Normativa: Local
Derogación criterios interpretación sobre cese transitoriedad
BOP nº 140, martes, granada, 24 de julio de 2018
DELEGACIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO
SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
Expte. nº 4000/94. Derogación criterios interpretación sobre cese transitoriedad
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 29 de junio de 2018 adoptó acuerdo por el que se aprueba la derogación de los criterios de interpretación del PGOU/01 en cuanto al momento del cese de la aplicación transitoria de los planes de desarrollo provenientes del PGOU/85, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente núm. 4.000/94 de la Delegación de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, sobre la derogación del Criterio de Interpretación, respecto al momento del cese en la aplicación del planeamiento transitorio.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 14 de febrero de 2018, visado por la Directora General, en el que se hace constar:
1º El vigente Plan General de Ordenación Urbanística -PGOU-01-, se aprobó con carácter definitivo por resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes con fecha 9 de febrero de 2001, siendo publicada esta resolución en el BOJA nº 27, de 6 de marzo de 2001, y su normativa y ordenanzas en el BOP de Granada nº 105, de fecha 10 de mayo de 2001. Por último el Pleno Municipal, en su sesión de 31 de enero de 2002, aprueba el Texto Refundido del Plan General, donde se integra tanto el cumplimiento de resolución como el documento primitivo.
2º La normativa del PGOU-01, establece en el apartado e) del artículo 4.2.1, como un ámbito de desarrollo del suelo urbano, el suelo urbano en transición, como el “constituido por los ámbitos de los planes especiales y parciales gestionados y urbanizados, en que se mantienen los aprovechamientos de las parcelas aún no construidas asignadas por sus instrumentos de gestión urbanística, derivados del PGOU/85.”
Sobre este tipo de suelo urbano en transición, la Disposición Transitoria Tercera, y en similares términos el artículo 4.2.7 de la Normativa del PGOU-01, señala que, “Durante el periodo de vigencia del presente Plan General, los ámbitos derivados del PGOU del año 1985, que hayan sido gestionados y urbanizados, mediante la ejecución jurídica y material del planeamiento (es decir, hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado), tendrán carácter de definitivos, en cuanto a sus determinaciones y aprovechamientos, considerándose estos definitivamente repartidos. En consecuencia, la edificabilidad asignada a cada parcela no entrará en nuevos repartos durante el periodo de vigencia del mismo.”
3º Por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2002 (BOP nº 241, de 19/10/2002), modificado por posterior acuerdo de 31 de marzo de 2005 (BOP nº 79, de 27/04/2005), y en ejercicio de las atribuciones que se otorgan al pleno municipal, tanto en el apartado 3 del artículo 1.2.3, como en el artículo 1.1.7 de la normativa del PGOU-01, se aprobaron una serie de Criterios de Interpretación del PGOU-01, en concreto los incluidos en el apartado 5º, relativos a las “Actuaciones en suelo urbano transitorio. Particularidades.”
En este apartado, se fija el momento que desaparece el régimen del suelo urbano en transición, con la consiguiente inaplicación de los planes parciales y especiales provenientes del PGOU-85, cuando una parcela concreta se consolida, mediante la patrimonialización de la edificación ejecutada conforme al aprovechamiento objetivo establecido por el planeamiento de desarrollo del que procede. Además de considerándose tácitamente derogado el plan parcial, una vez que todas las parcelas lucrativas de un sector considerado como transitorio se consolidan por la edificación, debiéndose regir las posteriores actuaciones de reforma, adaptación o sustitución por las determinaciones del PGOU-01.
Se señala seguidamente en dichos Criterios que, “Así, cuando todas las parcelas lucrativas de un sector considerado como transitorio se consolidan por la edificación, el Plan Parcial quedaría tácitamente derogado. Por el contrario, si transcurridos dos años desde la entrada en vigor del nuevo Plan General aún subsistiesen parcelas sin edificar en algunos sectores, estas parcelas deberán incluirse en el Registro Municipal de Solares para proceder a su venta forzosa o expropiación, manteniendo durante dicho trámite las primitivas determinaciones.”
