B.O.P. nº 212, Granada, jueves 14 de septiembre de 2000
Estatutos del centro internacional de estudios gitanos
Capítulo I. Disposiciones legales[
Artículo 1º. Denominación y naturaleza
El Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de lo establecido en el artículo 67. b), del 70 a 75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y artículos 101 y 102 del TRRL (Real Ddleg 781/1986, de 18 de abril, el Centro Internacional de Estudios Gitanos.
El Centro Internacional de Estudios Gitanos se crea como órgano de gestión desconcentrada, basado en la necesidad de especialización y dependiente de la Concejalía de Juventud y Patrimonio.
Artículo 2º. Personalidad jurídica
El Centro Internacional de Estudios Gitanos (en adelante C.I.E.G.) es un servicio municipal, sin personalidad jurídica, con órgano especial de administración, dependiente de la Concejalía de Juventud y Patrimonio, en base al artículo 67.b) del RS., que tiene por objeto la promoción de la investigación, la difusión y el mantenimiento de las señas de identidad y del patrimonio gitano y del Sacromonte, dentro de las competencias que asigna a los municipios el artículo 25 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 1 Ley 7/1985, 2 de abril).
Artículo 3º. Domicilio
El C.I.E.G. tendrá su sede en el edificio la Chumbera sito en el Camino del Monte, del Barrio del Sacromonte de Granada.
Capítulo II. Objeto del "Centro internacional de estudios gitanos"
Artículo 4º. Fines
1. Los fines del C.I.E.G. son, fundamentalmente, la promoción de la investigación, la difusión y el mantenimiento de las señas de identidad y del patrimonio gitano y del Sacromonte.
2. Para el cumplimiento de los fines descritos en el párrafo primero el Centro desarrollará las siguientes actividades:
a) Crear una base documental sobre los estudios realizados de gitanos a nivel internacional, conectándose con otros ya existentes.
b) Promover la investigación sobre la materia, especialmente sobre la música, la danza y la lingüística.
c) Realizar los convenios, acuerdos y colaboraciones necesarios para cumplir sus objetivos.
d) Realizar actividades, talleres, seminarios, coloquios, congresos y otras actuaciones, para la investigación, recuperación, conservación y difusión del patrimonio gitano, con especial incidencia en el flamenco.
e) Promover la edición de publicaciones escritas, fotográficas y videográficas o en otros soportes de comunicación que permitan un mejor conocimiento y desarrollo de los fines del Centro.
f) Establecer acuerdos e intercambios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras.
g) Realización de actividades que fomenten la creatividad de los jóvenes.
h) Y, de forma general, todas aquellas actividades de carácter artístico, científico, cultural, técnico o profesional que redunden en el mejor cumplimiento de los fines del Centro.
Artículo 5º. Publicidad de las actividades
El Centro hará publicidad de sus fines y actividades con el fin de facilitar el más amplio conocimiento y acceso de posibles beneficiarios a los proyectos y programas emprendidos.
Capítulo III. Órganos de administración del centro internacional de estudios gitanos
Artículo 6º. Órganos de administración
El órgano de administración del Centro será:
1. El Consejo de Administración
2. El Consejo de Administración estará asistido de un Secretario del Consejo y de un Gerente.
3. Como órgano ordinario de asesoramiento podrá existir un Consejo Asesor.
Artículo 7º. Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración será nombrado por el Ayuntamiento Pleno, sin que exceda de nueve (9) miembros.
2. El Consejo de Administración tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Alcalde de la Ciudad de Granada.
Vicepresidente: el Concejal Delegado de Juventud y Patrimonio.
Vocales: las Concejalías Delegadas de Cultura, Educación y Mujer; y dos representantes de los grupos municipales de la oposición.
Esta composición podrá verse modificada en el futuro a fin de dar cabida en su seno a un/a representante de otras administraciones públicas que quisieran participar en la gestión del Centro y a tal efecto realicen la oportuna aportación económica. En este supuesto no se alterará la forma de gestión directa con órgano especial de administración que se adopta mediante los presentes estatutos y será necesario la previa presentación de solicitud de incorporación, la emisión de informes técnicos pertinentes y el acuerdo favorable del Consejo de Administración y del Pleno municipal.
Artículo 8º. Nombramiento de los consejeros
El nombramiento del Consejo corresponde al Ayuntamiento Pleno.
La personas concretas que representen a las entidades que puedan vincularse al Centro, serán designadas también por el Pleno.
El Consejo será designado al renovarse la Corporación con motivo de las elecciones municipales.
Artículo 9º. Cese de los Consejeros
El cargo de Consejero se perderá:
a) Por expiración del mandato.
b) Por pérdida de la condición por la que fue designado.
c) Por decisión del Ayuntamiento Pleno, en cuanto a los Concejales.
Artículo 10º. Atribuciones
Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) El gobierno y la gestión superior del servicio.
b) Proponer al Gerente del Centro.
c) Aprobar los programas de actuación.
d) Efectuar propuestas al Ayuntamiento Pleno.
e) Aprobar la programación de actividades.
f) Aquellas otras que le otorgue el Ayuntamiento Pleno.
g) Aprobación de las ordenanzas para la distribución del fondo de reserva.
Artículo 11º. De las sanciones
1. Las sesiones del Consejo tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al mínimo, una vez al año convocado por su Presidencia, con al menos diez días de antelación, mediante escrito con acuse de recibo dirigido a cada uno de sus miembros en el que conste el orden del día, fecha y lugar de celebración.
Quedará válidamente constituido cuando asista un tercio del número legal de miembros del Consejo, incluido el Presidente, o quien desempeñe sus funciones, además del Secretario.
3. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o a petición razonada de una cuarta parte del número legal de los miembros del Consejo.
En ambos casos, se guardarán las formalidades exigidas para la convocatoria de sesión ordinaria, salvo en lo referente al plazo, que será de dos días hábiles, al menos.
Artículo 12º. Del Consejo Asesor
Estará integrado por estudiosos e investigadores relacionados con los principales objetivos del Centro.
Su función consistirá en el asesoramiento del Centro respecto a las materias que le sean encomendadas por éste, al que podrá trasladar las sugerencias que se consideren por sus miembros sobre el objetivo del mismo.
El Consejo Asesor sera presidido por el Vicepresidente del Consejo de Administración, y estará constituido por un mínimo de siete (7) miembros y serán designados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo de Administración. Actuará como Secretario del Consejo Asesor, el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Para su constitución, convocatoria y cuantas cuestiones se plateen se estará a las normas estatutarias, salvo lo previsto de forma expresa en el presente artículo. Se reunirá, de conformidad con los presentes estatutos, las veces que lo considere el Presidente del Consejo Asesor o cuando lo pidan las menos el 25% de sus miembros.
Artículo 13º. Del Presidente
1. Será presidente del Consejo de Administración el de la Corporación.
2. Son atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) La superior inspección y dirección del servicio.
d) Ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto.
e) Premiar y sancionar a los empleados del Centro.
f) Resolver los asuntos de la competencia del Centro no atribuidos a otros órganos del mismo.
g) Velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo de Administración promoviendo y coordinado la actuación de todos sus componentes.
h) Las que se deriven de los presentes estatutos, que no estén atribuidas al Consejo de Administración y no estén en contradicción con el Reglamento Orgánico Municipal.
3. Todas las atribuciones del Presidente son delegabIes.
Artículo 14º. Del Vicepresidente
1. El Vicepresidente será el Concejal Delegado de Patrimonio y Juventud.
2. Son atribuciones del Vicepresidente/a las de suplir al Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las que en su caso le delegue el Presidente/a
Artículo 15º. Del Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración será el Secretario General del Ayuntamiento, pudiendo encomendarse a un funcionario a tenor de lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1.175/87.
2. Son atribuciones del Secretario:
a) El Asesoramiento legal del Consejo de Administración.
b) La fe pública de sus actos y acuerdos
c) Las demás que pueda encomendarle el Presidente en armonía con lo dispuesto en el artículo 166 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local y demás legislación concordante.
4. En el ejercicio de las anteriores funciones, el Secretario:
a) Asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
b) Redactará el acta de las sesiones.
c) Asesorará jurídicamente, verbalmente o por escrito, cuando sea requerido por la Presidencia, el Consejo o la Comisión.
d) Expedirá certificaciones de los acuerdos que se adopten, de orden y con el visto bueno del Presidente.
e) Notificará en su caso los acuerdos que se adopten.
Artículo 16º. Del Gerente
1. El Gerente del Centro será nombrado por el Alcalde a propuesta del Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
3. Son funciones del Gerente:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios.
c) Organizar y coordinar las bases de datos documentales.
d) Promover la investigación.
e) Promover convenios, acuerdos y colaboraciones con otras entidades para e desarrollo de los objetivos del Centro Internacional de Estudios Gitanos.
f) Impulsar y coordinar las actividades, talleres, seminarios y otras actuaciones propias del Centro.
g) Elaboración anual de la memoria del ejercicio.
h) Velar por la buena conservación de las instalaciones y materiales adscritos al Centro proponiendo a tal efecto las medidas que crea oportunas.
4. El Gerente adoptará, en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente el Consejo, las mediadas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello al Presidente, o en su caso, al Consejo de Administración en la primera reunión ordinaria que se celebre, o en la extraordinaria que a tal efecto se convoque.
5. La funciones del Gerente podrán ser revocadas total o parcialmente por el Presidente, o el Consejo de Administración.
6. En tanto se produce el nombramiento del Gerente, las funciones de éste serán asumidas por la Concejalía de Juventud y Patrimonio.
Capítulo IV. Recuros económicos
Artículo 17º. Financiación del Centro
La financiación del Centro se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones que le asigne el Ayuntamiento en su presupuesto.
b) La aportación finalista de la explotación comercial de la Chumbera.
c) Las subvenciones, ayudas y aportaciones de todo tipo que le otorguen las distintas Administraciones Públicas, entidades y particulares.
d) Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.
e) Los ingresos provenientes del fondo de reserva.
f) Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.
Artículo 18º. Del Presupuesto.
1. El Centro dispondrá dentro del Presupuesto único de la corporación, una sección presupuestaria propia.
2. El Centro deberá llevar una contabilidad especial, con independencia de la contabilidad general de la entidad local.
3. La liquidación o compensación de la pérdidas se hará en la forma prevista por la Intervención de Fondos municipal.
4. Asimismo, deberá constituir con cargo a las ganancias que obtenga, un fondo de reserva en la cuantía que establezca la Intervención de Fondos.
Artículo 19º. Del control del Presupuesto.
El Centro se someterá al mismo régimen de contabilidad que el exigido legalmente para el Ayuntamiento.
Capítulo V. Del personal del centro
Artículo 20º. Del personal
1. El personal del Centro será el necesario para la prestación de sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la plantilla correspondiente. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Centro.
2. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en la plantilla.
Capítulo VI. Reformas de los estatutos
Artículo 21º. La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo de Administración, dirigida al Ayuntamiento, y seguirá los mismos trámites legales que para su aprobación.
Capítulo VII. Disolución y liquidación
Artículo 22º. El Centro podrá ser disuelto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en ejercicio de la potestad reconocida en las disposiciones vigentes, por iniciativa propia a propuesta del Consejo.
Disposiciones generales
Primera. Los acuerdos del Consejo de Administración, serán susceptibles de recurso de alzada, ante el Ayuntamiento Pleno.
Segunda. En lo no previsto en estos estatutos regirá lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal.
Disposición final
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.P y previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Granada, 6 de julio de 2000.