Normativa: Nacional
Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia: BOE-A-2018-12399
Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
TEXTO
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 42.1.e) dispone que la acción protectora del sistema de Seguridad Social, comprenderá, entre otras, las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de asistencia a las personas mayores.
Asimismo, la citada ley en su artículo 66.1.c) determina que al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, como entidad gestora de la Seguridad Social, le corresponde la gestión, entre otros, de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Programa de Turismo se inició en el año 1985 teniendo como objetivo principal mejorar la calidad de vida de las personas mayores y fomentar el envejecimiento activo mediante su participación en viajes y en actividades turísticas a precios asequibles, que de otra forma no habrían podido realizar.
Además, el programa ha conseguido, desde su inicio, potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica.
La presente orden viene a regular este programa, lo que, sin duda, aporta una mayor transparencia y redunda en beneficio de las personas mayores.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, establece en su artículo 1.2.b) la competencia sobre la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de trasparencia, necesidad, eficacia y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre engarzado con el ordenamiento jurídico y adecuado al orden de distribución de competencias. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de consulta pública. Asimismo, durante su tramitación se han realizado los trámites de audiencia e información pública y de consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, en concreto del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Asimismo, esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) como servicio complementario de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social español.
2. El Programa de Turismo proporciona a las personas mayores la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, a promocionar el envejecimiento activo, fomentar la autonomía personal y prevenir la dependencia.
3. El Programa de Turismo contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica durante la temporada baja de este sector.
Artículo 2. Requisitos de los usuarios.
1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a).
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias de plazas deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
3. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable a la que se refiere el artículo 7.
Artículo 3. Acompañantes.
Las personas usuarias, a las que se hace referencia en el artículo 2.1 podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.1. No obstante, deberán reunir el requisito previsto en el artículo 2.2.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
Artículo 4. Servicios incluidos.
Los servicios que incluye el programa son los siguientes:
a) Alojamiento, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento de precio y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
b) Régimen de pensión completa o de media pensión.
c) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
d) Póliza de seguros colectiva.
e) Servicio de medicina general complementario de la Seguridad Social en el propio hotel.
f) Programa de animación sociocultural.
Artículo 5. Financiación.
El programa se cofinancia con la aportación del Imserso y con la de las personas usuarias.
La aportación del Imserso podrá oscilar entre el quince y el treinta por ciento del coste del servicio, según tipos de temporada y turnos.
Las personas usuarias abonarán a las empresas adjudicatarias de los contratos, la aportación fijada en la convocatoria de viajes en función de la temporada, duración y turno elegido. Estos precios podrán minorarse para las personas que tengan recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social.
Artículo 6. Convocatoria de plazas.
En el primer semestre de cada año se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Dirección General del Imserso de convocatoria de plazas, en la que se indicará el plazo para presentar las solicitudes de participación en el Programa de Turismo del Imserso.
En la convocatoria se detallará además, el destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por las personas usuarias y el baremo aplicable para la priorización de las personas usuarias
Artículo 7. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria y deberán ir acompañadas de las declaraciones responsables correspondientes que se establezcan.
2. Las solicitudes deberán presentarse prioritariamente por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles en formato accesible, para su cumplimentación, en la sede electrónica y la página web del Imserso.
3. Además, la solicitud y las declaraciones responsables relativas a los requisitos exigidos en el artículo 2 se podrán presentar en la oficina de asistencia en materia de registro del Imserso, sito en Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid, en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África s/n, 51002 Ceuta, en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol 31, 52004 Melilla, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Artículo 8. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 9. Verificación de los datos aportados.
1. El Imserso tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por la persona interesada por lo que podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes.
2. El Imserso podrá obtener de forma directa, a través de medios electrónicos los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.
3. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud o en la declaración responsable, que afecten a los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente orden, podrá ser considerada causa suficiente para denegar la participación en el programa de la persona interesada.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión del Imserso quien será la encargada de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. La valoración se realizará mediante la aplicación del baremo que se establecerá en la convocatoria anual.
Tendrán prioridad para la adquisición de plazas en los viajes programados por el Imserso las personas que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con el baremo establecido en la resolución de convocatoria.
Este baremo tendrá en cuenta, los siguientes criterios:
a) Situación económica de las personas solicitantes.
b) Edad de las personas solicitantes.
c) No haber disfrutado de plaza en el programa en años anteriores.
d) Ser miembro de una familia numerosa.
e) Tener reconocido un grado de discapacidad.
3. Las solicitudes de las personas beneficiarias del sistema de la Seguridad Social español residentes en otro país, se podrán tramitar en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General del Imserso.
En todo caso, las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria de plazas en el «Boletín Oficial del Estado».
La notificación a las personas interesadas deberá ser cursada en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que se dictó el acto y contendrá el texto íntegro de la resolución.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
3. Contra la resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 12. Desarrollo del programa.
1. El programa se desarrolla por temporadas que abarcan, preferentemente, el periodo comprendido entre septiembre de un año y junio del año siguiente, ambos inclusive, fijándose en cada convocatoria anual el inicio y final de la misma.
2. Una vez publicada la convocatoria de viajes, la persona usuaria podrá realizar la reserva o compra de los viajes ofertados durante toda la temporada, a través de las empresas adjudicatarias del contrato de organización, gestión y ejecución del programa, o mediante las agencias de viajes, en las fechas y fases que se notifiquen por el Imserso.
3. El programa podrá realizarse mediante la contratación de los servicios incluidos en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 13. Convenios.
El Imserso podrá suscribir convenios con otras Administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades sin ánimo de lucro, para potenciar el cumplimiento de los objetivos del programa.
Los convenios que recojan incremento de plazas en determinados destinos y/o aumenten el número de usuarios en origen podrán regular, entre otros extremos, la financiación a aportar por las Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que los suscriban.
Artículo 14. Supervisión y seguimiento del programa.
Los servicios que conllevan el programa quedarán sujetos a la supervisión, seguimiento directo y al control de la calidad de los servicios prestados, por parte del Imserso.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Imserso para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.
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