B.O.P. nº 27, Granada, jueves 8 de febrero de 2007
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL (CIE) DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta normativa es ordenar el uso de espacios, bienes y servicios del Centro de Iniciativa Empresarial de la Diputación Provincial de Granada (Avda. de Andalucía s/n, 18015 Granada), por parte de las personas físicas y jurídicas que establezcan sus empresas en el citado Centro.
2. Asimismo, esta normativa complementa a las cláusulas contenidas en el contrato suscrito entre los adjudicatarios y la Delegación de Programas Territoriales de la Diputación Provincial de Granada.
Artículo 2. Representación.
El Diputado/a Delegado/a de Programas Territoriales de la Diputación de Granada, responsable del Centro de Iniciativa Empresarial, velará por que se cumpla lo dispuesto en esta normativa.
Artículo 3. Definición del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE).
1. El Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de la Diputación de Granada se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas o la viabilidad de empresas ya existentes, para su posterior inserción en el mercado, con la consiguiente creación de empleo y riqueza del tejido productivo de la provincia.
2. La Diputación de Granada, a través de su Delegación de Programas Territoriales, cederá temporalmente el uso de un espacio a las nuevas empresas interesadas para que puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos. Esta cesión conllevará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos y otros opcionales.
3. Los espacios susceptibles de ser cedidos en uso pertenecen a la zona denominada Vivero de Empresas del CIE. La fijación concreta de los espacios de explotación (naves y oficinas) susceptibles de cesión será fijada por la Delegación de Programas Territoriales de Diputación de Granada, según la disponibilidad concreta en cada momento.
Artículo 4. Beneficiarios del Vivero de Empresas del CIE.
1. Pueden beneficiarse de los servicios de este Centro aquellas personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas que cuenten con un proyecto empresarial que la Delegación de Programas Territoriales considere que tiene posibilidades de viabilidad.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la reglamentación aplicable en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no se tolerarán actividades que impliquen calor, riesgos de incendio, gases, vibraciones no audibles, luces intensas, olores, etc.
3. El Centro está destinado a empresas de nueva o reciente creación, considerando como antigüedad máxima del negocio dos años. A estos efectos, se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y la del alta en el I.A.E. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.
4. Quedan excluidas del centro las empresas que no puedan ser consideradas como PYME, según los criterios oficial y legalmente establecidos en cada momento.
Artículo 5. Convocatoria.
El Centro de Iniciativa Empresarial de la Diputación de Granada articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y adjudicación de espacios.
Capítulo II. Espacios y servicios del CIE
Artículo 6. Espacios y servicios.
Constituyen espacios y servicios del vivero de empresas del CIE los siguientes:
1. El espacio de explotación. Es la zona del edificio destinada exclusivamente al desarrollo de las iniciativas empresariales que se van a realizar por cada participante que se instale en el CIE.
2. El espacio de participación formado por la Sala de Reuniones, el salón de actos, la Biblioteca Empresarial y las Aulas de Formación.
3. Los espacios y servicios comunes que, integrándose en el CIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los/as participantes o necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.
Artículo 7. Espacios de explotación.
Los espacios de explotación hacen referencia a naves y oficinas, aptas para uso terciario y/o industrial, descritas a continuación y cuyos planos se adjuntan a esta normativa.
1. Naves ubicadas en la Planta Sótano del CIE Diputación:
Módulo 7, con una superficie de 72,00 m2
Módulo 8, con una superficie de 70,11 m2
Módulo 9, con una superficie de 72,00 m2
Módulo 10, con una superficie de 42,82 m2
Módulo 11, con una superficie de 40,76 m2
Módulo 12, con una superficie de 40,76 m2
Módulo 13, con una superficie de 40,76 m2
Módulo 14, con una superficie de 40,76 m2
Módulo 15, con una superficie de 42,80 m2
2. Oficinas ubicadas en la planta baja del CIE Diputación:
Módulo 1, con una superficie de 39,66 m2, dividido en los puestos 1-A, 1-B y 1-C
Módulo 2, con una superficie de 37,72 m2, dividido en los puestos 2-A, 2-B y 2-C
Módulo 3, con una superficie de 37,72 m2, dividido en los puestos 3-A, 3-B y 3-C
Módulo 4, con una superficie de 37,72 m2, dividido en los puestos 4-A, 4-B y 4-C
Módulo 5, con una superficie de 37,72 m2, dividido en los puestos 5-A, 5-B y 5-C
Módulo 6, con una superficie de 39,66 m2, dividido en los puestos 6-A, 6-B y 6-C
Artículo 8.- Uso de los espacios de explotación.
