Indice
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO
Artículo 2.Definición y modalidades de servicio.
Artículo 3.Precio y fianza.
Artículo 4.Misión.
Artículo 5.Objetivos.
Artículo 6.Funciones.
CAPÍTULO II. ESPACIOS Y SERVICIOS DEL CMIE
Artículo 7.Espacios.
Artículo 8.Servicios.
Artículo 9.Uso del espacio y de los servicios comunes.
Artículo 10. Uso del espacio de participación. La sala de reuniones podrá ser utilizada, previa solicitud, por los proyectos beneficiarios de la Incubadora, el
Artículo 11.Notificación de deficiencias y responsabilidad de uso de instalaciones.
CAPÍTULO III. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DEL CMIE
SECCIÓN PRIMERA. INCUBADORA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 12.Incubadora de Proyectos Empresariales.
Artículo 13.Personas beneficiarias.
Artículo 14.Periodo de uso.
SECCIÓN SEGUNDA. VIVERO DE EMPRESA.
Artículo 15.Vivero de Empresas.
Artículo 16.Personas beneficiarias.
Artículo 17.Periodo de uso.
SECCIÓN TERCERA.CENTRO VIRTUAL DE EMPRESAS
Artículo 18.Alojamiento Virtual de Empresas.
Artículo 19.Beneficiarios/as.
Artículo 20.Periodo de estancia.
Artículo 21.Servicios del Centro Virtual de Empresas.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y LOCALES
Artículo 22.Solicitudes.
Artículo 23.Documentación exigida.
Artículo 24.Selección.
Artículo25.Baremación delassolicitudes presentadas.
Artículo 26.Adjudicación, renuncia y recursos
Artículo 27.Convenios de cesión de espacios.
Artículo 28.Causas de resolución y extinción.
Artículo 29.Desalojo del espacio.
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
Artículo 30.Titularidad y gestión.
Artículo 31.Responsable.
Artículo 32.Horario y calendario.
Artículo 33.Condiciones de uso del Centro.
Artículo 34.Derechos y deberes de las personas usuarias.
Artículo 35.Facultades y obligaciones del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 36.Medidas de control y seguridad.
Artículo 37.Entrada.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.Infracciones.
Artículo 39.Clasificación.
Artículo 40.Sanciones.
Artículo 41.Procedimiento sancionador.
Disposición Derogatoria Única.
Disposición Adicional.
Disposición final.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales (CMIE) adscrito a los servicios de empleo y emprendimiento del Ayuntamiento de Granada.
El CMIE se rige por el presente reglamento y las normas complementarias aprobadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Granada, así como, internamente, por las reglamentaciones que establezca la Concejalía de la que depende.
Artículo 2.Definición y modalidades de servicio.
El CMIE es un equipamiento impulsado por el Ayuntamiento de Granada con el objetivo de fomentar el desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio de gestión y apoyo administrativo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas de nueva creación.
El Centro se configura como un instrumento al servicio de los emprendedores y PYMES locales para facilitarles su establecimiento, arranque y consolidación, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas y permitiéndoles mejorar sus expectativas de supervivencia, ofreciéndoles de una manera integrada, infraestructuras municipales donde poder ubicarse de manera inmediata o bien realizar algunas de sus actividades, así como prestándoles servicios de asesoramiento, acompañamiento en tramitaciones administrativas y formación en gestión empresarial.
3, Modalidades de servicio:
a) Cesión temporal de salas y aulas de formación, sujetas a tarifas y que por razón de eficacia serán adjudicados por orden de solicitud si hay disponibilidad siguiendo lo establecido en la ordenanza reguladora del precio público.
b) Alojamiento temporal de proyectos en la incubadora, en el vivero de empresas y en el centro virtual de empresas, para que los nuevos proyectos empresariales y/o empresas puedas desarrollar sus objetivos. Esta cesión conllevará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos y otros opcionales.
Artículo 3.Precio y fianza.
La utilización y aprovechamiento de los espacios y servicios del Centro podrá estar sujeta al precio público previsto en la ordenanza fiscal correspondiente, regulándose en ella la forma y gestión de cobro.
Así mismo, se establecerá en concepto de garantía por los servicios de espacios/despachos, naves y alojamiento virtual, la constitución de fianzas para responder de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.Misión.
