Incluye corrección de errores incluidas en el B.O.P. nº 227, Granada, lunes 26 de noviembre de 2012
Incluye corrección de errores incluidas en el B.O.P. nº 43, Granada, lunes 6 de marzo de 2017
B.O.P. nº 115, Granada, lunes 18 de junio de 2012
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno de la Policía Local de Granada
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpos de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
En desarrollo de las competencias atribuidas por la Constitución, la Comunidad Autónoma de Andalucía, dictó la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales. Con posterioridad, los cambios producidos en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía aconsejaron modificar el marco normativo por el que se regulaban, por lo que la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, vino a realizar una más completa regulación de éstas en el territorio andaluz, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Esta Ley recoge los principios básicos por los que se regirán los Cuerpos de Policía Local, su Organización y Estructura, Régimen Estatuario (Principios Generales, Jubilación y Segunda Actividad, Régimen disciplinario), así como las Funciones y Actuaciones Supramunicipales.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada aprobó el 29 de septiembre de 2006 el nuevo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Local de Granada para adecuar el anterior, de 24 de mayo de 1990, a los nuevos preceptos legales, siendo su pretensión dar respuesta a todas las facetas de la vida policial, haciendo una transposición exacta de preceptos de las leyes referidas, realizando una regulación de las cuestiones más importantes en el trabajo policial o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Granada.
En el transcurso de los años de su vigencia han surgido nuevas necesidades internas, que ya condujeron en el año 2009 a revisar parte de su articulado. La modificación del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional, mediante la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, aplicable al Cuerpo de Policía Local de Granada, así como la necesaria adecuación de la función policial a los requerimientos que la sociedad actual nos exige, obliga a realizar una revisión exhaustiva de sus contenidos para actualizarlos de forma armónica y sólida.
En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial. También se incorpora una más amplia reglamentación de la situación de segunda actividad, figura recogida en la Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.
En este texto se desarrollan las normas de organización y funcionamiento, temas sobre los que la práctica policial demuestra la necesidad de su tratamiento; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego reglamentaria, la uniformidad, el material asignado, así como una reglamentación de las condecoraciones policiales, equiparándolas a las que ya poseen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La organización policial debe basarse en criterios de profesionalidad y eficiencia, por cuanto exige una especial formación del funcionario policial. Se reconocen, pues, las funciones formativas de la Academia del propio Cuerpo.
Este Reglamento queda supeditado a las Leyes y otras Disposiciones de rango superior.
En su virtud, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha , vino a aprobar el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local de Granada, cuyo texto se inserta a continuación.
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Concepto, naturaleza, régimen estatutario y funciones.
Artículo 1. Concepto y Denominación.
La Policía Local de Granada es un Cuerpo de Seguridad cuyas funciones son las determinadas en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Granada, estará organizado jerárquicamente bajo la denominación de “Policía Local de Granada” y sus dependencias bajo la denominación de “Jefatura de Policía local de Granada”.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Cuerpo de la Policía Local de Granada, es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde.
En el ejercicio de las funciones que les son propias, los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Granada tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
1. El Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada, actuará en el ámbito territorial del municipio de Granada. No obstante, se podrá actuar fuera del término municipal, previo requerimiento de la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y con motivo de actividades formativas o de exhibición de destrezas policiales, siempre con la autorización del Alcalde.
2. En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales que atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías locales de Granada, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades salgan del término municipal.
Artículo 4. Régimen estatutario.
Se regirá en su régimen estatutario por los principios generales de los capítulos segundo y tercero del Título I y por la sección IV del capítulo cuarto del Título II de la Ley Orgánica 2/1986, 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por las normas que promulgue la Administración Central para dar cumplimiento a lo prevenido en la Disposición Final tercera de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma Andaluza y por los reglamentos y demás normativas que para el Cuerpo dicte el Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, sin perjuicio de la legislación de régimen local que, subsidiariamente, le fuere de aplicación.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación 13/2001, Título IV, Capítulo I:
a)
Funcionarios de carrera.
El cuerpo de la Policía Local de Granada estará integrado por funcionarios de carrera, adquiriendo la condición de miembros del cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramientos y toma de posesión.
b)
Derechos sindicales.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Granada podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.
c)
Incompatibilidades.
La pertenencia al Cuerpo de la Policía Local de Granada es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
d)
Interdicción a la huelga.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la condición de Policía Local implica no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.
e)
Retribuciones.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Granada, independientemente de otros conceptos retributivos que le correspondan, tendrán derecho a percibir el complemento específico previsto en las leyes de función pública, cuya cuantía será determinada en el Ayuntamiento de Granada teniendo en cuenta su régimen de dedicación e incompatibilidades, así como la penosidad y peligrosidad correspondiente al puesto de trabajo.
Artículo 5. De las funciones.
1. El Cuerpo de la Policía Local deberá ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de la Corporación y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Ejercer las funciones de Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la LOFCS.
f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes y en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.
j) Aquellas otras que se deriven de la legislación vigente.
k) Cooperar a la representación corporativa
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Artículo 6. Actuaciones Supramunicipales.
1. El cuerpo de la Policía Local de Granada, y previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y nuestro Ayuntamiento, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrá ejercer en el término municipal las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
2. El municipio de Granada podrá convenir que policías locales de otros municipios, individualmente especificados, puedan actuar en el término municipal por un tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de la plantilla. En caso de firmarse un convenio de este tipo, deberá ser comunicado a la Consejería de Gobernación, con, al menos, diez días de antelación al inicio de su ejecución.
3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con el punto anterior, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
Artículo 7. Condición de agentes de la autoridad.
Los miembros de esta Policía, en el ejercicio de las funciones que les son propias, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de su consideración como autoridad a efectos de su protección penal, cuando contra ellos se cometiera delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave su integridad física.
Artículo 8. Distintivos del cargo.
Todos los miembros del cuerpo de la Policía Local estarán dotados de placa policial y carné profesional de acuerdo con la normativa dictada por la Junta de Andalucía, que se renovará cada seis años, o cuando se cambie de empleo o situación. Asimismo, utilizarán en sus uniformes los distintivos del cargo que ostenten.
Capítulo II. Principios básicos de actuación
Artículo 9.
Son principios básicos de actuación de los miembros de este Cuerpo, de conformidad con el artículo quinto de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los siguientes:
1.
Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2.
En sus relaciones con la comunidad, singularmente:
a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3.
Utilización de las armas de fuego:
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado c) del número anterior.
4.
En el tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de esta Policía deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
5.
Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
6.
Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
7.
Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Capítulo III. Estructura y plantilla
Artículo 10. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
1. La Policía Local de Granada se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.
2. El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones. El nombramiento se habrá de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, entre funcionarios de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local de Granada.
3. La organización de las diferentes unidades del Cuerpo de Policía Local estará a cargo de la Jefatura del mismo, bajo la superior autoridad del Alcalde, en orden a las necesidades de los servicios a realizar y de la atención a la demanda ciudadana.
Artículo 11. Exclusividad competencial del Cuerpo.
Las competencias previstas en este Reglamento para la Policía Local de Granada, deberán prestarse en cualquier caso por este Cuerpo, sin que puedan constituirse al efecto servicios paralelos, órganos especiales de gestión, ni ser objeto de concesión, arrendamiento, concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta.
Artículo 12. Escalas y Categorías.
1.
Orgánicamente este Cuerpo de la Policía Local estará estructurado en las siguientes Escalas:
Escala Técnica, con las categorías de:
- Superintendente
- Intendente Mayor
- Intendente
Escala Ejecutiva, con las categorías de:
- Inspector
- Subinspector
Escala Básica, con las categorías de:
- Oficial
- Policía
2.
Clasificación por grupos:
Corresponden a las escalas de los Cuerpos de la Policía Local los siguientes grupos:
- A la escala técnica, grupo A1.
- A la escala ejecutiva, grupo A2.
- A la escala básica, grupo C1.
Artículo 13. Funciones por escalas.
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:
-
Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
-
Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
-
Escala básica: la realización de las funciones planificadas por sus superiores.
Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.
Artículo 14. Plantilla del Cuerpo.
El Cuerpo de la Policía Local de Granada estará integrado únicamente por funcionarios de carrera que hayan adquirido tal condición de miembro del Cuerpo una vez superado el proceso selectivo, toma de posesión y nombramiento.
La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la ciudad y las características y peculiaridades de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía y eficiencia, debiendo orientarse a una plantilla globalizada de un mínimo de dos policías por cada mil habitantes.
Los miembros de la Policía Local de Granada serán escalafonados de mayor a menor categoría y, dentro de ésta, de mayor a menor antigüedad en la misma, teniendo por último en cuenta la mayor edad.
La plantilla del Cuerpo de Policía Local de Granad, se estructurará atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes:
- Por cada diez Policías, al menos, un Oficial.
- Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector.
- Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector.
- Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.
- Por cada dos Intendentes, un Intendente Mayor.
Artículo 15. Adscripción de funcionarios.
El Cuerpo de la Policía podrá auxiliarse de los técnicos especializados necesarios para el desarrollo de sus funciones, dependiendo funcionalmente de la Jefatura del Cuerpo o de la Jefatura de Sección que aquella designe.
Título II. Estatuto personal
Capítulo I. De los derchos
Artículo 16. De los derechos.
Los componentes de este Cuerpo gozarán de los derechos que les confieren las leyes del Estado, las disposiciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, los preceptos dictados en el ámbito del Régimen Local, el presente Reglamento y los actos y acuerdos emanados del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
a)
Derecho de participación e información.
Podrán exponer a través de las vías que se establecen es este Reglamento las sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de la función.
Tienen derecho a obtener información y poder participar en cuestiones profesionales concretas, con las lógicas limitaciones que la acción policial requiera y que la seguridad y la reserva del servicio impongan.
b)
Asistencia jurídica.
Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del legítimo desempeño de sus funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:
1. Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales.
2. Para aquellos casos concretos que por circunstancias muy específicas lo aconsejen, siempre previa petición debidamente motivada del interesado, se establecerá la posibilidad de que dicha asistencia jurídica sea prestada por otro letrado distinto, previo estudio por el servicio correspondiente.
3. Asistir a los miembros de la Policía Local en sus comparecencias ante la Autoridad Judicial o ante la Policía en la fase de instrucción del atestado, cuando por razón de actos de servicio acudan como imputados.
4. Asumir las fianzas, costas, multas e indemnizaciones que por responsabilidad civil procedan, según las causas enumeradas en el acuerdo de funcionarios.
c)
Derecho de petición.
Se reconoce el derecho de petición individual y por escrito a través del cauce reglamentario.
Los representantes sindicales miembros de la Policía Local de Granada, quedarán exceptuados de utilizar dicho conducto reglamentario cuando la cuestión objeto de la petición quede dentro de las competencias que tienen asignadas como tales.
d)
Examen del expediente personal.
Tendrán derecho al acceso de los antecedentes obrantes en sus respectivos expedientes personales y solamente pueden acceder a aquellos en presencia del responsable de su custodia. Tendrán derecho a copia siempre que sea legal.
e)
Permiso de conducir.
1. Derecho a que le sea sufragada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión, siempre que se realice por el procedimiento establecido al efecto.
2. Derecho a percepción de una indemnización, fijada por el ayuntamiento en los casos de retirada del permiso de conducir, con ocasión de accidentes producidos en actos de servicio.
f)
Póliza de seguros.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada concertará, a favor de este Cuerpo, pólizas de seguro de responsabilidad civil, que además cubran las eventualidades de vida, accidente e invalidez, así como planes de pensiones o mecanismos de aseguramiento del futuro que pudieran establecerse.
g)
Seguridad e higiene en el trabajo.
1. Los miembros de la Policía Local de Granada tendrán derecho a la seguridad e higiene en el trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos así como de las medidas necesarias para la prevención de los riesgos profesionales y de enfermedades contagiosas y laborales propias de la función policial.
2. Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento mediante una consignación presupuestaria anual que cada funcionario utilizará, en la parte que se haya dispuesto, para la reposición de aquellos elementos que le sean necesarios.
3. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los Policías, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo, según lo establecido en el mapa de riesgos y garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo.
4. Reconocimiento Psicológico cada dos años.
h)
Permisos y excedencias.
1. Las vacaciones, permisos y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la Corporación y sus funcionarios.
2. Los días de descanso del personal, permisos y vacaciones, sólo excepcionalmente y por necesidades de urgencia, catástrofe o calamidad pública podrán ser alterados, debiendo ser motivadas las denegaciones por escrito, con la excepción de las licencias estipuladas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Granada.
i)
Descanso durante la jornada laboral.
Durante la jornada laboral se establece el tiempo de descanso fijado en el Acuerdo de Funcionarios. Dicho período será de aplicación en los servicios extraordinarios. Será ejercido a lo largo de la jornada laboral, preferentemente entre la hora y media y las tres horas de entrada. No obstante este descanso no podrá afectar a la prestación normal de los servicios.
j)
Régimen de jornada.
Los servicios que presten los funcionarios de Policía Local se realizarán en régimen de jornada continua, fijándose un descanso mínimo de nueve horas entre cada servicio, salvo acuerdo con la representación sindical o voluntariedad del interesado.
k)
Derecho de afiliación.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.
l)
Promoción profesional y formación.
Igualmente tienen derecho a una adecuada promoción y formación profesional, (basada en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad), que se configura también ésta última, como un deber del funcionario. Dicha formación y promoción se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en la Normativa que le sea de aplicación.
Capítulo II. De los deberes
Artículo 17. De los deberes
Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración Local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5.º de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:
a. Jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.
b. Guardar respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
c. Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad.
d. Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función.
e. Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.
f. Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.
g. Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.
h. Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
i. Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, conservando adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.
j. Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.
k. Prestar apoyo a sus propios compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.
l. Informar de sus derechos a los detenidos, de conformidad con la legislación vigente, comunicándoselos con la suficiente claridad.
m. Cumplir íntegramente su jornada de trabajo.
n. No ausentarse del servicio sin previa autorización de sus Mandos.
o. Asumir, por parte del Mando de mayor categoría la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios, salvo en caso de igualdad de categoría, en que prevalecerá la especificidad, por antigüedad, excepto que por causa justificada la Autoridad competente efectúe designación expresa.
p. Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
q. Efectuar las solicitudes utilizando los cauces reglamentarios.
r. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad de acuerdo con la legislación vigente.
s. Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o en su caso dar conocimiento a quien corresponda.
t. Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Asimismo, se cumplimentarán los informes que se establecieren sobre el mismo.
u. Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos siempre que deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.
v. Mantener permanentemente actualizados los datos necesarios para su localización inmediata en caso de requerimiento por necesidad urgente del servicio.
w. Saludar reglamentariamente a las Autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, a los superiores jerárquicos y subordinados del Cuerpo de la Policía Local, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, en la forma tradicional utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no tenga asignada otras funciones que lo impidan.
x. No ejercer en ningún caso el derecho de huelga.
Título III: Normas de organización y funcionamiento
Capítulo I. De la organización
Artículo 18. De la Jefatura y criterios de organización en general.
1. La organización de las Unidades de servicio que integran la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo, bajo la superior e inmediata autoridad del Alcalde.
2. La Jefatura del Cuerpo designará al personal que ha de formar e integrar los distintos servicios, con arreglo a las normas que se fijan en este reglamento.
3. Orgánicamente el Cuerpo de la Policía Local de Granada debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) La Jefatura del Cuerpo será designada por el Alcalde de Granada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y ostentará la denominación de Superintendente Jefe.
b) También existirá un Segundo Jefe con la Categoría de Superintendente quien, asumirá el Mando en los casos de ausencia o vacante de la Jefatura del Cuerpo y desempeñara las funciones de Director de la Escuela de Policía Local y Coordinador de Planificación estratégica.
c) Igualmente existirán las Jefaturas de Servicios y la de Infraestructura, que serán desempeñadas por categorías de la escala técnica.
d) Las unidades policiales pueden ser Concentradas, cuando su ámbito competencial directo afecta a todo el municipio o Desconcentradas cuando el mismo se refiere a una parte de éste, sin perjuicio de que sus componentes puedan actuar en todo el territorio municipal.
Artículo 19. De la estructura orgánica.
1. La estructura orgánica del Cuerpo y sus futuras modificaciones serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde.
2. En situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, se podrán constituir, con carácter temporal, unidades no previstas en la estructura orgánica. Estas unidades serán creadas por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Cuerpo, y serán disueltas cuando desaparezcan las causas que determinaron su creación, sin que puedan superar los seis meses de forma continuada.
Capítulo II. Del funcionamiento general
Artículo 20. Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizarán, con superiores y subordinados, a través del conducto regular, según la estructura jerárquica del Cuerpo, que será el conducto reglamentario. Los derechos reconocidos a los funcionarios en Convenio se tramitarán conforme al procedimiento descrito en el mismo.
2. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento lo requieran, deberán ser cursadas por escrito, a la mayor brevedad posible, salvo en caso de urgencia.
3. En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los Policías Locales podrán solicitar, motivadamente, a sus superiores la emisión de las mismas por escrito, cuando las circunstancias del servicio lo permitieren.
4. Cuando se realice parte, informe, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, podrá hacerse por duplicado, quedando una copia registrada y sellada en poder del funcionario que la presente en el registro establecido a tal efecto.
Artículo 21. Jornada laboral.
1. La jornada laboral de los miembros de la Policía Local será la que señale con carácter general el Acuerdo de Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada.
2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades excepcionales del servicio, plenamente justificadas, con la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente en materia de función pública, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito municipal.
Artículo 22. Del horario de prestación del servicio
1. El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, pudiendo fijarse en el calendario laboral anual para el servicio de Policía Local un solapamiento de los horarios de entrada y salida para determinadas unidades.
2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.
3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito municipal.
Artículo 23. De la utilización de las motocicletas o vehículos análogos.
El Jefe del Servicio o, en su ausencia, el Jefe de Sala, ante condiciones meteorológicas adversas, tales como lluvia intensa o fuertes vientos, por las que los agentes se vean expuestos a riesgos para su propia integridad física, podrá decidir que las unidades motorizadas o vehículos análogos de dos ruedas, presten sus servicios a pie o en vehículos de cuatro ruedas, emitiendo informe motivado. A estos efectos, siempre tendrán la consideración de condiciones meteorológicas adversas las temperaturas extremas, superiores a 33º e inferiores a 5 º, así como las nevadas.
Capítulo III. Relación con los medios de comunicación
Artículo 24. Canalización de la Información.
1. La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local de Granada se canalizará a través de la Unidad correspondiente, adscrita orgánicamente a la Jefatura del Cuerpo y en coordinación con el órgano de comunicación de Alcaldía.
2. En los supuestos excepcionales en que no pueda canalizarse la información a través de dicha Unidad, asumirá esta misión la Jefatura del Cuerpo o persona que la misma designe.
3. El personal del Cuerpo colaborará con esta Unidad para la consecución de los fines señalados en el presente Capítulo.
Artículo 25. Remisión a Unidad especializada.
En situaciones en las que los representantes de los medios de comunicación demandaren sobre petición de información o datos, todo miembro del Cuerpo les remitirá a la Unidad mencionada en el artículo anterior, quien facilitará la información oportuna, salvo que tuviere la calificación de reservada.
Artículo 26. La seguridad personal y la propia imagen.
1. El Policía Local uniformado que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique; no obstante, si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.
2. En caso de actuaciones policiales de las que puedan derivarse consecuencias para la seguridad o integridad del Policía Local, se solicitará al medio de comunicación que se desfiguren los caracteres más representativos.
Capítulo IV. Del régimen laboral
Artículo 27. Jornada anual y jornada superior.
Se regirá por la legislación vigente en la materia y al acuerdo/convenio de funcionarios.
Anualmente se confeccionará el calendario laboral de la Policía Local, que incluirá cómo se regula para ese año el régimen de vacaciones y descansos así como aquellos otros aspectos que pueden afectar a la jornada laboral de acuerdo con lo recogido en el acuerdo/convenio de funcionarios.
El calendario anual será negociado con la representación sindical, siendo prorrogado anualmente si no media denuncia entre las partes.
Artículo 28. Turnos de servicio.
Los turnos de servicio se realizarán en horario continuado de mañana, tarde o noche.
Los turnos de servicio podrán permutarse entre policías de la misma Unidad, siempre que reúnan los mismos requisitos y previa comunicación al mando correspondiente, quien dará traslado inmediato al departamento de control de personal del Cuerpo.
Capítulo V. De las funciones de los mandos del cuerpo
Artículo 29. Misiones de los mandos, en general.
Todos los funcionarios de policía con mando en el Cuerpo tendrán atribuciones propias para resolver cualquier problema que pudiera surgir en el desarrollo de los servicios encomendados, debiendo informar a su inmediato superior, y en su caso, a la Jefatura, si la importancia del asunto así lo requiere. Además, con carácter general, tendrán las siguientes funciones:
1. Ejercer el mando del personal del Cuerpo que tengan a su cargo mediante las estructuras jerárquicas establecidas, controlando el cumplimiento de las obligaciones de dicho personal.
2. Procurar que el personal a su cargo mantenga el nivel de competencia adecuado en cuanto a desempeño y conocimientos profesionales.
3. Controlar a sus subordinados jerárquicos en el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner en inmediato conocimiento de sus superiores, cuantas anomalías o novedades observen en el servicio y corregir por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.
4. Inspeccionar los servicios de su competencia cuantas veces estimen oportuno, sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados jerárquicos ni disminuir la eficiencia de los mismos con controles innecesarios.
5. Controlar cuando lo crean conveniente, con la frecuencia que la buena marcha de los servicios exija, a los efectivos a su cargo respecto a vestuario, material, equipo, mobiliario y dependencias, velando para que se hallen siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
6. Supervisar los informes que emitan los funcionarios a su cargo, señalando a éstos las observaciones que consideren oportunas.
7. Asistir a las Juntas de Jefes, Mandos o unidades orgánicas cuando sean requeridos para ello.
8. Formular cuantas propuestas y críticas constructivas considere oportunas para el mejor funcionamiento de los servicios y organización.
9. Informar de las actuaciones meritorias y destacables del personal a su cargo y de las infracciones que pudieran cometer.
10. Tener la consideración que, por su graduación, les corresponde, teniendo derecho al saludo reglamentario por parte de sus subordinados jerárquicos, al que tendrán la obligación de corresponder.
11. Asumir, siempre el de mayor empleo y antigüedad en el mismo, la responsabilidad y dirección de los actos que se realicen en su presencia.
12. Promover la motivación, el diálogo, la consulta y la participación del personal que tiene a su cargo.
13. Los funcionarios con mando han de ser ejemplo para subordinados en puntualidad, aseo, disciplina y austeridad en todos sus actos.
14. Colaborar con los Policías en la realización de las funciones estipuladas por este Reglamento para la Policía Local, asumiendo idénticas tareas que éstos si el servicio lo requiere, y en, todo caso, cuando así lo disponga el superior jerárquico.
Artículo 30. Funciones del Jefe del Cuerpo.
Corresponde al Jefe del Cuerpo:
1. Elevar a la Alcaldía las propuestas de organización, mejora de los servicios del Cuerpo, y de las novedades de Servicio dignas de mención.
2. Dirigir la actuación y funcionamiento de todos los Servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces lo considere oportuno los servicios y dependencias de los mismos.
3. Formular sus demandas en relación a las necesidades de personal y equipo, haciendo sus observaciones respecto a los acuerdos y convenios cuando éstos puedan incidir sobre la eficiencia del servicio.
4. Coordinar el trabajo de los diferentes servicios y de asegurar que sus adjuntos disponen de la autoridad correspondiente en su nivel de responsabilidad.
5. Elaborar y remitir al Alcalde los presupuestos del Cuerpo, previa realización de un catalogo de necesidades que se formulará, con carácter obligatorio, anualmente.
6. Informar al Alcalde del desarrollo de los servicios y recibir las órdenes que estime conveniente dictar.
7. Supervisar las operaciones de los servicios para asegurarse de la eficiencia del mismo.
8. Convocar y presidir las Juntas de Jefes, por delegación del Alcalde, convocar y presidir las Juntas de Mandos, así como las de los Policías que considere oportunas.
9. Formular la Memoria Anual del Cuerpo, así como el Plan General o Planes específicos de actuación por objetivos, estratégicos o de cualquier otro tipo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Alcalde.
10. Dictar o supervisar, las órdenes generales o particulares y circulares de régimen interno del Cuerpo.
11. Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del Alcalde.
12. Velar especialmente en lo referente a los recursos humanos a su cargo, primando las necesidades formativas, que deberán ser documentadas anualmente en un catalogo para su traslado y cumplimentación por la Escuela de Policía Local.
13. Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.
14. Representar al cuerpo de la Policía Local de Granada en actos públicos y privados.
15. Asistir a las Juntas de Seguridad Ciudadana colaborando dentro de sus facultades, promoviendo el mejor desempeño del cuerpo en las mismas, e informando al Alcalde sobre aquellas cuestiones que afecten a la competencia municipal.
16. Proponer o, en su caso, informar al Alcalde sobre las distinciones, recompensas o reconocimientos a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor
17. Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando las actuaciones de los mismos así lo requieran.
18. Efectuar el nombramiento de los miembros de la Escala Técnica para las distintas unidades orgánicas.
19. Nombrar las jefaturas, correspondiente a las Escalas Ejecutiva y Básica, así como designar al resto del personal que ha de estar destinado en las distintas unidades, en base a lo estipulado en el presente reglamento.
20. Mantener y difundir de forma oportuna y veraz, a todos los niveles del cuerpo, información interna, en referencia a todos los aspectos profesionales y laborales que les afecten directamente.
21. Mantener el necesario grado de comunicación y colaboración con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, y todas aquellas instituciones públicas o privadas que incidan en nuestro ámbito competencial y funcional, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana.
22. Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de apoyo que corresponden al Cuerpo.
23. Proponer cualquier tipo de actuación en todos los ámbitos sociales, velando por la buena imagen corporativa de la institución, especialmente con los medios de comunicación. Así mismo, emprenderá las acciones judiciales oportunas tendentes a velar por el buen nombre y el prestigio de este Cuerpo.
24. Ejercer la supervisión de la Escuela de la Policía Local de Granada
25. Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.
Artículo 31. Funciones de los Superintendentes.
Corresponde a los Superintendentes:
1. Informar y asesorar al Jefe del Cuerpo, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Sustituir al Jefe del Cuerpo en sus ausencias, cuando proceda por nombramiento previo.
3. Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.
4. Formular cuantas propuestas considere oportunas para el mejor funcionamiento de los servicios.
5. Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como proponer la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.
6. Desempeñar la dirección de la Escuela de Policía Local.
7. Asumir aquellas funciones que le sean delegadas por el Jefe del Cuerpo así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.
8. Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.
Artículo 32. Funciones de los Intendentes Mayores.
Corresponde a los Intendentes Mayores:
1. Informar y asesorar a los Superintendentes, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Ejercer el mando de las Unidades o Agrupaciones que componen la Intendencia, coordinando el servicio de conformidad con las instrucciones del Superintendente Jefe del Cuerpo.
3. Mantener contactos periódicos y fluidos con el personal a su cargo.
4. Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.
5. Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.
6. Formular las propuestas que se consideren oportunas para el mejor funcionamiento de los servicios.
7. Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como proponer la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.
8. Asumir aquellas funciones que le sean delegadas por el Jefe del Cuerpo así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.
9. Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los Intendentes bajo su mando.
10. Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.
Artículo 33. Funciones de los Intendentes.
Corresponde a los Intendentes:
1. Ejercer el mando de la Unidad o Agrupación a sus órdenes y coordinar el servicio de las Secciones, Grupos o Patrullas que comprenda, de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
2. Auxiliar al Intendente Mayor de forma directa para el mejor desempeño de sus funciones y sustituirle en sus ausencias.
3. Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.
4. Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes en acto de servicio, corrigiendo las posibles deficiencias que observare, haciéndose responsable de dichas actuaciones.
5. Informar, tanto de las actuaciones meritorias y destacables del personal a sus órdenes como de las infracciones que pudiera cometer.
6. Mantener estrecho contacto con el personal a su cargo, a fin de mantener el nivel de competencia adecuado y conocer sus peculiares condiciones, su capacidad, su cualidad y defectos.
7. Velar por el personal a sus órdenes, así como por la conservación, mantenimiento y limpieza del material encomendado.
8. Velar por el mantenimiento de las normas de presentación personal, puntualidad y disciplina, dando parte de las deficiencias detectadas, cuya corrección oportuna no esté dentro de sus atribuciones.
9. Desplegar el personal a sus órdenes en la vía pública de forma que su utilización sea lo más racional posible, dentro de la diversidad de funciones que tiene asignada la Policía Local.
10. Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los Inspectores que dependan directamente de él.
11. Proponer las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio.
12. Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.
Artículo 34. Funciones de los Inspectores.
Corresponde a los Inspectores:
1. Ejercer el mando de los Grupos, servicios o unidades orgánicas a su cargo, siendo su función la gestión ejecutiva, coordinación práctica y responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, de conformidad con las instrucciones recibidas por sus superiores jerárquicos.
2. Disponer del personal a su cargo en la forma más racional posible, así como la distribución de los turnos de descanso, vacaciones u otros períodos, según instrucciones superiores.
3. Pasar revista, al menos una vez a la semana, al personal y material destinado a su zona.
4. Supervisar las actuaciones del personal en acto de servicio corrigiendo las deficiencias que observare.
5. Velar por el correcto cumplimiento de los funcionarios a su cargo respecto a los deberes y normas de uniformidad expuestas en este Reglamento, así como de la conservación y mantenimiento del material.
6. Mantener estrecho contacto con sus inferiores jerárquicos, sirviendo de eficaz nexo de unión entre ellos y la Escala Técnica.
7. Auxiliar de forma directa al Intendente o superior jerárquico para el mejor desempeño de sus funciones y sustituirle en sus ausencias.
8. Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo o le encomienden sus superiores.
Artículo 35. Funciones de los Subinspectores.
Corresponde a los Subinspectores:
1. Ejercer el mando del Grupo, servicios o unidades orgánicas a su cargo, siendo su función, el seguimiento y ejecución de los servicios, coordinación práctica y responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, de conformidad con las instrucciones recibidas por sus superiores jerárquicos.
2. Presidir los actos de toma y entrega del servicio dando lectura del mismo.
3. Disponer del personal a su cargo en la forma más racional posible, supervisando las actuaciones del personal en acto de servicio corrigiendo las deficiencias que observare.
4. Impartir las instrucciones precisas en las reuniones previas al servicio en cada turno, en donde se informará de las órdenes, circulares y cambios legislativos que afecten a la Policía Local, recogiendo las sugerencias de sus subordinados.
5. Revisar diariamente, antes de iniciar el servicio, al personal a sus órdenes, así como el material encomendado, en orden a la debida presentación, mantenimiento y conservación.
6. Girar visita de inspección periódica y frecuente a los lugares o zonas en que presten servicio personal a sus órdenes, para comprobar su correcta ejecución y corregir cualquier anomalía que se detecte en el mismo.
7. Dar cuenta de las incidencias que en el transcurso del servicio pudieran producirse, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
8. Controlar la utilización más racional posible del personal a sus órdenes de tal modo que durante un turno de servicio puedan asignarse a un mismo componente diversas misiones a distintas horas dentro de la diversidad de funciones de la Policía Local.
9. Auxiliar al Inspector o superior jerárquico en sus funciones y sustituirle en su ausencia o en su defecto.
10. Cooperar con los Oficiales y Policías en las funciones que este Reglamento les asigna.
11. Ejercer las funciones de Jefatura de servicio que les sea encomendada.
12. Cualquier otra que le encomienden sus superiores o que se derive del ejercicio de su cargo o de mandato legal expreso o genérico.
Artículo 36. Funciones de los Oficiales.
Corresponde a los Oficiales:
1. El mando de la Unidad o equipo, siendo su función el seguimiento de la ejecución de los servicios encomendados a los Policías a su cargo, así como la correcta utilización por éstos del material que les haya sido asignado, siendo responsables ante el Subinspector o superior jerárquico de quien dependa de lo expuesto anteriormente.
2. Colaborar con los Policías en la realización de las funciones estipuladas por este Reglamento para la Policía Local, asumiendo idénticas tareas que éstos si el servicio lo requiere, y en todo caso cuando así lo disponga el superior jerárquico.
3. Dar cuenta al Subinspector o superior jerárquico que le corresponda de los servicios meritorios que realice el personal a sus órdenes, así como de las irregularidades que pudieran cometer.
4. Auxiliar en sus funciones al Subinspector o superior jerárquico que le corresponda y sustituirle en sus ausencias.
5. Cualquier otra que le encomienden sus superiores o que se derive del ejercicio de su cargo o de mandato legal expreso o genérico.
Artículo 37. Funciones del Jefe de Sala.
Corresponde al Jefe de Sala:
1. Las funciones recogidas reglamentariamente de acuerdo a su rango y escala.
2. Dirigir y coordinar el servicio operativo, en ausencia de los mandos naturales, dependiendo directa y exclusivamente del Jefe del Cuerpo o mando en el que delegue.
3. Dirigir y gestionar la sala de comunicaciones.
4. Realizar el Pase de Lista cuando las necesidades de la Sala lo permitan, dando lectura de las Órdenes de Jefatura.
5. Informar diariamente de las novedades al mando jerárquico que corresponda.
6. Confeccionar el estadillo diario del servicio.
7. Velar por el cumplimiento de la programación de los servicios, informando a sus superiores de las ausencias, bajas, altas y retrasos del personal.
8. Elaborar un parte de novedades diario que recoja los hechos más relevantes que se hayan producido durante la jornada laboral (manifestaciones, concentraciones, estado del tráfico, venta ambulante, etc., previstos e imprevistos).
9. Revisar diariamente las órdenes pendientes y actualizar el estadillo, devolviendo aquellas que hayan sido cumplimentadas o para cuyo seguimiento se haya determinado un plazo.
10. Dar las novedades al superior jerárquico que esté de servicio respecto de los hechos relevantes que sucedan durante el mismo, anotando en el libro Registro de Relevos aquellos que queden pendientes de realizar.
11. Informar al Jefe de Sección o, en su ausencia, al Jefe del Cuerpo de forma inmediata de los hechos de especial relevancia ocurridos durante el servicio.
12. Supervisar que los Mandos operativos de seguridad ciudadana cumplan las funciones encomendadas, siendo responsable de adjudicar tareas a los de otras secciones, en ausencia del Mando a quien corresponda.
13. Cualquier otra que le encomienden sus superiores o que se derive del ejercicio de su cargo o de mandato legal expreso o genérico.
14. Será ocupado por miembros de la escala ejecutiva y, excepcionalmente y en su ausencia, por el mando más antiguo de la escala básica, por un tiempo máximo de 72 horas.
Artículo 38. De la Junta de Jefes.
1. En el Cuerpo de la Policía Local existirá la Junta de Jefes, presidida por el Jefe del Cuerpo, o su sustituto, e integrada por los Superintendentes e Intendentes Mayores, pudiendo asistir a la misma los Intendentes que, en cada caso la Jefatura estime oportuno. En caso de asistir el Alcalde, será éste quien la presida.
2. Las funciones de la Junta de Jefes serán las siguientes:
a) Auxiliar y asistir al Alcalde cuando sean requeridos a ello, así como a la Jefatura del Cuerpo.
b) Aprobar los Planes Generales o Parciales de Dirección por Objetivos de la Policía Local.
c) Proponer motivadamente al Alcalde los cambios en la estructura, organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía que se consideren necesarios.
d) Proponer a la Jefatura del Cuerpo la elaboración de órdenes o circulares para aumentar los niveles de eficacia en el servicio.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Alcalde, o Jefatura.
3. La Junta de Jefes se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre para el seguimiento y control de los objetivos y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque la Jefatura o, en su caso, el Alcalde.
Artículo 39. De la Juntas de Mandos.
1. Existirá una Junta de Mandos, presidida por el Jefe del Cuerpo o miembro de la escala técnica en quien delegue, y compuesta por los Intendentes, Inspectores y Subinspectores así como por los miembros de la Junta de Jefes que designe, en cada caso, la Jefatura. Serán sus funciones:
a) Elaborar y proponer a la Jefatura los Planes Parciales de Actuación por Objetivos, así como el seguimiento y control de los mismos.
b) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Jefe del Cuerpo.
2. Las Juntas de Mandos podrán ser parciales, en cuanto a la sección, grupo, unidades orgánicas.
3. La Junta de Mandos, a la que podrán asistir los Oficiales que proponga el Jefe de la Jefatura Territorial, se reunirá ordinariamente una vez al mes para el seguimiento, control y, en su caso, establecimiento de medidas correctoras del cumplimiento de los objetivos marcados, en cuya elaboración previa habrán sido tenidas en cuenta las sugerencias de los funcionarios. Con carácter extraordinario, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Intendente Mayor u Intendente Jefe de la Jefatura Territorial correspondiente.
Capítulo VI. De las funciones de los policías
Artículo 40. Funciones de los Policías.
Corresponde a los Policías:
1. Desempeñar exactamente los servicios que tienen encomendados, prestando un servicio adecuado y correcto al ciudadano, cuidando en todo momento la imagen corporativa.
2. Cumplir puntualmente las instrucciones y las órdenes de sus superiores jerárquicos.
3. Dedicar especial atención a los lugares conflictivos en relación con su campo de actuación interviniendo y corrigiendo por iniciativa propia cuantas infracciones observe durante su servicio.
4. Comunicar inmediatamente a su superior cualquier incidencia que supere su competencia.
5. Indicar sin demora a su superior inmediato cualquier problema que pueda tener con su equipo.
6. Cuidar con esmero todos los medios que se ponen a su disposición y comunicar inmediatamente los desperfectos y deterioros que se produzcan para su reparación o sustitución.
7. Presentar, al término de cada turno, informe de los servicios realizados. Asimismo se realizará informe de las actividades que, por su importancia o trascendencia, sea necesario o se lo requieran sus superiores.
8. Cumplir cualquier otro cometido relacionado con su función general.
Capítulo VII. Dd las patrullas
Artículo 41. Concepto, competencia y clases de las patrullas.
1. La patrulla es el elemento básico operativo de actuación policial, estando integrado por un mínimo de dos Agentes. Las patrullas pueden ser a pie, o en cualquier otro medio de transporte policial. Excepcionalmente, para servicios concretos la patrulla podrá cubrir dos puntos próximos con separación de los agentes.
2. Dos o más patrullas podrán formar un Equipo.
Artículo 42. Funcionamiento de las patrullas.
1. Cada patrulla al iniciar el servicio, recibirá las órdenes generales y específicas que se señalen para ese turno, pudiendo pedir aclaraciones sobre las mismas.
2. Cada patrulla recorrerá durante su turno toda la superficie que tenga asignada en la zona y realizará a pie las gestiones y recorridos parciales precisos para que no quede nada por ver con detalle, procurando tomar contacto con el ciudadano.
3. Cada patrulla, si se hace en vehículo, al inicio del servicio, debe interesarse por la conservación, limpieza y documentación del que tenga asignado, dando cuenta inmediata, de las averías, desperfectos o faltas que observe en el vehículo.
4. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, impersonal y respetuosa.
5. Las patrullas informarán a la Sala del 092 de los servicios encomendados, con su resultado final. También informarán a sus superiores de cualquier novedad o incidencia que deban conocer y al comienzo y terminación del tiempo de descanso previsto en el Acuerdo de Funcionarios.
6. El descanso durante el turno, previsto en el acuerdo de funcionarios, lo harán los componentes de las patrullas dentro de los límites territoriales del grupo al que pertenezcan, salvo autorización expresa. Durante el servicio nocturno podrá autorizarse el descanso fuera de esos límites.
7. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es con autorización de sus superiores, salvo necesidades urgentes del servicio, debiendo comunicarlo lo antes posible a éstos. En todo caso, las salidas de la demarcación territorial serán comunicadas al superior Jerárquico y/o Jefe de Sala.
Capítulo VIII. Del ingreso, promoción y bajas.
Artículo 43. Normativa legal aplicable.
El ingreso, promoción y movilidad en las plazas del Cuerpo de esta Policía Local, se realizará con arreglo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
Artículo 44. De la promoción profesional.
La promoción interna constituirá el sistema preferente para el acceso a todas las categorías, excepto a Policías y Escala Técnica, ajustándose a la normativa vigente que sea de aplicación.
Artículo 45. De las bajas en el Cuerpo.
Las bajas en el Cuerpo procederán por las causas que establezca la normativa de general aplicación.
Artículo 46. De la jubilación.
La jubilación de los funcionarios pertenecientes a esta Policía estará sujeta a lo que determine la ley. Por el Ayuntamiento se incentivará la jubilación anticipada de los policías, en la forma establecida en el Acuerdo de Funcionarios.
Capítulo IX. Provisión de destinos
Artículo 47. Organización del Cuerpo.
La organización de las diferentes unidades, equipos, grupos, agrupaciones, secciones, Intendencias y puestos de trabajo del Cuerpo de Policía Local de Granada corresponde a la Jefatura del mismo, bajo la superior autoridad del Alcalde, en orden a las necesidades de los servicios a realizar y a las situaciones de emergencia que se pudieran producir.
Artículo 48. Catálogo de Puestos de trabajo.
1. Conforme a la plantilla, la Jefatura del Cuerpo confeccionará el Catálogo de Puestos de Trabajo en el que se recogerán todos los destinos existentes en el Cuerpo, grupo a que pertenecen, a tenor de lo dispuesto en el Art. 53 del presente reglamento, número de vacantes, características y funciones principales que conlleven éstas, así como requisitos mínimos exigibles para acceder a ellas.
2. El Catálogo de Puestos de Trabajo será aprobado por el Alcalde.
3. Los destinos comprendidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo para las distintas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con legislación vigente y el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Artículo 49. Provisión general de destinos.
A efectos de la provisión general de destinos, la Jefatura del Cuerpo publicará cada dos años, en el último trimestre del año anterior, mediante Orden General del Cuerpo, el Catálogo de Puestos de Trabajo, abriendo la convocatoria y el plazo de solicitud de los mismos, que no será inferior a quince días.
Artículo 50. Provisión específica de destinos.
Aquellas vacantes que deban cubrirse fuera del periodo de provisión general de destinos y no tengan carácter temporal, sino definitivo, se publicarán mediante Orden del Cuerpo, al menos con quince días de antelación, siguiendo para su provisión el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Artículo 51. Provisión temporal de destinos.
1. Cuando sea necesario, por razones del servicio, de forma inmediata, adscribir provisionalmente a algún miembro del Cuerpo a un determinado destino, se proveerá mediante Orden del Cuerpo, que será publicada.
2. El tiempo que el funcionario permanezca provisionalmente en el destino, que no podrá ser superior a seis meses, le será computado a efectos de provisión de destinos como tiempo de permanencia en el destino de origen.
3. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la adjudicación provisional de destino, de persistir la necesidad de ocupar la plaza con carácter definitivo, ésta será ofertada como vacante mediante Orden del Cuerpo, que será publicada conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 52. Convocatorias y publicación de vacantes.
1. Se publicará convocatoria de vacantes a cubrir cada vez que se publique el Catálogo de Puestos de Trabajo, a la entrada en servicio activo de cada nueva promoción, cuando existan vacantes por reorganización del Cuerpo, por destino forzoso de algún funcionario o por necesidades del servicio.
2. Cada convocatoria se publicará mediante Orden del Cuerpo, durante, al menos, quince días, indicando el número de vacantes a cubrir, el grupo a que pertenecen y los requisitos exigibles para acceder a ellas.
3. El período selectivo no podrá durar, en ningún caso, más de tres meses.
Artículo 53. Clasificación de destinos.
