BOP nº 77, Granada, jueves 25 de abril de 2019
Área de Juventud
Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud del Ayuntamiento de Granada
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objetivos
1. El objetivo principal del Consejo Municipal de la Juventud es el de potenciar el protagonismo de la juventud en su propio municipio, fomentando la participación juvenil, ya sea individual o colectiva, en el ámbito cultural, social, económico y/o político de la ciudad de Granada.
El Consejo se propone también colaborar con todas aquellas propuestas que persigan despertar el espíritu de iniciativa y las inquietudes culturales, sociales, económicas y/o políticas de la población joven.
2. El Ayuntamiento, a través de este reglamento, pretende garantizar el cumplimiento estricto de la participación ciudadana en materia de juventud según lo contempla el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como la Ley 7/1985 del 2 de abril reguladora de bases del Régimen Local.
Artículo 2. Definición
1. El Consejo Municipal de la Juventud es el órgano de representación y participación de los colectivos y asociaciones legalmente constituidas de carácter juvenil de Granada que así lo deseen, siendo su función la de asesorar a los órganos municipales competentes, cuando sea requerido para ello y cuando él mismo lo estime oportuno.
El Consejo Municipal de la Juventud se constituye en la voz de la juventud y tiene como finalidad organizar y canalizar la participación de la juventud en todos aquellos asuntos que le afecten directa o indirectamente y que el Ayuntamiento de Granada desarrolle.
2. El Consejo Municipal de la Juventud se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 3. Funciones
El Consejo Municipal de la Juventud tendrá por objeto la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en la materia de juventud.
Para la consecución de sus fines, el Consejo Municipal de la Juventud realizará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ayuntamiento de Granada en materia de juventud, en especial en el diseño de políticas municipales al respecto.
b) Participar activamente en la elaboración y desarrollo del Plan Joven Municipal.
c) Promover y servir de cauce para la participación de la población joven en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afecten directamente.
d) Propiciar y servir de cauce para la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actuaciones en materia de juventud en el municipio de Granada.
e) Colaborar con las restantes Administraciones e Instituciones públicas en todos aquellos asuntos que contribuyan a mejorar la coordinación y generar espacios de confluencia entre todas ellas.
f) Asesorar e informar sobre el impacto de las políticas municipales en aspectos relacionados con las desigualdades sociales que se puedan producir.
g) Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones que mejoren las condiciones de vida de la población joven.
h) Fomentar el asociacionismo, estimulando la creación y el desarrollo de asociaciones.
i) Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de la población joven, promoviendo soluciones al respecto.
j) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros consejos municipales.
k) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad
l) Promover la elaboración de programas, proyectos y campañas de prevención y sensibilización social.
m) Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
Artículo 4. Acceso a recursos municipales
El Consejo no tendrá presupuesto propio. El Ayuntamiento facilitará, en la medida que estime necesario y siempre que sea posible, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo y su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN
Artículo 5. Entidades habilitadas para la integración en el Consejo Municipal de la Juventud
1. Podrán formar parte del Consejo:
a. Las asociaciones y entidades de jóvenes, sin ánimo de lucro, así como secciones juveniles de asociaciones y entidades reconocidas legalmente como tales y cuya esfera de influencia comprenda el Municipio de Granada.
b. Las asociaciones o entidades que, no teniendo una sección juvenil propiamente dicha, tengan a la juventud como uno de los objetivos principales de actuación. En este caso los representantes que se designen para el Consejo deberán necesariamente ser jóvenes.
c. Las federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio de Granada.
d. Los grupos políticos municipales podrán tener una representación en el Consejo proporcional a su representatividad. No obstante, y salvo petición del grupo para esta representación proporcional solicitada expresamente, se entenderá como suficiente la presencia de un concejal o representante, por grupo municipal.
e. Podrán ser miembros observadores, esto es, con voz pero sin voto, aquellos colectivos, organizaciones, grupos o asociaciones que no cumpliendo los requisitos para ser miembros de pleno derecho, sigan lo señalado en el artículo 1.1 del presente Reglamento.
Los miembros observadores no pueden ser electores ni elegibles en ningún caso. Los miembros observadores tendrán derecho a voto en las Comisiones de Trabajo.
f. Un representante del Instituto Andaluz de la Juventud, con voz pero sin voto.
2. La incorporación al Consejo de una federación y/o confederación, no excluye la de sus miembros por separado.
Artículo 6. Requisitos para la incorporación en el Consejo Municipal de la Juventud
La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de la Juventud se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Presidencia.
