BOP nº 40, Granada, martes, 2 de marzo de 2021
ÁREA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA
SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto regular:
a) La creación, modificación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, y su ámbito de actuación.
b) El voluntariado de Protección Civil.
c) Procedimientos de actuación y sus funciones.
d) Los criterios generales de imagen corporativa, equipamiento, distintivos y uniformidad.
Régimen aplicable:
El Reglamento de la Agrupación se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
Parte primera. De la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil.
Sección Primera. Objetivos.
Artículo 2.
1. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil es una organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
2. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil tiene, también como objeto, colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
3. Asimismo, tiene como objetivo la formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan desde el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).
Artículo 3.
1. La adopción del acuerdo de creación, modificación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
2. La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3. La decisión de la inscripción de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones corresponderá al Alcalde.
Sección Segunda. Organización.
Artículo 4.
1. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil dependerá directamente del Alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil local, y por delegación de éste, de quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana.
2. La organización y el funcionamiento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de la Protección Civil local, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, dicte la Junta Local de Protección Civil.
3. Cuando la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
Artículo 5.
La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil se encuadrará orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de Protección Civil en el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 6.
El organigrama orgánico y funcional de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde.
Artículo 7.
1. El Jefe de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil será nombrado o cesado por el Alcalde, en su caso, por quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana, a propuesta del Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento quien atenderá las candidaturas propuestas desde el voluntariado, que tendrán su origen en el seno de la Agrupación.
2. Los demás responsables de la Agrupación del Voluntariado serán designados o cesados por el Alcalde, o en su caso, por quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana, a propuesta del Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 8.
1. El Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento elaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar el presente Reglamento.
2. La aprobación de estas normas e instrucciones corresponderá al Alcalde, y en su caso, a quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 9.
1. El ámbito de actuación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil será el término municipal de Granada, sin perjuicio de las entidades supramunicipales que se puedan crear.
2. La actuación de la Agrupación del Voluntariado fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
En cualquier caso, deberá estar autorizado por el Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas.
3. La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.
Artículo 10.
La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil garantizará su eficacia exigiendo a sus integrantes un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.
Artículo 11.
1. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación del Voluntariado cuente con el material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la protección personal y las radiocomunicaciones, y en aquellos otros que, por parte del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil, se estimen convenientes.
2. La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas, instituciones, empresas, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos, encaminados a la dotación del material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la protección personal y las radiocomunicaciones, así como a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección civil y en aquellos otros que por parte del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil, se estimen convenientes.
Sección Tercera. Funciones.
Artículo 12.
1. La actuación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y en el operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, de carácter territorial o especial.
2. La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros.
Artículo 13.
La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, en coherencia con su finalidad y organización centrará sus funciones de forma coordinada con los servicios operativos profesionales en:
a. La colaboración en la elaboración, mantenimiento, divulgación e implantación del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) y planes de riesgo específicos municipales.
b. El asesoramiento y la divulgación de los Planes de Autoprotección.
c. La difusión de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia.
d. El diseño y la realización de campañas de divulgación y formativas.
e. La actuación en dispositivos de carácter preventivo que sean determinados desde el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil.
f. Las labores de apoyo a los servicios operativos de emergencia: extinción de incendios y salvamento, emergencias sanitarias, policía, tráfico, y otros servicios operativos de emergencia.
g. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
h. La actuación operativa en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos y situaciones análogas.
i. La participación en los planes formativos que se establezcan por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil.
j. Cuantas otras funciones se establecen por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Parte Segunda. Del Voluntariado de Protección Civil.
Sección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 14.
1. Podrán vincularse a la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, las personas físicas empadronadas en el municipio de Granada, o de otras localidades que, por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia así lo soliciten, con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de la protección civil local.
2. La vinculación con la Agrupación deberá solicitarse por el propio interesado conforme al modelo de solicitud y al procedimiento que se establecerá a tal efecto.
Artículo 15.
Podrá acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a). Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b). No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c). No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d). No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e). Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en artículo 26.
f). Superar el proceso de selección.
g). No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
El proceso de selección se llevará a cabo cuando el número de solicitudes sea superior al de vacantes disponible y se realizará respetando el orden temporal de recepción de solicitudes y, en su caso, se tendrá en cuenta la formación y la experiencia del candidato. Además constará de pruebas psicofísicas, cuyo contenido se acompañará a la solicitud de ingreso.
Artículo 16.
