BOP núm. 129, jueves, 10 de julio de 2014
Incluye modificación de la ordenanza publicadas en B.O.P nº 45, Granada a 8 de marzo de 2017
Reglamento de funcionamiento de los mercados centrales mayoristas de frutas, hortalizas, pescados y actividades polivalentes de Granada
Capítulo Preliminar.- Ámbito de aplicación
Artículo 1.- La presente ordenación tiende, en un equilibrado sistema normativo, a desarrollar el Reglamento de Servicios de los Mercados mayoristas de Granada, regulando con sumisión a aquél, la organización y funcionamiento de los Mercados de Frutas, Hortalizas, Pescados y Actividades Polivalentes de la Unidad Alimentaria de Granada, así como de sus instalaciones complementarias, y será de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades legal y formalmente autorizadas para su uso.
Artículo 2.- El presente Reglamento podrá ser desarrollado con normas particulares para algunos servicios, y los complementarios de estos, por la Empresa Gestora.
Artículo 3.- La organización y funcionamiento de los Mercados de Frutas, Hortalizas, Pescados y Actividades Polivalentes de la Unidad Alimentaria de Granada y de los servicios complementarios, corresponde a la Empresa Gestora, encargada de la gestión de estos servicios a través de sus órganos rectores.
Capítulo I.- Organización
Sección Primera.- Del Director Gerente de los mercados de frutas, hortalizas, pescados y actividades polivalentes.
Artículo 4.
1.- La Empresa Gestora contará con un órgano de dirección para la organización y funcionamiento de los Mercados y servicios complementarios que será ocupado por un Director Gerente que asumirá las facultades que se le encomienden por los órganos rectores con las siguientes funciones:
a) Dirigir el personal a sus órdenes.
b) Vigilar la actividad mercantil que se realiza en los mercados, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta a la superioridad de toda anomalía que observase.
c) Velar por el buen orden y policía, limpieza de los mercados y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.
d) Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y transmitirlas, en su caso a la superioridad.
e) Informar en los expedientes de obras en los puestos.
f) Facilitar las inspecciones de los puestos de venta y vehículos al personal legitimado para llevarlas a cabo y practicar, en su caso, las que estime convenientes o las que le sean encargadas por los organismos competentes.
g) Comprobar que los instrumentos de peso o medida disponen de la documentación oficial que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y cuidar del servicio de repeso.
h) Notificar a los titulares de los puestos de venta las comunicaciones de la superioridad que les afecten y mantener a ésta continuamente enterada, mediante la remisión periódica de los oportunos partes, de cuanto de alguna relevancia ocurra en el Mercado.
i) Facilitar a los veterinarios encargados de la inspección sanitaria, a los funcionarios de recaudación, a los miembros de la policía municipal y a los encargados de los servicios de vigilancia y limpieza, el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
j) Velar por la conservación y entretenimiento de los edificios y sus instalaciones, recabando por conducto reglamentario o directamente, cuando proceda, la intervención de los servicios técnicos competentes.
k) Llevar documentación administrativa del Mercado, el control de entradas y salidas de documentos, el libro de registro de titularidad de los puestos, los expedientes de cada puesto en que se recoja la documentación relativa de los mismos, y el control de las obras que en ellos se verifiquen.
l) Facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas a los Organismos Públicos competentes en la materia de recogida y difusión de precios y cantidades comercializadas en los Mercados y el cumplimiento de los cometidos del personal de los mismos en orden, fundamentalmente, a la recogida y comprobación de datos y a la difusión de los resultados que se obtengan, sin perjuicio de que por sí mismos puedan recopilar, clasificar y ordenar los datos estadísticos sobre precios, procedencia y cantidades de los géneros entrados y vendidos, de acuerdo con las instrucciones de la superioridad.
m) Cuidar de la administración económica y llevar la contabilidad de los Mercados.
n) Vigilar la puntual recaudación de toda clase de créditos, derechos y cánones, dando cuenta al Consejo de Administración de los atrasos e impagos que se produzcan.
ñ) Informar a la superioridad del funcionamiento de los mercados y proponer toda clase de medidas para su mejora.
o) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediatamente a la superioridad de las medidas adoptadas, y comunicar sin dilación a los órganos superiores las situaciones que requieran la intervención de éstos.
p) En cualquier caso las facultades de planificar y programar el funcionamiento de los distintos elementos operativos que componen la Unidad Alimentaria, correspondiéndole la dirección e inspección de los distintos servicios, ostentando en todo caso y momento la jefatura superior del personal de la empresa.
q) Cuantas otras resulten de este Reglamento o le fueran encomendadas por la Empresa Gestora.
2.- El Director Gerente en el ejercicio de las facultades que expresamente le hayan sido conferidas por la Empresa Gestora podrá adoptar cuantas medidas resulten necesarias para un mejor y normal funcionamiento de la Unidad Alimentaria y proponer a los órganos superiores de gobierno aquellas que por su trascendencia deban ser objeto de acuerdo social.
3.- En el ámbito de actuación que corresponde a la Empresa Gestora, el Director Gerente de la misma podrá adoptar, con carácter transitorio, las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de los mercados, dando cuenta inmediata a los correspondientes órganos de gobierno de la Empresa Gestora.
Artículo 5.
A las órdenes inmediatas del Director Gerente se encuentra el personal colaborador y auxiliar que las necesidades exijan y que formará parte del servicio general de la Unidad Alimentaria, y sobre el cual el Director Gerente podrá delegar aquellas facultades susceptibles de delegación a criterio del órgano de administración de la Empresa Gestora, asumiendo en todo caso la responsabilidad de los actos derivados de la delegación.
Sección Segunda. Del Comité Consultivo
Artículo 6.
Deberá funcionar en los Mercados de Frutas y Hortalizas, Pescados, Actividades Polivalentes y Zona de Actividades Complementarias un Comité Consultivo, cuya composición y competencia queda regulada en los artículos siguientes.
Artículo 7.
1.- El Comité Consultivo estará compuesto por:
1) El Director Gerente o la persona que de forma excepcional y por causa justificada le sustituya;
2) Dos representantes de los mayoristas de frutas y hortalizas elegidos libremente por dichos comerciantes entre los que ejercen su actividad dentro del recinto;
3) Dos representantes de los mayoristas de Pescados elegidos libremente por dichos comerciantes entre los que ejercen su actividad dentro del recinto;
4) Dos representantes de los mayoristas de la Nave de Polivalencia elegidos libremente por dichos comerciantes entre los que ejercen su actividad dentro del recinto;
5) Un representante de la zona de actividades complementarias.
6) Dos representantes de los servicios de inspección municipales.
7) Dos representantes de los detallistas de frutas y Hortalizas elegidos libremente entre los autorizados para la compra en los mercados;
8) Dos representantes de los detallistas de pescados elegidos libremente entre los autorizados para la compra en los mercados;
9) Un representante de las organizaciones de consumidores.
10) Cualquier otra persona que la Empresa Gestora estime conveniente sea consultada en relación con el establecimiento de la política a seguir para el mejor funcionamiento de los mercados.
2.- Corresponderá la Presidencia de dicho Comité al Director Gerente de la empresa o a quién de forma excepcional y por causa justificada le sustituya, actuando como Secretario un empleado de la Empresa Gestora designado libremente por el Director Gerente.
Artículo 8.
La competencia del Comité vendrá referida a cuantas materias estén relacionadas con el funcionamiento de los Mercados.
Artículo 9.
Los acuerdos adoptados, en ningún caso tendrán carácter ejecutivo ni vinculante para la Empresa Gestora, necesitando para su efectividad la ratificación de sus órganos sociales. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el de Prestación de Servicios de la Empresa Gestora, el Comité Consultivo deba ser oído, dicho trámite se entenderá cumplido aún cuando la reunión del mismo, convocada al efecto, no pueda celebrarse por falta del quórum preciso.
Artículo 10.
El Comité Consultivo funcionará con sujeción a las normas siguientes:
1) Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses y con carácter extraordinario cuando la Empresa Gestora lo estime oportuno o cuando más de un tercio de los componentes del mismo lo soliciten, quedando válidamente constituido con la asistencia a la convocatoria de un tercio de componentes del mismo.
