Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 35 de 09/06/2020
Presidencia
Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
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Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevara a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde esa fecha, se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto de la paralización provocada como consecuencia del referido estado de alarma, cuya prórroga, acordada por sucesivos reales decretos, ha dilatado en el tiempo la situación de parálisis que afecta a los diferentes sectores económicos y productivos, creando un gran impacto perjudicial en la sociedad.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6.1, en aplicación del principio de cooperación con las comunidades autónomas, que la autoridad delegada competente para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda al ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
El Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, estableció con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). Entre dichas medidas, se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía un aforo máximo del cincuenta por ciento en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, en ejercicio de la facultad prevista en el apartado 6, del artículo 18 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con fecha 30 de mayo de 2020 se ha aprobado la Orden SND/458/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En la citada orden, en materia de hostelería y restauración se establece en el apartado 5 de su artículo 18 que las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo previsto en el apartado 1, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo, así como el porcentaje previsto en el apartado 4, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.
Por su parte, la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, recoge en el artículo cuarto, apartado Cinco, por el que se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el paso de la Comunidad Autónoma de Andalucía como unidad territorial a la fase 3.
En el artículo cuarto de la citada Orden SND/507/2020 se contempla que, en materia de ocio y restauración, desde el inicio de la fase 3, pueda procederse a la reapertura al público de los locales de discoteca y bares de ocio para efectuar el consumo tanto dentro del local como en las terrazas al aire libre de las que dispusieran, siempre con la observancia de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 18 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En base al conocimiento actual de la transmisión de la COVID-19 y la aparición de diversos brotes, la transmisión tiene lugar principalmente en espacios cerrados en los que existen contactos próximos y aglomeración de personas, con un uso compartido de zonas comunes. A lo anterior hay que sumar el papel que pueden representar las personas pre-sintomáticas y la necesaria renovación del aire en el interior de estos espacios.
Habría que sumar a las circunstancias citadas, que el necesario mantenimiento con rigor de las medidas generales de prevención establecidas, referidas al distanciamiento físico, la higiene respiratoria y una adecuada higiene y desinfección de las manos adquiere aún más importancia en estos espacios.
A la vista de lo anterior, desde una posición de prudencia y teniendo en cuenta la evolución favorable de la enfermedad en nuestra Comunidad se hace necesario actuar basándonos en el principio de precaución, siendo preciso adoptar medidas y actuar con cautela en la reapertura al público de determinados establecimientos como las discotecas y bares de ocio nocturno.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las discotecas y bares de ocio nocturno, de conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.8.a) «Establecimientos de esparcimiento».
En su virtud, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Establecimientos de hostelería y restauración.
1. Se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía un aforo máximo del setenta y cinco por ciento en la apertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
2. Se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía un aforo máximo de dos tercios en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Artículo 2. Locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente decreto. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieran, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que para el resto de establecimientos de hostelería y restauración se prevén en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1, 14.1. regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su eficacia mientras la Comunidad Autónoma de Andalucía permanezca en fase 3.
Sevilla, 9 de junio de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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