El Centro Municipal de Iniciativas Empresariales tendrá la siguiente misión:
a) Contribuir al desarrollo local, a través del impulso de una cultura emprendedora y una estructura que estimule y dirija la generación y creación de empresas promovidas fundamentalmente por jóvenes, mujeres, personas desempleadas y colectivos con dificultades especiales para la incorporación al mercado de trabajo.
b) Generar, promover e incrementar las iniciativas empresariales, tanto dentro como fuera del CMIE y contribuir al éxito de las mismas.
c) Proveer recursos e infraestructura para la creación y consolidación de iniciativas empresariales y la transferencia de conocimientos dentro de un entorno de mutuo apoyo y estímulo.
d) Propiciar en todo momento la aplicación de principios éticos, sociales, democráticos y legales en la creación de iniciativas empresariales, así como en el uso del conocimiento y el impacto que produce su aplicación en la cultura emprendedora y el ámbito de la empresa.
Artículo 5.Objetivos.
Serán objetivos del CMIE, los siguientes:
a) Vincular el Ayuntamiento de Granada al sector productivo y a la sociedad.
b) Generar una cultura emprendedora en el municipio de Granada y área metropolitana.
c) Mejorar las ventajas competitivas de las pequeñas y medianas empresas de Granada y el área metropolitana.
d) Crear oportunidades de trabajo y negocio.
e) Aumentar y fortalecer las iniciativas empresariales para favorecer un mayor desarrollo económico de Granada en el contexto regional, nacional e internacional.
Artículo 6.Funciones.
Atendiendo a su misión y objetivos el CMIE, realizará las siguientes funciones:
a) Fomentar y generar iniciativas empresariales, mediante la creación de un espacio común, el intercambio de ideas, de experiencias y el conocimiento entre las personas interesadas.
b) Ofrecer la posibilidad de utilizar una serie de recursos e infraestructura, que permitan obtener los servicios, oportunidades y posibilidades que estén al alcance de los nuevos proyectos empresariales.
c) Asegurar un marco para el desarrollo de iniciativas emprendedoras de carácter privado, que pueda contar con el apoyo por parte de los poderes públicos, teniendo que responder exclusivamente a un estándar de calidad previamente establecido por el Ayuntamiento de Granada.
d) Formar a emprendedores/as que lo deseen en el ejercicio y el desarrollo de sus iniciativas en el ámbito de la empresa, de sus cualidades emprendedoras, dotándoles para ello de un asesoramiento especializado y de acceso a recursos económicos y tecnológicos.
e) Articular un área de trabajo que fomente la creación de empresas coordinando, colaborando y optimizando las actividades desarrolladas por éstas en el CMIE y en las distintas unidades funcionales con que cuenta la Concejalía a la que esté adscrito el centro.
f) Asesorar y gestionar ayuda financiera o apoyo para obtener subvenciones y recursos que contribuyan al cumplimiento de su misión y objetivos.
g) Proveer servicios técnicos de asesoramiento y gestión empresarial, de marketing, finanzas, recursos humanos...y otros servicios de consultoría y formación a empresas.
h) Auspiciar, promover y participar en el desarrollo de actuaciones y proyectos; promover competencias, becas y premios y propiciar un clima favorable para el desarrollo de iniciativas locales de empleo.
CAPÍTULO II. ESPACIOS Y SERVICIOS DEL CMIE
Artículo 7.Espacios.
El Ayuntamiento de Granada pone a disposición del Centro determinados espacios en los edificios dependientes del mismo y que sean susceptibles de ser cedidos en uso.
La fijación concreta de espacios será fijada por la Concejalía que detente las competencias en éste ámbito, dependiendo de su disponibilidad.
A tal efecto, el Centro dispone actualmente de los siguientes espacios:
a) El espacio de explotación o área de desarrollo de iniciativas. Es la zona del edificio destinada exclusivamente al desarrollo de las iniciativas que se van a realizar por cada participante que se instale en el CMIE.
b) El espacio de participación formado por la Sala de Reuniones, el salón de actos, las Aulas de Formación.
c) Los espacios y servicios comunes que, integrándose en el CMIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los/as participantes o necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.
Artículo 8.Servicios.