2) Todos los asistentes, miembros del Comité, tendrán voz y voto en las deliberaciones, con excepción del Secretario que carecerá de voto.
3) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.
4) Los acuerdos adoptados serán elevados por el Presidente a los órganos sociales de la empresa gestora en el plazo más breve posible.
5) De cada sesión se levantará acta sucinta de los asuntos tratados, así como también de los acuerdos que se adopten.
6) Los miembros del Comité serán convocados por el Secretario con una antelación mínima de 48 horas, entregándoles el orden del día, con expresión de los asuntos a tratar, salvo que la urgencia no lo permita.
Sección Tercera. De los servicios
Artículo 11.
La inspección sanitaria de los mercados, estará a cargo de los servicios de veterinaria del Ayuntamiento de Granada, y se regirá por las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de este Reglamento y, en su defecto, por las de carácter general de las Ordenanzas Municipales sobre Mercados.
Artículo 12.
Los servicios de policía e incendios estarán organizados y funcionarán en los términos que fije el Ayuntamiento de Granada, tendentes a prestar el apoyo necesario para que por el personal del Mercado se pueda aplicar el presente Reglamento y cuantas normas lo desarrollen. Ni la Empresa Gestora ni el Ayuntamiento de Granada asumirán responsabilidad alguna por daños y sustracciones, ni por deterioro de mercancías, aun cuando se causen en siniestros. Tampoco asumirán la responsabilidad de una verdadera y propia custodia, aunque la Empresa Gestora proveerá a la vigilancia del interior de la Unidad Alimentaria.
Sección cuarta. De los vendedores
Artículo 13.
En los Mercados Centrales de Frutas, Hortalizas, Pescados y Actividades Polivalentes podrán actuar, como titulares de las licencias de ocupación de puestos fijos de venta, las siguientes personas físicas o jurídicas que se concretan en el articulado del Reglamento de Servicios de los Mercados mayoristas de Granada:
a) Los mayoristas
b) Las Cámaras Agrarias, Uniones de Cooperativas, así como las Cooperativas o sus servicios comerciales y demás asociaciones de productores de los artículos comercializados en el Mercado.
c) Las agrupaciones de detallistas.
d) Los órganos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamiento de Granada, bien directamente o a través de entidades autorizadas, así como la propia Empresa Gestora con finalidades reguladoras de Mercado.
Artículo 14.
Podrán ser titulares de locales comerciales, derechos de superficie, arrendamiento de parcelas y de cualquiera otros derechos sobre inmuebles para la prestación de otras actividades complementarias, cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad sea compatible y considerada adecuada por la Empresa Gestora para desarrollar en el recinto del Mercado.
Artículo 15.
En todo caso los titulares de los puestos, cualquiera que sea su clase, deberán reunir los requisitos y no hallarse en ninguna de las causas de incapacidad a que se refieren los artículos 11 y 13 del Reglamento de Prestación de Servicios de los Mercados Centrales mayoristas de Frutas, Hortalizas, Pescados y Actividades Polivalentes de Granada.
Artículo 16.
1.- Las autorizaciones para ser titular de la licencia de ocupación de un puesto de venta se otorgarán por el Ayuntamiento de Granada a propuesta de la Empresa Gestora, quien podrá delegar dicha facultad en favor de la Comisión Ejecutiva de su órgano de administración.
2.- Las personas interesadas en obtener licencia de ocupación de un puesto de venta deberán presentar una solicitud a la Empresa Gestora con especificación de los siguientes requisitos:
a) Nombre, apellidos, domicilio y datos del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la solicitud;
b) Nombre, razón social y título constitutivo de las personas jurídicas, fecha de constitución y notario autorizan-te, datos del registro Mercantil y registro Fiscal y cuantos otros sirvan para la identificación de dicha persona;
c) Para las entidades no mercantiles la Orden Ministerial o disposición administrativa aprobatoria, fecha y nombre del Notario interviniente en la Escritura de Constitución y datos de inscripción, en su caso, en el registro correspondiente;
d) Las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad mercantil;
e) Clases de artículos y cantidad cuyo comercio se pretende ejercer en los Mercados;
f) Demostración suficiente de poseer solvencia financiera, económica y técnica para poder desempeñar satisfactoriamente las actividades solicitadas;
g) Declaración jurada de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad y prohibiciones determinadas en la legislación de la contratación de las Administraciones Públicas;
h) Resguardo acreditativo del depósito del importe de la cuota de adjudicación.
i) Cualquier otra documentación o requisito que la Empresa Gestora o la legislación Aplicable consideren necesarias.
3.- La solicitud será acompañada de la documentación que justifique las alegaciones formuladas.
Artículo 17.
Las solicitudes, junto con la documentación, serán informadas por el Director Gerente de la Empresa Gestora y elevadas a la sesión más inmediata del órgano de administración o, en su caso, de su Comisión Ejecutiva, que acordará, si procede elevar la propuesta correspondiente para la aprobación por el Ayuntamiento de Granada. Dicha propuesta habrá de elevarse en su caso al Ayuntamiento en el plazo máximo de los diez días siguientes al acuerdo.
Artículo 18.
La adjudicación de puestos de venta, cuando los haya, se realizará mediante un sistema de selección de peticionarios dirigida a asegurar que el adjudicatario desarrollará su actividad comercial, en las condiciones que a tal efecto se fijen en la correspondiente convocatoria, referentes a mayores ventajas para el abastecimiento de la comarca, transparencia proporcionalidad, objetividad, publicidad anticipada, no discriminación, accesibilidad y libre fluidez de las transacciones, superior funcionamiento de los mercados y en general mejor servicio público, ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia de la normativa sobre contratación de las administraciones públicas, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
Artículo 19.
Las autorizaciones administrativas que otorguen la licencia de ocupación de un puesto de venta se extenderán por triplicado, destinándose un ejemplar para ser entregado al interesado, quedando los otros dos, uno en el expediente municipal y otro en el expediente de la Empresa Gestora.
Artículo 20.
En caso de cesiones o traspasos de la titularidad de las licencias de ocupación de los puestos, regirán las siguientes normas:
1) Las licencias podrán cederse a otras personas por sus titulares, siempre que el cesionario acredite reunirlas condiciones necesarias especificadas anteriormente para disfrutar de las condiciones de usuario de los Mercados y ser titular de licencias. La cesión se habrá de solicitar expresamente y se satisfarán los derechos correspondientes. En tal caso, se dejará sin efecto la licencia en favor del cedente y se otorgará una nueva, en las mismas condiciones y por el tiempo de vigencia que falte, en favor del cesionario, quien quedará sujeto a las limitaciones que se señalan en el apartado siguiente.
2) Durante el primer año de vigencia de la titularidad de la licencia, ésta no podrá ser transmitida por acto “inter vivos”, siendo admitida únicamente su transmisión “mortis causa” a favor de los herederos del titular fallecido, señalados en el apartado 4) de este artículo. Transcurrido este período y, cumplidas las condiciones de la autorización, se efectuará la transmisión y la autorización gozará de la plena eficacia de sus derechos y obligaciones.
3) Las cesiones por actos “inter vivos” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el cedente, al solicitar la cesión, lleve por lo menos un año de utilización efectiva de la licencia y se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones económicas de todo tipo con la Empresa Gestora.
b) Que el cesionario se comprometa a utilizarlo durante un año como mínimo.
c) Que el cesionario acredite reunir las condiciones exigidas en el presente Reglamento para poder ser titular de una licencia de ocupación.
d) Que el cesionario abone a la Empresa Gestora, en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la autorización de la cesión, los derechos que le correspondan por la misma.
Transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a ello, la cesión quedará sin efecto, sin que cedente y cesionario tengan derecho a indemnización ni reclamación de clase alguna contra la Empresa Gestora.
e) Que autorice la cesión el Ayuntamiento de Granada.
f) El cedente solicitará de forma fehaciente a la Empresa Gestora su propósito de ceder la licencia que tiene concedida, indicando la cantidad en que se pacta la cesión, las condiciones esenciales en que se realiza, que deberán hacer referencia a las circunstancias económicas y laborales, así como el nombre, domicilio y circunstancias del cesionario. La Empresa Gestora tendrá un plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que se hubiere recibido la notificación, para ejercitar su derecho de tanteo, en el mismo precio y condiciones, notificándolo así al cedente.
La Empresa Gestora tendrá derecho al retracto: en defecto de notificación del cedente; cuando, requerido el mismo por 10 días para la subsanación de omisiones de los requisitos exigidos en la notificación, no fueran subsanadas; cuando resultare inferior al precio efectivo de la cesión o menos onerosas las condiciones esenciales de ésta; y cuando el cesionario fuere persona distinta de la señalada en la notificación. El derecho de retracto caducará a los treinta días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación que, en forma fehaciente, deberá hacer en todo caso el cesionario de las condiciones esenciales en que se efectuó la cesión, mediante entrega de la escritura
o documento en que fuere formalizada o, en todo caso, a los treinta días hábiles siguientes a aquel en el que la Empresa Gestora tuviere constancia de la cesión.
g) En las cesiones por actos “inter vivos” de licencias la Empresa Gestora percibirá el 25% del precio fijado para la cesión. No obstante, no devengarán pago alguno de derechos las cesiones entre cónyuges, de padres a hijos
o las efectuadas a favor de una entidad mercantil cuyo capital pertenezca, al menos en un 51%, al cedente y/o cónyuge y/o sus ascendientes y descendientes de primer grado, y siempre y cuando dicha participación en el capital se mantenga en igual o mayor porcentaje. En caso de no cumplirse las prescripciones del presente párrafo será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 de este artículo.
4) Las cesiones “mortis causa”
a) La titularidad de las licencias podrá ser objeto de transmisión por causa de muerte, mediante disposición testamentaria u otro acto de última voluntad, o en su defecto, a través del orden de sucesión que se establece.
En el primer caso será transferida la titularidad a favor de la persona o personas designadas, ya sea a título de heredera o legataria. Cuando no exista disposición testamentaria ni cualquier otro acto de última voluntad, la titularidad será reconocida, sin que sea de aplicación el orden de suceder establecido en la legislación civil, a favor del cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos del titular fallecido, por el orden de prelación excluyente expresado. En caso de no existir ninguno de los parientes indicados, la autorización se declarará caducada.
En cualquier caso, el heredero legatario o nuevo adjudicatario, abonará a la Empresa Gestora un 15% del precio fijado como de adjudicación por el Consejo de Administración para un puesto similar al transmitido, siempre que no sea una de las personas de las que se excluye de pago en el apartado 3 g).
b) En las cesiones por causa de muerte, la autorización habrá de transmitirse a una sola persona física, cuando el derecho corresponda a varias habrá dos posibilidades:
a) A una sociedad mercantil constituida por todos los sucesores o algunos de ellos, previa renuncia expresa y escrita ante Notario del resto de sucesores que no quieran continuar con la actividad e integrarse en la sociedad para ello.
b) A una sola persona de entre ellas, previa renuncia expresa y escrita ante Notario de las demás al derecho que les corresponda, lo que, conforme al artículo 29 del Reglamento de Servicios, se habrá de comunicar a la Empresa Gestora por los sucesores proindiviso en el plazo de seis meses desde que se transmitió la autorización. En caso contrario, se declarará caducada la autorización sin indemnización alguna.
c) En cualquier caso, previamente al otorgamiento de nueva licencia en favor del nuevo adquirente, éste deberá acreditar haber satisfecho todas las obligaciones pendientes del causante a favor de la Empresa Gestora.
5) De las cesiones a personas jurídicas.
Sin perjuicio de las normas contenidas en apartados precedentes, cuando la cesión se haga a favor de una persona jurídica regirán las siguientes normas:
a) En todo caso, las sociedades se constituirán mediante escritura pública, en cualquiera de las formas de sociedad mercantil comanditaria, anónima o de responsabilidad limitada. En caso de sociedad por acciones, éstas serán siempre nominativas y sindicadas, exigiéndose el previo conocimiento por la Empresa Gestora de los Estatutos de la Sociedad y la ulterior posesión de un ejemplar de los mismos.
b) Los accionistas de estas sociedades habrán de permanecer manteniendo las proporciones de capital que declaren aportado en las escrituras de constitución. Cualquier cambio en la proporción se considerará una forma de cesión oculta de licencia, en infracción muy grave a lo dispuesto en este Reglamento, salvo en los casos en que estas transmisiones sean notificadas a la Empresa Gestora y satisfecho el 25% del importe de la cesión.
Artículo 21.
En la Unidad Alimentaria se asegurará a los productores del sector agrario y pesquero, así como a sus organizaciones, espacio suficiente para la venta de sus productos.
Dichos productores del sector agrario operarán en los puestos designados por la Empresa Gestora, a cuyo fin deberán acreditar documentalmente ser titulares, individual o colectivamente, de una o más explotaciones agrícolas, en concepto de propietario, arrendatario o poseedor de las tierras, por cualquiera de las formas reguladas en la legislación vigente, y siempre que no sean titulares de licencias de ocupación de puestos fijos de venta.
Igualmente los productores del sector pesquero operarán en los puestos designados por la Empresa Gestora, a cuyo fin deberán acreditar, en los términos que establezca la normativa que les sea aplicable, su condición de productor de dicho sector.
Artículo 22.
Para acreditar la condición de productor agrícola, deberá presentarse certificación de la Cámara Agraria u Organismo competente del término donde se encuentren ubicados los terrenos, en la que habrá de especificarse la clase de productos, cantidad aproximada que se haya recolectado y superficie cultivada.
Para acreditar la condición de productor del sector pesquero, deberá presentarse la documentación que, de conformidad con la normativa aplicable al sector, les sea exigible.
Artículo 23.
En el caso de que se tratase de una Asociación o Cooperativa de Productores, deberá además presentarse documentación que acredite su constitución y vigencia, así como los estatutos o normas por los que se rige.
Artículo 24.
Los puestos reseñados en el artículo 21 se adjudicarán bien diariamente, bien por plazos más extensos, a juicio de la dirección, y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades existentes en cada momento.
Artículo 25.
1.- Las licencias de ocupación de puestos concedidos a favor de personas físicas, obligarán a atender el puesto en forma habitual, personal y directa:
a) Por el mismo titular de la licencia, o su cónyuge.
b) Por los hijos solteros del titular, cuando demuestren su convivencia con éste mediante certificación de la Secretaría del Ayuntamiento donde residan.
c) Se admite la colaboración en los puestos de trabajadores por cuenta ajena, los que actuarán en la dependencia del titular y estarán incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.
En todos los casos, la Empresa Gestora podrá comprobar la relación de las personas que atiendan o colaboren en los puestos con los titulares de las licencias, y en esta comprobación podrá exigir la presentación de los documentos que convengan a la aclaración. La falta de presentación de los documentos que se interesen en los plazos que se señalen, supondrá el reconocimiento de transmisión irregular de la concesión administrativa, o del puesto.
Queda expresamente prohibida la estancia de vendedores en puestos diferentes a los que por su licencia les corresponda atender, o de los que dependan. Ningún titular de licencia de ocupación de puesto podrá actuar por cuenta de otro titular o bajo su dependencia.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, se podrá autorizar por la Empresa Gestora que el puesto ocupado por un titular de licencia de ocupación sea atendido por otro titular de licencia de ocupación de puesto en el Mercado de que se trate, siempre que quede debidamente acreditado ante aquella la baja por enfermedad del titular de la licencia o ante cualquier otro supuesto de carácter excepcional.
Dicha autorización se extenderá por el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión por la Empresa Gestora. En caso de que las circunstancias excepcionales persistiesen llegado el término de la autorización, el titular de la licencia de ocupación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la finalización del plazo, deberá ceder su licencia, en los términos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento. De no efectuarse ésta cesión en éste último plazo se entenderá, a todos los efectos, que el titular renuncia a la licencia, quedando el puesto libre y a plena disposición de la Empresa Gestora.
