B.O.P. nº 25, Granada, lunes 7 de febrero de 2011
Estatutos de la compañía mercantil mercados centrales de abastecimiento de granada, S.A. (Mercagranada)
Título I. Denominación, naturaleza, objeto, duración y domicilio
Artículo 1. Denominación v naturaleza.
La Sociedad se denomina “Mercados Centrales de Abastecimiento de Granada, S.A.’’ (MERCAGRANADA).
La sociedad constituye un ‘medio propio’ y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Granada y de la Administración del Estado, a través de la Sociedad estatal “Mercados Centrales de Abastecimiento. S.A.,” (MERCASA), en los términos y con el alcance previsto en estos Estatutos a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24.6 y 8.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El capital social pertenece íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Granada y a la sociedad estatal MERCASA, las cuales ejercen sobre la misma un control análogo al que ostentan sobre sus propios servicios.
Artículo 2. Objeto.
La Sociedad tendrá como objeto social las siguientes actividades:
a) La promoción, construcción, explotación de los Mercados mayoristas de Granada y la prestación en régimen de gestión directa de este servicio público, así como de las actividades complementarias que sean convenientes para la mejor eficacia del servicio y atención a los usuarios.
b) La promoción e implantación en terrenos de la sociedad de actividades, instalaciones, y servicios de todo tipo, para la mejora y modernización de la distribución.
c) La realización de las actuaciones y gestiones que en materia de ejecución de política alimentaria, comercial y de mercados en general, y cuantos servicios relacionados con todos ellos le encomienden las Administraciones y entidades de las que es ‘medio propio’, que la sociedad estará obligada a realizar de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante y cuya retribución se fijará por referencia a tarifas aprobadas previamente.
La Sociedad no podrá participar en las licitaciones convocadas por las Administraciones y entidades de las que sea ‘medio propio’, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
d) El mejoramiento en todos los órdenes del ciclo de producción y comercialización de los productos alimenticios.
Las actividades constitutivas del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Artículo 3. Duración.
La Sociedad, que dio comienzo a sus operaciones el día 6 de noviembre de 1967, fecha de otorgamiento de su Escritura Fundacional, tendrá duración indefinida.
Si la legislación especial exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior la obtención de alguna licencia administrativa, la inscripción en un registro público o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad realizar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley aplicable.
Artículo 4. Domicilio.
La Sociedad tiene su domicilio en el Centro Administrativo de la Unidad Alimentaria de Granada, kilómetro 436 de la Carretera N-432 de Badajoz a Granada, término Municipal de Granada.
El Consejo de Administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones, así como decidir el traslado del domicilio social dentro de la misma población. Fuera de ella sólo podrá ser autorizado por la Junta General de Accionistas.
Título II. Capital social, acciones
Artículo 5. Capital.
El capital social es de seis millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos nueve euros y cuarenta céntimos. Está dividido y representado en ciento cinco mil seiscientas noventa y cuatro acciones nominativas, de sesenta euros y diez céntimos de valor nominal cada una de ellas, de una sola clase y serie única, numeradas correlativamente del número 1 al 105.694 ambos inclusive. Se prevé la emisión de títulos múltiples. El capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública.
Artículo 6. Desembolso.
El capital de la Sociedad está íntegramente suscrito y desembolsado.
Artículo 7. Régimen jurídico de las acciones.
Las acciones estarán representadas por títulos, numerados correlativamente y se extenderán en libros talonarios. Por ser nominativas figurarán en un libro registro en el que se inscribirán las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
El título de la acción expresará los requisitos legales e irá firmado por uno de los administradores de la sociedad o por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración en caso de haberse constituido este. Conforme el artículo 114 de la Ley, las expresadas firmas pueden figurar impresas.
Artículo 8. Limitación a la libre transmisión.
Si alguno de los socios decidiera transmitir sus acciones, deberá comunicarlo por escrito al Presidente del Consejo de Administración para que, previa su comunicación a los otros socios en el plazo de quince días, puedan éstos optar a la compra dentro de los treinta días siguientes. En caso de ser varios, podrán ejercitar este derecho en proporción a su participación total en el capital de la Sociedad.