Los servicios que se ofrecen desde el centro son:
a) Asesoramiento personalizado para la puesta en marcha y consolidación de las iniciativas empresariales, mediante la tutorización del plan de viabilidad, búsqueda de financiación o formación empresarial, entre otros.
b) Incubadora de proyectos empresariales, como espacio gratuito, para apoyar aquellos proyectos empresariales que aún no se han puesto en marcha, para que puedan desarrollar el plan de negocio antes del inicio de actividad.
c) Vivero de empresas: espacios de puestos de oficina y naves que se ceden temporalmente a empresas de nueva creación para el desarrollo de su actividad empresarial, junto con espacios y servicios comunes.
d) Alojamiento virtual para aquellas empresas que no requieren de un espacio físico pero necesitan disponer de un domicilio social y de espacios y servicios complementarios.
e) Servicios comunes de carácter general que integrándose en el CMIE sean susceptibles de uso común por los proyectos beneficiarios del Centro, tales como:
Administración general del CMIE.
Conserjería.
Atención a los servicios de recepción, atención de visitas, centralita de teléfonos.
Seguridad, y limpieza del edificio.
Artículo 9.Uso del espacio y de los servicios comunes.
El/la participante utilizará el espacio y los servicios comunes y de participación de acuerdo con las condiciones establecidas por el Centro, de forma que no impida a los demás la utilización de los mismos.
Por motivos de seguridad se prohíbe a los/as beneficiarios/as del Centro depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 10. Uso del espacio de participación.
La sala de reuniones podrá ser utilizada, previa solicitud, por los proyectos beneficiarios de la Incubadora, el Vivero de Empresas y el Alojamiento Virtual, conforme al orden de entrada de solicitud, con sujeción a su disponibilidad y necesidades del proyecto a determinar por el tutor/a.
El uso del salón de actos y aulas de formación estará sujeto a su autorización, según disponibilidad y el pago de las tarifas correspondientes.
Artículo 11.Notificación de deficiencias y responsabilidad de uso de instalaciones.
Es obligación de cualquier empresario/a o usuario/a comunicar al/la responsable del Centro o al servicio de conserjería o vigilancia, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto del CMIE.
El Ayuntamiento de Granada no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas a la citada entidad contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.
El Ayuntamiento de Granada no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada oficina o local, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.
CAPÍTULO III. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DEL CMIE
SECCIÓN PRIMERA. INCUBADORA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 12.Incubadora de Proyectos Empresariales.
1 Objeto:
La Incubadora de Proyectos Empresariales se configura como un espacio físico gratuito ofrecido por el Centro para la gestación de proyectos empresariales, en virtud del cual los proyectos empresariales podrán disponer de un espacio, servicios comunes y asesoramiento técnico, para desarrollar el plan de negocio previo a la constitución e inicio de actividad.
El uso del espacio cedido se ajustará al horario de oficina del Centro, para poder contar con el apoyo técnico que conlleva. De forma excepcional podrá autorizarse un horario diferente por el tutor/a en función de las necesidades específicas del proyecto.
2. Funciones:
Ofrecer servicios integrales de tutoría, asesoría, capacitación, orientación, oportunidades de negocios para la elaboración, desarrollo y terminación del plan de negocios.
Artículo 13.Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiaros de la Incubadora todos aquellos proyectos empresariales que aún no se hayan constituido como empresas, promovidos por personas emprendedoras que tengan una idea de negocio para valorar la viabilidad técnica, económica y financiera.
Artículo 14.Periodo de uso.
Los promotores de estos proyectos podrán disponer durante seis meses de los servicios de incubación para la gestación y puesta en marcha del negocio, en tanto en cuanto no inicien cualquier actividad empresarial ni incumplan los compromisos de participación y uso responsable del espacio y servicios cedidos.
SECCIÓN SEGUNDA. VIVERO DE EMPRESAS
Artículo 15.Vivero de Empresas.
El Vivero de Empresas está constituido por los espacios de oficinas y talleres o naves destinados al alojamiento de nuevas empresas ya creadas, para que puedan desarrollar su actividad, así como por los servicios y espacios comunes.
El espacio de explotación de despachos y naves cedido a cada participante deberá ser utilizado para la realización de las actividades relacionadas con el desarrollo de las iniciativas que se hagan constar en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Granada.
Cada participante de los espacios/despachos, talleres o naves excluidas, dispondrá de un espacio de explotación que constará, al menos, del siguiente mobiliario, con arreglo a las necesidades del mismo y la disponibilidad del Centro:
1 mesa de oficina, de dimensiones aprox. 160x80 cm, con buc rodante.
