Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía
Tipo: Decretos de Protección Civil | Area: Protección Civil |
Resumen: La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un órgano colegiado, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil. |
Fecha: 27/07/2006 Ambito: Andaluz |
Estado: Derogada | Por Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. BOJA nº 26, 7 de febrero de 2020. |
BOJA núm. 144, Sevilla, 27 de julio 2006
Conserjería de gobernación
Decreto 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
A su amparo se aprueba por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 24 regula la Comisión de Protección Civil, como órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil. Asimismo establece que, mediante reglamento, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento.
Razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, que ha recogido los avances y cambios sociales acaecidos durante los últimos años y la adaptación al marco normativo general derivado de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, hacen preciso abordar una sustitución del régimen contenido en el Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Por su parte, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la misma el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las competencias en materia de protección civil, entre otras.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2006, D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para adecuar la composición de la Comisión de Protección Civil de Andalucía a las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía vigentes en cada momento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 2006 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía EVANGELINA NARANJO MARQUEZ Consejera de Gobernación
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL DE ANDALUCIA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un órgano colegiado, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo no previsto en el presente reglamento, en sus normas de desarrollo y en los acuerdos que en este sentido adopte la Comisión.
3. La Comisión de Protección Civil de Andalucía se encuentra adscrita a la Consejería competente en materia de Protección Civil.
Artículo 2. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las normas, planes y documentos técnicos siguientes: 1º Los anteproyectos de leyes relativas a las materias de protección civil y gestión de emergencias.
2º Los proyectos de decreto relativos a dichas materias.
3º Las propuestas de normas marco que establezcan el contenido mínimo a que deben adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.
4º Las propuestas de planes de emergencia cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
5º Las propuestas relativas a procedimientos de elaboración y aprobación, así como a los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa.
6º Las propuestas de planes sectoriales de emergencia.
7º Las propuestas de los planes de emergencia interior o de autoprotección cuando así lo establezca expresamente una disposición de rango legal o reglamentario.
b) Formular propuestas respecto de cauces y procedimientos para la coordinación de actuaciones en materia de protección civil, entre órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, con las restantes Administraciones Públicas, así como con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
c) Homologar los planes territoriales de emergencia de ámbito supramunicipal, así como los planes específicos de emergencia.
d) Todas aquellas que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
2. Las funciones de informe, propuesta y homologación, en ningún caso versarán sobre la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, regulada por el Título III de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 3. Organización.
1. La Comisión de Protección Civil de Andalucía funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Eventualmente podrán crearse Subcomisiones de ámbito provincial, en los términos previstos en el presente reglamento.
2. Podrán constituirse asimismo Comisiones Técnicas adscritas al Pleno, a la Comisión Permanente o a las Subcomisiones Provinciales, que en su caso se creen.
Artículo 4. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
b) Vicepresidencia: Titular de la Dirección General de Política Interior.
c) Dieciséis vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía: 1º Titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, de la Consejería de la Presidencia.
2º Titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación.
3º Titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Economía y Hacienda.
4º Titular de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
5º Titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
6º Titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
7º Titular de la Dirección General de Transportes, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
8º Titular de la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
9º Titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo.
10º Titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura y Pesca.
11º Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud.
12º Titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud.
13º Titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de la Consejería de Educación.
14º Titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente.
15º Titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente.
16º Titular del Instituto del Agua de Andalucía, de la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente.
d) En representación de la Administración General del Estado, tres vocales designados por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
e) En representación de la Administración Local, seis vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales dos en representación de entidades locales de ámbito supramunicipal, tres de municipios de más de veinte mil habitantes y uno de municipios de menos de veinte mil habitantes.
f) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito a la Dirección General de Política Interior, designado por la Presidencia, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una Jefatura de Servicio.
2. Las Administraciones y entidades que designen representantes deberán tener en cuenta que ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por ciento de los miembros en cada caso designados. De este cómputo se excluirán aquellos que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. El nombramiento de las personas que desempeñen las vocalías de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que también acordará su cese, bien a propuesta de las Administraciones o entidades que la hubieran designado, o bien por la pérdida de la condición de miembro del Pleno cuando se detenta en razón del cargo ocupado en la Administración.
Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará integrada por las siguientes personas miembros del Pleno:
a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Política Interior.
b) Vicepresidencia: La persona elegida mediante acuerdo del Pleno, de entre sus miembros.
c) Ocho vocales, miembros del Pleno, que a continuación se relacionan:
1º Cuatro designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, de entre las vocalías que representan a la Administración de la Junta de Andalucía.
2º Tres designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de entre las vocalías que representan a las entidades que integran la Administración Local, de las cuales una pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.
3º Uno, de entre las vocalías que representan a la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
d) Ejercerá la Secretaría la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.
2. El nombramiento de las personas que desempeñen las vocalías de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que también acordará su cese, bien a propuesta de las Administraciones o entidades que la hubieran designado, o bien por la pérdida de la condición de miembro del Pleno cuando se detenta en razón del cargo ocupado en la Administración.
Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asegurar la continuidad en la actividad o funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía en los períodos comprendidos entre las sesiones del Pleno.
b) Homologar los planes de emergencia de ámbito municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Subcomisiones Provinciales, en su caso.
c) Elaborar criterios, estudios, propuestas e informes sobre programas, planes y procedimientos de actuación.
d) Estructurar y efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de los restantes órganos dependientes de la Comisión, acordando, si procede, la elevación al Pleno de informes sobre su gestión.
e) Todas aquellas funciones cuyo ejercicio le sea delegado o encomendado por el Pleno.
Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.
A las personas titulares de la Vicepresidencia del Pleno y de la Comisión Permanente les corresponden asistir a la Presidencia y sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones encomendadas por ésta.
Artículo 8. Subcomisiones Provinciales.
1. Previo acuerdo del Pleno, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, podrán crearse, en todas o algunas de las provincias, Subcomisiones Provinciales, para el ejercicio de las funciones de informe, propuesta u homologación que les fueren encomendadas, siempre respecto de disposiciones, planes o documentos técnicos cuyo ámbito territorial no exceda al de la provincia correspondiente. La creación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la referida Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Funcionarán en Pleno, con la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Vocalías: 1º En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones en la provincia respectiva, de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Empleo; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Medio Ambiente, así como la persona titular del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
2º En representación de la Administración General del Estado, tres vocales, designados por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
3º En representación de las entidades que integran la Administración Local, tres vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales uno pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.
c) Secretaría: Ejercerá la Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito al Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que actuará con voz y sin voto.
3. Las normas de funcionamiento establecidas para el Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía serán de aplicación a las Subcomisiones Provinciales, en todo lo no previsto en la Resolución de creación.
4. La supresión de una Subcomisión Provincial exigirá Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo acuerdo del Pleno de la Comisión.
Artículo 9. Comisiones Técnicas.
1. Mediante acuerdo de la mayoría absoluta de miembros del Pleno de la Comisión, de la Comisión Permanente, o del Pleno de la Subcomisión Provincial en su caso, podrán crearse Comisiones Técnicas, como órganos de apoyo para la realización de estudios tendentes a la elaboración de propuestas de acuerdo del Pleno, o de la Comisión Permanente, de la Subcomisión Provincial o, para el ejercicio de las funciones que le fueren expresamente delegadas o encomendadas.
Estarán integradas por miembros del órgano que acordó su creación y, en su caso, por representantes de Administraciones, Administraciones, entidades y personas físicas o jurídicas relacionadas con la materia de protección civil.
2. Las Comisiones Técnicas se mantendrán en funcionamiento hasta la realización de las actuaciones para las que fueron creadas o, en su caso, hasta que se adopte acuerdo de disolución por el órgano que las creó.
3. Las Comisiones Técnicas tendrán la composición y funciones que se establezcan en su acuerdo de creación. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento en todo lo no previsto en el citado acuerdo.
Artículo 10. Convocatoria y constitución de los órganos de la Comisión.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y la Comisión Permanente al menos dos veces al año. En sesión extraordinaria, tantas veces como sea preciso, previa convocatoria de la Presidencia, por iniciativa propia o de al menos la cuarta parte de miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de quince días, y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
2. Para la válida constitución de cualesquiera de los órganos regulados en el presente reglamento, será precisa, al menos, la presencia de quienes ejerzan la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, así como de la tercera parte de sus miembros.
3. A las sesiones que se celebren por los órganos a los que se refiere el presente reglamento, podrán asistir cuantas personas se considere conveniente por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar. Serán propuestos por cualquiera de sus miembros, convocados por la Presidencia, y tendrán voz pero no voto.
Artículo 11. Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos.
1. Los órganos regulados en el presente reglamento deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, resultando dirimente el voto de la Presidencia en caso de empate.
3. Las votaciones serán nominales, salvo expreso acuerdo en contrario.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser sustituidas las personas miembros por quién designe, a efectos de suplencia, la Administración o entidad proponente o, en su defecto, la propia persona miembro, quien lo comunicará a la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
5. La presencia física de todos o parte de miembros podrá ser sustituida por medios electrónicos que garanticen la perfecta identificación de los mismos, previa aceptación en tal sentido por la Presidencia.
Artículo 12. Soporte administrativo y técnico.
Sin perjuicio de las funciones que, en este sentido, se atribuyen a la Secretaría, corresponde a la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y al Servicio de Protección Civil de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en los asuntos que afecten a su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones de soporte administrativo, técnico, y Secretaría de las Comisiones Técnicas previstas en el artículo 9 del presente Reglamento.
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