1. El espacio de explotación cedido a cada participante deberá ser utilizado para la realización de las actividades relacionadas con el desarrollo de las iniciativas que se hagan constar en el contrato suscrito con la Diputación de Granada.
2. La fijación concreta de los espacios de explotación (naves y oficinas) susceptibles de cesión será fijada por la Delegación de Programas Territoriales de la Diputación de Granada, según la disponibilidad concreta en cada momento.
3. El/La participante deberá recabar todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.
4. El/la participante realizará un inventario de los elementos que introduce en el CIE. No podrá introducir en el espacio de explotación elementos distintos a los determinados por el/la responsable del Centro de Iniciativas Empresariales, salvo expresa y previa autorización.
5. Serán de cuenta del/la participante:
- El precio de la prestación de todos los servicios ofertados por el CIE que viene establecido en el artículo 12 (Régimen económico).
- Los tributos y tasas que graven el inicio y el desarrollo de su actividad.
- Los gastos de alta de línea telefónica y consumo telefónico y/o de otras comunicaciones.
6. La Delegación de Programas Territoriales, por medio de la persona responsable del CIE, se reserva la facultad de inspeccionar el espacio de explotación para comprobar el estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación.
7. Las naves ubicadas en la Planta Sótano del CIE Diputación serán utilizadas para el desarrollo de actividades de producción y/o servicios.
8. Por su parte, las oficinas de la Planta Baja del CIE Diputación serán destinadas al desarrollo de actividades de servicios. Una misma empresa podrá hacer uso de 1, 2 o 3 puestos de un mismo módulo, fijándose el máximo de un módulo completo por empresa.
Artículo 9. Espacios y servicios comunes.
Tienen la consideración de espacios comunes los elementos estructurales e instalaciones propias del edificio del CIE o locales adscritos necesarios para la prestación y realización de todas las actividades y servicios a desarrollar desde el Centro. Los servicios comunes son:
1. Servicios de asesoramiento y apoyo a empresas prestados por la Delegación de Programas Territoriales
2. Conserjería.
3. Servicio de vigilancia y seguridad dentro del horario establecido en el artículo 18.-1. de este documento
4. Limpieza de las zonas comunes y oficinas situadas en la Planta Baja del CIE.
5. Limpieza de las zonas comunes de la Planta Sótano del CIE.
6. Equipos de aire acondicionado y calefacción
7. Suministro de agua
8. Suministro de energía eléctrica.
9. Utilización de la fotocopiadora y del fax, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 20.8- de esta normativa.
Artículo 10. Uso de los espacios y servicios comunes.
1. El/La participante utilizará los espacios y servicios comunes de acuerdo con las condiciones establecidas por la Delegación de Programas Territoriales, de forma que no impida a los demás la utilización de los mismos.
2. Por motivos de seguridad se prohíbe a los/as ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 11. Uso del espacio de participación.
El espacio de participación, salas de formación, biblioteca empresarial, sala de reuniones y el salón de actos podrán ser utilizados, previa solicitud de reserva al/la responsable del CIE, por las empresas participantes en el Centro, los/las emprendedores/as y el resto de usuarios/ as que realicen actividades en el mismo. Se guardará el orden de entrada de la solicitud de reserva, y estará condicionada a las necesidades de la Delegación de Programas Territoriales que será preferente en todo caso.
Artículo 12. Régimen económico.
Será el que se determine en Ordenanza Fiscal aprobada por la Diputación de Granada.
Artículo 13. Fondo de garantía.
1. La empresa contratante, en garantía del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el artículo anterior deberá depositar en la Tesorería de la Diputación de Granada, en el momento de la firma del contrato de cesión de uso de una nave y/o puesto del vivero la siguiente cantidad. 300 euros por el uso de una nave 100 euros por el uso de cada puesto de una oficina, siendo la cuantía máxima establecida de 300 euros por empresa contratante por el uso de tres puestos de un mismo módulo de oficina.
2. Dicha cantidad configurará el Fondo especial de cumplimiento de las obligaciones del empresario/a, pudiendo la Diputación de Granada, detraer de dicho fondo las cantidades necesarias para el cumplimiento de las mismas, bien en calidad de acreedor o bien como ejecutor subsidiario de las obligaciones del empresario. Igualmente está afecta a las consecuencias establecidas en el artículo 20 (obligaciones del empresario) y artículo 34 (resolución del contrato).
Artículo 14. Periodo de uso de los espacios.
La duración mínima del contrato que se firmará con las empresas será de un año, prorrogable hasta un máximo de dos años adicionales a instancia del empresario, el cual deberá solicitarla dicha prórroga con al menos dos meses de antelación a la finalización del mencionado contrato.
Artículo 15. Notificación de deficiencias y responsabilidad del uso de instalaciones.
1. Es obligación de cualquier usuario/a del Centro de Iniciativa Empresarial, comunicar a la Delegación de Programas Territoriales, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto del Centro de Iniciativa Empresarial.
2. La Diputación Provincial de Granada no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al citado organismo contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.
3. La Diputación Provincial de Granada no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones del vivero de empresas con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.
Capítulo III. Funcionamiento del CIE
Artículo 16. Titularidad y gestión.
La Diputación de Granada es la titular del Centro de Iniciativa Empresarial. Su Delegación de Programas Territoriales es la encargada de su administración, así como de la gestión de su funcionamiento y de los servicios.
Artículo 17. Administrador/a.
La Delegación de Programas Territoriales nombrará un/a responsable del Centro de Iniciativa Empresarial, que tendrá que llevar a término las funciones de asesoramiento a las empresas que se incorporen y será la persona encargada de la gestión del CIE de Diputación.
Artículo 18. Horario de funcionamiento y calendario del vivero de empresas del CIE Diputación.
1. El horario del Vivero de empresas es, de lunes a viernes, de 8h. a 22h., siendo el acceso normal por la entrada principal al Centro.
2. Cualquier persona ajena al personal de Diputación o a la empresa contratante que desee acceder a la zona de vivero de empresas en horario de tarde (a partir de las 14h. en horario de verano y de las 15h. en horario de invierno y, hasta las 22h. en todo caso), deberá identificarse por medio del D.N.I. o documento equivalente ante el servicio de vigilancia, justificando asimismo su presencia en el Centro.
3. Cuando alguna de las empresas ubicadas en una nave de la planta sótano requiera acceder a su espacio de explotación por el muelle de cargas, deberá solicitar al servicio de seguridad la apertura de dicho acceso. El servicio de seguridad será el encargado de la custodia de la llave correspondiente al acceso por el muelle de cargas de cada una de las naves.
4. Las instalaciones del CIE tiene que permanecer cerradas en las fechas señaladas como festivas en el municipio de Granada. Asimismo, no se pueden hacer actividades en sábado o domingo.
5. Excepcionalmente, se puede permitir por el responsable del CIE la realización de actividades fuera del horario y/o calendario del Centro, siempre y cuando este hecho se haya fundamentado adecuadamente por parte de la empresa o la persona solicitante. Esta autorización llevará aparejada la repercusión del gasto de seguridad y vigilancia ocasionado.
Artículo 19. Custodia de llaves.
1. Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, el servicio de vigilancia y de seguridad dispondrá una copia de las llaves de acceso por la entrada principal a las naves de la planta sótano y a las oficinas de la planta baja.
2. Por razones de seguridad, la custodia de las llaves correspondientes al acceso por el muelle de cargas de las naves de la planta sótano será responsabilidad del servicio de vigilancia y seguridad del centro. Por ello, en caso de necesidad de acceso a las naves por dicho muelle de cargas, se estará a lo establecido en la estipulación 3 del artículo 18 de este documento.
Artículo 20. Derechos y deberes recíprocos del usuario/ a y Diputación.
1. La condición de beneficiario/a usuario/a del Vivero de empresas del Centro de Iniciativa Empresarial comporta el derecho a la cesión del uso de un determinado espacio del Vivero de Empresas por tiempo definido y con el equipamiento que le es propio.
2. El/la usuario/a tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de mantenimiento y limpieza y tiene la obligación de hacer un buen uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato particular.
3. Sólo estarán a disposición de las empresas beneficiarias el uso de los espacios fijados en el contrato correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.
4. Los/as usuarios/as sólo pueden utilizar las naves u oficinas del vivero de empresas para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato de cesión de usos.
5. La Delegación de Programas Territoriales destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del Centro, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio.
6. La limpieza de las zonas comunes es competencia de la Delegación de Programas Territoriales siendo deber inexcusable de los adjudicatarios de las naves de la Planta Sótano mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
7. Las salas de reunión y los servicios comunes podrán utilizarse por todos los adjudicatarios del Centro, cuando se hallen libres, con previo aviso suficiente y justificado a la Delegación de Programas Territoriales. Su uso se hará por riguroso orden de petición, salvo autorización escrita de los peticionarios precedentes en caso de urgencia. La utilización de las mismas atenderá a un criterio de racionalidad en cuanto a horarios, frecuencia de uso, cuidado de instalaciones y equipos,... y quedará siempre supeditada a las necesidades de la propia Delegación de Programas Territoriales que serán preferentes.
8. Por utilizar el resto de los servicios (fax y fotocopiadora) no cabe hacer ninguna reserva previa. Aún así, en el supuesto de que se requiera el uso por un tiempo superior al normal, se tiene que comunicar esta circunstancia a la administración del Centro.
9. La empresa que disfrute de una de estas cesiones tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones en el mismo estado en que se encontraban antes de utilizarlas. Por esto, ha de asumir cualquier desperfecto ocasionado a las instalaciones o al material que haya.
10. La empresa y, en su defecto, la persona que la represente, tiene que reponer aquellos materiales o infraestructuras que resulten malogrados.
11. Queda expresamente prohibido subarrendar o ceder parte o la totalidad de los módulos asignados.
12. Los/as usuarios/as están obligados/as, a requerimiento de la administración del centro, a facilitar cualquier información útil, ya sea a efectos estadísticos o de seguimiento contractual.
13. Los usuarios de las instalaciones del Centro de Iniciativa Empresarial no podrán modificar las partes externas del espacio del vivero de empresas sin autorización previa, expresa y por escrito.
14. Los usuarios del vivero de empresas mantener limpio el entorno exterior de su nave, sin que puedan almacenarse materiales, productos o desperdicios.
15. Todos los usuarios del Centro de Iniciativa Empresarial están obligados a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.
16. El adjudicatario de un local se obliga a concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, en el caso de que los hubiese. El tratamiento de aguas residuales no contaminantes se efectuará a través del servicio general de evacuación de aguas. En el caso de tratarse de aguas con residuos especiales se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, quedando terminantemente prohibido el vertido de productos tóxicos o contaminantes.
17. Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de los módulos depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, calles de acceso o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.
18. Horario de aparcamiento: Por motivos de seguridad de los vehículos y resto de propiedades, no se permite la pernocta de vehículos, restringiéndose el aparcamiento al horario del Centro.
19. Normas de tráfico interno de vehículos: Empresarios y usuarios del Centro deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico y aparcamiento que se establezcan.
Para carga y descarga habrán de utilizarse las zonas destinadas a tal fin, salvo para aquellos casos especiales que tengan autorización previa del Centro.
Capítulo IV. Procedimiento y tramitación de las solicitudes.
Artículo 21. Petición.
La participación en el CIE se hará previa petición, según modelo de solicitud adjunto, de aquellas personas emprendedoras interesadas en instalarse en sus dependencias.
El proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa.
Artículo 22. Punto de información.
El equipo técnico del programa 152: Fomento de la Cultura Emprendedora y Autoempleo de la Delegación de Programas Territoriales ubicado en la planta baja del CIE (sito en la Avda. de Andalucía s/n- 18015 Granada) se constituye como punto de información y departamento responsable de la selección de los proyectos empresariales que van a incorporarse al Centro de Iniciativa Empresarial. Garantizará la transmisión de los datos necesarios para que el promotor conozca las instalaciones, los servicios que se prestan, las características del contrato de prestación de servicios, los precios vigentes y la metodología del proceso selectivo. El formulario de solicitud estará igualmente disponible en la página web de la Diputación de Granada
http://www.dipgra.es/.
Artículo 23. Documentación exigida.
1. Se considerará completa la documentación cuando los promotores aporten los materiales imprescindibles para el estudio de la propuesta. En concreto, se acompañará a la solicitud:
A. DNI del promotor o CIF de la empresa
B. Escritura de constitución debidamente registrada (en sociedades) y sus posteriores modificaciones.
C. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas)
D. Plan de empresa conforme a la Guía del Programa 152 de la Delegación de Programas Territoriales de la Diputación de Granada y Curriculum Vitae del grupo promotor indicando experiencia profesional relacionada con el proyecto.
E. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (sólo para aquellas empresas que estén en funcionamiento).
F. Declaración jurada del promotor en la que se expone la situación laboral de él mismo y de las personas que pretende contratar, indicándose si procede, la pertenencia a colectivos desfavorecidos en la búsqueda de empleo.
G. Declaración jurada de la empresa de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (en caso de empresa constituida, persona física o jurídica)
2. Para simplificar la realización del Plan de empresa, se facilitarán unas guías de apoyo preparadas para tal fin.
3. Únicamente las empresas de nueva creación podrán entregar los documentos B, C, E, junto con el C.I.F., con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de solicitud.
Artículo 24. Lugar de entrega de solicitudes.
La solicitud acompañada con la documentación se tiene que presentar por escrito en el Registro General de la Diputación de Granada.
Artículo 25. Estudio de proyectos.
1. El estudio de la viabilidad de los planes de empresa presentados corresponde al equipo técnico del Programa 152 de la Delegación de Programas Territoriales.
2. Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los citados. No se considerarán imputables a la Delegación de Programas Territoriales las posibles demoras en el proceso producidas por la tardanza en aportar los datos mencionados.
3. El tiempo máximo de estudio de los proyectos será de dos meses.
Artículo 26. Selección de proyectos.
La selección de las empresas que pueden disfrutar de los servicios del vivero de empresas del CIE se hará por resolución de Presidencia, previa propuesta del Diputado/ a Delegado/a de Programas Territoriales de la Diputación, con informe previo del equipo técnico del Programa 152 de la Delegación de Programas Territoriales.
Este informe previo es una evaluación técnica del plan de negocio, en relación con el perfil del promotor/es, el posicionamiento competitivo de la empresa, la organización de las áreas de producción y de recursos humanos así como de la viabilidad económica-financiera, todo ello según el baremo selectivo recogido en el artículo 27.
Artículo 27. Baremo selectivo.
1. A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicará el siguiente baremo:
Criterios: Máxima puntuación
Viabilidad: 40
Empleos creados: 20
Participación en la "Red Escuela Emprendedores": 10
Empresa economía social: 10
Antigüedad del negocio: 5
Sector de actividad: 5
Empleos en colectivos desfavorecidos: 5
Situación laboral/ personal de Promotores: 5
2. En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el criterio de "Viabilidad". Si persiste el empate, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.
3. Se considerarán proyectos no viables, y por tanto no aptos para su instalación en el CIE, aquellos que obtengan una puntuación inferior a 20 puntos bajo el criterio "Viabilidad".
Artículo 28. Resolución del proceso selectivo.
Concluido el proceso de selección, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el Presidente de la Diputación de Granada, a propuesta del Diputado/a Delegado/ a de Programas Territoriales, y sobre la base del informe técnico emitido por el personal técnico de dicha Delegación, procederá a realizar la adjudicación definitiva y dictará la resolución correspondiente, la cual será notificada al solicitante en un plazo inferior a 20 días.
Artículo 29. Recursos y reclamaciones.
Contra esta resolución, las personas interesadas pueden podrán reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del RD 2568/86 de noviembre reguladora de la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 30. Firma del contrato y periodo de vigencia de adjudicaciones.
1. Una vez comunicada la decisión de la Delegación de Programas Territoriales de la Diputación de conceder la adjudicación del local a la empresa, se procederá a firmar el contrato que les unirá con la Diputación de Granada.
2. El plazo máximo que puede mantenerse una adjudicación a la espera de firma de contrato será de dos meses.
Artículo 31. Listas de espera y activación de solicitudes.
Aquellas solicitudes de beneficiarios que aún siendo viables no resultasen elegidas en el baremo y las que no han podido acceder al local por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.
Capítulo V. De la reolución y extinción.
Artículo 32. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución de los contratos:
a) El incumplimiento de las obligaciones del/ la participante contenidas en la presente normativa y en el correspondiente contrato suscrito con la Delegación de Programas Territoriales.
b) La falta de aprovechamiento del espacio y la ausencia de progreso en la evolución de la iniciativa empresarial.
c) La extinción de la personalidad jurídica de la empresa participante o entidad participante.
d) La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la actividad desarrollada por el/la participante.
e) Cualquier falsedad en la documentación presentada junto con el documento de solicitud de ingreso en el CIE o que sea requerida por la Delegación de Programas Territoriales posteriormente.
f) El cambio de la actividad empresarial desarrollada por la iniciativa participante sin previa autorización de la Delegación de Programas Territoriales.
g) Cualquier otra causa establecida en el contrato.
2. Una vez apreciada causa de resolución del contrato, se emitirá informe por parte del personal técnico de la Delegación de Programas Territoriales, en base al cual se notificará a la empresa afectada para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 5 días. La resolución del correspondiente contrato se acordará por el Presidente de la Diputación, a propuesta del Diputado/a Delegado/a de Programas Territoriales de la Diputación.
La indicada resolución se podrá acordar, siempre que se dé alguna de las causas de resolución indicadas anteriormente, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
3. La resolución de los contratos implica el abandono por parte del/la participante del espacio de explotación cedido en el plazo, forma y condiciones establecidas en el correspondiente contrato, sin que la misma comporte indemnización o compensación alguna a favor del /la participante.
Artículo 33. Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción de los contratos:
a) La finalización del plazo de vigencia de la cesión.
b) La renuncia de la iniciativa empresarial a continuar como participante en el CIE.
2. La resolución que declare la extinción por finalización del plazo de vigencia de los contratos o cualquiera de su prórroga, se adoptará por el Presidente de la Diputación de Granada e implicará el abandono del espacio de explotación cedido en el plazo que se fije en la indicada resolución.
3. En caso de renuncia, el participante deberá comunicar a la Delegación de Programas Territoriales por escrito y con una antelación mínima de 15 días su voluntad de abandonar el espacio de explotación cedido.
Capítulo VI. Régimen disciplinario.
Artículo 34. Infracciones.
Las acciones u omisiones contrarias a esta normativa tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales.
Artículo 35. Clasificación.
Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta normativa que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal de la Delegación de Programas Territoriales que preste servicio en el CIE o a otros/as adjudicatarios/ as del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios conforme a esta ordenanza.
3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del local para un uso diferente del concedido por la Delegación de Programas Territoriales, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Centro, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el Centro, en su caso, durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura, y la comisión de tres faltas graves.
Artículo 36. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 250 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa no inferior a 251 euros y que no exceda de 1.000 euros, o con la resolución del contrato suscrito.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el infractor deberá reparar éstos y si no lo hiciese la Diputación Provincial de Granada podrá realizarlo a costa de dicho infractor.
Artículo 37. Procedimiento sancionador.
1. Incoación.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Diputado/a Delegado/a de Programas Territoriales de la Diputación Provincial de Granada cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta normativa o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
En las denuncias deberá constar la identidad del denunciado.
Si fuera conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, profesión y domicilio del denunciante.
2. Tramitación.
El órgano competente que tramite el procedimiento sancionador deberá notificar las denuncias al presunto infractor, concediéndose un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días.
Transcurridos los plazos señalados en los números anteriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.
3. Todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza se regirá por lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 38. Recursos.
1. Contra las resoluciones del Diputado/a Delegado/a de Programas Territoriales, las cuales ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.
2. Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Disposición final.
La presente Ordenanza, que consta de 7 capítulos y 38 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL sin que haya habido impugnaciones.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente se expone a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio.
En el caso de que no presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
Anexo 1. Ficha de petición de información sobre naves y oficinas del CIE Diputación de Granada.
Anexo 2. Solicitud de naves y oficinas para el CIE Diputación de Granada.
Anexo 3. Guía elaboración Plan de Empresa según modelo facilitado por el Programa 152 de la Delegación de Programas Territoriales de la Diputación de Granada.