BOP núm. 71, granada 15 de abril de 2014
Ordenanza reguladora del precio público por las actividades y servicios desarrollados por la Escuela de Policía Local del Ayuntamiento de Granada
El presente texto se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Granada en los Artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de este precio público la prestación de servicios que realiza la Escuela de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Obligados al pago
Estarán obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por la Escuela de Policía Local.
Artículo 3. Cuantía y actualización de los precios públicos
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
Los precios públicos se podrán actualizar por acuerdo de Junta de Gobierno Local con efectos en la fecha que se determine en el acuerdo de conformidad con el IPC que resulte del periodo de marzo del año anterior a marzo del año en el que se actualicen, redondeándose al alza, publicándose en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Las tarifas contenidas en el anexo se fijan en función del tipo de actividad docente, su duración y el número máximo de alumnado que puedan ser admitidos en la misma.
El Precio Público sólo incluye el coste del material didáctico (carpetas, folios, manuales, bolígrafos...) y de un profesor y un monitor si éste último fuera necesario. No se incluye otro tipo de material necesario para el desarrollo de la acción formativa, tales como vehículos, alquileres de instalaciones, seguros, etc., que será calculado según la naturaleza del curso a impartir.
Artículo 4. Obligación de pago
La obligación del pago surge en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 5. Normas de gestión y autorización de servicios
Las solicitudes para la autorización de servicios objeto de las tarifas establecidas en el anexo, se dirigirán a la Escuela de Policía Local y los interesados deberán satisfacer el precio público con carácter previo, adjuntando al formulario de solicitud de los servicios, justificante de ingreso en entidad bancaria del importe de la cantidad cuantificada en el Servicio correspondiente de la Escuela de Policía Local. El justificante documental del ingreso deberá estar diligenciado, por parte de la entidad colaboradora en la que se haya hecho efectivo el ingreso, quedando así acreditado el mismo y posteriormente serán tramitadas e informadas por la Escuela de Policía Local y autorizadas por el responsable de la misma.
Asimismo la documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del Servicio correspondiente de la de la Escuela de Policía Local con los requisitos que establezcan Intervención, Recaudación, Tesorería y el Servicio de Coordinación Informática del Area de Economía municipal.
Artículo 6. Normas de cobro.
1. Los pagos podrán realizarse en las entidades colaboradoras indicadas en el documento cobratorio en los términos que determinen la normativa y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada. Los pagos realizados a órganos no competentes o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago.
2. Las consecuencias del incumplimiento del pago en los plazos más arriba indicados de cualquiera de los precios establecidos supondrá la baja definitiva procediéndose a su reclamación por la vía de apremio, siguiendo el procedimiento establecido en la Base 43 ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en la forma que más arriba se relaciona.
3. No procede la devolución de las cuotas salvo que por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la complementen y desarrollen y en la normativa de funcionamiento recogida en el Reglamento Interno de la Escuela de Policía Local del Ayuntamiento de Granada.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada en la forma prevista en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
ANEXO
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas que se detallan:
-CURSOS TIPO A. Cursos presenciales programados para personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Granada, en los que participan personas ajenas al mismo.
El precio para cursos superiores a 70 horas o número superior de alumnos a 50, se ajustará el precio hora curso (61,80) por el número de horas de curso más gastos por alumno (8,75) por número de alumnos y todo ello se dividirá entre el número de alumnos.
Para los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Granada se establece una cuota cero para todos los cursos.
CURSOS TIPO B. Cursos dirigidos a funcionarios del Ayuntamiento de Granada en los que participan personas ajenas al mismo, a través de Internet, por plataforma o a través de los correos electrónicos.
Para cursos de hasta 21 horas se establece una tarifa de 64,90 euros por alumno.
Para cursos superiores a 21 horas, por cada tramo de 10 horas o fracción, se incrementará en 30,9 euros por alumno.
Para los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Granada se establece una cuota cero para todos los cursos.
ACTIVIDADES DESARROLLAS EN LA GALERIA DE TIRO DE LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL
El precio público incluye exclusivamente la utilización de las instalaciones y la presencia de un monitor designado por la Escuela para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad de la Galería de Tiro. Los costes derivados de cualquier otro material, incluida la munición, o servicios necesarios para el desarrollo de las actividades que se han de llevar a cabo en la Galería de Tiro, serán calculados en cada caso y correrán a cargo de los usuarios de la misma.
El precio público por una hora y cien disparos en la galería de tiro de la Escuela de Policía Local de Granada, será de 71,40 euros, para un máximo de 5 tiradores.
Para cualquier fracción de disparos superior a los cien, se multiplicará el número de disparos por 0,71 euros.
Para los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada se establece una cuota cero por el uso de la galería de tiro.”
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10. b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 31 de marzo de 2014.-El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.