1 sillón anatómico giratorio y elevable.
1 armario.
1 biombos melaminizados con estructura metálica/madera, de dim. aprox. 100x180x5 cm, con estabilizadores y enlaces de unión, según disponibilidad.
1 ordenador de sobremesa con monitor, teclado, ratón y conexión a Internet.
Antes de comenzar la actividad, los/as participantes firmarán un certificado de recepción del mobiliario puesto a su disposición y del estado en que se recibe.
El/la participante deberá recabar todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.
El/la participante realizará el inventario de los elementos que introduce en el CMIE. No podrá introducir en el espacio de explotación elementos distintos a los determinados por el/la responsable del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales, salvo expresa y previa autorización.
Serán de cuenta del/la participante los gastos individualizables correspondientes al uso del espacio de explotación y al desarrollo de su actividad, incluidos los tributos, tasas que graven el inicio y el desarrollo de su actividad, así como los gastos de alta de línea telefónica y de consumo telefónico y/o de otras comunicaciones.
El Ayuntamiento de Granada por medio de la persona responsable del CMIE, se reserva la facultad de inspeccionar el espacio de explotación para comprobar el estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación.
Artículo 16.Personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar su instalación en el Vivero de Empresas todas aquellas personas físicas o jurídicas, promotoras de un proyecto empresarial en fase de creación
o ya en funcionamiento que sea considerado como viable técnica y económicamente y que cumpla los requisitos exigidos por el Área de Emprendimiento del Ayuntamiento de Granada.
2. No se permite la instalación de aquellas empresas que su actividad genere externalidades que perjudiquen al normal funcionamiento del centro y al resto de empresas ubicadas en el mismo, o que por su objeto, riesgo o características se consideren incompatibles con las del centro. En ningún caso se permitirá la instalación de empresas de almacenaje.
El domicilio fiscal y la actividad deberá radicar en Granada ciudad.
Podrán admitirse empresas ya existentes cuya constitución, esto es, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, haya tenido lugar corno máximo en los dos años anteriores a la solicitud de entrada en el Centro.
Quedan excluidas del centro las empresas que no puedan ser consideradas como PYME, según los criterios oficial y legalmente establecidos en cada momento.
Artículo 17.Periodo de uso.
La estancia de las empresas a establecer en el correspondiente convenio, será de un año, prorrogable hasta tres años.
La prórroga, se formalizará para apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, previa petición del/la interesado/a formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mencionado convenio en los términos que se establecen seguidamente.
En la petición deberá exponerse el estado actual de consolidación del negocio y la necesidad de continuar en el Centro. El Área de Emprendimiento del Ayuntamiento de Granada estudiará las particularidades de cada solicitud, la cual emitirá el oportuno informe, que se elevará a la Concejalía de la que depende el Centro.
Cuando existan espacios disponibles, y no haya otras solicitudes que cumplan los requisitos, podrá autorizarse prórrogas extraordinarias a aquellas empresas que, tras haber agotado los tres años de estancia, se encuentren en situaciones justificadas excepcionales, que requieran un tiempo más para garantizar su consolidación.
SECCIÓN TERCERA.CENTRO VIRTUAL DE EMPRESAS
Artículo 18.Alojamiento Virtual de Empresas.
El Alojamiento Virtual de Empresas, se configura como un servicio en virtud del cual las empresas podrán disponer tanto de un domicilio social como de espacios y servicios comunes, a su disposición para el desarrollo de su actividad.
Artículo 19.Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarias de este servicio las empresas cuyas actividades no requieran de una ubicación física para su desarrollo, pero demanden una serie de espacios para su correcto funcionamiento.
Artículo 20.Periodo de estancia.
La estancia de las empresas será prorrogable anualmente, previo informe favorable del Área de Emprendimiento.
Artículo 21.Servicios del Centro Virtual de Empresas.
El alojamiento virtual supone para la empresa la puesta a su disposición de los siguientes servicios:
Domicilio social
Uso de la sala de reuniones de manera ocasional y no habitual, según disponibilidad de la misma y necesidades de la empresa, a valorar por el tutor/a.
Difusión de la empresa a través de la Web del vivero contando con cuentas de correo mediante el servidor de la entidad.
Asesoramiento a la consolidación, contando con la tutela de un tutor/a que lo acompañará durante toda su estancia en el Centro.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y LOCALES
Artículo 22.Solicitudes.