2.- Las licencias de ocupación de puestos concedidos a favor de personas jurídicas, obligarán a atender el puesto en forma habitual, personal y directa por los administradores a los que en sus Estatutos se confiera el poder de representación, y en su caso por los trabajadores por cuenta ajena que los administradores designen, rigiendo en tal caso para la persona jurídica la misma regulación que la contenida en el apartado 1.
Artículo 26.
Transportista-Comitente. La adquisición de mercancía en origen para su posterior transmisión a comisión en un puesto fijo de venta únicamente se podrá efectuar cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Precisará autorización escrita de la Empresa Gestora y del titular de la licencia de ocupación del puesto fijo de venta.
2) La comercialización a comisión no podrá superar en ningún caso el 50% del total diario comercializado por el titular de la licencia. Cualquier exceso sobre dicho porcentaje será considerado una cesión oculta de la licencia, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 5) b) del artículo 20.
3) El transportista-comitente solamente podrá acceder a la Unidad Alimentaria, en las horas de abastecimiento, si porta la cantidad mínima de mercancía que se establezca por la Empresa Gestora.
4) El transportista-comitente no podrá adquirir en ningún caso mercancía en la Unidad Alimentaria antes de las horas establecidas al efecto para la venta por la Empresa Gestora.
Sección Quinta. De los Compradores
Artículo 27.
Podrán operar como compradores en los Mercados las personas o instituciones que, cumpliendo los requisitos legales correspondientes, sean acreditados a tal fin por la Empresa Gestora, y en especial:
a) Los comerciantes minoristas individualmente o agrupados en Asociaciones, Cooperativas o bajo cualquier forma de actuación colectiva.
b) Los comerciantes exportadores, para la venta de los productos exclusivamente fuera del término municipal de Granada.
c) Las Cooperativas o Asociaciones de Consumidores autorizadas para adquirir las mercancías con la finalidad de destinarlas al consumo de sus asociados.
d) Los Centros e Instituciones civiles o militares expresamente autorizados.
e) Las instituciones docentes, establecimientos sanitarios y empresas de hostelería que reciban autorización expresa para adquirir mercancías o productos destinados al consumo de sus establecimientos.
f) La Empresa Gestora, a iniciativa propia o a propuesta del Ayuntamiento, si lo acuerda el Consejo de Administración, en base a motivaciones de interés público o cuando así lo aconsejen las necesidades de abastecimiento de la población, las circunstancias del mercado o el restablecimiento de la competencia.
La Empresa Gestora, consultados los usuarios, podrá fijar en su caso un horario especial para las ventas que se realicen a compradores que destinen las mercancías a su propio consumo.
Sección Sexta.- Gestores de Cobro
Artículo 28.
El servicio de cobro de los créditos de los que sean titulares los distintos usuarios de los mercados, cuando no sea efectuado por el propio titular, podrá ser realizado por la Empresa Gestora o en su defecto por cualquier persona o entidad, previa solicitud a la Empresa Gestora, acompañada de la documentación acreditativa de su identidad y capacidad, y con sujeción al presente Reglamento, al de Prestación de Servicios y a cualquier otro que lo desarrolle.
La persona o entidad que en su caso realice la gestión de cobro, deberá llevar a cabo dicha actividad en un local situado dentro de la Unidad Alimentaria, satisfaciendo a la Empresa Gestora la contraprestación que en cada caso se acuerde por el uso de dicho local.
Capítulo II.- Funcionamiento
Sección Primera.- Calendario y Horarios
Artículo 29.
Los Mercados estarán abiertos para la venta todos los días del año, excepto los domingos y fiestas que se determinen por las Administraciones competentes en la materia.
No obstante la Empresa Gestora a propuesta de las asociaciones de usuarios podrá modificar los días de apertura para la venta.
Artículo 30.
Los horarios que rijan para cada una de las actividades que se realicen en los Mercados, se fijarán, oído el Comité Consultivo, por la Empresa Gestora en función de las necesidades operativas de los mismos, comunicándose a los interesados.
Sección Segunda.- De la entrada, estancia y salida de los mercados
Subsección Primera.- De las Personas
Artículo 31.
El carácter público y polivalente de los servicios que se prestan en los mercados obliga a permitir el libre acceso y permanencia en los mismos a aquellas personas que ejerciten actividades que estén ligadas por las funciones que en dicho recinto se realizan.
En todo caso, la Empresa Gestora y/o Ayuntamiento se reservan el derecho de admisión.
Artículo 32.
1.- Estarán autorizados al libre acceso y permanencia, con sujeción a los horarios que se establezcan, y en la forma que se regule en las normas, los siguientes:
1) Personal propio de la Empresa Gestora.
2) Usuarios y sus empleados autorizados, previa comunicación de sus datos identificativos a la Empresa Gestora.
3) Personal y empleados autorizados que ejerciten negocio, industria, servicios o actividades complementarias, autorizados dentro de la Unidad Alimentaria.
4) Remitentes de mercancías, para la venta en los mercados, y personas que los representen.
5) Personal que transporte mercancías.
6) Personal del Ayuntamiento, de Mercasa y de cualquier Organismo de la Administración Pública Estatal y Autonómica que tenga competencia en cuanto se refiere a la comercialización de los productos alimenticios.
7) Aquellos a los que específicamente se autorice por la Empresa Gestora.
2.- Cuando la Empresa Gestora estime oportuna su expedición, las personas comprendidas en los números 1), 2), 3) y 4) deberán estar provistas de la correspondiente tarjeta identificativa expedida, en su caso, por la Empresa Gestora previa solicitud. Dicha tarjeta podrá ser específica para el acceso a cada uno de los Mercados mayoristas.
3.- La concesión de dicha tarjeta será facultativa para la Empresa Gestora, una vez resulten suficientemente acreditadas las condiciones personales que según los apartados anteriores justifican su acceso a los mercados, debiendo resolverse sobre la concesión en el plazo de un mes desde que dichas condiciones personales queden debidamente acreditadas.
En cualquier caso, la Empresa Gestora quedará obligada por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos personales a los que pueda acceder por razón de lo establecido en el presente artículo.
4.- Los trabajadores por cuenta ajena solicitarán la correspondiente tarjeta identificativa a través de la persona o entidad que les emplee, justificando ésta la relación laboral.
5.- A las personas enumeradas en los apartados 5), 6) y 7) se les facilitará a la entrada del recinto la correspondiente autorización que les facultará para el acceso y permanencia en el mismo, y deberán ir provistos de un distintivo que les identifique con claridad.
6.- En cualquier caso, las personas habilitadas para la entrada o permanencia en los Mercados, se verán obligadas a exhibir la tarjeta identificativa o autorización correspondiente a los empleados de la Empresa Gestora o personas que ésta determine en cuantas ocasiones sean requeridos para ello. La negativa a exhibir dicha tarjeta o autorización debidamente requerida o el hecho de no estar provistas de las mismas conllevará la expulsión inmediata del recinto de la Unidad Alimentaria, a cuyo fin podrá ser requerida la intervención de la Policía Local y/o Guardia Civil.
Artículo 33.
En todo caso, la entrada y salida de las personas referidas en el anterior artículo se realizará por los accesos específicamente señalados por la Empresa Gestora.
Artículo 34.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Prestación de Servicios del Mercado, la empresa gestora, podrá establecer los sistemas de obtención de información sobre los volúmenes comercializados y distribuidos, las condiciones económicas de las transacciones, así como la comprobación de los mismos que estime oportuna, viniendo obligados todos los usuarios a facilitar, en la forma y condiciones que se determinen, la información que, a tenor de lo señalado anteriormente, pueda exigírseles.
Subsección Segunda.- Vehículos
Artículo 35.
En todo caso, la entrada y salida de vehículos, se realizará por los accesos específicamente señalados por la Empresa Gestora.
Del mismo modo, por la Dirección de la Empresa Gestora se regulará la circulación y aparcamiento en el recinto de los mismos.
El aparcamiento de vehículos no constituirá en ningún caso contrato de depósito de los mismos ni de los objetos existentes en ellos. La Empresa Gestora no responderá en ningún caso del robo o daños que puedan sufrir los vehículos que accedan al recinto de la Unidad Alimentaria ni de los que estos ocasionen a otros vehículos o personas
Artículo 36.
Por la entrada y aparcamiento de vehículos se exigirá un canon, expidiéndose el oportuno boleto, cuyo plazo de validez se fijará por la Empresa Gestora.
El justificante de pago deberá ser exhibido a los empleados que lo soliciten.
Artículo 37.
La entrada y salida de mercancías en los Mercados Centrales deberá realizarse en vehículos de tracción mecánica que reúnan las condiciones higiénicas y técnicas que se establezcan. Dichos vehículos y sus conductores deberán contar con la preceptiva documentación exigida por la normativa en materia de circulación y tráfico, estando obligados a exhibirla cuantas veces sean requeridas para ello por el personal de la Empresa Gestora. Asimismo deberán llevar copia acreditativa de la mercancía transportada que presentará y dejará en el control de entrada a la Unidad Alimentaria, o en su defecto proporcionará, en el mismo acto, los datos que la Empresa Gestora le solicite al respecto.
El personal de la Empresa Gestora podrá examinar la carga de los vehículos a fin de comprobar la exactitud de aquella con los documentos justificativos de entrada o venta.
Artículo 38.
La Empresa Gestora podrá autorizar, con sujeción a las condiciones que expresamente se determinen, el funcionamiento en la Unidad Alimentaria de un servicio público para el transporte de las mercancías adquiridas en los Mercados, para su utilización por los compradores que no posean vehículo. Estos vehículos deberán reunir, en su caso, las condiciones higiénicas y técnicas a que se refiere el artículo anterior, y deberán llevar en un lugar perfectamente visible del vehículo, el correspondiente distintivo de identificación.
Estos vehículos estacionarán en los lugares señalados por la Empresa Gestora, en los que se realizarán las operaciones de carga.
Sección Tercera.- Operaciones de Venta
Artículo 39.
1.- La venta de productos dentro de los Mercados se realizará en un régimen libre de oferta y demanda con el fin de conseguir las mejores condiciones de concurrencia y transparencia, en mejora del ciclo de comercialización de artículos alimenticios.
2.- Podrán ser objeto de venta en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas:
1) Todo género de frutas, sean frescas, secas, congeladas, refrigeras o liofilizadas.
2) Toda clase de hortalizas, raíces, tubérculos o verduras frescas, refrigeradas, liofilizadas o congeladas.
3) Los hongos y setas que se determinen por el Servicio de Inspección Sanitaria.
4) Las conservas y semiconservas vegetales y precocinados derivados de la agricultura.
Podrán ser objeto de venta en el Mercado Central de Pescados:
1) Toda clase de pescados frescos, refrigerados, congelados y secos.
2) Toda clase de mariscos frescos, refrigerados y congelados.
3) Ahumados y salazones, conservas, semiconservas y preconcinados derivados de los productos de la pesca.
Podrán ser objeto de venta en el Mercado de Polivalencia, todos aquellos productos que no estén incluidos en los apartados anteriores.
Artículo 40.
Los titulares de las licencias de ocupación de los puestos de venta deberán ubicar en el interior de los mismos además de los productos objeto de comercialización, todos aquellos elementos relativos a su negocio, tales como envases, maquinaria, útiles, residuos, etc.. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la ocupación de espacios de uso público, incluidos muelles, pasillos, rampas, viales y aparcamientos, que quedan reservados para facilitar la operativa mercantil y logística de carácter colectivo, salvo que la empresa gestora lo autorice expresamente o dote de instalaciones al efecto.
Artículo 41.
Las operaciones de venta sólo pueden realizarse en los lugares reservados a este efecto. Se prohíben en las vías de circulación, en los aparcamientos o en otra nave en la cual no esté ubicado el puesto de venta.
Artículo 42.
La magnitud de los lotes mínimos de admisión y venta en los mercados, puede ser fijada periódicamente por la Dirección de la Empresa Gestora. Según los casos, la dimensión de estos lotes se expresará en peso, por los bultos o por piezas.
Artículo 43.
Los titulares de autorizaciones de venta en los Mercados, se abstendrán de efectuarlas a quienes no justifiquen debidamente estar autorizados para comprar en ellos.
Artículo 44.
Quedan prohibidas las ventas entre mayoristas de los Mercados, bien directamente o a través de sus empleados, fuera del horario de venta, de aquellas mercancías expuestas en los puestos.
No obstante, podrán cederse entre sí en cualquier momento, todas aquellas mercancías o productos de que estuvieran carentes, que no estén expuestas y sin alteración en el precio de origen.
Artículo 45.
1.- Anualmente, oído el Comité Consultivo, se señalarán por tipos de puestos y/o por categorías de productos, los tonelajes mínimos a comercializar, durante todo el año
o temporada. La Empresa Gestora, oído el Comité Consultivo, podrá introducir índices correctores del mínimo de comercialización, para el caso de que concurran circunstancias extraordinarias que afecten el abastecimiento de los Mercados.
2.- La falta de comercialización de los mínimos señalados, podrá dar lugar a que por la Empresa Gestora se decida la reducción del espacio ocupado por el mayorista, o al cambio de emplazamiento del titular del puesto, o, en caso de reiterado incumplimiento, la anulación de la licencia, en todos los casos sin derecho a indemnización.
Artículo 46.
Con independencia de las medidas a que se refieren los artículos anteriores, los titulares de licencias de ocupación de puestos vendrán obligados a prestar el servicio con carácter permanente, no pudiendo cerrar, abandonar o desabastecer el puesto sin autorización escrita de la Dirección de la Empresa Gestora. Sin perjuicio de lo anterior, no se precisará autorización para proceder al cierre del puesto de venta por un plazo inferior a siete días dentro del período de un año natural, a cuyo fin será preciso que se comunique previamente de forma expresa y escrita a la empresa gestora con una antelación mínima de siete días y que en la fecha en la que se pretenda el cierre permanezcan abiertos al menos la mitad de los puestos correspondientes al mercado afectado. A tales efectos, la prioridad para acceder al cierre vendrá determinada por el orden temporal de entrada en el registro de entrada de la empresa gestora de las comunicaciones respectivas.
Artículo 47.
1.- La Empresa Gestora podrá disponer la utilización obligatoria de envases sin retorno o perdido y la unificación de sus tipos.
2.- Entre tanto los envases vacíos se depositarán en el pabellón destinado a tal efecto, quedando prohibida su entrega directamente en los puestos, así como que se depositen dentro de ellos o en los muelles.
Artículo 48.
1.- Todo mayorista tendrá que mantener géneros en oferta en los puestos a las horas de venta, para la debida regulación y transparencia del mercado. Los géneros no podrán depositarse en los pasillos ni en los lugares e instalaciones no destinados a ello. Igualmente, estará obligado a facilitar a los compradores un boleto de venta, con expresión de: fecha, artículo, peso y precio, sin cuyo requisito ninguna persona, compañía o entidad podrá realizar ventas de mayor o detalle, no pudiendo utilizar más básculas que las automáticas oficialmente autorizadas.
2.- El depósito de géneros en las cámaras frigoríficas o almacenes situados en la zona de influencia, tanto oficiales como particulares, queda sujeto a las normas de regulación de los mercados, con obligación expresa de que se declaren las entradas y salidas de cada género, conforme a las instrucciones que se dicten.
Artículo 49.
Antes de iniciarse las operaciones de venta, en las naves de los diferentes mercados solamente podrán estar y permanecer en ellas el personal de la Empresa Gestora, los titulares de licencia de ocupación de los puestos fijos de venta, los productores debidamente autorizados, conforme a los artículos 21 a 24, para la venta de sus productos, sus empleados y personas expresamente autorizadas. Todos ellos quedan obligados a que en el tiempo que transcurre hasta el inicio de las ventas no se realice operación alguna que distorsione el mercado, quedando expresamente prohibida la realización de “apartados” de género.
Cualquier anomalía será inmediatamente comunicada al Director de la Empresa Gestora y las transgresiones cometidas calificadas como faltas graves.
Capítulo III.- Control de Entrada, Salida de Mercancías y Venta de Productos en el Mercado
Artículo 50.
1.- La Empresa Gestora suministrará a Mercasa y a Organismos Públicos competentes de la Administración Central, Autonómica y Municipal, los datos que le fueran solicitados, así como les facilitará la recogida directa de los que precisen.
2.- Asimismo, la Empresa Gestora, a través de su personal, podrá obtener la información necesaria para el cumplimiento de los fines que le son propios, estableciendo los controles que considere oportunos para la correcta identificación y ordenación de la entrada y salida de productos.
3.- Los mayoristas y demás usuarios deberán facilitar a la dirección la información relativa a las mercancías, entradas y salidas del Mercado, así como todos los aspectos relativos al abastecimiento que le sean solicitados (precios máximos, mínimos y dominantes). Para ello vendrán obligados:
a) Cumplir cuantos requisitos se establezcan con el fin de llevar a cabo el control de pesos y las declaraciones de entradas y salidas de mercancías.
b) Exhibir, cuando sean requeridos por la Empresa Gestora, la documentación oficial acreditativa de que los instrumentos de pesar y/o medir cumplen con la normativa vigente.
c) Todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios destinados al Mercado deberán acompañarse de una declaración efectuada por el remitente o, en su defecto, por el transportista, del tonelaje de mercancía, el cual vendrá obligado a entregarla a la entrada en el recinto de la Unidad Alimentaria.
Capítulo IV.- Mantenimiento, Obras e Instalaciones
Artículo 51.
1.- Previa autorización escrita de la Empresa Gestora, los titulares reseñados en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento podrán realizar por su exclusiva cuenta, con arreglo a las condiciones que se señalen en la mencionada autorización, las obras e instalaciones que consideren necesarias para mejorar los inmuebles a los que tuvieren derecho de uso. Sin dicha autorización escrita no podrán llevarse a cabo en los inmuebles de los mercados obras ni instalaciones de clase alguna.
2.- Para la concesión de la autorización mencionada en el anterior apartado se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Se presentará la correspondiente solicitud en la que constarán, de forma detallada, las circunstancias de las obras e instalaciones y el compromiso del interesado de adecuarse al pliego de condiciones que para el caso de obras e instalaciones está previsto por el Servicio Técnico de la Empresa Gestora. Dicha solicitud se formalizará en modelo normalizado que la Empresa Gestora pondrá a disposición de los interesados.
2) Dicha solicitud pasará al Servicio Técnico de la Empresa Gestora que procederá a su estudio y conformidad con el pliego de condiciones. En virtud de dicho estudio podrá requerir al interesado, a través del Director Gerente, para que aporte toda la documentación que considere necesaria. Posteriormente informará al Director Gerente, proponiéndole la resolución que estime conveniente.
3) En virtud del informe el Director Gerente autorizará las obras o instalaciones, indicando las condiciones a las que se deben de someter o denegarlas, indicando los requisitos que falten para adecuarlas al pliego de condiciones.
3.- Dicha autorización se entenderá que lo es a los solos efectos internos de la realización de obras e instalaciones en la Unidad Alimentaria y será independiente de las concesiones de licencias por autoridades administrativas cuando las mismas sean necesarias, de cuyo otorgamiento no se responsabiliza la Empresa Gestora y que deberán ser solicitadas por los interesados.
Artículo 52.
1.- Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y demás espacios susceptibles de aprovechamiento a título exclusivo que queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes de los mismos, quedarán inmediatamente en propiedad de la Empresa Gestora.
2.- Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente, cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.
Artículo 53.
Debido a la constante adaptación que el Mercado Central mayorista ha de realizar por las modificaciones estructurales, comerciales y sanitarias que se producen y con el objetivo de mantener su competitividad y adaptarse a las exigencias de la normativa vigente en todo momento, los titulares de licencias de ocupación de los puestos de venta o locales vendrán obligados a consentir y costear en proporción a su superficie las nuevas obras y mejoras que la empresa gestora, oído el comité consultivo, considere necesarias para la mejora de la prestación del servicio.
También se considerarán obras y mejoras necesarias para la mejor prestación del servicio aquellas que vengan exigidas por la normativa en vigor, si bien estas serán costeadas por la empresa gestora.
Sin perjuicio de lo anterior, si la autoridad administrativa impusiera la obligación de realizar cualquier tipo de obras o establecer cualquier clase de instalación en el puesto o local como consecuencia de las actividades de su titular o derivadas del uso por éste del referido local, el importe de todas ellas será de cuenta exclusiva de aquel titular.
Artículo 54.
1.- Si a consecuencia de las obras de que trata el artículo anterior el titular se halla imposibilitado, total o parcialmente, en el ejercicio de su actividad, la tarifa o contraprestación que satisfaga por el uso del espacio de que se trate, se disminuirá proporcionalmente en razón a la perturbación causada.
Alternativamente, para el caso de que se estime oportuno, se podrá asignar, provisionalmente, al titular un espacio para el ejercicio de la actividad que le sea propia durante la ejecución de las obras, previa justificación de la necesidad de dicha medida y siempre que exista espacio disponible en los mercados.
2.- Cuando por las circunstancias expresadas en el artículo anterior el titular de una licencia de ocupación de un puesto se viese privado en parte de la disposición del mismo, el tonelaje mínimo a que se refiere el artículo 42, será objeto de una reducción proporcional al espacio y tiempo de privación del ejercicio de sus actividades. Dicha disminución no procederá en el caso de que se haya asignado al titular de la licencia de ocupación espacio en los términos del apartado anterior.
3.- El Departamento Técnico de la Unidad Alimentaria determinará la cuantía exacta de las disminuciones previstas en los anteriores apartados y, en su caso, la asignación alternativa de espacio.
Artículo 55.
1.- En virtud de la obligación de mantener los puestos o espacios en perfectas condiciones de uso, los usuarios de los mismos deberán realizar las obras necesarias de conservación y reparación. Asimismo, estarán obligados a realizar las obras necesarias para la adecuación de dichos puestos y espacios a la normativa correspondiente. Para la realización de estas obras se estará a lo establecido en el artículo 51 del presente Reglamento.
En caso de que el usuario obligado no realice las obras previstas en el párrafo anterior, las podrá ejecutar subsidiariamente la Empresa Gestora a cargo de dicho usuario, de quien se reintegrará el importe de las mismas.
2.- Todo daño o desperfecto en cualquier instalación u obra de la Unidad Alimentaria será reparado por quien lo haya causado. Subsidiariamente podrá ser reparado por la Empresa Gestora con cargo a quien lo hubiera causado. Asimismo, la Empresa Gestora se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones necesarias para ejercer la actividad mercantil. En cualquier caso cuando el daño o desperfecto sea causado en los puestos de venta, el titular de la licencia de ocupación se verá obligado a su reparación o al pago a la Empresa Gestora por la reparación del mismo, sin perjuicio del derecho del titular de la licencia a repetir contra el causante de aquellos.
Capítulo V.- Régimen Económico y Tarifas
Artículo 56.
1.- Los distintos usuarios del mercado, abonarán los derechos que se fijan en las tarifas vigentes. El pago se efectuará del modo y en el tiempo y condiciones que se señalen por la Empresa Gestora en las disposiciones que, en desarrollo de este Reglamento, se dicten para cada servicio.
2.- Igualmente deberán constituir las fianzas en la forma que la Empresa Gestora determine para el ejercicio de su actividad.
3.- La concesión de autorizaciones que posibiliten la ocupación de locales determinará para el adjudicatario la obligación de abonar de una sola vez, una cuota llamada de adjudicación, cuyo importe se fijará individualmente, en cada uno, por los Organos de Gobierno de la Empresa Gestora.
Artículo 57.
La falta de pago por el usuario mayorista del canon establecido o de las cantidades adeudadas, se considerará incumplimiento contractual y podrá motivar la suspensión de la actividad comercial del mismo, que no podrá ser reanudada hasta que se efectúe el pago de principal e intereses.