A efectos de provisión de destinos, los puestos de trabajo de la Policía Local de Granada se clasifican en dos grupos:
a) Especialidades.
c) Grupo general.
Artículo 54. Destinos de especialidades.
1. Serán destinos de especialidades aquellos que reúnan características específicas que requieran una especial cualificación, atendiendo a la especialización de la Unidad o Departamento a que pertenezcan. Tendrán tal consideración si así figuran en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
2. Los destinos de especialidades se han de proveer entre los aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de selección que se realice al efecto. Si no hubiere solicitantes se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad, entre los que reúnan los requisitos establecidos para la especialidad de que se trate.
Artículo 55. Destinos generales.
1. Serán destinos generales aquellos que no reúnan características específicas que requieran una especial cualificación. Tendrán tal consideración si así figuran en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
2. Los destinos generales se han de proveer entre todos los funcionarios del Cuerpo. Si no hubiere solicitantes, se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad.
Artículo 56. Libre asignación de destinos.
1. Los destinos de los miembros de este Cuerpo pertenecientes a la escala Técnica y Ejecutiva serán asignados libremente, atendiendo a las necesidades del Servicio.
2. Con el fin de lograr una organización eficiente de los servicios, mediante la conformación más idónea de los equipos de trabajo, se podrá asignar libremente un número de destinos que, en ningún caso, excederá del diez por ciento de la plantilla de la Escala Básica. Para el cómputo de dicho porcentaje máximo no se tendrán en cuenta las asignaciones realizadas en las escalas Técnica y Ejecutiva.
3. Los destinos de libre asignación se realizarán por adscripción directa de la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 57. Principios de la provisión de destinos.
1. Los destinos de especialidades serán cubiertos mediante concurso específico de méritos, de entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que se valorarán conforme a lo establecido en el Anexo I y las normas de este Reglamento. A la puntuación general de méritos se sumarán las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas, que, en su caso, se determinen.
2. Los destinos generales serán cubiertos mediante concurso general de méritos, conforme a lo establecido en el Anexo I y las normas del presente reglamento.
3. La libre asignación de destinos será realizada por adscripción directa de la Jefatura del Cuerpo, de entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigibles y las características propias del puesto a cubrir.
Artículo 58. Comisión de Selección.
1. Para cada convocatoria de plazas vacantes se creará una Comisión de Selección en la que estará presente la Jefatura del Cuerpo, competente para la organización interna del mismo, o quien ésta designe por delegación, así como un representante de la Escala Técnica, un representante de la Escala Ejecutiva y otro de la Escala Básica, designados por la Jefatura del Cuerpo. Podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal, designado por ésta.
2. La Comisión de Selección resolverá todas las incidencias o reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo.
Artículo 59. Destino forzoso.
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, en los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber resultado solicitudes para cubrirla. En tal caso, se atenderá al orden inverso de antigüedad para su provisión forzosa, de entre los funcionarios que reúnan las condiciones para ocuparla.
b) Cuando un funcionario tenga ausencias continuadas al trabajo que perjudiquen el normal desarrollo de la planificación efectuada o pongan en riesgo la operatividad de la Unidad o equipo al que pertenezca. No serán tenidas en cuenta a estos efectos las ausencias derivadas de contingencias profesionales, maternidad o incapacidad temporal por enfermedad común que haya requerido hospitalización.
Artículo 60. Peticiones de destino.
Las peticiones de destino se cursarán en caso de convocatoria previa, salvo las que se planteen por problemas físicos, psíquicos o personales, de carácter excepcional y plenamente justificados.
Artículo 61. Inamovilidad en el destino.
En ningún caso, la adjudicación de un destino puede suponer un derecho de inamovilidad del mismo.
Artículo 62. Permuta de destino.
La Jefatura del Cuerpo, previa petición de los afectados, autorizará la permuta de destino entre funcionarios de igual categoría, siempre que ambos reúnan los requisitos profesionales para el desempeño de la actividad y no exista entre ellos una diferencia superior a un punto en aplicación del Anexo I del presente reglamento.
Artículo 63. Anotación en el expediente personal.
La Jefatura del Cuerpo anotará en el expediente personal de cada funcionario todas aquellas incidencias que se produzcan en cuanto a destinos se refiere, especialmente los destinos ocupados, tiempos de permanencia y forma de acceso a los mismos.
Artículo 64. Periodos de permanencia en destino.
1. Los destinos obtenidos de forma voluntaria, previa solicitud del interesado, comportan una permanencia mínima de dos años, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino, salvo que se produzca Provisión General de Destinos o por motivos físicos, psíquicos o personales de carácter excepcional y plenamente justificados.
2. Los destinos obtenidos mediante provisión temporal de destinos no podrán tener una duración superior a seis meses.
3. Los destinos obtenidos de forma forzosa no comportan un periodo mínimo de permanencia.
4. El periodo máximo ininterrumpido de permanencia en destino será de doce años, excepto para todos aquellos funcionarios que superen la edad de cuarenta y siete años.
5. Los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo, así como los de otras procedencias (movilidad, excedencia, ascenso, etc.), serán adscritos provisionalmente al turno y sistema de trabajo que determine la Jefatura del Cuerpo, de entre las vacantes que hubiera del último proceso selectivo, atendiendo a las necesidades del servicio y en tanto se convoquen a concurso dichas vacantes.
Artículo 65. Pérdida de destino.
Aquel funcionario que pierda su destino por disolución de Unidad, fusión de ésta o reorganización del Cuerpo será adscrito provisionalmente al turno y sistema de trabajo que determine la Jefatura del Cuerpo, atendiendo a las necesidades del servicio y en tanto se convoquen plazas vacantes, sobre las que tendrá preferencia en el acceso por una sola vez.
Artículo 66. Límite de edad y antigüedad mínima.
La Jefatura del Cuerpo podrá limitar la edad que considere más adecuada para ocupar determinados destinos, así como la antigüedad mínima exigible para acceder a ellos, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal.
Artículo 67. Funcionarios no peticionarios.
Aquellos funcionarios que no realicen petición alguna de vacante en la Provisión General de Destinos serán destinados de forma forzosa.
Capítulo X. Expediente personal
Artículo 68. Del expediente personal.
En la Jefatura de esta Policía Local existirá un archivo documental e informático actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los miembros del Cuerpo, constará de los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Domicilio actual y segunda vivienda.
e) Número de Identidad Profesional.
f) Teléfonos de localización.
g) Persona a la que avisar en caso de urgencia.
Asimismo, se incluirán los siguientes datos:
a) Fecha de ingreso y ascensos.
b) Cursos y actividades profesionales realizadas.
c) Felicitaciones, premios y recompensas.
d) Sanciones disciplinarias no canceladas.
e) Permiso de conducción, con categorías.
f) Situaciones especiales.
g) Destinos desempeñados.
h) Bajas por enfermedad común o accidente laboral.
i) Permisos, vacaciones y excedencias.
j) Vicisitudes extraordinarias, si las hubiera.
k) Fotografía en color, actualizada cada seis años.
l) Arma reglamentaria asignada y otras que poseyere así como el número de las mismas y munición y su correspondencia estadística.
m) Titulaciones académicas, diplomas y certificados de estudios realizados.
n) Vestuario y material
o) Otras documentaciones que sean de interés policial.
Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal.
Capítulo XI. De los derechos sindicales y representación
Artículo 69. Derechos de representación.
Los miembros de este Cuerpo disfrutarán de los derechos de carácter representativo y sindical establecidos en la legislación vigente y en Acuerdo de Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 70. Exención del conducto reglamentario.
En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales miembros del Cuerpo de Policía Local quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar el conducto reglamentario.
Artículo 71. Representantes sindicales.
Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el Órgano competente de los Servicios de Personal enviará a la Jefatura del Cuerpo relación nominal de aquellos.
Artículo 72. Charlas sindicales.
1. Sin perjuicio de la convocatoria de otro tipo de asambleas o reuniones, queda autorizada la realización de charlas sindicales en las Unidades del Cuerpo, al comienzo o al final de la jornada, y por un periodo máximo de quince minutos.
2. Las informaciones sindicales, serán realizadas por los representantes sindicales designados por los distintos sindicatos, que previamente se presentaran al responsable de la Unidad.
Artículo 73. Información sindical.
Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por medio de la difusión de sus comunicados, repartiéndoles en mano entre éstos o a través de su colocación en los tablones de anuncios sindicales.
Título IV. Uniformidad, armamento y material
]Capítulo I. Uniformidad
Artículo 74. De la uniformidad en general.
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características de vestuario, distintivos, y otros efectos de aplicación a las Policías Locales para sus variadas actividades y funciones, según las diferentes estaciones climatológicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatutaria de la Junta de Andalucía por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales de Andalucía.
Artículo 75. Gastos de la uniformidad.
El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad de la Policía Local. Para ello se podrá establecer un cupo anual de carácter personal y quedara sujeto a una normativa especifica y que en ningún caso eximirá de las normas de uniformidad.
Artículo 76. Uniformidad de los funcionarios en prácticas.
Los aspirantes a miembros de Policía Local que se encuentren como alumnos en prácticas recibirán asimismo el uniforme y el equipo correspondiente. Los aspirantes que no logren superar el curso o la fase de prácticas, están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido.
Artículo 77. Obligatoriedad del uso del uniforme.
El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas, estando prohibido la utilización incompleta del mismo, así como el uso de prendas no reglamentarias o que se encuentren descatalogadas. Dicho personal no está obligado a llevar el uniforme al ir a incorporarse al servicio o después de concluido el mismo.
El Ayuntamiento está obligado a proporcionar a los agentes un vestuario adecuado.
Artículo 78. Prohibición del uso del uniforme.
Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que así lo autorice la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 79. Forma de uso del uniforme.
El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, tal y como exige la condición de agente de la autoridad y el prestigio de la Corporación a la que representa, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones.
Artículo 80. Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y equipos.
La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad, equipo y material asignados, será comunicada inmediatamente, por escrito, a la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá la práctica de la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir en caso de negligencia grave.
Artículo 81. De los Policías autorizados a vestir de paisano.
Aquellos miembros del Cuerpo que por razón de los servicios a desempeñar se hallen autorizados a prestar éstos de paisano, vestirán de forma correcta y adecuada a la misión que realicen, debiendo de conservar un uniforme completo en buen estado, presto para su uso, debiendo identificarse con el carné profesional y placa emblema. El Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionarles el vestuario.
Artículo 82. Uniformidad básica.
Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Granada, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas "Normas de Uniformidad", conforme a los criterios de homogeneización establecidos. Igualmente, se determinarán en las citadas “Normas de Uniformidad” los criterios para la renovación de las prendas que componen la uniformidad reglamentaria.
Artículo 83. Uniformidad gran gala, gala, media gala y caballería.
Los elementos que componen el uniforme de Gran Gala, Gala, Media Gala y Caballería, así como su utilización, se determinarán en las citadas "Normas de Uniformidad”.
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Capítulo II. Armamento
Artículo 84. Dotación de armamento.
El Ayuntamiento dotará a los miembros de la Policía Local del armamento reglamentario que se les asigne y de la defensa homologada y cualquier otro medio legalmente reconocido.