La participación en el Centro se hará previa petición de aquellas personas emprendedoras o empresas interesadas en los espacios y servicios del Centro, quedando sujeto el acceso a su aprobación y disponibilidad de espacios
Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año, mediante el modelo normalizado de solicitud, que se puede encontrar en las oficinas municipales de atención al público del Ayuntamiento de Granada y en la página Web del Área de Empleo y Emprendimiento http://empleo.granada.org, acompañado de la documentación indicada en la misma, y el resto de información necesaria para la correcta evaluación del proyecto.
Las solicitudes podrán entregarse en el registro del Área de Empleo y Emprendimiento, el Registro General del Ayuntamiento de Granada o en o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Granada o mediante procedimientos telemáticos.
La presentación de la solicitud implica la total aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento.
Artículo 23.Documentación exigida.
Las personas solicitantes de los espacios de Incubadora deberán presentar la solicitud acompañada de copia del DNI e informe de vida laboral de todas las personas promotoras del proyecto.
Las personas solicitantes del Vivero de Empresas y del Centro Virtual de Empresas, deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
Para acreditar la personalidad del solicitante:
Tratándose de personas físicas: fotocopias del DNI/NIE, alta en hacienda y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o equivalente.
Tratándose de personas jurídicas: fotocopias del; CIF y la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si la persona solicitante no es el titular de la empresa, fotocopia compulsada de la escritura pública de poder y en la que conste las facultades para contratar con la administración. Además deberá aportar el alta en hacienda y las altas de seguridad social de los socios que aporten trabajo.
Plan de empresa. Para simplificar su realización se facilitarán guías de apoyo.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social o declaraciones responsables. En los supuestos que se produzca la adjudicación del espacio, se deberán aportar los certificados antes de la firma del convenio.
Póliza de responsabilidad civil por el ejercicio de su actividad.
Documento con los datos necesarios para proceder a la domiciliación bancaria, en su caso.
En el supuesto de que la empresa no estuviese constituida en el momento de la presentación de la solicitud, se permitirá la demora de la entrega de la póliza de responsabilidad civil, el alta en Hacienda y Seguridad Social y de la escritura de constitución y CIF, en el caso de personas jurídicas. Dicha documentación se presentará con anterioridad a la firma del convenio de cesión, salvo en los supuestos en los que se justifique una demora en el inicio de la actividad económica.
El Ayuntamiento de Granada podrá pedir la ampliación de la información aportada en aquellos casos en que se considere necesaria.
Artículo 24. Selección.
La selección de las personas emprendedoras y/o las empresas que pueden disfrutar de los servicios y espacios del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales se realizará por los servicios técnicos del Área de Empleo y Emprendimiento conforme a los requisitos y baremación establecidos.
Para valorar las solicitudes se estudiará la concordancia con los objetivos del Centro la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, las necesidades de incubación e idoneidad de los proyectos para el espacio solicitado, así como el encuadramiento en alguno de los supuestos de reducción en la tarifa establecido en la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios del Centro.
El Área de Empleo y Emprendimiento será la encargada de elevar el informe correspondiente a la Concejalía de quien dependa el CMIE, que propondrá al órgano competente la adjudicación del espacio oportuno.
Artículo25.Baremación delassolicitudes presentadas.
Las solicitudes de Incubadora de Proyectos Empresariales se resolverán por orden de presentación, aceptándose aquellas que cumplan los requisitos establecidos, en función de la disponibilidad de espacios y priorizándose, los proyectos promovidos por colectivos con dificultades especiales para la incorporación al mercado laboral, previstos en el apartado 2 de este artículo, y los recursos necesarios para desarrollar el proyecto.
En las solicitudes de Espacios de Vivero se valorarán los siguientes aspectos de los proyectos con un máximo de 100 puntos:
Viabilidad técnica, y económica del proyecto empresarial: puntuación máxima de 30 puntos. Será necesario obtener un porcentaje mínimo del 50% para que la solicitud pueda llegar a ser considerada favorable. La capacidad técnica y profesional de los promotores será valorada dentro de este apartado con un máximo de 10 puntos.
Necesidades de consolidación: puntuación máxima 20 puntos. Será necesario obtener un porcentaje mínimo del 50% para que la solicitud pueda llegar a ser considerada favorable. Se valorará en los proyectos la fase en la que se encuentren y la aportación de los servicios del centro.