Las reclamaciones en casos de impagos de cualquier tipo se realizarán por la vía jurisdiccional civil, sin perjuicio de lo cual Mercagranada podrá seguir el procedimiento administrativo correspondiente para instar la anulación y retirada de la licencia de ocupación del usuario mayorista que haya incurrido en el impago, caso de darse los requisitos exigidos en este Reglamento.
Capítulo VI.- Fianzas
Artículo 58.
Mercagranada podrá exigir fianzas que deberán ser necesariamente constituidas para la ocupación de los puestos por sus titulares, cuando el contenido de aquéllos, el acondicionamiento de los mismos o cualquier circunstancia análoga lleven a la Sociedad Gestora a determinar la constitución de garantía.
Capítulo VII.- Limpieza
Artículo 59.
1.- Todo usuario de los Mercados está obligado a recoger los desperdicios que se originen en el recinto de la Unidad Alimentaria como consecuencia de las operaciones que realice.
2.- Las personas o entidades a quienes se refieren los artículos 13, 14 y 21 del presente Reglamento, vendrán obligadas a cuidar de la limpieza de los espacios o instalaciones que les corresponda ocupar, y a depositar los desperdicios separadamente en los lugares y recipientes que se señalen para facilitar su recogida, dentro del horario fijado.
3.- La limpieza de viales, zonas verdes, aparcamientos y demás superficies e instalaciones no comprendidas en el párrafo anterior, la realizará la Empresa Gestora, que podrá contratar los servicios de empresa especializada para la realización de dichas funciones.
Artículo 60.
Se consideran desperdicios:
a) Los procedentes de la limpieza normal de los Mercados.
b) Los restos orgánicos de mercancías comercializadas, ya sean sólidos o líquidos.
c) Los envases, embalajes y envoltorios inservibles o desechados.
d) Aquellos clasificados como específicos, especiales o peligrosos que se verán gestionados según establezca la legislación vigente aplicable.
e) Cualquier otro que determine Mercagranada y que sea resultado de la actividad de los usuarios.
Artículo 61.
1.- La gestión de los residuos originados en la Unidad Alimentaria se hará bajo los principios de reducción, recuperación y valorización, fijando sistemas de separación en origen y recogida.
2.- La recogida general, extracción de desperdicios y en su caso tratamiento de desperdicios, se efectuará por el servicio de limpieza de los Mercados. Estos servicios podrán estar encargados a empresa especializada contratada al efecto por la Empresa Gestora. Pudiendo repercutir Mercagranada a los usuarios el coste de la gestión y tratamiento de los residuos ocasionados por ellos. La Empresa Gestora directamente o a través de la empresa especializada contratada al efecto, instalará recipientes y contenedores suficientes para facilitar estos servicios.
3.- Los desperdicios de carácter líquido, así como todos los productos inflamables, corrosivos, infecciosos o hediondos, se depositarán por los interesados y se extraerán por el servicio de limpieza, o por la empresa encargada de la recogida y extracción, dentro de recipientes cerrados suficientemente resistentes para evitar que por la acción propia del producto contenido pueda verterse o evaporarse, que serán provistos por la empresa gestora en la forma establecida en el párrafo precedente.
4.- El servicio de limpieza, o empresa encargada de la recogida y extracción, queda relevado de la obligación de recoger aquellos sobrantes, basuras o desechos que no tengan la consideración de desperdicios según lo dispuesto en el artículo anterior.
Queda terminantemente prohibida la introducción en la Unidad Alimentaria de cualquier envase vacío, embalaje sobrante o sus residuos, desecho, basura o materiales inertes, estando obligado el usuario o persona que los introduzca a su recogida y extracción de la Unidad Alimentaria, y ello con independencia de las sanciones que conforme al presente Reglamento se le puedan imponer.
Artículo 62.
Por el personal que determine la Empresa Gestora se velará por el cumplimiento de cuantas órdenes se dicten en relación con la limpieza del mercado, se dará parte de las infracciones que se cometan y se propondrá la adopción de medidas que faciliten la tarea.
Capítulo VIII - Inspección Sanitaria
Artículo 63.
Todos los alimentos que se almacenen, manipulen y expendan en los Mercados, lugares destinados al almacén de alimentos, los puestos de venta, instalaciones de actividades complementarias, espacios ocupados por los productores de conformidad con los artículo 21 y 24 del presente Reglamento y demás lugares de los Mercados, así como los envases, vehículos y personal relacionados con el comercio y tráfico propios de los alimentos, están sometidos a inspección sanitaria.
Artículo 64.
1.- El Servicio de Inspección Sanitaria se realizará por medio de los funcionarios técnicos idóneos.
2.- Esta inspección se realizará en horas de preventa y de venta, de forma ordenada, pudiéndose iniciar de oficio
o a instancia de parte interesada, comprobándose los siguientes extremos:
-Origen de los alimentos.
-Documentación preceptiva.
-Normas de rotulación y etiquetado.
-Estado Sanitario de los alimentos.
-Condiciones técnico-sanitarias de los locales, almacenes, expositores, utensilios, transporte, etcétera.
-Condiciones higiénicas del personal.
-Cualesquiera otros que la inspección crea necesaria de cara a completar satisfactoriamente su labor.
Artículo 65.
Los inspectores tendrán carácter de autoridad, en el ejercicio de sus funciones y los usuarios de los mercados se verán obligados a colaborar y a poner a disposición de los inspectores todos los datos que les sean requeridos.
Actuarán de oficio o en virtud de denuncia, pero siempre de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 66.
Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso, por causa justificada, de las mercancías.
Artículo 67.
No podrán ser objeto de tráfico mercantil en el Mercado los productos que la inspección dictamine que no sean sanitariamente aptos para el consumo humano, los cuales serán decomisados y destruidos al objeto de que no puedan consumirse, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 68.
Las mercancías parcialmente deterioradas no podrán ser puestas a la venta o manipuladas sin la previa inspección sanitaria que determinará las causas y porcentajes de depreciación, la clasificación de calidad que corresponda y si son susceptibles de comercio con destino a su industrialización u otros usos.
Artículo 69.
El personal veterinario dispondrá de un libro registro donde se anotarán diariamente los decomisos que practiquen en sus operaciones inspectoras, detallando la procedencia, clase y peso del género, nombre del vendedor y demás datos necesarios para la perfecta determinación del servicio efectuado.
Artículo 70.
De igual forma será obligación de los usuarios a quienes se le decomisen mercancías, por no reunir las condiciones de consumo previstas en las disposiciones sanitarias, la de transportar el producto decomisado al lugar destinado por la Empresa Gestora para esta finalidad, dentro de la Unidad Alimentaria.
Artículo 71.
1.- De todas las actuaciones del servicio se extenderá acta en la que se detallará el desarrollo de la inspección,
especialmente el método, número y forma de la toma de muestras y cuantos datos se estimen necesarios para mejor constancia de lo actuado.
2.- Si alguno de los interesados lo solicitase, se le entregarán muestras certificadas iguales a las que hayan servido de base a la inspección.
3.- Se expedirán certificados del acta de inspección y del informe técnico veterinario a los interesados que las soliciten.
Capítulo IX.- Faltas y Sanciones
Artículo 72.
Los usuarios de los mercados serán responsables de las infracciones de este Reglamento que cometan ellos, sus familiares o asalariados a su servicio. Igualmente, podrán ser sancionados por cualquier falta que cometan, los transportistas, recaderos y, en general, cuantas personas operen dentro de los mercados.
Artículo 73.
Se estimarán faltas leves:
a) La no presentación del boleto de compra o aparcamiento.
b) Las discusiones o altercados que no produzcan escándalo.
c) La negligencia respecto al aseo y limpieza de las personas y de los puestos.
d) La inobservancia de las instrucciones dimanantes de la Dirección.
e) El comportamiento, no reiterado, contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia.
f) Rechazar la invitación para revisar o repesar la mercancía que le hagan los inspectores de la nave y personal de la empresa gestora.
g) El abastecimiento deficiente y/o incumplimiento de los tonelajes mínimos a comercializar, salvo causa justificada o cierre no autorizado de los puestos de venta de uno a tres días.
h) Cualquier otra infracción de los Reglamentos no calificada como falta grave o muy grave.
