Modificado en parte por:
Aprobación definitiva tarifas de Emasagra 2015
BOP núm. 242, 20 de diciembre de 2013
Tarifas del ciclo integral del agua de Granada para el ejercicio 2014
Modificación de las Ordenanzas reguladoras de la Tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo y la Tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración.
1.- Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.
Artículo 4.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas.
Art. 4.1 Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tarifa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
Art. 4.2 Usos, Cuotas y tarifas.
4.2.1 Carácter del suministro
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará según el artículo 50 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91), complementado con este artículo.
A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
D. Uso Oficial
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
E. Tarifa benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola, en caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas, etc., su admisión al servicio será discrecional, y de hacerse, se encuadrarán en el tipo “Industrial”, pudiendo ser en precario.
Cuando en un inmueble urbano, o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego de la misma el agua contratada como uso doméstico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme el apartado anterior, y con el mismo carácter discrecional y, en su caso, precario.
4.2.2 Cuotas y tarifas
Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Art. 4.3 Derecho de contratación
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (600 ptas . d) – (4.500 ptas . (2 - P/t))
En la cual:
"d": Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté Instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
"p": Será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
"t": Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
Art. 4.4 Derechos de reconexión de suministros
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
Art. 4.5 Fianzas
Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/91, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
Artículo 5.- Acometidas
…..
Art. 5.2 Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Derechos de Acometidas, parámetros “A” y “B”, según capítulo V Decreto 120/91, artículos 22 a 32
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, para sufragar los gastos a realizar en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:
C = A · d + B · q
En la que:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término "A", expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida.
El término "B", deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
Artículo 6.- Bonificaciones
Art. 6.1 Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, que por este concepto se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
….
2.- Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración
…
Artículo 4. Cuota a satisfacer
4.1. La cuota correspondiente a la concesión de acometidas a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y de acuerdo con el resultado final que resulte de aplicar, para cada caso, las siguientes expresiones:
C1 = 466,3194 Euros / metro + 443,0153 Euros / registro.
C2 = 282,7246 Euros * N.
CT = C1 + C2
Siendo:
C1: Cuota variable referida al valor de la acometida tipo, expresada en Euros.
C2: Cuota variable referida a N, siendo N el número de viviendas y locales que hayan de verter sus aguas residuales a la acometida, expresada en Euros.
CT: Cuota total a satisfacer. Suma de C1 más C2.
Cuando el número de locales no esté estrictamente definido, se considerará una unidad por cada cincuenta metros cuadrados o fracción de superficie total del local.
En el caso de edificaciones industriales, comerciales, centros sanitarios, de enseñanza y edificios institucionales, el valor de N se computará considerando una unidad por cada cien metros cuadrados o fracción de superficie total edificada.
Sobre la cuota total que resulte se girarán los impuestos que sean de aplicación.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con la autorización de EMASAGRA y por instalador autorizado por la misma, se deducirá del importe total de la cuota la cantidad que represente la cuota referida a la acometida tipo (C1).
En las urbanizaciones y polígonos en las que las acometidas, redes interiores, enlaces de estas con las redes públicas y/o los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas a cargo del Promotor de la urbanización o polígono, no se liquidará cuota alguna al solicitante de la acometida ya ejecutada.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, devengará una cantidad equivalente a la cuota variable C1, más la diferencia entre los valores de N para los nuevos vertidos y los que existían antes de la solicitud.
4.2. La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará según una estructura binómica que consta de una cuota fija (o de servicio) y de una cuota variable en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
La cuota se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
4.2.1 Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador de agua y uso, se indican:
Tarifas servicio de alcantarillado | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <= 13 mm. | 0,3563 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 0,4117 | Euros/mes |
" 20 mm | 0,4670 | Euros/mes |
" 25 mm | 0,6883 | Euros/mes |
" 30 mm | 0,9096 | Euros/mes |
" 40 mm | 1,1311 | Euros/mes |
" 50 mm | 1,3524 | Euros/mes |
" 65 mm | 1,5737 | Euros/mes |
" 80 mm | 1,7950 | Euros/mes |
" 100 mm | 2,0167 | Euros/mes |
" 150 mm | 2,2380 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <= 13 mm. | 2,0360 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,1631 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,2904 | Euros/mes |
" 25 mm | 2,4176 | Euros/mes |
" 30 mm | 2,5448 | Euros/mes |
" 40 mm | 2,6723 | Euros/mes |
" 50 mm | 2,7995 | Euros/mes |
" 65 mm | 2,9268 | Euros/mes |
" 80 mm | 3,0539 | Euros/mes |
" 100 mm | 3,1811 | Euros/mes |
" 150 mm | 3,3084 | Euros/mes |
| | |
4.2.2 Cuota variable
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico | IVA excluido | |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,2414 | Euros/m3 |
Bloque II -Más de 2 a 10 m3/mes | 0,3393 | " |
Bloque III -Más de 10 a 18 m3/mes | 0,4899 | " |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 0,6350 | " |
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras | IVA excluido | |
Bloque único | 0,6714 | Euros/m3 |
C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso comercial y otros | IVA excluido | |
Bloque único | 0,4964 | Euros/m3 |
D. Uso Oficial
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
Usos Oficiales | IVA excluido | |
Bloque único | 0,1841 | Euros/m3 |
E. Tarifa benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Uso benéficos | IVA excluido | |
Bloque único | 0,0791 | Euros/m3 |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
En aquellos casos en que no sea posible la instalación de un contador por recogerse aguas residuales provenientes de un sector, se facturará la suma de consumo que el Municipio suministre el sector cuyo caudal es vertido a la red de alcantarillado.
