BOP. num 193, 9 de Octubre de 2014.
Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de 21 de febrero de 2014, ha marcado las líneas estratégicas de fomento de la citada Concejalía, teniendo la virtud de ser el primero que, teniendo como destinatarios específicamente a las Asociaciones de Vecinos, se elabora en la Administración Municipal.
Tres son las líneas estratégicas que se establecen en el mismo: fomento del movimiento vecinal, sostenibilidad del fomento vecinal y sostenibilidad y fomento del Derecho de Asociación de las asociaciones de vecinos, cada una de ellas con unos objetivos específicamente definidos. Para el cumplimiento de dichos objetivos, y en el caso de las dos primeras líneas de subvención, se ha establecido el régimen general de concesión establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el régimen de concurrencia competitiva, adaptándose así el fomento que en esta materia se venía desarrollando a las exigencias legalmente establecidas.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular dichas subvenciones, las sometidas al régimen de concurrencia competitiva enmarcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana. La sistemática de la norma diferencia cuatro partes bien definidas. Así, el Título Preliminar contiene las disposiciones aplicables con carácter general, entre otras, el objeto de la norma, objetivos a alcanzar, el régimen jurídico aplicable, la publicidad de las subvenciones concedidas, etc.
El Título I establece la parte sustantiva de la regulación, estableciendo el régimen general aplicable a las subvenciones y las específicas para cada tipología de subvención, abarcando desde su objeto, financiación, cuantías como los criterios de evaluación aplicables y los gastos subvencionables. Debe indicarse que la regulación de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal responde a la voluntad temporal expresada en el Plan Estratégico de Subvenciones; esto es, que se trata de una línea estratégica cuyo fin último es que todas las asociaciones de vecinos cuenten con una cesión temporal de uso de local, sala o inmueble municipal otorgada por la Administración municipal, y, por ello, sus destinatarios serán las asociaciones que actualmente tienen sus sedes en régimen de alquiler por no existir en su Distrito de actuación posibilidad de cesión temporal.
El Título II regula la parte procedimental abarcando la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, su justificación, control, abono y reintegro, habiéndose optado por el criterio de no regular aquellos aspectos procedimentales que ya se contienen en la Ley General de Subvenciones o en su Reglamento de desarrollo por ser los mismos directamente aplicables. Lo contrario supone una repetición reglamentaria innecesaria y distorsionadora en caso de cambio de la legislación estatal.
El Título III responde a la parte final donde sólo se contempla la cláusula de entrada en vigor, habiéndose recogido una última parte denominada Anexos donde se contemplan modelos normalizados de la documentación requerida a lo largo del texto.
Título preliminar.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones que, dentro del marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana para el período 2014-2016, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva por la misma con sujeción a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 2. Objetivos.
Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tendrán los siguientes objetivos estratégicos:
a) Fomentar la presencia e implantación de las Asociaciones de Vecinos en los barrios y en los distritos.
b) Concienciar de la necesidad de integración y participación a nivel Distrito; fomento de la convivencia e integración vecinal en dicho nivel.
c) Sostener el movimiento vecinal en el municipio de Granada.
d) Fomentar las festividades populares granadinas vinculadas a los tradicionales barrios.
e) Vincular el movimiento vecinal a la gestión municipal.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de esta Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias, por la normativa estatal vigente en materia de subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Granada y por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada correspondiente al año de la convocatoria.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza se entiende por:
a) Asociación de Vecinos: aquella asociación constituida conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos
b) Datos inscritos: los relativos a los Estatutos de la Asociación de Vecinos, los miembros de su órgano de representación (junta directiva u otra denominación) y sede o domicilio social de la misma que figuran como vigentes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
c) Programa de actuación: es el instrumento que recoge las actividades (actuaciones, campañas, jornadas, eventos, etc.,.) que con la finalidad o finalidades de fomentar la convivencia vecinal, sostener festividades tradicionales o populares granadinas, fomentar el asociacionismo de los vecinos, etc., es elaborado por una o más asociaciones de vecinos pertenecientes al mismo distrito, para su ejecución dentro del año natural. Constituye una herramienta de programación que deberá contener los recursos presupuestarios, el calendario previsto para cada una de las actividades, y el resto del contenido exigido por el artículo 12 de la presente Ordenanza.