Artículo 74.
Se considerarán faltas graves:
a) La reiteración de cualquier falta leve en un período de seis meses.
b) Los altercados o pendencias que produzcan escándalo dentro de la Unidad Alimentaria.
c) Encender fuegos en el recinto de la Unidad Alimentaria.
d) La desobediencia ostensible de las disposiciones o mandatos de la Dirección.
e) Las ofensas de palabra u obra a los Administradores, Director Gerente o a los empleados de la Empresa Gestora y Servicios de Inspección.
f) Tener al frente del puesto o empleado en el mismo a personal que no esté provisto de la correspondiente tarjeta identificativa expedida por la Empresa Gestora, como exige el artículo 32 de este Reglamento.
g) El incumplimiento de los horarios de los Mercados.
h) No estar en posesión de la tarjeta identificativa o autorización previstas en el artículo 32.
i) Inexactitud en la declaración o manifestación de la carga del vehículo que entre o salga del recinto de la Unidad Alimentaria.
j) Falsear los datos de la documentación que obligadamente ha de presentarse a la empresa en relación con la entrada o salida, comercialización e instrumentos de pesar o medir de los productos.
k) No presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior o presentarla incompleta.
l) Introducir en los Mercados género del exterior sin estar en posesión de la debida autorización o, estándolo, introducir artículos no autorizados.
m) Comprar y vender sin la debida autorización para ello o a personas que carezcan de la misma.
n) Intentar o realizar ventas de artículos no autorizados.
ñ) Intentar y/o realizar ventas en las naves distintas a aquellas en que se encuentre el puesto o en lugares e instalaciones no destinadas a dicho fin.
o) No facilitar a los compradores el albarán justificativo de la operación.
p) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
q) La modificación de la estructura o instalación de los puestos sin la autorización correspondiente.
r) Causar, dolosa o negligentemente, daños a los edificios, puestos o instalaciones de la Unidad Alimentaria.
s) Realizar obras e instalaciones sin la previa autorización establecida en el presente Reglamento.
t) No realizar las obras y reparaciones a las que se refiere el artículo 55 del presente Reglamento y/o impedir que sean realizadas por la Empresa Gestora.
u) El cierre no autorizado del puesto por más de tres días de actividad consecutivos o bien por más de tres días alternos en el plazo de un año natural.
v) La infracción de las obligaciones relativas a la limpieza señaladas en el Capítulo VII del presente Reglamento.
Artículo 75.
Serán consideradas como faltas muy graves:
a) La reiteración de cualquier falta grave durante un período de doce meses.
b) El subarriendo de los puestos.
c) El traspaso o cesión de la autorización o del puesto total o parcial sin cumplir las disposiciones establecidas al efecto.
d) El cierre no autorizado del puesto por más de quince días de actividad, consecutivos o alternos, en el período de un año natural.
e) Las infracciones de las obligaciones relativas a ocupación y atención del puesto señaladas en el artículo 25 y concordantes de este Reglamento.
f) La restricción maliciosa de abastecimiento.
g) El impago de las tarifas y cánones vigentes en cuantías superiores a 3.000 euros.
h) El impago de las cantidades que, según lo establecido en los artículos 53, 55 y 56 del presente Reglamento, deban ser satisfechas por los usuarios, cuando el importe de las mismas supere la cantidad de 3.000 euros.
Artículo 76.
Toda infracción de este Reglamento y demás disposiciones complementarias, se sancionará en la forma específica que determina el precepto incumplido o, en su caso, por las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 77.
Las sanciones a aplicar serán:
A) Por faltas Leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 91 a 300 euros.
B) Por faltas graves:
a) Multa de 301 a 900 euros.
b) Suspensión de la venta en el puesto hasta 30 días.
c) Prohibición de entrada a los Mercados hasta 30 días.
d) Reducción de 1 a 5 años del plazo de vigencia de la licencia de ocupación.
C) Por faltas muy graves:
a) Reducción de 5 a 10 años del plazo de vigencia de la licencia de ocupación.
b) Suspensión de la actividad comercial en el puesto por más de 30 días, hasta un máximo de 90 días.
c) Prohibición de entrada a los Mercados por más de 30 días y hasta un máximo de 90 días.
d) Caducidad o retirada de la autorización o licencia.
Artículo 78.
Son sanciones de especial aplicación por la Empresa Gestora, las siguientes:
1) El decomiso de los artículos en los supuestos n) y ñ), del artículo 74.
2) La suspensión y/o demolición de obras o instalaciones en los supuestos s), t) y u), del artículo 74.
3) El abono a Mercagranada de todos los costes de las obras y demás gastos que se ocasionen para la restitución, reposición o demolición que sean necesarios en los supuestos s), t), u), y v) del artículo 74 de este Reglamento.
4) La reducción del espacio ocupado o el cambio de emplazamiento cuando no se comercialice el tonelaje mínimo establecido en el artículo 42, suponiendo la infracción contenida en el apartado i) del artículo 74, cuando dicha conducta no sea reiterada y constitutiva por tanto de la infracción contenida en el apartado a) del mismo artículo, en cuyo caso se sancionará con la caducidad o retirada de la autorización.
5) El abono a Mercagranada del interés legal del dinero más cinco puntos básicos en los supuestos de falta de pago y retraso en el mismo.
Artículo 79.
Dentro del margen autorizado, la cuantía de las multas, y la fijación de los días de suspensión de venta y de prohibición de entrada se fijarán teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.
Artículo 80
1.- Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde de Granada a propuesta de la Dirección de la Empresa Gestora si se tratase de faltas leves y a propuesta del Consejo de Administración o de su Comisión Ejecutiva de la Empresa Gestora si se tratase de faltas graves o muy graves, con excepción de la retirada de la licencia de ocupación que será impuesta por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores establecidos en el presente reglamento será el de seis meses, salvo que en la normativa específica venga establecido otro superior
2.- Las infracciones graves o muy graves en el ámbito sanitario o de consumo serán sancionadas por el Alcalde de Granada a propuesta de los Jefes de los respectivos servicios de inspección que actúan en la Unidad Alimentaria.
3.- La Empresa Gestora incoará el oportuno expediente con audiencia del interesado.
Artículo 81.
Cuando de los hechos denunciados o de los antecedentes obrantes en la Empresa Gestora pareciere que la infracción pueda dar lugar a la retirada de la licencia para el ejercicio de la actividad, el Consejo de Administración o de su Comisión Ejecutiva lo comunicará así al Ayuntamiento, con remisión de los antecedentes y con su informe, para que la Administración Municipal instruya directamente el correspondiente expediente e imponga, en su caso, la sanción de referencia.
Artículo 82.
Las infracciones que deban ser sancionadas por autoridades distintas de la municipal, serán sometidas al conocimiento de las mismas, a los efectos que procedan.
Artículo 83.
Los expedientes sancionadores deberán iniciarse en los plazos que a continuación se indican contados desde la fecha en que la Dirección de Mercagranada haya tenido conocimiento de los hechos que los motivaron:
a) Para las faltas leves, dos meses.
b) Para las faltas graves, seis meses.
c) Para las faltas muy graves, doce meses.
Artículo 84.
En cualquier caso una vez incoado el oportuno expediente sancionador, y aún cuando el mismo finalice con anterioridad a la resolución definitiva por cumplimiento del expedientado mediante el pago de las cantidades adeudadas, se generará una penalización igual al devengo del interés del dinero más cinco puntos cuando se trate exclusivamente de sanciones de contenido económico.
Disposiciones
Disposición Transitoria.
Los procedimientos que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, se estuviesen tramitando conforme al anterior Reglamento de Funcionamiento, se continuarán substanciando conforme a la regulación anterior.
Disposición Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados Centrales mayoristas de Frutas, Hortalizas, Pescados y Actividades Polivalentes de Granada, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2009, así como cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 3 de julio de 2014.-La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech.