Área de Movilidad
DECRETO:
Objetivo:
Se ha publicado en la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
El Ayuntamiento de Granada, como prestador del servicio de transporte colectivo urbano, puede ser beneficiario de la ayuda, siempre que se comprometa a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al precio vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (27 de junio de 2022), para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los importes que perciba el Ayuntamiento de Granada de esta línea de ayudas deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano y, en su caso, a compensar a la empresa concesionaria del transporte (Transportes Rober S.A.) por la merma de ingresos que suponga la implantación de la medida. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior reguladas en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Periodo de aplicación y descuentos:
El periodo de aplicación del descuento ha de hacerse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, aplicándolo sobre el precio final que abona el ciudadano, incluyendo el IVA.
Quedarán excluidos de los descuentos los títulos de transporte multiviaje orientados al turismo.
No procede iniciar procedimiento de revisión de precios establecido en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, por cuanto no se trata de una modificación de precios del transporte urbano colectivo, sino que se trata de una subvención a los títulos multiviaje con carácter temporal, desde el 1 de septiembre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022, que tendrá como resultado la reducción del precio de los mismos para la persona usuaria.
Los títulos multiviaje a los que se les aplicará el precio reducido, una vez aplicado el descuento subvencionado, quedarán de la siguiente forma:
Teniendo en cuenta el sofware del transporte que controla la recarga de los títulos multiviaje y la validación de los viajes, sólo es posible aplicar el descuento en el momento de realizar la recarga del título. Por lo tanto, se ha estimado necesario aplicar las siguientes medidas, con la finalidad de adecuar el periodo efectivo de reducción al último cuatrimestre del año y para evitar situaciones de abuso. El descuento se realizará desde el 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2022 en la recarga de todos los títulos multiviaje, excepto en al Bono Mensual, que se realizará hasta el día 5 de diciembre. A partir del día 16 de diciembre el descuento se aplicará sólo en el Credibús (recarga de 5€) y en los Bonos Joven, Universitario y Personas con Discapacidad (recarga de 5 €).
Financiación:
Esta medida se financiará con la convocatoria de ayuda al transporte público colectivo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Según el informe de la Técnica Municipal la estimación de la subvención que recibirá el Ayuntamiento de Granada podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.350.000€.
Solititud:
El Ayuntamiento de Granada, para ser beneficiario de las ayudas del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, habrá de presentar el formulario específico normalizado que ha puesto a disposición el Ministerio, y que se adjunta a esta resolución, hasta el 31/07/2022.
Habrá de ir acompañada de una declaración responsable de que presta servicios de transporte público colectivo urbano y del compromiso de implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje en un porcentaje no inferior al 30%.
La cuenta bancaria consignada para que el Ministerio realice el abono al Ayuntamiento es la consignada en la documentación que ha de presentarse junto con la solicitud Anexo II. Ficha de identificación financiera.
Publicidad:
Esta medida de fomento del transporte público colectivo urbano deberá ser publicitada en la página web del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad, así como en algún periódico de gran difusión y en carteles informativos en los autobuses urbanos. Toda la publicidad incluirá la información de que esta medida recibe financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, e incluirá el logotipo del Anexo IV de la Orden Ministerial.
En base a cuanto antecede, y condicionado a la fiscalización de conformidad de la propuesta por la Intervención General del Ayuntamiento de Granada, en uso de las competencias del Alcalde que confieren los artículos 124.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (preceptos añadidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), el art. 8.tercero.17) del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada, modificación de 2014 y de conformidad con el Decreto de fecha 29 de julio de 2021 (BOP núm. 153 de 11/08/2021), por el que el Excmo. Sr. Alcalde delega competencias en la Tte. de Alcalde Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, DISPONGO:
PRIMERO: Solicitar la ayuda de la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
SEGUNDO: Declaración responsablemente que el Ayuntamiento de Granada presta el servicio de transporte público colectivo urbano a través de la empresa concesionaria Transportes Rober S.A..
TERCERO: Adoptar el compromiso de implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje en un porcentaje no inferior al 30%, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a la tabla siguiente:
CUARTO: Con la finalidad de adecuar el periodo efectivo de reducción al último cuatrimestre del año y para evitar situaciones de abuso se aplicará el descuento en el momento de realizar la recarga del título de la siguiente forma:
- El descuento se realizará desde el 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2022 en la recarga de todos los títulos multiviaje, excepto en al Bono Mensual, que se realizará hasta el día 5 de diciembre. A partir del día 16 de diciembre el descuento se aplicará sólo en el Credibús (recarga de 5€) y en los Bonos Joven, Universitario y Personas con Discapacidad (recarga de 5 €).
QUINTO: Notificar a la empresa concesionaria Transportes Rober, S.A.
SEXTO: Publicitar en la página web del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad, así como en algún periódico de gran difusión y en carteles informativos en los autobuses urbanos. Toda la publicidad incluirá la información de que esta medida recibe financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, e incluirá el logotipo del Anexo IV de la Orden Ministerial.
LA CONCEJALA DELEGADA DE MOVILIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
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