CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
DECRETO 29/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.
El artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía,
que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.
Establecido dicho marco mediante la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, y de modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se procedió a la ejecución y desarrollo del vigente Plan mediante los Decretos 134/2003, de 20 de mayo, y 352/2003, de 16 de diciembre, por los que se aprobaron los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2003 y 2004, respectivamente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en la propia Ley del Plan, se hace necesario definir la actividad estadística a desarrollar durante el año 2005 mediante la elaboración y aprobación del Programa Estadístico Anual, que tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, sea aprobado por el Consejo de Gobierno.
Tal y como establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, los objetivos y estrategias del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, se alcanzarán a través del desarrollo de actividades estadísticas. Las actividades incluidas en el Programa Estadístico de Andalucía para 2005 siguen la misma estructura establecida en el Plan, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías u Organismos responsables de llevarlos a cabo. Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. El Programa Estadístico de Andalucía para 2005 recoge la nueva distribución de competencias originada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, que ha dado lugar a la modificación de la relación de Consejerías y organismos responsables de actividades estadísticas establecida en el Anexo 3 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre.
En ejecución de lo previsto en el Capítulo VI «Desarrollo del Plan Estadístico», de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, el Programa Estadístico de Andalucía para 2005 contiene las estadísticas consolidadas incluidas en la relación del Anexo 4 de la citada Ley 8/2002, de 17 de diciembre. Asimismo se han incluido aquellas actividades estadísticas en proyecto, históricas y de investigación siguiendo los criterios establecidos en el artículo 34 de la Ley.
Igualmente, en aplicación del artículo 139 de la Ley 18/2003, 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se contempla la recogida y desagregación de la variable sexo en las estadísticas referidas a personas en aras a que el conjunto de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma proporcione los medios de estudio necesarios para la correcta aplicación del principio de igualdad por razón del género.
La propuesta del Programa Estadístico Anual para el año 2005 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por el Consejo de Dirección de dicho Instituto e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3.b) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 33 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 31 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, se hace necesario aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de febrero de 2005.
D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación del Programa.
Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en los anexos del presente Decreto.
Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas.
Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 32.2 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006.
Artículo 3. Sujetos informantes.
1. Los sujetos que deben suministrar la información para la ejecución de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los anexos del presente Decreto. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que se realicen.
2. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Artículo 4. Datos de origen administrativo.
Todas las Consejerías u organismos responsables de la realización de actividades estadísticas que figuran en los anexos del presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, organismos autónomos y demás
entidades y empresas dependientes de la misma, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades.
Artículo 5. Contenido y estructura del Programa.
El Programa Estadístico para 2005 contiene las actividades estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías u organismos responsables de ellas, estructuradas en los siguientes anexos:
Anexo 1-A). Contiene la descripción de áreas y subáreas temáticas.
Anexo 1-B). Contiene la definición de las características
técnicas de las actividades estadísticas consolidadas, en proyecto e históricas.
Anexo 1-C). Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas en investigación.
Anexo 1-D). Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas incluidas en el área de directorios, registros e inventarios.
Anexo 2. Relación de actividades estadísticas clasificadas por áreas y subáreas temáticas.
Anexo 3. Relación de actividades estadísticas clasificadas por Consejerías u organismos responsables.
Anexo 4. Relación de actividades estadísticas consolidadas clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables.
Anexo 5. Relación de actividades estadísticas en proyecto clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables.
Anexo 6. Relación de actividades estadísticas históricas clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables.
Anexo 7. Relación de actividades estadísticas en investigación clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables.
Anexo 8. Relación de directorios, registros e inventarios.
Anexo 9-A). Actividades estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2003 - 2006.
Anexo 9-B). Actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2003 - 2006 pero no incluidas en Programas Estadísticos Anuales anteriores.
Anexo 9-C). Actividades estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2004 que no se incluyen en el presente Programa Estadístico Anual.
Anexo 9-D). Actividades estadísticas que sufren modificaciones en relación al Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006.
Artículo 6. Ejecución del programa.
1. La ejecución del programa estadístico se ajustará en todo momento a los principios rectores establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12de diciembre, y en el artículo 5 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, en relación con el Capítulo III de la misma.
Asimismo, la ejecución del programa estadístico se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22.e) de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, debiendo recogerse la variable sexo en aquellas actividades estadísticas en las que se contemplen datos acerca de las personas.
2. El Instituto de Estadística de Andalucía, como organismo responsable de la coordinación del Sistema para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este Programa, con las funciones y competencias que asimismo le atribuye el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de febrero de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
anexos