Será condición indispensable para la integración en el Consejo que la asociación o entidad de que se trate no persiga fines lucrativos
Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en el Consejo Municipal de la Juventud deberá ser notificada a la Secretaría del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Municipal de la Juventud.
1. Se perderá la condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a. Disolución de la asociación o entidad.
b. Voluntad propia.
c. Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a las asociaciones o entidades, el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, de los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
d. Ausencia reiterada e injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas a las sesiones de la Asamblea.
e. Por los demás supuestos específicos previstos en el presente Reglamento.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de concederse trámite de audiencia a la entidad.
Artículo 8. Documentación preceptiva para la incorporación en el Consejo Municipal de la Juventud.
1. Las asociaciones o entidades que soliciten incorporarse al Consejo, deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación o información:
a. Estatutos de la asociación o entidad o acuerdo de los órganos de gobierno.
b. Certificación acreditativa de las personas que ocupan los cargos directivos.
c. Certificación acreditativa de las personas que vayan a actuar como representantes y suplentes de la asociación o entidad en el Consejo. Pudiendo designarse hasta tres suplentes.
d. Certificación acreditativa del acuerdo, tomado por el órgano competente de la entidad, para solicitar la integración en el Consejo, salvo que sea potestad de la Presidencia y sea ésta la que suscriba la solicitud.
2. Los partidos políticos que se integren en el Consejo Sectorial conforme a lo previsto en el artículo 5.1.d) del presente Reglamento deberán designar a una persona representante política y suplente.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Artículo 9. Órganos unipersonales y colegiados de gobierno
1. El Consejo Municipal de la Juventud contará con los siguientes órganos de gobierno:
a. La Asamblea General.
b. La Comisión Ejecutiva.
c. La Presidencia.
d. La Vicepresidencia.
2. En la composición de los órganos colegiados del Consejo Municipal de la Juventud se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.
A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Artículo 10. Composición de la Asamblea General
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:
a. Una persona miembro de la corporación, nombrada y separada libremente por la Alcaldía, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
b. Una persona representante por cada una de las Asociaciones, Entidades e Instituciones que integran el Consejo, designados por ellas.
Las organizaciones representadas en el Consejo podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría.
Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y sin voto, los partidos políticos con representación municipal hasta un máximo de un tercio de la misma, y la persona representante será designada por el propio grupo municipal, en los términos previstos en el artículo 8.2, que serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Presidencia.
Asimismo, podrán convocarse asesores y observadores, tales como entidades, instituciones, personas individuales, agrupaciones de colectivos, etc., con voz pero sin voto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 11. Atribuciones de la Asamblea General Corresponde a la Asamblea General:
a. Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría simple, salvo la Presidencia del Consejo, que se designará por el/la Alcalde/sa de entre los miembros de la Corporación Municipal.
c. Crear las Comisiones de Trabajo y establecer su composición y funcionamiento.
d. Proponer e informar al Excmo. Ayuntamiento pleno la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los/las integrantes de la Asamblea.
e. Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f. Proponer el programa anual municipal de actuación, con la correspondiente propuesta de gasto, elevándolo a los órganos municipales competentes para su consideración. Si el Consejo pudiera administrar fondos propios, el secretario se encargará de su gestión previo acuerdo o autorización de los órganos municipales competentes y conforme a los procedimientos aplicables al efecto.
g. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
h. Acordar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la ampliación o reducción del número de vocalías integrantes de la Comisión Ejecutiva.
i. Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12. Composición de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, y cuatro vocalías.
No obstante, si en periodos de elecciones a consejo municipal, no se presentaran candidaturas suficientes para la elección de las cuatro vocalías y la vicepresidencia, la comisión ejecutiva se podrá constituir y ejercer sus competencias con un mínimo de dos vocalías y la Vicepresidencia.
2. Todos sus componentes, salvo la Presidencia, serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un periodo de dos años.
Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del Consejo Municipal de la Juventud, así como la preparación de los asuntos de que deba conocer la Asamblea General.
Artículo 14. Sistema de elección de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
La elección de las vocalías de la Comisión Ejecutiva se realizará mediante votación secreta por papeleta de la Asamblea en la que se recogerán los/as diferentes representantes, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
Se elegirán cinco representantes de la Asamblea General para incorporarse a la Comisión Ejecutiva. Entre las personas representantes designadas, se elegirá la Vicepresidencia por mayoría simple mediante nueva votación de la Asamblea. Esta será nombrada por la Presidencia del Consejo. Las cuatro personas restantes se integrarán en la Comisión Ejecutiva con la denominación de vocales y nombradas como tales por la Presidencia.
Si se produjera empate en la elección de las vocalías se procederá a celebrar nueva votación entre las personas aspirantes al mismo. Si persistiese el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En caso de empate en la designación de la Vicepresidencia, se procederá a celebrar nueva votación y, de persistir el empate, la Vicepresidencia será designada y nombrada por la Presidencia a su prudente arbitrio de entre las personas vocales elegidas por la Asamblea.
Artículo 15. Pérdida de condición de vocal
Se pierde la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, además de por las causas previstas para la asociación o entidad a que representan previstas en el artículo 7 del presente Reglamento, por desvinculación o revocación del mandato de dicha asociación o entidad. En tales casos en la siguiente Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre las candidaturas que se presenten.
Artículo 16. Presidencia
1. El Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la alcaldía, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.
2. Son atribuciones de la Presidencia:
a. Representar al Consejo.
b. Convocar las sesiones y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.
c. Presidir las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, coordinar las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d. Nombrar y dar posesión de los cargos a la vicepresidencia y vocalías de la Comisión Ejecutiva.
e. Resolver, oída la Asamblea General, las dudas que se susciten sobre la aplicación del presente Reglamento.
f. Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de la Juventud.
g. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
h. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.
i. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia del Consejo, la persona titular de la Alcaldía proveerá, según proceda, a efectos de su sustitución temporal o definitiva entre el resto de concejales de la corporación.
Artículo 17. Vicepresidencia
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que ésta le delegue en materia de representatividad institucional del Consejo y otras de similar naturaleza.
Asimismo, se le encomendarán funciones de apoyo, asesoramiento técnico a la Presidencia y otras análogas.
La Delegación de funciones en la Vicepresidencia por parte de la Presidencia se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 18. Objeto de las Comisiones de Trabajo
En el Consejo Municipal de la Juventud podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes.
Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante. Requerirán ser aprobados por la Asamblea General para poder ser elevados para su consideración a los órganos municipales que resulten competentes en función de la materia objeto de informe.
Artículo 19. Composición de las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por las personas consejeras que proponga la Comisión Ejecutiva. Podrán solicitar, a través de la Presidencia del Consejo, la asistencia técnica que consideren oportuna.
Dichas Comisiones estarán presididas por una Vocalía de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA
Artículo 20. Definición
La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de la Juventud y la asistencia al mismo.
Artículo 21. Titular
La Secretaría corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Corporación, quien podrá delegarlo en personal funcionario adscrito a la Concejalía de Juventud.
En su caso, apoyará a la Secretaría del Consejo, en las funciones asignadas, una persona técnica del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 22. Integración
La Secretaría formará parte, con voz pero sin voto, de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 23. Funciones
Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:
a. Confeccionar y enviar las convocatorias de las reuniones por orden de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
b. Levantar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones, que habrán de contar con el visto bueno de la Presidencia. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, salvo en el supuesto previsto en el artículo 27.1, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c. Remitir el acta a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
d. El mantenimiento del Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas de las entidades que se produzcan en el Consejo.
e. Emitir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo Municipal a quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. Las certificaciones serán expedidas por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración pública por esta vía.
f. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
g. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
h. Intervenir en los órganos colegiados del Consejo previa autorización o requerimiento de la Presidencia para el asesoramiento y cumplimiento de los dos apartados anteriores.
i. Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.
j. Gestionar, en su caso, los fondos propios del Consejo en los términos determinados por este, previo acuerdo o autorización de los órganos municipales competentes y conforme a los procedimientos aplicables al efecto.
k. Todas aquellas que la legislación de general aplicación atribuya a la condición de secretario/a de órganos colegiados.
l. Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del Consejo correspondiente.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 24. Periodicidad.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de las personas miembros de la Asamblea General.
La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, salvo en el periodo estival y, de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la comisión Ejecutiva serán convocadas de manera presencial o a distancia por la Presidencia.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días naturales de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y el Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de documentación suficiente para su deliberación. La convocatoria también determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 26. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Se entenderán por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 27. Actas.
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Modificación del Reglamento
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de la Juventud, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda expresamente derogado el Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud publicado en el B.O.P. nº 46 de 27 de febrero de 1984.
Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento en Granada, 10 de abril de 2019.El AlcaldePresidente, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.