Si ninguno de los socios ejerciera el derecho de adquisición preferente, podrá hacerlo la sociedad en el plazo de otros treinta días, adquiriendo las acciones al objeto de amortizarlas con reducción del capital social
El valor de las acciones cuando se ejercite el derecho de adquisición preferente será el real en el momento de la oferta. En defecto de acuerdo entre las partes se entenderá como valor real el que determine el experto independiente con competencia profesional que designe el Registrador Mercantil del domicilio social. En el supuesto de que no se ejerciera este derecho de adquisición preferente, ni la sociedad decidiera adquirir las acciones ofrecidas, el socio que pretenda enajenar sus acciones lo podrá hacer libremente a terceras personas jurídicas del Sector Público.
Artículo 9. Derechos que confieren las acciones.
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos por las leyes y estos Estatutos.
En los casos de copropiedad, usufructo, prenda y embargo de acciones, se estará a lo dispuesto en la Ley.
Título III. Órganos de la sociedad
Artículo 10. Gobierno de la Sociedad.
La gestión y representación de la Sociedad corresponde a la Junta General de accionistas y al Consejo de Administración.
Capítulo I. De las Juntas Generales.
Artículo 11. Junta General.
Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada decidirán, con los quorums de asistencia y votación que proceda, todos los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios incluso los disidentes y los que no hayan asistido quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 204 de la Ley.
Artículo 12. Clases de Juntas.
Las Juntas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Son ordinarias las que, necesariamente, deberán ser convocadas y celebradas dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Son extraordinarias todas las demás Juntas.
Artículo 13. Convocatoria.
La convocatoria a las Juntas se efectuará por el Consejo de Administración de la Sociedad cuando lo considere conveniente para los intereses sociales, lo establezcan la Ley o los Estatutos, o lo solicite un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.
La convocatoria se efectuará mediante anuncio que se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio de la convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera y en segunda convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará valida-mente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Quedan a salvo los supuestos especiales de convocatoria establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Artículo 14. Complemento de la convocatoria.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria y deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la Junta
Artículo 15. Constitución y régimen.
1. La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2. Sin embargo, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, la disolución, la aprobación de las cuenta anuales, la resolución sobre la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social, y en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, así como las variaciones sustanciales en los planos o proyectos generales de los servicios o en las condiciones de explotación de los mismos, contenidos en la Memoria del Expediente de Municipalización, será necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al menos el sesenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del cincuenta y cinco por ciento de dicho capital.
3. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría del número estatutario de votos de las acciones concurrentes, correspondiendo un voto a cada acción. Se exceptúan los casos previstos en el párrafo anterior, cuyos acuerdos deberán ser adoptados por el 60% del referido número de votos.
Cualquier accionista de la sociedad podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.
4. Podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones que con cinco días de antelación las tengan inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas, previsto en el art. 116 de la Ley y siempre que posean por lo menos diez acciones.
Los accionistas que no posean el mínimo de las diez acciones señaladas, podrán agruparse y otorgar su representación a otro accionista para la asistencia a la Junta, siendo acumulables las que correspondan a cada persona por derecho propio y por representación.
Los accionistas podrán delegar su representación por medio de carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y con carácter especial para cada Junta, o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional. Las personas jurídicas comparecerán por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada.
Para que los accionistas que tengan las condiciones antes exigidas para la asistencia a las Juntas Generales puedan ejercer su derecho, deberán proveerse de la correspondiente tarjeta de asistencia, en la que se consignará el número de votos que a cada accionista corresponda. La tarjeta quedará a disposición del accionista en las oficinas de la Sociedad hasta la hora señalada para la celebración de la Junta.
5. La Mesa de las Juntas Generales estará constituida por el Consejo de Administración y serán Presidente, Vicepresidentes y Secretario de ella quienes lo sean del Consejo. A falta de Presidente y Vicepresidentes, presidirá el accionista que elijan los socios asistentes. Los Administradores y el Director Gerente deberán asistir a la Junta General.
6. Todo lo relativo a la asistencia a las Juntas, representación, presidencia, lista de asistentes, información, actas y aprobación de las mismas se regirá, además de lo establecido en estos Estatutos, por los artículos 179 y siguientes de la Ley.
Artículo 16. Lugar de celebración.
Las Juntas se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tiene su domicilio. Esto no obstante y tratándose de Juntas Universales, serán válidos los acuerdos tomados cualquiera que sea el lugar en el que la Junta se haya celebrado, dentro del territorio español.
Capítulo II. Del Consejo de Administración.
Artículo 17. Facultades.
La Sociedad será administrada por un Consejo de Administración, el cual asume además la representación social que se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, tanto sí se trata de actos de administración como de riguroso dominio. En consecuencia ostentará, entre otras las siguientes facultades, que se señalan a título enunciativo y no limitativo:
a) Todas las que directamente o por conexión pertenezcan al giro y tráfico propio del objeto social, representando a la sociedad en esta esfera en toda clase de actos y contratos, sean de administración o de disposición con uso de la firma social y la representación de la Compañía ante toda clase de personas naturales o jurídicas de Derecho Privativo y de Derecho Público.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General y vigilar su cumplimiento.
c) Administrar los bienes y recursos sociales, pudiendo rendir, exigir, reconocer, aceptar y aprobar cuentas; hacer liquidaciones, cobros y pagos derivados de cualquier deuda o crédito, aunque sean libramientos del Estado, Provincia, Municipios, Organismos Autónomos y Órganos de las Comunidades Autónomas de España y de las Comunidades Europeas, dando o pidiendo los recibos adecuados, saldos y conformidades, concediendo quitas o esperas; abrir y autorizar la correspondencia, determinar el empleo, colocación o inversión de los bienes de la Sociedad; hacer y retirar los giros y envíos; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento o subarriendo de bienes muebles o inmuebles, aparcería, seguro, pagando sus primas, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; asistir con voz y voto a Juntas de Regantes, de propietarios de edificios, condueños, juntas Generales de Sociedades o consorcios, Consejos de Administración o de cualquier otra clase; percibir las indemnizaciones que correspondan a la Sociedad por daños, seguros expropiaciones o cualquiera otra causa.
d) Dirigir los negocios sociales y las oficinas de la Compañía, contratando y despidiendo empleados, nombrando, destituyendo, y señalando las funciones de factores y empleados.
e) Comprar, vender, permutar, traspasar, o de otro modo adquirir y enajenar toda clase de derechos, acciones, valores y bienes de todas clases, muebles o inmuebles, con las condiciones o pactos que libremente determine, garantizando, abonando y cobrando las cantidades que medien en las convenciones que realice; aceptar, aportar y dar bienes de todas clases para cesiones en pago y para pago de deudas; constituir, aceptar, conceder, ejercitar, modificar, posponer, cancelar y extinguir, incluso por desistimiento o renuncia, hipotecas y toda clase de derechos reales de goce o garantía que podrá contratar incluso con las entidades bancarias o de crédito a que se refiere el apartado f) y entidades oficiales; ejercitar, transmitir, constituir y aceptar tanteos y retractos, opciones, promesas o cualquier otro derecho de preferente adquisición; aceptar y repudiar donaciones, legados y herencias, intervenir en las operaciones particionales; constituir y aceptar servidumbres y demás derechos reales; realizar reservas, permutas y posposiciones de rango, de derecho reales o personales, incluso de garantía con o sin contraprestación; constituir y extinguir comunidades ordinarias o especiales, estableciendo su régimen. Hacer cesiones gratuitas exigidas por actuaciones, planes o normas urbanísticas. Iniciar, constituir, tramitar, aceptar, impugnar y documentar reparcelaciones y actuaciones urbanísticas, en especial por medio de Juntas de Compensación.
f) Operar en Bancos, Cajas de Ahorros, incluso en los Bancos Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Agrícola, Banco de España, Banco Exterior de España, o cualquier otro banco oficial existente en la actualidad o que se cree en el futuro, así como ante Organismos financieros, fondos o Bancos de las Comunidades Europeas, en toda clase de operaciones sin limitación, activas o pasivas, con garantías personales, reales o de valores, haciendo en general cuanto permita la legislación o práctica bancaria; solicitando y disponiendo de anticipos de tesorería; y cobrando cuantos libramientos y órdenes de pago correspondan a la Sociedad.
g) Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes, libretas de ahorros, ordinarias o especiales, en toda clase de Bancos, establecimientos de Crédito, Cajas de Ahorro y demás entidades análogas relacionadas en el apartado f). Ingresar en ellas o retirar de las mismas cualesquiera cantidades mediante cheques, transferencias o de cualquier otra forma; domiciliar pagos, aprobar extractos, contratar y usar cajas de alquiler o seguridad.
h) Librar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, cobrar, pagar, descontar y negociar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos de giro y tráfico y requerir protestos de tales documentos mercantiles; hacer requerimientos de pagos de los referidos documentos.
i) Dar o recibir dinero a préstamo, mediante el interés, plazos y condiciones que estime, por vía de apertura de crédito o en otra forma. Reconocer toda clase de deudas y garantizarlas, así como los préstamos y créditos que otorgue, incluso con hipoteca sobre bienes de la Sociedad.
j) Asistir a subastas de obras públicas o privadas y concursos judiciales y extrajudiciales así como concursos subasta, presentando proposiciones, constituyendo y alzando fianzas y suscribiendo escritos públicos o privados si fuese la sociedad la adjudicataria; y concertar y contratar directamente con el Estado, Provincia o Municipio, Organismos Autónomos, Órganos de las Comunidades Autónomas de España y Entidades de todas clases, incluso de las Comunidades Europeas.
k) Otorgar prórrogas, constituir, retirar y exigir cancelaciones de depósitos, fianzas, prendas y otras garantía, incluso en la Caja General de depósitos.
l) Agrupar, agregar, segregar, parcelar, dividir, hacer declaraciones de obra nueva y mejoras, rectificar linderos, acomodar la situación registral a la realidad física, sujetar al régimen de propiedad horizontal y en general realizar en los inmuebles sociales cuantos actos puedan provocar asientos registrales, solicitando su extinción y cancelación y para ello instar la tramitación de toda clase de expedientes, y otorgar los documentos públicos o privados y actas de notoriedad de todo tipo
ll) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, Organismos, Oficinas del Estado, Provincia o Municipio y Órganos de las Comunidades Autónomas de España y de las Comunidades Europeas, firmando los documentos de toda clase, así como ante toda suerte de Tribunales en cuantos juicios y expedientes tenga interés la sociedad, civiles, penales, laborales, administrativos, contencioso-administrativos o de jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clase de acciones y excepciones, presentar escritos, ratificarse, recusar funcionarios, tachar testigos, proponer y admitir pruebas; interponer toda clase de recursos ya ordinarios o especiales, incluso de casación y revisión, otorgar transacciones judiciales y extrajudiciales, allanarse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros de derecho o de equidad así como asistir con voz y voto en juntas de suspensiones de pagos y quiebras todo con la mayor amplitud y sin limitación alguna, en toda índole de procedimientos litigiosos, recursos, expedientes, cualquiera que sea el Tribunal, Organismo, Autoridad y Oficina ante quien proceda; requerir la intervención notarial y toda clase de actas notariales.
m) Otorgar y revocar en nombre de la Sociedad poderes a Letrados y Procuradores, gestores administrativos, asesores fiscales, graduados sociales y particulares, para que puedan representar a la sociedad, con las facultades que decida concederles.
n) Aprobar provisionalmente el balance y someterlo a la Junta General, ordenar la convocatoria de la misma, proponer las amortizaciones anuales del activo de la sociedad que se estimen convenientes, reparto de beneficios, constitución de fondos de reservas, nombramientos y separación de fondos de reservas, nombramientos y separación de las personas necesarias a los fines sociales.
o) Abrir, movilizar, renovar, continuar y liquidar cuentas de crédito, con garantía personal, de valores o mercancías y realizar pignoraciones de ambos en todos los Bancos y Cajas de Ahorro relacionados en el apartado f).