Cuando el vertido corresponda a más de una unidad familiar o comercial-industrial se ponderará entre el número de usuarios a los efectos de ajustar la progresividad por bloques de Tarifas.
No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola, en caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas, etc., su admisión al servicio será discrecional, y de hacerse, se encuadrarán en el tipo “Industrial”, pudiendo ser en precario.
Cuando en un inmueble urbano, o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego de la misma el agua contratada como uso doméstico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme el apartado anterior, y con el mismo carácter discrecional y, en su caso, precario.
4.3. La cuota a exigir por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales se determinará según una estructura binómica que consta de una cuota fija (o de servicio) y de una cuota variable en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
La cuota se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
4.3.1 Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador de agua y uso, se indican:
Tarifas servicio de depuración | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <= 13 mm. | 0,3563 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 0,4117 | Euros/mes |
" 20 mm | 0,4670 | Euros/mes |
" 25 mm | 0,6883 | Euros/mes |
" 30 mm | 0,9096 | Euros/mes |
" 40 mm | 1,1311 | Euros/mes |
" 50 mm | 1,3524 | Euros/mes |
" 65 mm | 1,5737 | Euros/mes |
" 80 mm | 1,7950 | Euros/mes |
" 100 mm | 2,0167 | Euros/mes |
" 150 mm | 2,2380 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <= 13 mm. | 2,0360 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,1631 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,2904 | Euros/mes |
" 25 mm | 2,4176 | Euros/mes |
" 30 mm | 2,5448 | Euros/mes |
" 40 mm | 2,6723 | Euros/mes |
" 50 mm | 2,7995 | Euros/mes |
" 65 mm | 2,9268 | Euros/mes |
" 80 mm | 3,0539 | Euros/mes |
" 100 mm | 3,1811 | Euros/mes |
" 150 mm | 3,3084 | Euros/mes |
| | |
4.3.2 Cuota variable
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
Tarifas servicio de depuración | IVA excluido | |
Precio del servicio | | |
Abonados Domésticos | | |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,2103 | €/m3 |
Bloque II -Más de 2 a 10 m3/mes | 0,3179 | €/m3 |
Bloque III -Más de 10 a 18 m3/mes | 0,4092 | €/m3 |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 0,4976 | €/m3 |
| | |
Abonados no domésticos | | |
Bloque único | 0,4066 | €/m3 |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
En aquellos casos en que no sea posible la instalación de un contador por recogerse aguas residuales provenientes de un sector, se facturará la suma de consumo que el Municipio suministre el sector cuyo caudal es vertido a la red de alcantarillado.
Cuando el vertido corresponda a más de una unidad familiar o comercial-industrial se ponderará entre el número de usuarios a los efectos de ajustar la progresividad por bloques de Tarifas.
No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola, en caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas, etc., su admisión al servicio será discrecional, y de hacerse, se encuadrarán en el tipo “Industrial”, pudiendo ser en precario.
Cuando en un inmueble urbano, o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego de la misma el agua contratada como uso doméstico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme el apartado anterior, y con el mismo carácter discrecional y, en su caso, precario.
4.4 Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva de los artículos 4.2.2.A y 4.3, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado
4.5 Bonificaciones
a) Bonificación para jubilados y pensionistas
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el IPREM.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio
o Bonificación del 50% de la cuota de servicio
a.2) Cuota variable por consumo
o Bonificación del 80% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.
o Bonificación del 60% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.
b) Bonificación para familias numerosas
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
b.1) Cuota variable por consumo
o Bonificación del 50% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque y segundo bloque.
c) Bonificación para familias en paro y desempleados
Para los titulares del servicio, cuya totalidad de los miembros de la unidad familiar estén en situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y esté destinado a su vivienda habitual.
- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el IPREM.
- Deberán aportar:
o DNI del titular del suministro
o Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de empadronados en el domicilio del suministro.
o Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
o Modelo de declaración responsable (a facilitar por la Empresa), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleado, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
c.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio
o Bonificación del 50% de la cuota de servicio
c.2) Cuota variable por consumo
o Bonificación del 80% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque y segundo bloque.
d) Aplicación de bonificaciones
Tan solo podrá aplicarse un tipo de bonificación, optándose en caso de concurrir, por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.
Se efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de las presentes bonificaciones.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 49 y 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Granada a 10 de Diciembre de 2013
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. José Torres Hurtado