Granada, 18 de mayo de 2000
ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Naturaleza.
Bajo la denominación de Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada (CESG) se establece el órgano colegiado de participación, con carácter consultivo, de los agentes sociales del municipio de Granada en materia económica y social.
Artículo 2. Adscripción Administrativa.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada estará adscrito con carácter administrativo a la Delegación de Desarrollo Local, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Granada, o Delegación similar que en su día la sustituyera en estas funciones.
Artículo 3. Autonomía.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada, como órgano de consulta y asesoramiento en materia socioeconómica de la Corporación Local, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Duración.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada se crea con carácter indefinido.
Artículo 5. Ámbito de Actuación.
El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Granada, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos de igual o superior ámbito territorial.
TÍTULO II. FUNCIONES
Artículo 6. Funciones.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada tendrá las siguientes funciones:
1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos y sociales con la Corporación Municipal, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económica y social.
2. Conocer con carácter preceptivo antes de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento y emitir los informes oportunos sobre el Presupuesto Municipal, las Ordenanzas Fiscales, los Planes Generales de Ordenación Urbana y otros acuerdos municipales con transcendencia económica y social.
3. Emitir informes sobre los asuntos que con carácter facultativo le sean solicitados por la Corporación Municipal en materia económica y social.
4. Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de interés para el desarrollo económico y social de Granada.
5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Granada, sobre todo en los temas que sean competencia del sector público local y en particular en el Plan Estratégico de la Ciudad de Granada.
6. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
7. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones.
8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, a la Corporación Municipal.
9. Seguimiento de las grandes actuaciones metropolitanas relacionadas con los temas económicos y sociales.
10. Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.
Artículo 7. Apoyo Municipal.
El Ayuntamiento proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
Artículo 8. Carácter Consultivo
Los estudios e informes emitidos por el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada tendrán carácter consultivo y no vinculante.
Artículo 9. Plazos.
1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes será de treinta días naturales contados a partir de la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte primeros días desde la recepción de la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales.
3. El plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen y, en todo caso, cuando se emitan los informes relativos a los Presupuestos y Ordenanzas Municipales.
4. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá por decaída la oportunidad del mismo.
Artículo 10. Facultades.
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes.
2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria.
3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.
TÍTULO III. COMPOSICIÓN
Artículo 11. Composición.
El CESG estará formado por 25 miembros, el Presidente y 24 miembros de acuerdo con la siguiente composición:
Grupo Primero: Sindical
Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Grupo Segundo: Empresarial
Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales.
Grupo Tercero: Corporación Municipal
Cuatro
miembros en representación de la Corporación Municipal, atendiendo a criterios de pluralidad y representatividad.
Grupo Cuarto: Instituciones y Entidades de carácter socioeconómico.
Cuatro miembros nombrados por diversas instituciones representativas de la ciudad a solicitud del Ayuntamiento de Granada: Cámara de Comercio, Universidad de Granada, Caja General de Ahorros de Granada y Caja Rural de Granada.
Grupo Quinto: Participación Ciudadana
Cuatro miembros nombrados por las organizaciones y asociaciones correspondientes a solicitud del Ayuntamiento de Granada: asociaciones de vecinos, de consumidores y usuarios, organizaciones profesionales y otras.
Artículo 12. Nombramiento.
El nombramiento de los Miembros del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada se realizará por Decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.
La designación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
Artículo 13. Ceses y vacantes.
Los Miembros del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada cesarán por las siguientes causas:
1. Renuncia expresa.
2. Expiración del plazo de mandato.
3. Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su respectiva designación.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y OTROS
Artículo 14. Órganos de gobierno y otros.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada tendrá dos tipos de Órganos de gobierno:
De Gobierno:
1. El Pleno.
2. La Comisión Permanente.
3. El Presidente.
4. Los Vicepresidentes.
De carácter técnico y administrativo:
1. Las Comisiones de Trabajo.
2. El Secretario.
CAPÍTULO I. EL PLENO.
Artículo 15. Composición y funciones del Pleno.
El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones:
1. Elaborar, debatir y aprobar los informes y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada.
2. Elaboración, en su caso, de un Reglamento de Funcionamiento del Consejo y su posterior aprobación.
3. Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
4. Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento.
5. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes.
6. Las demás que resulten de lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Asistencia a los Plenos.
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el Secretario, con voz y sin voto. Cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
CAPÍTULO II. LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 17. Composición y funciones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y un representante de cada uno de los Grupos, a propuesta de los mismos.
Artículo 18. Asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente.
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.
Son funciones de la Comisión Permanente:
1. Coordinar el trabajo de las Comisiones.
2. Preparar las sesiones del Pleno.
3. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
4. Proponer y elaborar estudios e informes para ser elevados al Pleno.
5. Proponer la convocatoria de reuniones del Pleno con carácter extraordinario.
CAPÍTULO III. EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 20. El Presidente.
El presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada será el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada, Corporativo Municipal en quien delegue o persona distinta expresamente nombrada por el mismo para este fin, oído en este caso el Pleno del Consejo.
Artículo 21. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación del Consejo.
2. Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.
3. Formular el Orden del
Día de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.
5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno o la Comisión Permanente.
6. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
Artículo 22. Designación de los Vicepresidentes.
El Consejo podrá designar de entre sus miembros a un máximo de dos Vicepresidentes, cuyo orden variará anualmente.
Artículo 23. Funciones de los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:
1. La sustitución del Presidente, según el orden que designe el Pleno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Presidente.
3. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
4. Cuantas otras se establezcan en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 24. Comisiones de Trabajo.
El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno.
Artículo 25. Funciones de las Comisiones de Trabajo.
Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 26. Designación del Secretario.
El Secretario del Consejo Económico y Social será el Secretario de la Corporación Municipal o, en su defecto, un técnico municipal con la debida cualificación, designado por la Alcaldía. El Secretario asistirá al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo con voz y sin voto.
Artículo 27. Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario:
1. Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.
2. La redacción de las actas del Consejo.
3. El asesoramiento técnico a la Presidencia.
4. Expedir certificaciones de los acuerdos.
5. Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
6. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO
Artículo 28. Convocatoria del Pleno.
El Pleno del Consejo Económico y Social se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.
Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente.
El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siendo necesario en ambos casos que se encuentren representados todos los Grupos que constituyen el Consejo.
Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente, o algún Vicepresidente.
Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con 5 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48 horas.
La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y en caso de urgencia se podrán incluir otros, si así se acuerda por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 29. Los Acuerdos del Pleno.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate se resolverá por el voto de calidad del Presidente.
Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente, que deberán documentarse para su incorporación al acuerdo aprobado en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 30. Convocatoria de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad bimensual. La convocatoria y la adopción de los acuerdos de la Comisión Permanente se regirán de la misma manera que las del Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los presentes estatutos podrán ser modificados por el Pleno del Ayuntamiento de Granada a propuesta del Consejo y por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que lo componen.
DISPOSICIÓN FINAL
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Granada será creado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Granada, junto a la aprobación de los presentes Estatutos y, en su caso, podrá disolverse por el mismo procedimiento.