p) Suscribir, modificar y cancelar pólizas de todas clases, asegurar con garantía personal o real, cualquier operación de las enumeradas en los apartados anteriores; afianzar débitos ajenos.
q) Otorgar, formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen precisos en relación con las facultades que le corresponden.
r) Apoderar a terceros para realizar cualquiera de los actos delegables, comprendidos en el presente artículo y revocar los poderes y delegaciones que otorgue.
s) Ostentar la representación de otras personas, sean físicas o jurídicas, ejecutando cuantas facultades le confiera el poderdante, al apoderar a la Sociedad.
t) Y en general, realizar todo cuanto sea útil y conveniente a la sociedad aunque no esté comprendido en los apartados anteriores, dado su carácter enunciativo.
Artículo 18. Composición y nombramiento.
El Consejo de Administración estará integrado por 12 miembros como mínimo y dieciocho como máximo, nombrados por la Junta General. Ello no obstante, los miembros del Consejo de Administración que ostenten el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Granada, perderán la primera de estas condiciones al cesar en su mandato municipal, correspondiendo a la Corporación interesada la designación del nuevo Concejal que haya de sustituir la cesante en el Consejo de Administración. A todos los efectos sociales, se entenderá que el concejal sustituto hace suyo el tiempo consumido en el Consejo de Administración por el sustituido, todo ello previo acuerdo de la Junta General.
Artículo 19. Condiciones de ejercicio.
El cargo de Consejero será retribuido, revocable y reelegible.
El cargo de Presidente de Consejo de Administración, recaerá en el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada siempre que figure entre los representantes designados por el Pleno de la Corporación. En otro caso lo elegirá el Consejo, de entre los representantes del Ayuntamiento que pertenezcan a dicho Consejo, por acuerdo adoptado con el quorum de los votos a favor, como mínimo, de las tres cuartas partes de los miembros que integren el Consejo, presentes o representados. La Vicepresidencia primera corresponde a un Consejero de MERCASA y la Vicepresidencia segunda a un Consejero del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
En defecto del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente primero, y a falta de éste, el segundo; en defecto de ambos, el Consejero de más edad entre los presentes. Compete asimismo al Consejo la elección del Secretario que podrá ser o no Consejero; si no concurriera éste a alguna reunión del Consejo, lo sustituirá el Consejero de menos edad entre los asistentes a la reunión. Estos cargos se elegirán por mayoría de tres cuartas partes del número de Consejeros asistentes.
El Consejo podrá nombrar una Comisión Ejecutiva que estará integrada por el Presidente y los dos Vicepresidentes del Consejo de Administración, el Secretario del mismo y el número de Consejeros que al efecto se acuerde por aquel, que no será superior a cinco y el Director Gerente, éste sin derecho a voto La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración, en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado y la designación y remoción de los administradores que hayan de ocupar tales cargos, así como la designación y remoción de Director Gerente y el otorgamiento de poderes al mismo requerirán para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 20. Duración de los cargos.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años, ello sin perjuicio de que la Junta General en cualquier momento acuerde la separación de los consejeros y que estos puedan ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración máxima.
Artículo 21. Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida una cuarta parte de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquel para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición.
La convocatoria se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada Consejero, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión.
El Consejo de Administración, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mayoría de los vocales.
La representación para concurrir al Consejo deberá de recaer necesariamente en otro Consejero, conferirse por escrito, ser especial para cada reunión, contener el orden del día y el sentido en que votará el representante o las instrucciones precisas para el voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes salvo cuando la Ley o estos Estatutos exijan mayoría reforzada. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Artículo 22. Presidencia.
El Presidente del Consejo de Administración será considerado como Presidente de la Sociedad y le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, del cual es su órgano ejecutivo, así mismo por medio del Presidente, el Consejo de Administración representará a la sociedad para la ejecución de los acuerdos de la Junta General de Accionistas, salvo expresa determinación por acuerdo de ésta, en otro Consejero o en el Secretario.
Artículo 23. Comisión Ejecutiva.