Idoneidad: puntuación máxima 15 puntos. Será necesario obtener un porcentaje mínimo del 50 % para que la solicitud pueda llegar a ser considerada favorable. Se valorará la coincidencia con la misión y los objetivos del centro, así como la compatibilidad con las características del centro y la complementariedad con otras empresas ubicadas.
Antigüedad empresa solicitante: Proyectos empresariales en constitución 5 puntos, empresas con antigüedad menor a dos años 1 punto.
Para calcular la antigüedad de la empresa se considerará:
La fecha de alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el supuesto que los solicitantes sean personas físicas.
La fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del notario o la fecha de firma del documento privado entre las partes, en el caso de las sociedades mercantiles, sociedades civiles y comunidades de bienes.
Creación de empleo: por cada puesto de trabajo creado incluido el de las personas promotoras, 1 punto con un máximo de 5 puntos.
Solicitantes pertenecientes a colectivos con dificultades especiales para la incorporación al mercado laboral: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 55 años, mujeres víctimas de violencia de género, personas menores o dependientes a su cargo, y personas en riesgo de exclusión, 1 punto por cada supuesto acreditado con un máximo de 5 puntos.
Por razón de la actividad, aquellas empresas de nueva creación cuyo objeto social sea el siguiente: empresas de base tecnológica, empresas innovadoras respecto a procesos, productos o servicios, empresas relacionadas con nuevos yacimientos de empleo, empresas de inserción, empresas de economía social, 1 punto por cada supuesto con un máximo de 5 puntos.
Proyectos promovidos por residentes del municipio acreditados: 5 puntos.
Proyectos socialmente responsables: 5 puntos.
Proyectos que planteen propuestas de dinamización del CMIE y que aporten valor añadido al resto de integrantes: 5 puntos.
Artículo 26.Adjudicación, renuncia y recursos
Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida que cumplan los requisitos de acceso se propondrán para la adjudicación del espacio solicitado siempre que haya espacio disponible. Todas aquellas solicitudes que aún siendo susceptibles de ser beneficiarias de los espacios, no obtuviesen plaza por no haber espacio disponible pasarán a formar una lista de reserva a la que se recurrirá para cubrir las vacantes que se vayan produciendo.
Si un solicitante renuncia a instalarse en el espacio asignado durante el período de adjudicación perderá todos los derechos. Igualmente se entenderá si finaliza el periodo para su instalación y no se ha efectuado, en cuyo caso se citará/llamará al proyecto siguiente con más puntuación entre los admitidos. La renuncia expresa se presentará por escrito en las mismas oficinas donde se presentan las solicitudes de acceso.
La resolución de admisión o no admisión al servicio y adjudicación de espacios pone fin al procedi
miento y finaliza la vía administrativa, contra la cual se puede interponer recurso potestativo de reposición en el término de un mes contando a partir su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. También se puede interponer directamente recurso ante el órgano de la jurisdicción contenciosoadministrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente de su notificación de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 27.Convenios de cesión de espacios.
Una vez notificada la resolución por la que se adjudica el uso del espacio a la persona interesada se procederá en el plazo máximo de un mes a la firma del convenio de cesión de espacios con el Ayuntamiento de Granada, donde se reflejarán los derechos y obligaciones de las partes, así como la duración del mismo.
No obstante, el empresario o la empresaria podrá solicitar la rescisión del convenio mediante comunicación presentada en las oficinas municipales de registro del Ayuntamiento de Granada con al menos dos meses de antelación y habiendo realizado el abono de las cantidades pendientes.
Excepcionalmente y por motivos de interés social, que serán valorados en cada caso concreto, el convenio de cesión de espacio podrá ser prorrogado el tiempo que se considere imprescindible para la consecución de los objetivos previstos.
]Artículo 28.Causas de resolución y extinción.
1. Serán causas de resolución del convenio de cesión de espacio:
El incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios contenidas en este reglamento y en el convenio suscrito y que determinen la expulsión del Centro.
La no ocupación efectiva o no uso del puesto de trabajo en un período de dos meses desde la formalización o vigencia del convenio.
El cese definitivo de la actividad.
Exceptuando el supuesto de cese definitivo de la actividad, en los demás casos la empresa perderá la fianza depositada y no tendrá derecho a ninguna compensación e indemnización por parte del Ayuntamiento de Granada.