La actividad de los miembros de la Agrupación del Voluntariado será independiente de la obligación que como vecinos le correspondan según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
Artículo 17.
1. La relación de los miembros de la Agrupación del Voluntariado con el municipio se entenderá como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación de carácter laboral, ni administrativo.
2. La permanencia de los miembros de la Agrupación del Voluntariado en la Agrupación, como entidad de carácter municipal, será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
3. Quedan excluidos del párrafo anterior, las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación de servicios, según lo establecido por los artículos 29 y 30.
4. La vinculación como miembro de la Agrupación del Voluntariado será por un período de un año, desde que se adquiera dicha condición, y renovable en períodos de igual duración a petición del interesado. Una norma de desarrollo de este reglamento establecerá el procedimiento.
Artículo 18.
1. La condición de miembro de la Agrupación del Voluntariado facultará, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Agrupación del Voluntariado, en relación con el estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
2. La condición de miembro de la Agrupación del Voluntariado no amparará actividades con finalidad lucrativa, religiosa, política o sindical.
3. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro de la Agrupación del Voluntariado, estará desagregada por sexo.
Artículo 19.
1. Los miembros de la Agrupación del Voluntariado deben estar uniformados en el cumplimiento de sus funciones en todas sus actuaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2. En todo caso la uniformidad incorporará el distintivo del Voluntariado de Protección Civil conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Todos los miembros de la Agrupación del Voluntariado deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual conforme a normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en atención a las funciones a desarrollar, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones. Los equipos de protección individual atenderán a los colores
internaciones de Protección Civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
4. El uso de la uniformidad del Voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
5. Una norma de desarrollo de este reglamento establecerá las modalidades de uniformidad y su uso.
6. En caso de extinción o suspensión de la condición de miembro de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad.
Artículo 20.
1. El Alcalde y, en su caso, quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana, estarán facultados para facilitar un carnet acreditativo a cada miembro de la Agrupación del Voluntariado, según el modelo que se establecerá a tal efecto.
2. El carnet acreditativo tendrá como efectos, única y exclusivamente, reconocer la condición de miembro de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.
Sección segunda. Formación.
Artículo 21.
La Agrupación del Voluntariado tendrá, entre sus objetivos prioritarios, la preparación de sus componentes a todos los niveles, desde la selección inicial hasta la continuada y permanente durante la relación del voluntario con la Agrupación.
Artículo 22.
1. La formación inicial del Voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el Voluntariado, los conocimientos básicos y las realidades vinculantes a la protección civil local, así como, las diferentes vías de actuación.
2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro miembro de la Agrupación del Voluntariado, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilitará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes unidades de intervención.
Artículo 23.
La formación permanente del Voluntariado tiene como objetivo, no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Artículo 24.
1. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros Auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.
2. La formación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.
3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Artículo 25.
1. El Ayuntamiento, a través del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil, podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación del Voluntariado.
2. El Ayuntamiento, también a través de dicho Servicio, podrá solicitar del organismo competente de la Junta de Andalucía, la homologación y la titulación correspondiente a esas actividades formativas, así como la organización de las mismas directamente promovidas por dicho organismo de la Junta de Andalucía, en el municipio de Granada.
3. Los miembros de la Agrupación del Voluntariado, previa autorización del Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y por otros Centros.
Sección Tercera. Derechos del Voluntariado.
Artículo 26.
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación y los correspondientes a su categoría, en todas las actuaciones a las que sea requerido.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a recibir una acreditación suficiente para el desarrollo de sus funciones.
3. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación.
Artículo 27.
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo 28.
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
Artículo 29.
1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de la actividad del Voluntariado, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Ayuntamiento, no obstante, responderá conforme a la legislación vigente, de la actividad del Voluntariado y de sus consecuencias, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación del Voluntariado.
Artículo 30.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 31
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a obtener toda la información posible sobre la actividad a realizar.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado, tendrá derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil.
Artículo 32
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a obtener todo el apoyo material de la Agrupación para desarrollar la actividad que le sea encomendada.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de su actividad voluntaria.
3. El miembro de la Agrupación del Voluntariado, por situaciones de emergencia, podrá ser requerido de su actividad principal, mediante requerimiento escrito, por parte del alcalde.