4º Teniendo en cuenta informe del Director General de Licencias de fecha 4 de diciembre de 2017, recibido en esta Subdirección de Planeamiento el 4 de enero de 2018, así como los distintos informes emitidos al respecto por la Dirección General de Urbanismo, en los se pone de manifiesto la problemática existente en esta categoría de suelo urbano transitorio, derivada de la aplicación de este Criterio Interpretativo, al aplicarse una doble ordenación urbanística, y que en algunos aspectos puede ser contradictoria, entre los planes parciales y especiales de aplicación transitoria y el PGOU-01.
En concreto, puede ocurrir que edificaciones recién construidas, al amparo del régimen transitorio, queden en situación legal de fuera de ordenación justo después de la concesión de la Licencia de Primera Ocupación, por no ser la ordenación materializada y patrimonializada con la edificación acorde con el PGOU-01, al establecerse por éste último determinaciones distintas como ocurre con el Plan Especial Bola de Oro-, en cuanto a determinaciones sobre usos pormenorizados, alturas, ocupaciones, e incluso alineaciones al generarse viales públicos no existentes en el planeamiento transitorio.
5º A todo ello, habría que añadir la inseguridad jurídica que se genera por la incertidumbre de no existir una resolución expresa, que establezca de forma nítida y de general conocimiento, la finalización exacta del régimen transitorio para cada ámbito concreto, y por consiguiente la aplicación directa en estos ámbitos del planeamiento general -PGOU-01-.
A la vista de las distorsiones que se pueden generar con la aplicación de los criterios de interpretación, que implican el cese de este régimen transitorio, y posterior aplicación directa del PGOU-01, teniendo en cuenta que la normativa del PGOU-01 vigente establece, en su artículos 4.2.1.e); 4.2.7, así como en la disposición transitoria tercera, la categoría de “Suelo urbano en transición” con un carácter indefinido, derivada de la vigencia indeterminada de los instrumentos de planeamiento, que perdura hasta su innovación expresa por otro instrumento de planeamiento de la misma clase -o superior jerarquía-, según se establece en los artículos 35.1 y 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, sin que en ningún momento se determine cuando cesa el régimen transitorio, salvo lo previsto en los criterios de interpretación que evidencian un exceso interpretativo.
Sometido a votación el expediente, se obtiene el siguiente resultado:
-8 votos a favor emitidos por los/las 6 Concejales/ Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña y los/las 2 Concejalas/Concejales del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sr./Sra.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco y D. Luis de Haro-Rossi Giménez.
-19 abstenciones emitidas por los/las 11 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López, los/las 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dª Mª del Mar Sánchez Muñoz, el Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo, la Concejala no adscrita, Sra. Dña. María del Pilar Rivas Navarro, más 2 por ausencia de los/las 2 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista Dña. María Raquel Ruz Peis y D. Miguel Ángel Fernández Madrid.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 19 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones interpretativas del Plan General que se otorgan al Pleno Municipal, tanto en el apartado 3 del artículo 1.2.3, como en el artículo 1.1.7.1 de su normativa, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, conformada por el Delegado del Área, acuerda por mayoría (8 votos a favor y 19 abstenciones):
PRIMERO. Derogar el momento del cese del régimen transitorio que se establece en el punto 5º de los Criterios de Interpretación del Plan General de Ordenación Urbana 2001 -PGOU-01-, aprobados por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2002 (BOP nº 241, de 19-102002), y modificados de 31 de marzo de 2005 (BOP nº 79, de 27/04/2005), suprimiéndose el siguiente párrafo:
“Por otra parte, el régimen transitorio cesa en una parcela concreta cuando ésta se consolida mediante la patrimonialización de la edificación ejecutada conforme al aprovechamiento objetivo establecido por el planeamiento de desarrollo del que procede, debiéndose regir las posteriores actuaciones de reforma, adaptación o sustitución por las determinaciones del nuevo Plan General. Así, cuando todas las parcelas lucrativas de un sector considerado como transitorio se consolidan por edificación, el Plan Parcial quedaría tácitamente derogado. Por el contrario, si transcurridos dos años desde la entrada en vigor del nuevo Plan General aún subsistiesen parcelas sin edificar en algunos sectores, estas parcelas deberán incluirse en el Registro Municipal de Solares para proceder a su venta forzosa o expropiación, manteniendo durante dicho trámite las primitivas determinaciones.”
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 10 de julio de 2018.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
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