2. Serán causas de extinción del convenio de cesión de espacio:
La finalización del plazo de vigencia del convenio.
La renuncia anticipada de la empresa a continuar en el Centro.
En el supuesto de renuncia, la empresa deberá comunicar con dos meses de antelación el abandono del Centro.
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Artículo 29.Desalojo del espacio.
1. Una vez resuelto el convenio de cesión, bien por finalización del plazo, bien por sanción por los incumplimientos graves que así se establecen en este reglamento, los adjudicatarios deberán dejar absolutamente libre y vacío el espacio a plena disposición del Ayuntamiento de Granada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización, resolución o extinción del convenio.
2. En caso de desatender la obligación de desalojo en el plazo establecido, el Ayuntamiento de Granada procederá a efectuar dicho desalojo en aplicación de las facultades reconocidas al Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, reservándose la potestad de no devolver la fianza depositada.
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
Artículo 30.Titularidad y gestión.
El Ayuntamiento de Granada es el titular del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales, correspondiendo su administración, gestión y servicios al Área de Empleo y Emprendimiento.
Artículo 31.Responsable.
El Ayuntamiento de Granada designará un/a responsable del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales, que tendrá que llevar a término las funciones de asesoramiento a las empresas que se incorporen y será la persona encargada de velar por el buen funcionamiento del mismo
Artículo 32.Horario y calendario.
El horario del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales es, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.
Las instalaciones del CMIE permanecerán cerradas en las fechas señaladas como festivas en el ámbito del municipio de Granada y las señaladas como no laborales en el acuerdo o convenio del personal del Ayuntamiento.
Excepcionalmente, se puede permitir por el responsable del Centro la realización de actividades fuera del horario y/o del calendario del centro, siempre y cuando este hecho se haya fundamentado adecuadamente por parte de la empresa o la persona solicitante. Esta autorización llevará aparejada la repercusión de los gastos que ocasione como conserjería, vigilancia, limpieza, etc.
Artículo 33.Condiciones de uso del Centro.
Queda expresamente prohibido subarrendar o ceder parte o la totalidad de los módulos o espacios asignados.
Los/as usuarios/as están obligados/as, a requerimiento de la administración del Centro, a facilitar cualquier información útil, ya sea a efectos estadísticos o de seguimiento contractual.
Únicamente pueden acceder a los servicios del Centro las personas beneficiarias y las personas debidamente autorizadas.
La utilización de la sala reuniones, las aulas de formación o el salón de actos se tiene que reservar con antelación. La concesión del permiso correspondiente se hará por riguroso orden de entrada de la solicitud, y sujeto a la disponibilidad y el pago de la tasa correspondiente en su caso.
Las consultas a los servicios de asesoramiento se tienen que concertar previamente con el personal del Centro.
Artículo 34. Derechos y deberes de las personas usuarias.
1. Los derechos de los usuarios/as:
Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones de este Reglamento.
A acceder al recinto dentro de su horario de apertura.
A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.
A que las instalaciones comunes tengan un sistema de vigilancia.
A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en los espacios cedidos al efecto, conforme a la imagen corporativa del edificio y con la autorización previa del Ayuntamiento.
A recibir asesoramiento empresarial.
A ocupar el espacio privativo que le corresponda, por el plazo máximo establecido en este Reglamento.
A almacenar las materias primas y productos terminados imprescindibles de su propia actividad empresarial, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
A permanecer informados de todas las actividades que se desarrollen en el Centro y al acceso a las mismas de forma prioritaria siempre que cumplan los requisitos previos de participación.
2. Son obligaciones de los usuarios: Destinar el espacio cedido al fin para el que se cedió. No almacenar comida o bebida, ni otros bienes perecederos.
No consumir comidas o bebidas en las zonas privativas del CMIE.
No perturbar el ambiente del Vivero de Empresas.
Respetar las normas de imagen de conjunto que determine el Ayuntamiento.
Mantener en buen estado de conservación y limpieza las zonas de uso privativo.
Reparar a su costa los daños producidos en las zonas de uso privativo.
Respetar las recomendaciones sobre prevención, seguridad y vigilancia.
No usar el despacho para asuntos privados, no relacionados directamente con la actividad empresarial para la que ha sido concedido.
