Ayuntamiento de Granada
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
EDICTO
D. JOSE MARIA CORPAS IBAÑEZ,
TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE ECONOMIA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ABIERTO
HACE SABER: Que con fecha 8 de abril de 2022 se ha dictado Acuerdo de Junta de Gobierno Local relativo a la aprobación de los criterios del régimen de indemnizaciones por participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesionales o para la realización de actividades, que literalmente dice:
“En relación a las indemnizaciones por asistencias a órganos de selección de las Administraciones Públicas, el Subdirector General de Recursos Humanos, conformado por el Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, ha emitido el siguiente informe:
“La previsión del desarrollo de las ofertas de empleo público aprobadas por el Ayuntamiento de Granada desde 2017 en adelante, a partir del presente año y durante los próximos dos, para cumplir con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la necesidad de contar con comisiones de selección para la creación y actualización de las bolsas de trabajo en tanto no se celebran los procesos selectivos citados o por motivos de urgente necesidad cuando no existan en las categorías a cubrir, obliga a establecer unos criterios para el régimen de indemnizaciones previstos en la normativa legal, tanto para los miembros de los tribunales selectivos, comisiones de selección, asesores y colaboradores.
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que es de aplicación supletoria a esta administración en virtud de su DA1ª, regula el régimen de la asistencias a los tribunales/comisiones de selección en sus arts. 27 y 29 al 32, siendo los importes asignados según su clasificación los establecidos en el anexo IV.”
A continuación se proponen una serie de criterios de aplicación del régimen de asistencias previsto en la normativa de regencia.
Por ello se estima procedente y así a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda: Aprobar los criterios del régimen de indemnizaciones por la participación en «tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades» (art. 27.1.b RD 462/2002), conforme a lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, como se indica a continuación:
1º.- Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales, así como a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos. Los criterios de asignación y los importes correspondientes son los establecidos en los arts. 30 al 32 y anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo.
2º.- El régimen de indemnizaciones será siempre económico. En ningún caso la participación en los órganos citados en el punto primero dará lugar a compensación horaria alguna.
3º.- Las sesiones que se celebren en horario de mañana de forma exclusiva en día laborable por los tribunales de oposiciones se retribuirán con una asistencia. Las comisiones de selección en este caso no recibirán retribución alguna.
4º.- Las sesiones que se celebren en horario de tarde de forma exclusiva en día laborable por cualquier órgano de selección, se abonará el importe de la asistencia correspondiente sin ningún incremento.
5º.- Las sesiones que se celebren en día laborable cuyo comienzo sea en horario matutino y finalicen por la tarde el importe de la asistencia se incrementará en un 50%, para los tribunales de oposiciones.
6º.- Cuando la sesión se celebre en sábado o día festivo, el importe de la asistencia se incrementará en un 50%. Si la misma incluyera jornada de tarde se incrementará hasta el 100% de su valor inicial. Todo ello con independencia del órgano de selección.
7º.- Los colaboradores y asesores se regirán por los mismos criterios que los miembros de los tribunales/órganos selectivos. En el caso de que se asista a una sesión que se celebre en jornada de tarde de un sábado o día festivo, el importe de la asistencia se incrementará en un 50% de su valor.
8º.- El valor de las asistencias a las sesiones que celebren los órganos de selección conforme al anexo IV del RD 462/2002 son las siguientes, con independencia de las actualizaciones posteriores que puedan realizarse según normativa en vigor en cada momento:
Asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal
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Cuantías en euros Asistencia
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Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente.
Lo que se hace público, para su general conocimiento.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Teniente Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos
y Gobierno Abierto
José María Corpas Ibáñez
(97 kBs)