CIRCULAR 2/2020
Modificación en el régimen suspensión de plazos administrativos introducidas por el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para facilitar la aplicación uniforme de la suspensión de plazos administrativos acordada con motivo de la declaración del Estado de Alarma se remite una nueva circular, que sustituye a la remitida en fecha 17 de marzo de 2020, para adaptarnos a las modificaciones introducidas por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
En consecuencia, se comunica a todo el personal municipal:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos, en consecuencia, los plazos para la presentación de solicitudes y recursos de cualquier tipo se encuentran suspendidos y se reanudarán en el momento en que finalice el estado de alarma.
2. La suspensión se extiende a lo largo de todo la vigencia del estado de alarma y de su posible prórroga. En consecuencia, es aplicable desde el 14 de marzo de 2020.
3. Las suspensión afecta a los procedimientos incoados por el Ayuntamiento de Granada y a las entidades de derecho público o privadas vinculadas o dependientes de aquél, entre éstas y sin carácter limitativo: Agencia Municipal Tributaria, Agencia Albaicín, Fundación Granada Educa y la sociedad local Granada Eventos Globales.
4. El Alcalde o Concejal Delegado competente podrá acordar, siempre mediante resolución motivada:
a) Las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. (A título de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, puede citarse el pago de facturas a proveedores o de préstamos a bancos o de nóminas a y cotizaciones sociales para evitar perjuicios económicos, etc.)
b) La continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. (A título de ejemplo y ánimo exhaustivo, medidas de ordenación en el servicio municipal de transporte en autobús, publicación y difusión de medidas gubernativas en medio de comunicación y redes sociales, etc)
c) La continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. (A título de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, pueden citarse la adopción de medidas de protección de personas, bienes y servicios, ordenación de recursos humanos y materiales del Ayuntamiento, instrucciones y ordenes a contratistas de servicios municipales básicos, etc.).
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En todo caso, deberá estarse a lo dispuesto sobre suspensión de plazos en el ámbito tributario en el art. 33 Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
6. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos también están suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, y en su caso, las prórrogas que se adoptaren.
7. Se recuerda que los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan al Ayuntamiento pueden presentarse por medios electrónicos a través del Registro Telemático del Ayuntamiento (www.granada.org) y del Registro Electrónico Común AGE (
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/Registro ElectronicoComun.html ) .
Granada, 18 de marzo de 2020
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo: Ildefonso Cobo Navarrete