Las actividades, en ningún caso, podrán restringirse en su admisión (salvo por razones de quórum o seguridad pública).
d) Gasto realizado: El que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
e) Gastos de viaje: los generados por la realización de las actividades fuera del término municipal de Granada relativos al transporte.
f) Devolución voluntaria: es aquella devolución que es realizada por la beneficiaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración.
Artículo 5. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá publicar, dentro del mes siguiente a la resolución de la concesión, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, la publicidad de las beneficiarias se realizará a través del Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3. Cuando la publicación de los datos del beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Título I. De las subvenciones
Capítulo I Régimen general
Artículo 6. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las Asociaciones de Vecinos que promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta Ordenanza, y ostenten las condiciones siguientes:
a) Se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Seguridad Social y sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
b) Se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con una antigüedad igual o superior a un (1) año.
c) Estar al corriente del cumplimiento de la obligación de comunicación de modificación de datos inscritos contenida en la normativa reguladora del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
d) Cuenten con un número de socios igual o superior a treinta personas.
e) Hayan justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Excmo. Ayuntamiento de Granada una vez agotado el plazo para hacerlo.
Artículo 7. Obligaciones generales de las beneficiarias.
Las obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Ordenanza son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente.
La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Granada. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Ordenanza están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las obras o actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Granada en la financiación de las mismas, mediante la inclusión del logotipo a que hace referencia los Anexos de la presente Ordenanza. En el caso de las sedes sociales se colocará en lugar visible, exteriormente, junto a la entrada, el cartel reflejado en los Anexos de la presente Ordenanza.
i) Proceder al reintegro de la cuantía recibida, si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Causas de exclusión de la condición de beneficiaria.
No podrán tener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las Asociaciones de Vecinos que incurran en alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) Encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Encontrarse en situación de suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
k) No encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación de comunicación de modificación de datos inscritos contenida en la normativa reguladora del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Artículo 9. Determinación del importe subvencionable.
1. Las respectivas convocatorias fijarán necesariamente la cuantía máxima de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
2. El importe subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria y en ningún caso podrán ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas por esta Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, Organismos Internacionales, el Estado, Comunidades Autónomas, otras Entidades Locales y Entes Públicos o Privados. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, ninguna actuación podrá ser subvencionada por más de una convocatoria de las aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras.
Capítulo II Subvenciones para el fomento del movimiento vecinal
Artículo 11. Objeto.
El objeto de las presentes subvenciones serán aquellos programas de actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las Asociaciones de Vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito.
Artículo 12. Contenido del programa de actuación.
El programa de actuación deberá especificar, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Identidad de la Asociación o Asociaciones de Vecinos que suscriben el mismo.
b) Relación de actividades, actuaciones, campañas, eventos, etc., que conforman el mismo. Para cada una de ellas se especificará:
- El coste estimado de la actividad.
- Descripción de la misma (contenido). En caso de que se trate de una actividad tradicional deberá justificarse dicha tradición, exponiendo sus antecedentes y/o consolidación en la ciudadanía granadina.
- Público al que va destinada principalmente.
- Número estimado de participantes, segregados por sexo.
- Ámbito territorial en el que se proyectará el alcance de la actividad.
- Lugar en que se desarrollará la actividad.
- Asociaciones, además de la/s presentante/s, que colaborarán en la actividad, actuación, campaña o evento.
- Indicación de si dicha actividad se realizó en el año natural anterior. En el supuesto de que así sea se realizará una valoración del grado de concurrencia conseguido con dicha actividad, del éxito de la misma, que justifique su repetición en el presente año.
c) Calendario de realización del programa.
d) Presupuesto detallado del programa, especificando gastos e ingresos. Se hará constar expresamente las subvenciones que se hayan solicitado a otras instituciones y/u organismos con el mismo fin, distinguiendo entre las solicitadas y las ya concedidas.
e) Exposición de las actividades, actuaciones,… realizadas en años anteriores, con expresión de aquellos aspectos que, a juicio de la Asociación, sean relevantes para la concesión de la subvención (participantes, repercusión en prensa, etc.,…).
Artículo 13. Objetivos de la subvención.
De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana para el período 2014-2016, las subvenciones tendrán las siguientes finalidades:
- Consolidar la implantación de las asociaciones de vecinos en los distritos municipales.
- Visibilizar la labor de las asociaciones de vecinos.
- Concienciar de función de instrumento de participación en la gestión municipal atribuida reglamentariamente a las asociaciones de vecinos.
- Fomentar la realización de actividades vecinales organizadas a nivel distrito.
- Impulsar y sostener la ejecución de las festividades populares granadinas vinculadas a los tradicionales barrios.
Artículo 14. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las descritas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 15. Financiación.
La dotación económica se determinará en la respectiva convocatoria, con sujeción, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias asignadas para esta finalidad.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
La cantidad máxima a subvencionar se determinará en cada convocatoria sin que, en ningún caso, el importe máximo de la misma pueda exceder del 80% del presupuesto total del programa subvencionado.
Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta Ordenanza para la concesión de las subvenciones.
Este orden de prelación se establecerá para el 50% del montante de la cuantía establecida para esta modalidad de subvención en la respectiva convocatoria.
2. El 50% del montante de la cuantía establecida para esta modalidad de subvención en la respectiva convocatoria se distribuirá entre las beneficiarias en atención a los siguientes criterios de valoración y conforme al baremo especificado en el artículo 18:
Actividades | PUNTOS |
Por la realización de cursos, conferencias, seminarios, jornadas y/o similares en beneficio sus personas asociadas y/o que fomenten el civismo en beneficio de la ciudadanía en general | 1,00 |
Por la realización de actividades que repercutan favorablemente en la ciudadanía del barrio | 1,00 |
Por la realización de actividades y/o actuaciones de fomento y/o recuperación de tradiciones locales | 2,00 |
Por actividades que tenga por destinatarios específicos y exclusivos a personas con edad igual o inferior a 30 años | 0,75 |
Trayectoria de la Asociación de Vecinos | PUNTOS |
Por la trayectoria y continuidad de la Asociación en la realización de actividades y/o actuaciones | 1,75 |
Programa de actuación | PUNTOS |
Repercusión social del programa a subvencionar atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas, así como su adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 13 | 3,50 |
Por ir suscrito por asociación o asociaciones que representen el porcentaje que corresponda respecto al total de asociaciones cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el Distrito | Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 2 asociaciones | 100% | 2,5 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 3 asociaciones | 66,6% | 2 |
100% | 3 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 4 asociaciones | 50% | 2 |
75% | 2,50 |
100% | 3 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 5 asociaciones | 40% | 1,75 |
60% | 2,50 |
80% | 3 |
100% | 3,25 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 6 asociaciones | 33,3% | 1,30 |
50% | 2 |
66,6% | 2,50 |
83,3% | 3 |
100% | 3,75 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 7 asociaciones | 28% | 1,50 |
42% | 2 |
57% | 2,50 |
70% | 3,0 |
85% | 3,50 |
100% | 4,50 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 8 asociaciones | 25% | 1,30 |
37% | 2 |
50% | 2,50 |
62% | 3 |
75% | 4 |
87% | 4,25 |
100% | 4,75 |
Distritos en cuyo ámbito de actuación coexistan 9 asociaciones | 22,2% | 1,30 |
37,5% | 2 |
44,4% | 2,50 |
55,5% | 3 |
66,6% | 3,75 |
77,7% | 4 |
88,8% | 4,5 |
100% | 5 |
Artículo 18. Baremo de reparto.