Queda prohibido portar o hacer uso de material de defensa que no haya sido asignado oficialmente como tal por el departamento de equipamiento.
Artículo 85. Obligación de portar el armamento.
1. Es obligatorio llevar el arma de fuego cuando se preste servicio, ajustándose a los criterios que se establecen en este Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:
a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia.
b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza.
c) En los actos protocolarios que se determinen.
d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.
e) Los que expresamente sean autorizados por la Jefatura o se vean inmersos en procesos que así lo determinen.
3. La obligación de llevar la defensa en servicios operativos se regula por las mismas condiciones del apartado anterior.
Artículo 86. Expediente del arma.
La Jefatura, abrirá un expediente personal e individual del arma al personal que se halle dotado de la misma; en dicho expediente se consignarán todos los datos referidos al arma, así como la munición asignada y las prácticas de tiro efectuadas.
Artículo 87. Reparación del arma.
Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias.
Artículo 88. Guía de pertenencia.
La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de reparación, depósito y transporte. Todos los miembros del cuerpo poseedores de armas de fuego reglamentarias, vendrán obligados a pasar revista de la misma cuando sean requeridos al efecto, en los términos que reglamentariamente se comuniquen.
Artículo 89. Pérdida, sustracción e inutilización del arma.
En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma o de su guía de pertenencia, el interesado habrá de comunicarlo inmediatamente al mando del que dependa, debiéndose instruir un expediente de información para determinar la posible responsabilidad del titular y la propuesta de medidas correctivas que correspondan.
Artículo 90. Armeros.
Todas las armas que están por asignar, reparar o verificar en depósito, deben quedar depositadas en el armero o en locales seguros, guardados en cajas de seguridad, inventariadas y bajo la supervisión del encargado del armamento.
La Jefatura del Cuerpo de Policía Local contará con un Depósito de Armas.
El mando responsable de este depósito tendrá inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente las entregas y las retiradas que se efectúen.
Los miembros de la Policía Local dispondrán de un armero individual donde depositar su arma reglamentaria al terminar el servicio diario.
Artículo 91. Depósito del arma.
Se procederá al depósito del arma cuando pase a situación de segunda actividad sin destino, a resultas de la resolución pertinente, en los casos de la utilización indebida de la misma o de concurrir otras circunstancias que aconsejen la adopción de dicha medida cautelar.
Artículo 92. Prácticas de tiro.
1. Con la periodicidad que las necesidades del servicio y las disponibilidades de munición lo permitan, el personal realizará prácticas de tiro, tanto para mantener e incrementar su aptitud, como para verificar las condiciones de uso y conservación del arma reglamentaria asignada. Estas prácticas serán efectuadas con la frecuencia debida a fin de garantizar el buen uso del arma.
2. Las prácticas de tiro se realizarán en locales o galerías acondicionadas a tal fin y con las medidas de seguridad establecidas en las normas constructivas y técnicas de utilización.
3. Las prácticas de tiro tendrán carácter de asistencia obligada, dentro del horario de servicio, para todos aquellos poseedores de armas. Los participantes en las prácticas utilizarán su propia arma; la munición utilizada será suministrada por el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 93. Deber de informar del uso del arma.
En todos los casos en que haya hecho uso del arma de fuego, los miembros de la Policía Local deberán informar de inmediato de forma escrita a su mando jerárquico superior.
Artículo 94. Entrega del arma.
En los casos de jubilaciones o el pase a otra situación administrativa distinta a su servicio activo y servicios especiales, por prescripción facultativa o mandato judicial, los miembros de la Policía Local están obligados a entregar el arma que tienen asignada.
En caso de muerte, la Jefatura del Cuerpo se ocupará de obtener el arma del fallecido para su remisión y tramitación de la documentación correspondiente a la oficina de armas.
Artículo 95. Principios de uso del arma.
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Por ningún motivo se hará alarde del arma, debiendo llevarla dentro de la funda reglamentaria.
Capítulo III. Material
Artículo 96. Del mantenimiento de los vehículos.
1. La operatividad y eficacia de muchas intervenciones policiales radica en la rapidez en que las mismas se inician y desarrollan, lo que exige, no sólo la adecuada dotación de vehículos sino que éstos se hallen en todo momento en óptimas condiciones de servicio, sólo posibles mediante la prestación de especial atención a su mantenimiento.
2. El mantenimiento en un primer nivel, corresponde al conductor del vehículo, que ha de velar por su utilización adecuada y por la puntual adopción de aquellas medidas que la conservación del mismo exige, tendentes a no agravar la avería o poner en peligro la seguridad de la unidad. Dará conocimiento a sus superiores de las anomalías que detecten.
Artículo 97. Equipamiento de los vehículos.
1. El Excelentísimo Ayuntamiento de Granada proveerá a los miembros de la Policía Local del material necesario para el desempeño de sus funciones, cumpliendo las características de homologación que dicte la comunidad autónoma de Andalucía en materia de Policía Local.
2. Los vehículos de cuatro ruedas podrán estar dotados de un dispositivo de separación protectora entre el espacio delantero y los asientos traseros. Estos deberán ser de material fácilmente lavable y los cristales de las puertas traseras serán fijos o se manipularán sólo desde la parte delantera.
3. Todos los vehículos policiales irán provistos de equipo transmisor-receptor, señalización luminosa exterior de emergencia, sirenas y equipo de megafonía, excepto aquellos que por razón del servicio no sean necesarios. En vehículos de dos ruedas el sistema de transmisiones será el más adecuado para preservar la seguridad del conductor.
4. Todos los vehículos policiales irán provistos del material complementario necesario, determinado por el tipo de vehículo y la función o misión a realizar, según establece la normativa aplicable
Artículo 98. De los equipos de transmisión.
Se dispondrá de un número adecuado de transmisores que permitan la operatividad de las distintas unidades, así como la autoprotección de los Policías. Se tenderá por parte del Ayuntamiento a que cada agente disponga de un equipo transmisor como dotación personal.
Artículo 99. De la homologación del material.
Todo el material, vehículos así como el armamento cumplirán las normas y características de homologación que pueda dictar en cada momento la Junta de Andalucía.
Título V. Segunda actividad
Artículo 100. Naturaleza y Ámbito de Aplicación.
La segunda actividad es una situación administrativa especial que permite garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollen por los funcionarios con una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando su eficacia.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 135/2003, de 20 de Mayo y lo acordado en el presente Reglamento, así como los posibles Acuerdos que pudieran regular esta situación.
Artículo 101. Características.
1. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo, o de pérdida de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido.
2. En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación aquellos puestos de trabajo no operativos que se señalen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Local de Granada.
3. El Alcalde podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de Policía Local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.
3.1. La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de la edad, en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad.
3.2. A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. En la situación de Segunda Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, el pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, conservando todas las retribuciones que el funcionario tuviere en su puesto de origen.
Artículo 102. Causas y procedimiento para pasar a la situación de Segunda Actividad.
Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) El cumplimento de las edades que se determinan para cada Escala en el Artículo 103 del presente Reglamento.
b) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 104.
c) Por embarazo.
Artículo 103. Por razón de edad.
1. La iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio y corresponderá al Ayuntamiento de Granada.
2. Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la escala a que pertenezca su categoría profesional, serán las siguientes:
- Para la escala Técnica: 60 años.
- Para la Escala Ejecutiva: 57 años.
- Para la escala Básica: 55 años.
3. El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo, sin que se produzca interrupción en este.
4. Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad. En caso de cambio de Escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de solicitar el pase a la situación de Segunda Actividad.
5. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de Policía Local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de estos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.
6. El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categorías el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. A tal efecto se dictará Resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se fuera a producir el pase de los funcionarios a la segunda actividad.
7. Prórroga del servicio activo.
a) El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo, 75 días naturales antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.
b) El plazo máximo de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio de los que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 104. Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
1. Pasarán a la situación de Segunda Actividad los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Granada, que antes de cumplir las edades determinadas en el artículo 103 del presente Reglamento, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio o por solicitud del interesado, examinándose la situación por un Tribunal Médico creado al efecto, que estará formado por tres facultativos del sistema sanitario público: uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro de los servicios médicos municipales y el tercero a propuesta del propio interesado. En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario.
3. Previo a la realización del dictamen correspondiente, será obligatorio practicar un reconocimiento médico al interesado, que estará obligado a someterse al mismo.
4. El Tribunal Médico podrá disponer la práctica de reconocimientos médicos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen. Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento.
5. En la Resolución del Alcalde que disponga el pase a la Segunda Actividad se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen.
Artículo 105. Cambio de situación.
Cualquier miembro del Cuerpo de la Policía Local de Granada que pase a la situación de Segunda Actividad por razones psicofísicas, bien de oficio, bien por petición propia, podrá solicitar el reingreso al servicio activo cuando hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo informe y dictamen del Tribunal Médico contemplado en el artículo anterior.
Artículo 106. Dictamen y competencia para resolver
1. El dictamen emitido por el tribunal Médico será elevado al Alcalde para que adopte la correspondiente resolución. Dicho dictamen deberá contener los siguientes aspectos:
a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.
c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta, o no, a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario.
d) La pertinencia o no del pase a la segunda actividad, así como el tiempo inicial de permanencia en la misma.
2. La competencia para resolver el pase a la situación de Segunda Actividad corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado o desde el inicio de los primeros trámites, cuando fuese de oficio. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá los efectos que se establecen en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 107. Segunda Actividad por Embarazo.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.
2. El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.
3. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación.
Artículo 108. Formación y Capacitación.
Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación administrativa y cuantos otros fueren necesarios, para que estos funcionarios puedan desarrollar su nueva actividad.
Artículo 109. Retribuciones.
El pase a la situación de Segunda Actividad, conllevará las retribuciones básicas y complementarias que el funcionario tuviere en su último puesto de origen, asignado mediante la oportuna Provisión de Puestos de Trabajo.
Artículo 110. Trienios y otros derechos económicos.
El tiempo transcurrido en la situación de Segunda Actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y otros derechos reconocidos en el Acuerdo Marco para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 111. Jornadas y Sistemas de Provisión.
1. Los puestos de Segunda Actividad se asignarán por orden de edad, de solicitud y, en caso de igualdad, por concurso de méritos, que se regirá por las bases establecidas en el Acuerdo Convenio para la Provisión de Puestos de Trabajo.
2. Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de Segunda Actividad, estos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de Segunda Actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose en su caso por lo prevenido en el apartado 1 de este artículo.
3. Los puestos de segunda actividad por razones de edad, dispondrán de una jornada laboral exenta de realizar noches, salvo voluntariedad del interesado, siendo, preferentemente, en jornadas de lunes a viernes, en horarios de oficinas. Los funcionarios que pasen a segunda actividad por pérdida de condiciones psicofísicas dispondrán de una jornada laboral acorde con el puesto y función que desarrollen.
4. Los Puestos de Segunda Actividad, en todos los casos, por su carácter no operativo se desempeñaran sin uniformidad y ni armamento.
Artículo 112. Régimen Disciplinario y de Incompatibilidad.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Granada en situación de Segunda Actividad estarán sujetos a idéntico Régimen Disciplinario y de Incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Artículo 113. Adecuación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo que desempeñen los funcionarios en segunda actividad serán funcionalmente adecuados a su edad y condiciones psicofísicas, para lo cual se reservarán en el Catálogo de Puestos de Trabajo aquellos que sean susceptibles de ser ocupados por los funcionarios que, previsiblemente, vayan a pasar a esta situación.
Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:
a) Control de entrada en el interior de las dependencias policiales.
b) Actividades relativas a educación vial.
c) Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local.
d) Administrativas.
e) De intendencia (vestuario, material, etc.).
f) De gestión de recursos humanos.
g) Las mismas funciones que las expresadas en las letras anteriores de este artículo, en tráfico, transportes y protección Civil.
h) Funciones en los centros de emergencias.
i) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.
Artículo 114. De los Derechos.
1. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.
2. El pase a la situación de segunda actividad irá acompañado de la realización de los cursos de formación necesarios para la adaptación al nuevo puesto de trabajo.
3. En todo caso, los destinos se corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional, grupo de titulación y el nivel que tenga el funcionario en el momento de su pase a la segunda actividad.
Artículo 115. De la Participación Sindical.
1. Las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Granada, serán informadas y tendrán participación en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de Segunda Actividad en los términos que la legislación aplicable y el Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Granada establezcan.
2. En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos de trabajo, incrementos o disminución de estos, será necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el Acuerdo marco del Ayuntamiento de Granada para con su personal funcionario.
Título VI. De la formación
Artículo 116. De la formación de la Policía Local.
1. La formación profesional y perfeccionamiento de la Policía Local de Granada estará a cargo de la Escuela de Policía del Ayuntamiento de Granada y del Área de Formación del Ayuntamiento de Granada.
2. Los cursos básicos de ingreso, de promoción y formación continua u otro carácter se impartirán en la Escuela de Policía Local de Granada.
3. La Escuela de la Policía Local de Granada se regirá por sus propios estatutos y su funcionamiento se fijará en un Reglamento de Régimen Interior.
4. La dirección de la Escuela de Policía Local será asumida por el Segundo Superintendente del Cuerpo o, en caso de vacante, por el Intendente Mayor designado por la Alcaldía.
5. Se establecerán los cursos de actualización, reciclaje y especialización de acuerdo al Plan de Formación de la Academia, que se consideren necesarios, en horario de trabajo y con carácter obligatorio. Igualmente, se impartirán cursos fuera del horario laboral y para aquellos miembros que lo soliciten, teniendo en cuenta que la formación profesional se configura como un deber y un derecho del funcionario.
6. Se reconoce el derecho a una bolsa de horas dedicado a la formación cuya aplicación y desarrollo se especificara mediante acuerdo reglamentario.
7. Si por necesidad de organización de cursos de formación obligatoria, éste se debe realizar fuera del horario de trabajo, se compensará en la forma prevista en el Acuerdo/Convenio de Funcionarios.
8. La Escuela de Policía del Excelentísimo Ayuntamiento fijará los objetivos de formación policial, los programas de formación y los niveles de dicha formación, adecuándose en todos los casos, a las necesidades formativas propuestas por la Jefatura del Cuerpo.
9. La Escuela de Policía dirigirá y controlará la formación y funcionamiento de una biblioteca así como de una Aula Informática.
Título VII. Del régimen disciplinario
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 117. Legislación aplicable.
El régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía Local de Granada, se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, o norma que la sustituya.
Artículo 118. Funcionarios en prácticas.
Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Policía de Granada o centro de formación policial correspondiente y, con carácter supletorio, a las normas legales que le sean de aplicación.
Artículo 119. Deber de comunicar determinadas faltas.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, los funcionarios de la Policía Local de Granada, tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.
Capítulo II. Faltas disciplinarias
Artículo 120. Clases de faltas.
Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los miembros de la Policía Local de Granada podrán ser muy graves, graves o leves.
Artículo 121. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.
f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros del Cuerpo, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
o) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
p) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 122. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio al Cuerpo de Policía Local.
b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.
d)La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
o) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
t) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
u) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
x) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
y) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
z) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
aa) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
bb) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
cc) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Artículo 123. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.
h) Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
i) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
j) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
k) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
l) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
m) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
n) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.
Capítulo III. Personas responsables
Artículo 124. Período de responsabilidad disciplinaria.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Granada podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas anteriormente tipificadas, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o la pérdida de la condición de funcionario.
Artículo 125. Responsabilidad por autoría, negligencia o encubrimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la L.O. 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren.
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Artículo 126. Responsabilidad en situaciones distintas a la de servicio activo.
1. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, salvo los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular, incurrirán en responsabilidad por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, siempre que los hechos en que consistan no hayan sido objeto de sanción por aplicación de otro régimen disciplinario.
2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
Capítulo IV. Sanciones disciplinarias
Artículo 127. Clases de Sanciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la L.O. 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por razón de las faltas a que se refiere esta ley podrán imponerse a los funcionarios de Cuerpo de la Policía Local de Granada las siguientes sanciones:
-
Por la comisión de faltas muy graves:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
-
Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
-
Por faltas leves:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento
Artículo 128. Criterios de graduación.
La Administración determinará la sanción adecuada así como su graduación entre las que se establecen en el artículo anterior para cada tipo de faltas, las cuales se sancionarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 124.b y 125.y se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Capítulo V. Tramitación del procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 129. Legislación aplicable.
Para la tramitación de los expedientes disciplinarios y en lo relacionado con la extinción de la responsabilidad, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, teniendo en cuenta las adaptaciones a la organización de la Administración Municipal previstas en los artículos siguientes.
Artículo 130. Expediente a representantes sindicales.
1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un funcionario policial que ostente la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a la Junta de Personal, a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Igualmente, se notificarán a dicha Junta los expedientes disciplinarios instruidos a miembros del Cuerpo de Policía Local por faltas muy graves.
2. Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el número anterior. También deberá efectuarse si el inculpado es candidato durante el período electoral.
3. A los efectos previstos en el párrafo primero de este artículo, las organizaciones sindicales deberán comunicar en el mes de Enero de cada año, de forma fehaciente, al Concejal Delegado de Policía la relación de sus representantes, como las variaciones posteriores en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicación del cargo sindical que ostentan.
Artículo 131. Competencia para incoar.
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario a los miembros de la Policía Local, para acordar la práctica de informaciones reservadas, para adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, para reducir a la mitad los plazos de tramitación del expediente y para acordar preventivamente la suspensión provisional de los policías, todo ello en los términos y con los efectos señalados en las normas legales establecidas.
Artículo 132. Competencia para imponer sanciones.
De conformidad con lo establecido en el Art. 127.h) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de fecha 2 de Abril de 1985, es órgano competente para la imposición de sanción disciplinaria la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que pueda delegar el ejercicio de tal atribución conforme a lo prevenido en el art. 127.2 de dicha Ley y legislación concordante.
Artículo 133. Suspensión de funciones.
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, además de la privación temporal del ejercicio de las funciones conlleva la retirada temporal del arma y las credenciales reglamentarias, así como la prohibición del uso del uniforme
Artículo 134. Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción o indulto.
2. De conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la Ley Orgánica de 4/2010 de 20 Mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las faltas graves a los dos años y las leves al mes.
3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la Resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que éste no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley Orgánica de 4/2010 de 20 Mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
Artículo 135. Procedimiento Penal
1. La iniciación del procedimiento penal contra los funcionarios de la Policía Local no impedirá la incoación y tramitación de expediente disciplinario por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la Sentencia recaída en el ámbito penal sea firme. La declaración de hechos probados vinculará a la Administración Municipal. Asimismo, cuando los hechos que sirven de base a la acusación del Ministerio Público y constitutivos de delitos señalados en el Art. 23 del Real Decreto 33/1986 de 10 Enero, se seguirá el procedimiento establecido en el citado precepto. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la Función Pública.
2. Iniciado un procedimiento penal o disciplinario se podrá acordar la suspensión provisional de funciones por el Alcalde. La situación de suspensión provisional se regirá por lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración Civil del Estado.
Artículo 136. Anotación, Cancelación y Anulación.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que la motivaron.
2. Transcurridos seis meses, un año o tres años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas leves, graves o muy graves no sancionados con la separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos periodos.
3. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación, sin que pueda certificarse de ella salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
El artículo 137 corrige su numeración interna para que
resulte correlativa, de modo que constará de los siguien-
tes apartados: puntos 1, 2, 3 (letras A, B, C, D y E), 4, 5 y 6.
A los artículos nominados como 139, 140, 141 y 142
corresponde, respectivamente, la numeración 138, 139,
140 y 141
Título VIII. Condecoraciones y recompensas.
Según la corrección de errores presentada en el Reglamento de la Policía Local de Granada, publicado en el B.O.P. nº 227, Granada, lunes 26 de noviembre de 2012 se modifica el Artículo 137 quedando de la siguiente manera:
Artículo 137. Clases de condecoraciones y felicitaciones.
1. Las medallas y felicitaciones que pudieren ser otorgadas a los componentes del Cuerpo de la Policía Local de Granada tienen como objeto la recompensa de éstos por haberse distinguido notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.
3. Los miembros de la Policía Local podrán ser distinguidos mediante:
A.
Medalla de oro de la Policía Local de Granada.
Se recompensará con la medalla de oro de la Policía Local de Granada a aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro grave de su integridad física, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional durante un periodo de tiempo no inferior a 25 años de servicio.
Esta medalla será concedida por el Alcalde, a propuesta de la Jefatura de Policía Local, debiendo ser conocido y ratificado por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
B.
Medalla de plata de la Policía Local de Granada.
Se recompensará con la medalla de plata de la Policía Local de Granada a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas durante un periodo de tiempo no inferior a 15 años de servicio.
Esta medalla será concedida por el Alcalde, a propuesta de la Jefatura de Policía Local, debiendo ser conocido y ratificado por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
C.
Felicitación Plenaria.
Se recompensará con felicitación plenaria a aquellos miembros de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan por la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen del Cuerpo.
Esta felicitación será concedida `por el Alcalde, a propuesta de la Jefatura de Policía Local, debiendo ser conocido y ratificado por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
D.
Felicitación pública individual.
Se recompensará con felicitación pública individual a aquellos componentes de la Policía Local que durante la prestación del servicio se distingan por su buen hacer profesional. Se incluirán también aquellos servicios o intervenciones de especial relevancia que no alcancen el mérito para obtener la Felicitación Plenaria.
Esta felicitación será concedida por el Jefe del Cuerpo de la Policía, a propuesta de la Junta Consultora.
E.
Felicitación pública colectiva.
Se recompensará con felicitación pública colectiva aquellos grupos, secciones o unidades que durante la prestación del servicio se distingan por su buen hacer profesional. Se incluirán también aquellos servicios e intervenciones de especial relevancia realizados de forma colectiva.
Esta felicitación será concedida por el Jefe del Cuerpo de la Policía, a propuesta de la Junta Consultora.
