artículo 13.
f) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y enajenación de los bienes municipales aportados a la Fundación.
g) Cualquier otro supuesto previsto en los estatutos o por la normativa aplicable a la materia.
3.- El Pleno del Ayuntamiento podrá:
a) Suspender los acuerdos del Patronato cuando, a juicio de aquél, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, tanto si son contrarios a los intereses generales del municipio como si lo son a la Fundación misma o constituyen una infracción manifiesta de la legalidad.
b) Recoger de los órganos de gobierno y administración de la Fundación toda clase de información y de documentos, y ordenar las inspecciones que estime oportunas.
Artículo 30.- Contratación
El régimen de contratación se rige por lo dispuesto en la legislación vigente de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 31.- Patrimonio.
1.- El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2.- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 32.- Financiación.
1.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan de rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con cualquier aportación procedente de administraciones o entes públicos. De forma excepcional y teniendo en cuenta el interés general de la Fundación, esta admitirá donaciones privadas, siempre y cuando no conlleven contraprestación de tipo alguno.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre y cuando ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
En todo caso, el Ayuntamiento de Granada es el último garante del mantenimiento económico de las Escuelas Infantiles Municipales y la pervivencia de su modelo educativo 0-6.
2.- Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. El Presupuesto de la Fundación será remitido al Ayuntamiento.
4.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5.- La Fundación remitirá a la Intervención General Municipal las cuentas anuales una vez aprobadas, así como cualquier información económica y de gestión que requiera en todo momento.
Artículo 33.- Cuentas anuales y Plan de actuación.
1.- Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2.- El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO.
Artículo 34.- Modificación de los estatutos
1.- La modificación de los estatutos se efectuará a propuesta del Patronato dirigida al Ayuntamiento, y seguirá los mismos trámites legales exigidos para su aprobación, sin perjuicio de la prerrogativa municipal de modificarlos a iniciativa propia y con sujeción a las reglas previstas al efecto en la legislación de régimen local.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los votos que ostentan los miembros del Patronato
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 35.- Extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Al disolver la Fundación, revertirán al Ayuntamiento de Granada el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. En el caso de bienes de dominio público que hayan sido afectados a este servicio, los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasarán con plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento. No obstante, las instalaciones pertenecientes a otras Corporaciones y/o entidades seguirán siendo de su respectivo titular.
El personal al servicio de la Fundación pasará a depender del Ayuntamiento en las mismas condiciones que ostentase en la fundación. A los efectos anteriores, el Ayuntamiento, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de disolución que acuerde el Patronato de la Fundación, deberá efectuar las modificaciones de plantilla, de RPT y de consignación Presupuestaria necesaria para que la integración del personal sea efectiva. Hasta ese momento, la Fundación correrá con las retribuciones y costes de Seguridad Social, así como el resto de los derechos que ostente el personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Entrada en vigor.-
Los presentes estatutos entrarán en vigor con la nueva corporación surgida tras las elecciones del 28 de mayo de 2023 y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Reglamento de organización y funcionamiento.-
El Patronato de la Fundación aprobará un Reglamento de Organización y Funcionamiento, donde se definirá el funcionamiento, organización y forma de elección de los distintos órganos de la Fundación, no definidos en los presentes estatutos.