Comunicar por escrito todas las sugerencias, recomendaciones y alertas por riesgos en cuanto se conozcan.
Colaborar en las medidas internas que se pacten de ahorro energético, limpieza, funcionamiento y mantenimiento de los elementos/aparatos comunes, así como en la seguridad global del edificio.
Abonar el canon concesionario en la cuantía, tiempo y forma establecida en la normativa aplicable y el convenio que se suscriba.
Suscribir y mantener durante el tiempo que dure la cesión una póliza de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad.
Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Centro por estimarlas necesarias para el mismo.
Tener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para desarrollar su actividad, así como estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Poner a disposición del Centro cuanta documentación contable o administrativa le sea requerida a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que tiene o va adquiriendo la iniciativa empresarial.
Responsabilizarse de que sus trabajadores, clientes, proveedores y cualquier persona relacionada con su empresa que acceda al Centro cumpla con las obligaciones anteriormente descritas.
Artículo 35. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento de Granada.
El Ayuntamiento de Granada cederá, a través del Centro de Iniciativas Empresariales, el uso de los espacios y las instalaciones solicitados de acuerdo con su disponibilidad.
El Ayuntamiento de Granada no se hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y cosas causados por los/as miembros y usuarios/as de las empresas, personas beneficiarias y entidades organizadoras de los diferentes actos y/o actividades, y tiene en estos casos la condición de tercero.
El Centro no se hace responsable de los elementos que sean aportados por cada una de las personas usuarias que formen parte del Centro.
Asimismo, puede ejercer en cualquiera momento sus potestades de tutela e inspección y adoptar las decisiones que sean necesarias. Para poder ejercer estas potestades, la entidad cesionaria tiene que proporcionar la información y documentación que se le requiera.
Artículo 36. Medidas de control y seguridad.
Los/as usuarios/as del Centro están obligados/as a comunicar a la persona responsable del centro el personal que forma parte de cada empresa o proyecto.
Cada persona usuaria deberá mantener limpio el entorno de su oficina o módulo y utilizar las papeleras y los contenedores del recinto.
Se comunicará a la persona responsable del Centro cualquier anomalía o deficiencia que se produzca en las instalaciones o los servicios.
Artículo 37.Entrada.
Cualquier persona que acceda o permanezca en el Centro estará obligada, a petición del responsable, conserje o vigilante a identificarse y justificar su presencia en el Centro.
Como norma general, no se permite la entrada de animales, excepto autorizaciones expresas.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.Infracciones.
Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento comunicará el asunto al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Artículo 39.Clasificación.
Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se califiquen expresamente como graves
o muy graves en los apartados siguientes.
Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento de Granada que preste servicios en el CMIE o a otros/as participantes del Centro, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios, conforme a este Reglamento. Así mismo, se considerará falta grave la acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio cedido para un uso diferente del concedido por el Ayuntamiento de Granada, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Centro o en su relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas, en su caso, con el Centro durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura y la comisión de tres faltas graves.
Artículo 40.Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 250 Euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de 251 a 500 euros. y/o suspensión temporal del derecho de utilización de los servicios comunes y las infracciones muy graves se sancionarán con multa pecuniaria no inferior a 501 euros y hasta 1.000 euros o con la resolución del acuerdo suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el/la infractor/a deberá reparar éstos y si no lo hiciese el Ayuntamiento de Granada podrá realizarlo a costa de dicho/a infractor/a.
Artículo 41.Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I. Incoación
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de este Reglamento, o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. En las denuncias deberá constar la identidad del/la denunciado/, una descripción del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, así como la identidad y domicilio del/la denunciante.
II. Tramitación
3. El órgano competente que tramite el procedimiento sancionador deberá notificar la iniciación del expediente al/la presunto/a infractor/a, concediéndose un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
De las alegaciones del/la denunciado/a se dará traslado al/la denunciante, en su caso, para que informe en el plazo de quince días.
Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el/la denunciante y el/la denunciado/a, en su caso, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los/as interesados/as en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.
Disposición Derogatoria Única.
Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.
Disposición Adicional.
Contra las resoluciones del órgano competente del Ayuntamiento de Granada, las cuales ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.
Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde la notificación.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Granada, 27 de febrero de 2019.La Teniente de Alcalde de Presidencia, Empleo y Emprendimiento, Igualdad y Transparencia, fdo.: Ana Muñoz Arquelladas.