B.O.P. nº 33, Granada, viernes 17 de febrero de 2012
Reglamento de funcionamiento del tribunal administrativo de contratos públicos de granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 16 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas- todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las Administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas. Se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley.
En este sentido se ha realizado una importante reordenación en materia de recurso especial en materia de contratación. Con carácter general, se mantiene el recurso especial en materia de contratación (art. 40 TR) contra los anuncios de licitación, pliegos y actos de trámite relevantes (particularmente la exclusión de licitadores). En el ámbito de la Administración del Estado, existirá el Tribunal Central de recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. En el ámbito autonómico existirán sus propios tribunales, si bien podrán atribuir tal competencia al Tribunal Central. En éste tema, merece destacar también dentro de las novedades normativas, el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre por el que se crea el Tribunal Administrativo de recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que además, permite a las Entidades Locales de Andalucía, la creación de órganos propios, especializados e independientes para resolver los recursos y las cuestiones de nulidad.
Todo ello motiva el presente reglamento, que no hace otra cosa que, dentro de la autonomía organizativa que correspondiente a los Entidades Locales, dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones normativas y proceder a la creación del Tribunal Administrativo de recursos Contractuales del Ayuntamiento de Granada, como órgano de carácter especializado, que actuará con plena independencia funcional, al que corresponderán las competencias de resolver los recursos y las cuestiones de nulidad, entre otras, en el ámbito del Ayuntamiento de Granada y de las entidades instrumentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que se reconoce a las Entidades Locales, acuerda la creación y regulación mediante el Reglamento conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada ostenta las siguientes atribuciones:
a. Resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 37 de la referida Ley.
b. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación reguladas en el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 109 de dicha Ley.
c. Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales o cautelares que se hayan solicitado por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refieren los párrafos a) y b) del presente artículo.
d. Elaboración y propuesta de modificación de las instrucciones de contratación de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas.
e. Emisión de informes y asesoramiento en materia de contratación, cuando sea requerido para ello por los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada y entes del sector público municipal, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f. Formular propuesta de coordinación en materia de contratación entre el Ayuntamiento de Granada y los entes del sector público municipal, dirigidos a la gestión de los recursos de forma eficiente.
g. Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada conoce y resuelve todas las cuestiones que, indicadas en el presente artículo, se refieran a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Ayuntamiento de Granada, Organismos Públicos y poderes adjudicadores vinculados al Ayuntamiento de Granada, así como quienes celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.
Las Corporaciones Locales y Provinciales, así como las Entidades de Derecho Público que así lo deseen podrán recabar de éste Tribunal la emisión de Informes, Dictámenes y Asesoramiento Especializado en la materia de contratos de las Administraciones Públicas, mediando solicitud de un representante de la entidad interesada, que habrá de ser aceptada por el tribunal en plazo máximo de tres días desde su recepción, y mediando el ingreso del precio público que, en su caso, esté estipulado para éstas funciones.
Igualmente, resolverá las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los procedimientos de adjudicación para la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales tramitados por todas las entidades públicas descritas en la Ley estatal 31/2007, incluyendo las entidades privadas que gozan de derechos especiales conforme al artículo 3.1 de dicha norma.
Artículo 2. Composición.
2.1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada está compuesto, por un Presidente y, al menos, dos vocales, actuando uno de ellos como secretario del Tribunal, todos ellos designados por resolución del Alcalde.
2.2. El nombramiento de las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías se realizará por Decreto del Alcalde entre personas funcionarias de carrera de cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con licenciatura o grado en Derecho, o entre Funcionarios con Habilitación Estatal, de las categorías superiores de las Subescalas de Secretaría y/o Intervención. Deberán haber desempeñado su actividad por tiempo superior a diez años, la persona titular de la Presidencia, y a cinco años, las personas titulares de las Vocalías, como Funcionarios, y preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
La duración del mandato será de seis años, renovables. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Tribunal.
La duración del mandato de las personas que sucedan a quienes no lo hubieran completado será por el tiempo que les reste; pero si el periodo que resta por cumplir es inferior a un año podrán, además de completar dicho periodo, renovar su mandato.
Artículo 3. Atribuciones y retribución.
Serán susceptibles de recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada los actos relacionados en el punto 2 de este apartado, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar los entes, organismos y entidades del sector público indicado en éste Reglamento:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministros, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros, y el plazo de duración superior a cinco años.
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP.
Igualmente, son susceptibles de emisión de Informes, dictámenes y consultas cualesquiera cuestiones que, relacionadas con la Contratación por poderes adjudicadores y sometidas, en todo o en parte, a la Legislación sobre Contratos del Sector Público, le sean sometidas, las cuales se evacuarán por escrito y en plazo no superior a diez días hábiles desde su aceptación.
3.1. Retribución
La retribución de los vocales y Presidente del Tribunal que no se encuentren en situación de servicios especiales con dedicación exclusiva en dichos puestos, y continúen desempeñando sus puestos de trabajo respectivos, se fijará por resolución de la Presidencia, y con cargo al Presupuesto correspondiente de la Corporación Municipal, como Indemnizaciones por razón de Servicio, con respeto a lo previsto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas; ésta norma será igualmente aplicable para suplencias de larga duración en el Tribunal, que serán determinadas a propuesta de la Presidencia del Tribunal y aprobadas mediante resolución del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente.
3.2. Son impugnables
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
También los actos de desistimiento o renuncia a una licitación.
Artículo 4. Legitimación y plazo de interposición.
4.1. Estarán legitimados para la interposición del recurso todas las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, los licitadores.
4.2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito a presentar en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en el que se remita la notificación del acto impugnado, en el caso de recurso contra el anuncio o Pliegos, desde su publicación, en otros actos, desde que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
Artículo 5. Iniciación y tramitación del procedimiento
a)
Anuncio previo e interposición del recurso
5.1. El recurso pueden presentarlo o en el registro del órgano del contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada. Debe anunciarse con carácter previo al órgano de contratación esta interposición. La presentación del recurso en el Registro del órgano de contratación implicará, de acuerdo con el principio de eficacia procedimental, la comunicación previa exigida.
5.2. El escrito de interposición del recurso se acompañará de:
- El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- El documento o documentos en que funde su derecho.
- El justificante de haber dado cumplimiento al anuncio previo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión será susceptible de subsanación.
b)
Efectos derivados de la interposición del recurso:
Si se recurre la adjudicación, se suspende automáticamente la tramitación del expediente de contratación hasta que se pronuncie expresamente el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, sin que pueda procederse a la formalización del contrato, ni comenzarse su ejecución.
En los demás casos, salvo que se acuerde la suspensión por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, el acto recurrido no paralizará la tramitación del procedimiento de licitación.
c)
Tramitación del procedimiento del recurso especial:
1. El procedimiento se rige por las disposiciones del TRLCSP.
2. Si el recurso se presenta en el registro del órgano de contratación, éste deberá remitirlo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su recepción, junto con el expediente de contratación completo, formado por la agregación sucesiva de documentos que lo constituyen, con hojas foliadas y acompañado de un índice; un informe en el que conste una enumeración sucinta de los hechos, disposiciones aplicables, motivación de la decisión adoptada y cualesquiera otras alegaciones que quiera realizar el órgano gestor del expediente y un listado (en formato Excel o equivalente) en el que consten todos los licitadores del procedimiento con los datos precisos para notificaciones, incluida una dirección de correo electrónico. Toda la documentación indicada deberá remitirse al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada en soporte papel y escaneada a su dirección de correo electrónico. Si el recurso se presenta directamente ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, éste lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición. El órgano de contratación deberá remitir la documentación enumerada en el párrafo anterior dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, a la vista del expediente administrativo, podrá declarar la inadmisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
- La incompetencia del Tribunal.
- La falta de legitimación del recurrente.
- Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
- Haber finalizado el plazo de interposición del recurso.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.