Artículo 33
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a participar en la estructura de la Agrupación del Voluntariado y ostentar cargos de responsabilidad, así como, a opinar sobre la actividad desarrollada.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a efectuar cuantas peticiones, sugerencias y reclamaciones considere necesarias, y elevarlas al alcalde, o en su caso a quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana, a través del Jefe de la Agrupación o del Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil,
3. En cualquier caso, la tramitación se sujetará al procedimiento administrativo común.
Sección Cuarta. Deberes del Voluntariado.
Artículo 34
El Voluntariado de Protección Civil deberá atender los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 16 del el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:
1. Todo miembro de la Agrupación del Voluntariado estará obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier actividad, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra actividad, que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los responsables de la protección civil local.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá la obligación de usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación del Voluntariado y los correspondientes a su categoría, en los casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
3. El miembro de la Agrupación del Voluntariado siempre respetará los principios, los acuerdos y las normas que regirán la organización y el funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado.
4. El miembro de la Agrupación del Voluntariado deberá comunicar cualquier cambio en su situación administrativa, como la suspensión o rescisión del permiso de conducción, así como cualquier condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
5. El miembro de la Agrupación del Voluntariado siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados, bajo sus mandos naturales, y dependiendo de la persona correspondiente dentro de la organización del dispositivo o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
6. El miembro de la Agrupación del Voluntariado en ningún caso actuará como miembro de la Agrupación fuera de las actividades propias de ésta.
7. No obstante, podrán intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y las experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
8. El miembro de la Agrupación del Voluntariado deberá respetar las instrucciones y normas que regulen el uso de imágenes o información en redes sociales.
9. El miembro de la Agrupación del Voluntariado deberá guardar confidencialidad sobre toda la información sensible o de carácter personal a la que tenga acceso durante su etapa en la Agrupación.
10. El miembro de la Agrupación del Voluntariado deberá comunicar si se encuentra en tratamiento farmacológico y la duración del mismo, así como cualquier otra situación análoga que afecte a sus capacidades psicofísicas y que pudieran originar un riesgo.
Artículo 35.
El miembro de la Agrupación del Voluntariado deberá cumplir el número de horas comprometido con la Agrupación del Voluntariado, de acuerdo con una norma de régimen interno.
Artículo 36.
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado, en situaciones de emergencia, tendrá la obligación de incorporarse en el menor tiempo posible a su lugar de concentración.
2. El miembro de la Agrupación del Voluntariado deberá guardar la puntualidad en todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación a las que asista.
3. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá la obligación de asistir a todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, siempre dentro de sus posibilidades personales, y de acuerdo con lo regulado en una norma de régimen interno.
4. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá la obligación de cumplir las tareas que se le encomienden, por necesidades del servicio, de acuerdo con una norma de régimen interno que se elaborará a tal fin.
5. El miembro de la Agrupación del Voluntariado proporcionará en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.
Artículo 37.
El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá la obligación de poner en conocimiento del Jefe de la Agrupación, o en su caso del Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 38.
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso, el material, los vehículos y los equipos que le sean confiados por la Agrupación.
2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o negligente serán responsabilidad del miembro del Voluntariado al que sean asignados.
3. Los daños causados sobre el material y los equipos de la Agrupación serán puestos en conocimiento del Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil, el cual determinará las medidas a tomar.
4. El material y los equipos en poder del miembro de la Agrupación del voluntariado serán devueltos a la Agrupación cuando las circunstancias que dieron lugar a su cesión se vieran modificadas, y en especial su condición de miembro del voluntariado.
Sección quinta. Rescisión y suspensión del vínculo del miembro del Voluntariado y la Agrupación.
Artículo 39.
1. El miembro de la Agrupación del Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentadas.
2. Una norma interna desarrollará el procedimiento sancionador que en todo caso será contradictorio
Artículo 40.
Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
Artículo 41.
1. Se entiende por suspensión temporal la concurrencia de una situación de baja temporal, apreciada de oficio o a instancia del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conllevan la suspensión de los derechos y deberes que le corresponden, temporalmente, sin rescindirse su vínculo con la Agrupación.
2. Serán situaciones de baja temporal:
a). La petición del interesado, por tiempo no superior a un año.
b). El cumplimiento de la suspensión disciplinaria impuesta por comisión de falta.
c). La enfermedad.
d). El embarazo.
e). La atención a recién nacidos o a hijos menores de cinco años.
f). La realización de estudios fuera del municipio de Granada o bien el cese temporal de las condiciones excepcionales de operatividad que justificaron su ingreso.
g). El desempeño provisional de trabajo fuera del municipio de Granada o bien el cese temporal de las condiciones excepcionales de operatividad que justificaron su ingreso y siempre que no permitan su normal actividad en la Agrupación.
h). El padecer una incapacidad transitoria sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación o el encontrarse en situación de baja médica.
