Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 13/2012, de 31 de enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo de 2012
BOJA núm. 26, miércoles 8 de febrero de 2012
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
DECRETO 13/2012, de 31 de enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo de 2012.
El artículo 13.2 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que en las elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno correspondiente pondrá a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior, los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo
22.2 del mismo Cuerpo legal contempla que, en los supuestos de elecciones autonómicas, el Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma fijará las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y de las de ámbito inferior, así como del personal puesto a su servicio.
Por otra parte, el artículo 10.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad. Por último, la Disposición Adicional Primera de la citada Ley faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.
Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 25 de marzo por Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero, se hace necesario regular los extremos citados.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2012,
DISPONGO
Artículo 1. Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales.
1. Las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por las elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el de marzo de 2012, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:
a) Presidencia: 4.791,62 euros. b) Vicepresidencia: 4.354,63 euros. c) Secretaría: 3.917,64 euros. d) Vocalías: 3.048,75 euros.
2. Las personas que formen parte de las Juntas Electorales Provinciales percibirán, por el desempeño de sus funciones en las citadas elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica y dependiendo del número de mesas existentes en las provincias respectivas, las siguientes cantidades:
A) Provincias con un censo superior a 1.000 mesas electorales.
a) Presidencia: 3.250,95 euros. b) Secretaría: 3.047,77 euros. c) Vocalías judiciales y Delegados de la Oficina del Censo
Electoral: 1.422,29 euros. d) Vocalías no judiciales: 812,74 euros.
B) Provincias con un censo de 500 a 1.000 mesas electorales.
a) Presidencia: 3.047,77 euros. b) Secretaría: 2.844,59 euros. c) Vocalías judiciales y Delegados de la Oficina del Censo
Electoral: 1.300,38 euros. d) Vocalías no judiciales: 731,46 euros.
3. Las personas integrantes de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en el presente proceso electoral, como compensación económica, las siguientes cantidades:
a) Presidencia: 2.438,22 euros. b) Secretaría: 2.235,03 euros. c) Vocalías judiciales: 1.015,93 euros. d) Vocalías no judiciales: 568,92 euros.
4. Cuando las personas que formen parte de las Juntas Electorales, para asistir a las reuniones de la respectiva Junta Electoral reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizaran su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.
5. Los jueces de Primera Instancia o de Paz a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 60,58 euros, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la Junta Electoral Provincial para la entrega de la documentación electoral, en la forma establecida en el apartado anterior.
6. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se asignará la cantidad de 48,76 euros por cada una de las mesas que se constituya en la respectiva provincia. La correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicará el importe provincial a la Junta
Electoral Provincial para su distribución por ésta entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia.
7. Los Secretarios y Secretarias de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona, percibirán, dependiendo del número de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, las siguientes cantidades:
a) Secretarías con un número no superior a 10 mesas electorales: 731,46 euros.
b) Secretarías con un número entre 11 y 50 mesas electorales: 812,74 euros.
c) Secretarías con más de 50 mesas electorales: 894,01 euros.
Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios y Secretarias de éstos, se asignará la cantidad de 40,64 euros por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el respectivo municipio.
Los servicios extraordinarios prestados por personas miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad, excepto en el supuesto de que quede acreditada la remuneración de los mismos servicios por otra Administración Pública, se indemnizarán de acuerdo con las cantidades y criterios que se establezcan en las correspondientes Instrucciones de desarrollo del Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos, aprobadas por las personas titulares de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Hacienda y Administración Pública, que se dictan para cada proceso electoral.
Artículo 2. Dietas de las personas integrantes de Mesas electorales.
Los personas que formen parte de las Mesas electorales, presidencia y dos vocalías, percibirán cada uno de ellos la cantidad de 62,61 euros en concepto de dieta.
Artículo 3. Procedimiento para el abono de gratificaciones, indemnizaciones y dietas.
Para el percibo de las cantidades establecidas en el presente Decreto, se estará a lo que establecen las Instrucciones de desarrollo del Decreto 10/2007, de 16 de enero.
Disposición adicional única. Criterios sobre la percepción de las gratificaciones e indemnizaciones.
El derecho a la percepción de las cantidades señaladas en los artículos anteriores se regirá por los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO MENACHO VILLALBA
Consejero de Gobernación y Justicia
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