5. Admitido el recurso, se dará traslado del mismo, por correo electrónico o fax, a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones.
En el mismo plazo, resolverá acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso, o se hubiera procedido a la acumulación de las solicitadas con anterioridad y sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista, si el acto recurrido es el de la adjudicación.
d)
Práctica de la prueba
Cuando los interesados lo soliciten, o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Se podrá aportar cualquier documento que se considere pertinente o referir otros documentos o pruebas a presentar. La valoración de la misma la realizará el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, que podrá rechazarla si la considera improcedente o innecesaria. En todo caso se garantiza la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver.
Recibida la documentación exigible se fijará plazo y, de considerarlo necesario el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada para la resolución de la impugnación, se emplazará mediante comunicación electrónica a la dirección de correo facilitada para la práctica de la prueba ante el Tribunal y celebración de vista oral, tras la que se procederá a la elevación a definitiva de las pretensiones de las partes. Este acto tendrá carácter contradictorio y se celebrará en la sede del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada.
e)
Confidencialidad y secretos comerciales
Corresponde al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
f)
Comunicaciones y notificaciones
Con el objetivo de garantizar la necesaria celeridad procedimental, tanto el reclamante como el órgano de contratación facilitarán una dirección de correo electrónico a efectos de recibir las comunicaciones. En su defecto, facilitarán un número de fax.
5. Medidas provisionales
1. La solicitud de medidas provisionales se configura de forma dual. De un lado, como una vía previa, específica e independiente del recurso, que puede presentarse antes de interponer el recurso ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada por las personas legitimadas para interponerlo (artículo 43.1 LCSP); y, de otro, como petición adicional en el escrito de interposición del recurso (artículo 44.4 LCSP).
En el primer caso, tienen carácter accesorio y dependiente del recurso especial, pues quedarán sin efecto si no se interpone el recurso en el plazo previsto (artículo 433.5 LCSP).
2. Las medidas provisionales -que concluyen con la resolución del asunto principal- irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación (artículo 43,3 LCSP).
Artículo 6. Resolución del recurso especial.
a)
Plazo para resolver
El plazo para que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada resuelva es de cinco días hábiles a contar desde la recepción de las alegaciones de los interesados o del transcurso del plazo señalado para su formulación y el de prueba en su caso (artículo 77.1 TRLCSP).
Transcurridos estos plazos sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
b)
Contenido de la resolución
La resolución del recurso estimará en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas, o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. La resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental. Igualmente, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada podrá decidir adjudicar a otro licitador, si así resultase de la valoración de la prueba.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, que podrá solicitar asesoramiento técnico de considerarlo oportuno, resolverá de forma motivada mediante comunicación electrónica y notificación a todos los interesados, levantándose la suspensión que existiera y procediendo que el órgano de contratación continúe la tramitación del procedimiento con la simple comunicación electrónica.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada tiene la potestad de imponer sanciones si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares: entre 1.000 y
15.000 euros, que se fijará en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores (artículo 47.5 TRLCSP).
Artículo 7. Efectos de la resolución.
Las resoluciones de este recurso precontractual tienen, al igual que en la cuestión de nulidad, carácter ejecutivo y deben ser cumplidas por los poderes adjudicadores en sus propios términos.
Artículo 8. Indemnizaciones.
Cuando concurran los requisitos, y se solicite por los interesados dentro del procedimiento, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso (artículo 47.3 LCSP). Para fijar esta indemnización se atenderá en lo posible a los criterios propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración, debiendo cubrir como mínimo los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación (artículo 48 LCSP).
Artículo 9. Recursos contra la resolución.
Contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada procederá exclusivamente recurso contencioso-administrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en adelante LJ).
El recurso deberá deducirse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Granada (artículo 10 k) LJ).
Artículo 10. Entrada en vigor. El presente Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y hayan transcurrido quince días hábiles siguientes a la recepción del acuerdo por los entes a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
Granada, 9 de febrero de 2012.
La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech.