Normativa: Autonómica Andaluza
ORDEN de 24 de marzo de 2009, por la que se desarrollan las medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
Tipo: Orden de Junta de Andalucía | Area: Junta de Andalucía |
Resumen: Las nuevas contrataciones que se formalicen para la ejecución de dichas obras, tanto por las empresas contratistas como por el propio Ayuntamiento afectado, en el supuesto establecido en el artículo 2.4 del Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre,deberán realizarse a través de oferta ante el Servicio Andaluz de Empleo, debiendo quedar identificado en dicha oferta el proyecto correspondiente, incluyendo el municipio de ubicación del puesto de trabajo. |
Fecha: 01/04/2009 Ambito: Andaluz |
ORDEN de 24 de marzo de 2009, por la que se desarrollan las medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley
2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
El Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA), convalidado por el Parlamento de Andalucía mediante Resolución de 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo prioritario la generación de empleo en las pequeñas
y medianas empresas del sector de la construcción en el ámbito municipal, así como proporcionar, a las personas trabajadoras que queden en situación de desempleo tras haber participado en dicho programa, un período de formación para la reorientación profesional y reinserción en el mercado de trabajo a la finalización de los contratos. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición final primera del Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, y en el marco del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y del artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, corresponde al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, relativos al fomento del empleo y a las acciones formativas tras la finalización de las obras. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, D I S P O N G O
Artículo 1. Nuevas contrataciones para la ejecución de las obras.
1. Las nuevas contrataciones que se formalicen para la ejecución de dichas obras, tanto por las empresas contratistas como por el propio Ayuntamiento afectado, en el supuesto establecido en el artículo 2.4 del Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, deberán realizarse a través de oferta ante el Servicio
Andaluz de Empleo, debiendo quedar identificado en dicha oferta el proyecto correspondiente, incluyendo el municipio de ubicación del puesto de trabajo.
2. El nuevo personal que sea necesario emplear en la ejecución de obras enmarcadas en el PROTEJA deberá ser desempleado inscrito como demandante de empleo y estar incluido en la selección de candidatos facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo.
3. La selección de candidatos para las ofertas de empleo presentadas se llevará a cabo en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecuta el proyecto y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, debiendo además tomarse en cuenta el menor nivel de cobertura de prestaciones. Si en el municipio en el que se ejecuta el Proyecto, no hubiese candidaturas adecuadas que cumplan con los requisitos anteriores se podrá ampliar la búsqueda a municipios colindantes.
Artículo 2. Acciones formativas a la finalización de las obras.
1. Todas aquellas personas que habiendo participado en la ejecución de proyectos enmarcados en el PROTEJA y, tras la finalización de los mismos, pasen a la situación de desempleo, podrán participar en la oferta de acciones formativas del Servicio Andaluz de Empleo, preferentemente en sectores
emergentes, a fin de facilitarle mayores posibilidades de transición al empleo. Esta integración tendrá carácter obligatorio para aquellas personas con las que se formalizó nueva contratación para la ejecución del proyecto, a través del Servicio Andaluz de Empleo. En todo caso, esta participación quedará sometida a la normativa en el marco de la cual se haya programado la oferta formativa concreta en la que se integren dichas personas, a excepción de la posible percepción de ayuda durante el desarrollo de la acción formativa, y del cumplimiento de los plazos establecidos en dicha normativa a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Así mismo, las personas desempleadas descritas en el anterior apartado, deberán inscribirse como demandantes de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, quién procederá a verificar que la persona ha participado en la ejecución de obras enmarcadas en el PROTEJA. Verificada dicha participación, el Servicio Andaluz de Empleo, detectará a través de un Itinerario Personalizado de Inserción, las necesidades formativas de dicha persona a los efectos de integrarla en las acciones formativas programadas acordes con su perfil.
3. Aquellas personas que, habiendo sido integradas en acciones formativas, no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo al inicio o durante el desarrollo de las mismas, podrán percibir durante su desarrollo una beca equivalente al IPREM mensual vigente a la fecha de inicio de la acción formativa
y por un periodo máximo de tres meses. La tramitación y percepción de dicha beca queda plenamente sometida a lo dispuesto por la Ley General de Subvenciones.
4. A tales efectos, los impresos de solicitud de las becas establecidas en el anterior apartado estarán a disposición de las personas interesadas en las entidades colaboradoras en las que se desarrollen las correspondientes acciones formativas. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la correspondiente
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en razón a la localidad de residencia, y se presentarán, preferentemente, en dicha Dirección Provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La correspondiente Dirección Provincial, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo, procederán a ordenar el pago de la beca. La solicitud de dicha beca deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que se produzca uno de los siguientes hechos:
a) La integración efectiva en la acción formativa, cuando la persona interesada no cuente con cobertura por desempleo al inicio de la misma
b) O la finalización de la cobertura por desempleo, cuando dicho hecho se produzca una vez iniciada la acción formativa y siempre durante el desarrollo de la misma.
Artículo 3. Obligaciones de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
De conformidad con el artículo 11.4 del Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales correspondientes deberán facilitar cuantos datos, documentación e información que le pudieran ser requerido sean necesarios a los efectos de evaluar el impacto en el empleo
generado por el desarrollo de los proyectos. Así mismo, tendrán la obligación de mantener actualizados los datos relativos al empleo en la web específica del PROTEJA.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades contratistas.
1. Las entidades que necesiten contratar nuevo personal para la ejecución de los proyectos enmarcados en el PROTEJA deben presentar oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo para la contratación de trabajadores. En dichas ofertas debe identificarse el proyecto de que se trata.
2. Asimismo, estarán obligadas a contratar al nuevo personal que necesiten de entre las candidaturas de iguales características presentadas por el Servicio Andaluz de Empleo. El número de personas candidatas facilitadas estará en relación con el número de puestos solicitados en la oferta, conforme a la tabla siguiente:
a) De 1 a 5 puestos: hasta 5 candidaturas por puesto.
b) De 6 a 10 puestos: hasta 4 candidaturas por puesto.
c) Más de 11 puestos: hasta 3 candidaturas por puesto.
En caso de que la Entidad Empleadora no contratara personal de entre las candidaturas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo, o la persona trabajadora no compareciese o rechazase la oferta, se incoará el oportuno expediente informativo por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo correspondiente.
3. Las contrataciones que se formalicen en el marco establecido por los anteriores artículos, deberán ser comunicadas preferentemente a través de las aplicaciones webs para la gestión de contratos GESCONTRAT@ y/o CONTRAT@, debiendo quedar reflejado en dicha comunicación, además de los datos exigidos por la normativa de aplicación, los siguientes datos específicos del contrato:
a) Tiempo de duración estimado.
b) Salario.
c) Identificación de la oferta gestionada por el Servicio Andaluz
de Empleo.
4. Las entidades contratistas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Todas las personas que, tras finalizar su participación en la ejecución de proyectos en el marco del PROTEJA, se inscriban como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Participar en todos los procesos de selección a los que sea convocado por el Servicio Andaluz de Empleo.
b) Aceptar las ofertas de empleo acordes con el perfil profesional definido en su demanda de empleo adecuadas.
c) Participar en las acciones formativas que se determinen por el Servicio Andaluz de Empleo, cuando se trate de personas que fueron contratadas para la ejecución del Servicio
Andaluz de Empleo.
2. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implicará la baja como demandante de empleo con los efectos y las consecuencias que se deriven de ello. El abandono voluntario, la no asistencia o participación en las acciones formativas en las que sea integrado, podrá dar lugar a las actuaciones que se deriven de la aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2009
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
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