BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PREMIO “MARIANA PINEDA” A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. AÑO 2024
Primero. Objeto.
El Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene la finalidad de otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas o entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en cualquiera de los ámbitos de la vida social, educativa, política, económica y cultural, en el municipio de Granada.
Segundo. Convocatoria.
Se convoca el Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2024, en su décima edición.
Tercero. Modalidades.
Se establecen dos modalidades del Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
- Modalidad Individual, dirigida a personas físicas
- Modalidad Colectiva, dirigida a personas jurídicas.
Concediendo el premio prioritariamente, a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuarto. Candidaturas.
Podrán optar al Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en sus dos modalidades, todas aquellas personas mayores de edad, o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objeto previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto. Presentación de las candidaturas y documentación.
Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o presentarse de oficio a propuesta del jurado en la sesión constitutiva del mismo, no pudiendo postularse las personas/entidades a sí mismas como candidatas al premio.
Las candidaturas propuestas por persona física o jurídica, pública o privada se presentarán, mediante Instancia, a través de la Sede Electrónica municipal o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las candidaturas presentadas deberán ir acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:
a.- El formulario de presentación de candidatura, debidamente cumplimentado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo a la presente Convocatoria.
b.- Memoria justificativa de todos los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona o entidad candidata.
El formulario para la presentación de candidaturas, que se adjunta como Anexo a la presente Convocatoria, también se podrá obtener en la página Web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
Se requiere un formulario para cada candidatura propuesta.
El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (que a su vez será publicada en la Web municipal).
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma, así como del fallo del Jurado y de la intervención en el acto de concesión de los premios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
Sexto. Jurado.
El Jurado encargado de evaluar las candidaturas propuestas estará compuesto por las siguientes personas:
- La Presidencia del Jurado recaerá sobre la Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad.
- Actuarán como vocales: La Vicepresidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada, así como el resto de vocales de la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer de Granada, la Coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Granada, la Directora del Instituto de Estudios de Género y Mujeres de la Universidad de Granada y la Jefa de Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada.
- Actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto, la Secretaria del Consejo Municipal de la Mujer de Granada.
El jurado se reunirá todas las veces necesarias hasta alcanzar su veredicto entendiendo que el cuórum mínimo será de 6 miembros.
Las personas pertenecientes al Jurado que sean parte interesada por pertenecer a una entidad aspirante o haber propuesto candidatura, no podrán participar en las deliberaciones y se abstendrán en la emisión del fallo.
El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple.
La Presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan.
El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo sus deliberaciones secretas y su fallo inapelable.
Los criterios de valoración que tendrá en cuenta el Jurado para conceder el premio en sus dos modalidades, se basarán principalmente en la trayectoria desarrollada para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en los últimos años, la capacidad de transformación en la sociedad de las acciones llevadas a cabo para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el nivel de transversalidad de género logrado y la innovación.
Séptimo. Premio.
El fallo del Jurado será elevado a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Granada para su aprobación mediante resolución, y se hará público en la página Web del Ayuntamiento de Granada: www.granada.org el día siguiente de su otorgamiento, siempre con antelación a la fecha del 26 de mayo, en la que se conmemora el día de Mariana Pineda y entregado en acto público.
El Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, consistirá en una distinción donde conste el lema “Premio Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2024” y en un diploma acreditativo en el que se haga expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento.
Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Jurado.
Granada, a la fecha abajo indicada (Firmado electrónicamente)
Encarnación González Fernández Concejala de Educación, Empleo e Igualdad.
Granada, 3 de abril de 2024.-La Concejala de Educación, Empleo e Igualdad, fdo.: Encarnación González Fernández.