4. El Alcalde podrá distinguir con felicitación pública, individual o colectiva, a personas o colectivos no pertenecientes al Cuerpo de Policía Local que hayan prestado una especial colaboración o asistencia al mismo, a propuesta del Jefe del Cuerpo, debiendo ser conocido y ratificado por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
5. La otorgación de las recompensas y felicitaciones a los miembros del Cuerpo quedará en suspenso si se iniciara expediente disciplinario por falta grave o muy grave a la persona destinataria de las mismas. En caso de finalizarse el expediente sin sanción alguna, le será otorgada en el año siguiente.
6. La Jefatura de Policía Local autorizará, previa solicitud de la persona interesada, el uso sobre el uniforme en actos oficiales de aquellas felicitaciones, condecoraciones, medallas o recompensas otorgadas por otros organismos oficiales con motivo de servicios prestados en la propia plantilla o en colaboración con aquellos, siempre que estén relacionados con la seguridad y protección ciudadana, quedando dicha autorización reflejada en su expediente personal.
Según la corrección de errores presentada en el Reglamento de la Policía Local de Granada, publicado en el B.O.P. nº 227, Granada, lunes 26 de noviembre de 2012 se modifica el Artículo 138 quedando de la siguiente manera:
Artículo 138. Junta Consultora para el estudio de felicitaciones.
1. Para el estudio y valoración de las propuestas de concesión de medallas y felicitaciones, como trámite previo para la propuesta definitiva, se nombrará una Junta Consultora, que estará compuesta por el Jefe del Cuerpo, o persona en quien delegue, que la presidirá, tres vocales designados por éste, pertenecientes dos de ellos a la Escala Técnica y uno a la Escala Ejecutiva, y un vocal perteneciente a la representante sindical, designado por la Junta de Personal.
2. Esta Junta valorará las propuestas recibidas de las Jefaturas de Sección y decidirá su concesión, o no, levantando un acta con los acuerdos, que será trasladada a la Jefatura del Cuerpo para que impulse los trámites necesarios para el otorgamiento de las recompensas y felicitaciones acordadas.
3. Actuará como Secretario de la Junta Consultora uno de los vocales de la Escala Técnica, quien confeccionará el acta final, que deberá ser firmada por los vocales que componen la misma.
Según la corrección de errores presentada en el Reglamento de la Policía Local de Granada, publicado en el B.O.P. nº 227, Granada, lunes 26 de noviembre de 2012 se modifica el Artículo 139 quedando de la siguiente manera:
Articulo 139. Calendario de fechas para las propuestas.
1. Todas las recompensas y felicitaciones serán impuestas a los interesados en un acto solemne que se llevará a cabo el día en que se conmemore el Patrón del Cuerpo, los Santos Ángeles Custodios.
2. Al objeto de disponer del tiempo necesario para el estudio, deliberación y tramitación posterior, se establece el límite temporal de presentación de propuestas en el día 1 de junio de cada año. Aquellas presentadas con posterioridad, serán tenidas en cuenta para el año siguiente.
3. La Jefatura de la Policía elevará al Alcalde las propuestas de concesión definitivas que le corresponda otorgar antes del día 1 de Septiembre de cada año.
4. No obstante lo estipulado anteriormente, si el hecho meritorio constituye un acto excepcional o heroico que por su contenido ejemplar aconseje una rápida solución de recompensa, puede ser tramitado con carácter urgente, fuera de los plazos indicados, siempre con anterioridad a la celebración del día del Patrón.
Según la corrección de errores presentada en el Reglamento de la Policía Local de Granada, publicado en el B.O.P. nº 227, Granada, lunes 26 de noviembre de 2012 se modifica el Artículo 140 quedando de la siguiente manera:
Articulo 140. Controles que deben ejecutar las secciones que efectúen las propuestas y documentos que deberán remitir con la misma.
Dada la repercusión favorable que puede tener en la vida policial del funcionario, además de la distinción y prestigio que para la persona afectada supone, es necesario que el hecho o la línea de conducta que se propone recompensar esté total y fehacientemente contrastado, por lo cual es necesario que por el Mando proponente se tomen las medidas probatorias en todos aquellos actos y conductas que no haya sido presenciados directamente por él, e incluso en aquellos en que, siendo así, sea preciso aportar testimonios de otros componentes del Cuerpo o personas presentes, con el fin de evitar apreciaciones subjetivas que pudieran desvirtuar el espíritu de la recompensa.
Por todo ello se dispone exigir, en cada caso, los documentos siguientes.
-
Para la Felicitación Plenaria:
A. Informe y propuesta del Mando, en el cual quede reseñada la acción llevada a cabo de forma clara y pormenorizada, resaltando los hechos más destacados que sean merecedores de recompensa.
B. Comparecencia de los funcionarios que hayan presenciado la acción. En el caso de que en la acción policial y meritoria haya estado involucrada alguna persona ajena al Cuerpo cuyo testimonio pudiese ser de interés, también será acompañada comparecencia con su testimonio.
-
Para la Medalla de plata de la Policía Local:
A. Certificado de permanencia en el Cuerpo de, al menos, 15 años.
B. Informe y propuesta del Mando, bajo cuyas órdenes preste servicio el interesado, que testimonie su buen comportamiento y línea de conducta.
C. Informes de los Mandos superiores anteriores, siempre que sea posible, bajo cuyas órdenes haya prestado servicio el interesado, en los cuales, igualmente, éstos testimonian su buen comportamiento y línea de conducta.
-
Para la Medalla de oro de la Policía Local:
Esta recompensa, al poder ser otorgada por dos conceptos distintos, por acto heroico o por méritos contraídos a lo largo de un periodo de tiempo determinado, exige la aportación de documentos, también, distintos, según la propuesta sea por una u otra causa.
1. Por acto heroico y generoso con peligro de su vida:
A. Informe-propuesta del Mando en el que, de forma precisa y detallada, se narre el hecho, circunstancias, testigos, etc. Hará mención expresa de los puntos o circunstancias excepcionales en que, a su juicio, se fundamente que la acción contiene el concepto de heroicidad o generosidad con peligro de su integridad física y que justifique la propuesta.
B. Testimonios por escrito de testigos que hayan presenciado el acto, bien sean componentes del Cuerpo o personas ajenas a él.
2. Por méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado:
A. Certificado de permanencia en el Cuerpo de, al menos, 25 años.
B. Informe y propuesta del Mando, bajo cuyas órdenes preste servicio el interesado, que testimonie su buen comportamiento y línea de conducta.
C. Informes de los Mandos superiores anteriores, siempre que sea posible, bajo cuyas órdenes haya prestado servicio el interesado, en los cuales, igualmente, éstos testimonian su buen comportamiento y línea de conducta.
Según la corrección de errores presentada en el Reglamento de la Policía Local de Granada, publicado en el B.O.P. nº 227, Granada, lunes 26 de noviembre de 2012 se modifica el Artículo 141 quedando de la siguiente manera:
Articulo 141. Baremo para concurso de méritos.
1. Teniendo en cuenta la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre de 2000 (BOJA nº 144/00), a efectos de puntuación en los concursos de méritos, se establece la siguiente valoración:
-
Felicitación Plenaria: 0'25 puntos
-
Medalla de la Policía Local de Granada:
-- Categoría de plata: 1 punto.
-- Categoría de oro: 2 puntos.
2. Las felicitaciones públicas, individuales o colectivas, se valorarán conforme a la puntuación que reglamentariamente se determine para la provisión de puestos de trabajo.
Disposción adicional:
Para la elaboración del dictamen contemplado en lo referente a la segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas o psíquicas, se estará a lo dispuesto en el Anexo que figura en el Decreto 135/2003, de 20 de Mayo, de desarrollo de la segunda actividad para los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o norma que lo sustituya en el futuro.
D
isposición derogatoria
A la publicación del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento Interno para el Cuerpo de la Policía Local de Granada de veintinueve de septiembre de dos mil seis, así como las instrucciones, normativas, órdenes, circulares y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.
Disposiciones finales
PRIMERA:
En lo previsto en este Reglamento regirá la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de Marzo de 1986, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, en el resto de la normativa autonómica, la normativa de Régimen Local y las demás disposiciones que resultaren de su aplicación.
SEGUNDA:
A la entrada la entrada en vigor de este Reglamento se constituirá un órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del mismo.
Este Órgano estará integrado por un representante de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en Policía Local y los miembros de la Corporación que ella designe.
Dicho Órgano, se reunirá bien a propuesta de la Corporación o bien de al menos dos de las Secciones Sindicales antes citadas.
TERCERA:
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DESTINOS EN LA POLICÍA LOCAL DE GRANADA
PUNTUACIÓN POR ANTIGÜEDAD (Sin límite de puntos)
* Por cada año o fracción superior a seis meses de antigüedad como funcionario de Policía Local en la misma categoría que se concursa: 0,20 puntos.
Para los funcionarios de nuevo ingreso o incorporación, será requisito imprescindible para valorar la antigüedad tener, al menos, tres años de prestación de servicios en el Cuerpo de Policía Local de Granada.
* Por cada año o fracción superior a seis meses de antigüedad en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, distintos a Policía Local, en igual o equivalente categoría a la que se concursa: 0,05 puntos.
PUNTUACIÓN POR CAPACITACIÓN FORMATIVA (Máximo 2 puntos):
Para la puntuación de la formación realizada, en cualquiera de las modalidades que se establecen, sólo serán tenidas en cuenta las acreditaciones obtenidas en:
- La ESPA o Escuelas Policiales concertadas.
- Centros de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Autonómica.
- Centros de la Universidad o concertados de la Universidad de Interés Policial.
- Formación Continua de la Administraciones Públicas de interés Policial.
* Por cada hora de curso, con acreditación de aprovechamiento: 0,005
* Por cada hora de curso, sin acreditación de aprovechamiento: 0,0016
* Por cada hora de cursos de reciclaje, con acreditación de asistencia: 0,0025
* Por cada hora de docencia: 0,0025
PUNTUACIÓN POR ACTUALIZACIÓN PERMANENTE (Máximo 0,5 puntos)
* Por haber realizado en la ESPA o en la Escuela de Policía Local de Granada un curso valorable en los últimos doce meses: 0,5 puntos
PUNTUACIÓN POR RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES (Máximo 2 puntos).
* Medalla de Oro de la Policía Local de Granada: 2 puntos.
* Medalla de Plata de la Policía Local de Granada: 1 punto.
* Medalla de Oro de la Junta de Andalucía: 1,5 puntos.
* Medalla de Plata de la Junta de Andalucía: 1 punto.
* Cruz con distintivo verde de la Junta de Andalucía: 0,50 puntos.
* Cruz con distintivo blanco de la Junta de Andalucía: 0,25 puntos
* Felicitación Plenaria del Ayuntamiento de Granada: 0,25 puntos.
* Felicitación Pública Individual de la PL de Granada: 0,15 puntos.
* Felicitación Pública Colectiva de la PL de Granada: 0,10 puntos.
* Condecoración de otros Cuerpos Policiales: 0,50 puntos
* Felicitación Pública de otros Cuerpos Policiales: 0,25 puntos