En el caso de que el Consejo de Administración designe una Comisión Ejecutiva, corresponderá a ésta las facultades de Administración que aquel delegue en ésta, y que podrán ser todas, excepto las indelegables por Ley. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá siempre al Presidente del Consejo de Administración, siendo sustituido en caso de ausencia por uno de los Vicepresidentes de la Sociedad.
A la Comisión Ejecutiva corresponden, de modo especial, las más amplias facultades para la inspección y vigilancia de todos los negocios de la Sociedad, proponiendo al Consejo cuantas determinaciones, en relación con la marcha de los mismos, estime procedentes.
Título IV. Ejercicio social, balance y distribución de beneficios
Artículo 24. Ejercicio social.
El ejercicio social se computará por años naturales y comenzará en primero de enero de cada año, para concluir el treinta y uno de diciembre. Por excepción, el primer ejercicio de la sociedad comenzará en la fecha del inicio de sus operaciones para concluir el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo 25. Cuentas Anuales.
Todo lo relativo a las cuentas anuales, informe de gestión y demás documentos contables, se ajustará a las prescripciones del Título VII de la Ley, así como a la legislación de régimen local y reglamentos que la desarrollen, que igualmente será aplicable a los presupuestos de la sociedad.
Artículo 26. Distribución de beneficios.
La distribución del beneficio líquido se efectuará como sigue:
1º) A pago de impuestos, las cantidades que legalmente correspondan.
2º) A fondo de reserva legal las cifras que sean exigidas por las normas legales vigentes.
3º) A dividendos activos, el 6% del capital social, salvo que la Junta General acuerde otra determinación al respecto, con el quórum y mayoría reforzados previstos en el artículo l5 de los presentes Estatutos.
4º) A fondo de reserva voluntaria de hasta el diez por ciento de los beneficios, cuando así lo acuerde la Junta General con los quórum y mayorías, antes señalados.
5º) A otras atenciones, en la cuantía y forma que la Junta General acuerde con los mismos quorums y mayorías antedichos.
Título V. Disolución y liquidación de la soiedad:
Artículo 27. Disolución.
La Sociedad quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley.
Artículo 28. Liquidación.
Acordada la disolución de la Compañía por la Junta General de Accionistas, ésta, a propuesta del Consejo determinará la forma de liquidación y designará uno o más liquidadores, siempre en número impar, cuyos poderes fijará. Este nombramiento pone fin a los poderes del Consejo o Administradores.
La Junta General conservará durante el período de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad, y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas y balance de liquidación. En la liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas en la Ley.
Artículo 29. Aplicación de la disolución-liquidación.
En caso de disolución y liquidación de la Sociedad, el Excmo. Ayuntamiento, titular del servicio público prestado por MERCAGRANADA, quedará en propiedad de los bienes afectos a la prestación del mismo; para ello, se procederá a la tasación de los bienes sociales según valor real de mercado al tiempo de aprobarse la división entre socios del activo social; de los mismos, se enajenarán los bienes no afectos al servicio público en primer lugar, con cuyo producto se satisfará a la Sociedad MERCASA su cuota de liquidación; en caso de resultar insuficiente el producto obtenido, se compensará por el Ayuntamiento en lo que corresponda, en aras de la aplicación del principio de paridad de trato entre socios.
A tales efectos, se entiende por valor real de mercado el que resulte de la tasación de los bienes por un experto independiente con competencia profesional designado por el Registrador Mercantil del domicilio social.
Título VI
Artículo 30. Prohibición general.
No podrán ejercer cargos en esta Sociedad las personas declaradas incompatibles en la Ley 5/2006 de 10 de abril sobre Conflictos de Intereses e Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración del Estado, en la Ley 3/2005 de 8 de abril sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 19/1988 de 12 de julio, reguladora de la Auditoría de Cuentas. Igualmente se respetarán las prohibiciones derivadas de las disposiciones emanadas de otras Comunidades Autónomas, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 31. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estos Estatutos la Sociedad se regirá por la Ley, Código de Comercio y disposiciones complementarias, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones administrativas aplicables.
Título VII.
Disposición adicional
Cuando en estos Estatutos se hace remisión a la Ley deberá entenderse que es el Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Granada, 27 de enero de 2011.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.