Artículo 42.
1. Se entiende por rescisión del vínculo del Voluntario con la Agrupación, la concurrencia de una situación de baja definitiva, apreciada de oficio o a instancia del Voluntario, de las que se recogen a continuación, que conlleva la pérdida de la condición de miembro de la Agrupación del Voluntariado.
2. Serán situaciones de baja definitiva:
a). La inasistencia durante tres meses a las sesiones y las actividades que realice la Agrupación, salvo que ésta se haya visto interrumpida por una baja temporal.
b). El incumplimiento del tiempo comprometido con la Agrupación.
c). La petición de baja temporal por tiempo indeterminado o superior a un año.
d). El padecer incapacidad permanente sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación.
e). El no solicitar la baja temporal cuando se encuentre en uno de los supuestos del artículo 50.
f). La no desaparición de la causa de la baja temporal pasado un año siempre que el miembro de la Agrupación del Voluntariado se encuentre en dicha situación.
g). El fallecimiento del Voluntario.
h). La dimisión o renuncia del miembro de la Agrupación del Voluntariado.
i). La sanción de expulsión impuesta de una falta muy grave, por resolución administrativa firme.
j). La baja en el padrón del municipio de Granada o bien el cese de las condiciones excepcionales de operatividad que justificaron su ingreso y siempre que no permitan su normal actividad en la Agrupación.
3. Cuando el miembro de la Agrupación del Voluntariado dimita o renuncie a su puesto de responsabilidad, lo comunicará por escrito al Jefe de la Agrupación en el plazo lo más breve posible.
4. La expulsión, o baja definitiva, se comunicará inmediatamente al interesado.
Artículo 43.
Una vez notificada la baja al miembro de la Agrupación del Voluntariado, éste procederá a la entrega inmediata de la documentación, los distintivos, la uniformidad, los equipos, y el material que se la haya hecho entrega en su día por parte de la Agrupación.
Artículo 44.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación, y la causa por la que se acordó su baja, remitiéndose copia al Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil.
Parte tercera. Recompensas y sanciones.
Artículo 45.
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del Voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los miembros de la Agrupación del Voluntariado que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.
Artículo 46.
1. La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al Alcalde, o en su caso, a quien ostente las competencias en materia de seguridad ciudadana.
2. La iniciativa corresponderá al Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil o, en su defecto, al Jefe de la Agrupación.
Artículo 47.
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas, medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
Artículo 48.
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y previa tramitación del correspondiente expediente.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 49.
1. Se considerarán faltas leves:
a). El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y del material a cargo del miembro de la Agrupación del Voluntariado durante la realización de alguna actividad.
b). La desobediencia a los mandos jerárquicos, cuando no afecte a la misión que deba ser cumplida.
c). La incorrección en el desarrollo de sus funciones.
2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión disciplinaria por un plazo máximo de treinta días.
Artículo 50.
1. Se considerarán faltas graves:
a). El negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b). La utilización fuera de las actividades propias de la Agrupación, del equipo, del material, de los vehículos, de los distintivos y de la documentación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil.
c). La negligencia que origine deterioro o pérdida del equipo, del material, de los bienes o de la documentación de la Agrupación, que hayan sido puestos a cargo del miembro de la Agrupación del Voluntariado.
d). Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento, y en particular, en su artículo 19.
e). La grave desconsideración en el desarrollo de sus funciones.
f). La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de treinta a ciento ochenta días.
Artículo 51
1. Se considerarán faltas muy graves:
a). El dejar de cumplir, sin causa justificada, las funciones encomendadas por la Agrupación del Voluntariado.
b). El haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.
c). El utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Agrupación del Voluntariado.
d). La agresión a cualquier miembro de la Agrupación del Voluntariado o del Servicio y la desobediencia que afecte a la actividad que deba realizar.
e). El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f). El consumo de sustancias penalizadas por la normativa vigente.
g). El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento, y en especial en su artículo 19.
h). Las actuaciones contrarias a las normas y a las instrucciones que se dicten para el desarrollo del presente Reglamento.
j). La acumulación de tres faltas graves.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de ciento ochenta días a un año y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación del Voluntariado.
Lo que se hace público para general conocimiento
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Granada firmado electrónicamente
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE PROTECCIÓN CIUDADANA MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA