BOE núm. 128, Lunes 30 mayo 2005
Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.
La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Local han dictado, de forma conjunta con fecha 28 de abril de 2005, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2005.–El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
ANEJO Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ha introducido una modificación en el artículo 16 de la Ley 7/1985 que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
Aunque esta previsión no resuelve totalmente la laguna existente en la gestión de los Padrones municipales, en relación con los extranjeros que abandonan España y que permanecen inscritos en los mismos porque no existe posibilidad de contraste con otro Padrón del país de destino para generar su baja automática, como sucede con los españoles que se trasladan al extranjero y se inscriben en el Registro de Matrícula Consular, en tanto se procura una solución más adecuada, es necesario desarrollar el procedimiento para su aplicación antes de que se supere la fecha del 22 de diciembre de 2005, fecha en la cual, en virtud de los cambios introducidos por la Ley 14/2003 en la Ley 7/1985 deberá aplicarse la caducidad de las inscripciones existentes a 21 de diciembre de 2003, que continúen en el mismo municipio, de los extranjeros en las condiciones establecidas que no hayan renovado su inscripción antes de la fecha mencionada.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Local las siguientes instrucciones: I. Procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, si no es renovada en dos años:
1. La Dirección General de Policía comunicará mensualmente al INE la relación de ciudadanos extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente (y los que la hayan perdido).
2. El INE localizará en su base estos extranjeros y deducirá, por exclusión, cuáles son los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP).
3. El INE comunicará a los Ayuntamientos con la incidencia 111 en la cola de errores de los ficheros de intercambio de devolución mensuales (X en la posición 111), los ENCSARP para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de su inscripción. Además, CVAR=B, CAUV=BC y FVAR=fecha de caducidad de la inscripción.
Esta baja se comunicará sin generar ningún movimiento en la base de padrón que mantiene el INE.
4. Con esta información, y antes de que se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción, los Ayuntamientos podrán efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.
5. La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.
Las renovaciones por parte de los ENCSARP se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción (se incluye modelo orientativo en Anexo I).
La renovación de mayores de edad mediante representación se realizará según lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente). La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales. En estos casos la solicitud de renovación se podrá ajustar al modelo orientativo que figura en el Anexo II.
Por otro lado, cada vez que un ENCSARP solicite un cambio de domicilio o de datos personales se le podrá instar a renovar la inscripción en el Padrón, mediante el formulario específico orientativo citado en este mismo punto de la Resolución o la inclusión en la solicitud de cambio de datos de una declaración en ese sentido.
6. Los Ayuntamientos comunicarán al INE en los ficheros de variaciones mensuales las renovaciones de las inscripciones que realicen los ENCSARP, mediante las siguientes claves de variación: CVAR=M, CAUV=RN y FVAR=fecha de la renovación.
En el caso de que la renovación se realice al tiempo de un cambio de domicilio o datos personales se generará una única modificación, por renovación, conteniendo todas las modificaciones.
7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=B CAUV= BC en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.
8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será mediante Resolución motivada del Alcalde para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja. Resolución que deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
9. El INE no contabilizará como población en el procedimiento de cifras los ENCSARP para los que no haya recibido una modificación por renovación una vez transcurridos dos años y tres meses desde la fecha de alta en el Padrón del municipio o de su última renovación, originándose la correspondiente discrepancia con el INE. No obstante, en el transcurso del citado procedimiento, en concreto en la fase de presentación de alegaciones, podrá aportarse la documentación justificativa que se considere oportuna.
Formulario para la solicitud de la inscripción padronal y hoja padronal: Los formularios para la solicitud de la inscripción padronal o la hoja padronal se modificarán para que, en el caso de las inscripciones de ciudadanos extranjeros, conste una advertencia (como la que figura en el Anexo III) en la que se refleje que los ENCSARP deberán proceder a la renovación periódica de la inscripción cada dos años.
Bajas por cambio de residencia de expulsiones de extranjeros ejecutadas: La Dirección General de Policía comunicará mensualmente al INE la relación de expulsiones ejecutadas de ciudadanos extranjeros.
Esta información será canalizada a los Ayuntamientos con el envío de la incidencia 115 en la cola de errores de los ficheros de intercambio de devolución mensuales (X en la posición 115). Además, CVAR=B, CAUV=CR y FVAR=fecha de ejecución de la expulsión.
Los Ayuntamientos repercutirán estas bajas en sus Padrones municipales como bajas por cambio de residencia, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; al haber prescrito el hecho que motivó la inscripción, y del artículo 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, que prevé la actualización de los datos del Padrón municipal con las informaciones recibidas de las demás Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de abril de 2005.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.–El Director General de Cooperación Local, Manuel Zafra Víctor.
ANEXO I(modelo orientativo)
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PADRONAL PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE
ANEXO II (modelo orientativo)
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PADRONAL PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE, PRESENTADA POR REPRESENTANTE
ANEXO III
Advertencia para los ENCSARP a incluir en las solicitudes y/u hojas de inscripción padronal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2.º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.