1. El baremo que regirá el reparto del 50% del montante de la cuantía establecida para esta modalidad de subvención en la respectiva convocatoria será el siguiente:
Tramos de puntuación | Porcentaje |
01 a 05 puntos | 15% |
06 a 10 puntos | 35% |
11 a 15 puntos | 50% |
Los porcentajes indicados se dividirán a partes iguales entre las beneficiarias incluidas en cada tramo de puntuación.
2. En todo caso, el reparto de la cuantía que resulte de aplicar el baremo anterior se ajustará a las siguientes reglas:
A) En el supuesto de que no hubiere asociaciones incluidas en alguno de los tramos de puntuación el crédito correspondiente al mismo se asignará, equitativamente, a los restantes tramos de puntuación en que sí hubiere asociaciones.
B) En ningún caso una asociación podrá superar en la cuantía de subvención resultante del baremo a la que corresponda a otra incluya en el tramo de puntuación superior.
En el caso de que se produjera este supuesto, la subvención asignada se reducirá hasta el importe correspondiente al asignado a las asociaciones incluidas en el trámite superior, y el crédito sobrante se distribuirá proporcionalmente entre las incluidas en el trámite superior.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo del programa subvencionado, que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año de concesión de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los tributos, excluido el impuesto personal sobre la renta, se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiaria efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. En particular, podrán subvencionarse los de viaje, siempre que la actividad que los genere tenga por objeto proyectar y difundir la cultura y tradiciones del municipio de Granada.
Artículo 20. Gastos excluidos de subvención.
Serán gastos excluidos de la subvención los que en cada momento establezcan las bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con las excepciones contempladas en el artículo anterior.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos que financien bienes inventariables.
Artículo 21. Documentación justificativa de la subvención.
La justificación de la subvención percibida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
A) Memoria de la ejecución del programa, suscrita por quien ostente la Presidencia de la Asociación de Vecinos beneficiaria. Esta memoria detallará:
- Relación de actividades, actuaciones, campañas, eventos, etc., que conforman el mismo. Para cada una de ellas se especificará:
* El coste efectivo de la actividad.
* Número de participantes (se expresará de manera aproximada). Cuando sea posible, por permitirlo su número, se desglosará por razón de sexo el presente dato.
* Lugar en que se desarrolló la actividad.
* Valoración de la actividad en relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente modalidad de subvención.
* Fotografías de la actividad realizada (podrán adjuntarse en formado cd-rom).
* Muestras, en caso de existir, de la publicidad que se haya realizado de la actividad.
* Fuentes de financiación de la actividad.
- Fechas de ejecución del programa
- Justificación de la no ejecución de actividades incluidas en el programa subvencionado.
B) Memoria económica desglosada por financiadores indicando los gastos realizados e ingresos obtenidos. Esta memoria incluirá las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Las facturas se aportarán en documento original, numeradas y estampilladas con el sello de la beneficiaria, debiendo detallar su concepto con precisión, no admitiéndose conceptos tales como “gastos diversos”, “otros gastos”, “gastos varios” y similares. En las mismas se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.
C) Declaración jurada del/la representante de la Asociación beneficiaria de que la ayuda ha sido aplicada con carácter exclusivo al programa para el que se solicitó la subvención y de que las ayudas o ingresos recibidos no superan, en su conjunto, el 100% de los gastos devengados.
D) Escrito relacionando la entrega de la documentación justificativa.
E) En su caso, carta de pago expedida por la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Granada acreditativa del reintegro de la cantidad no invertida.
Capítulo III. Subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal
Artículo 22. Objeto.
El objeto de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal será sufragar los gastos generales de funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma.
Artículo 23. Objetivos de la subvención.
De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana para el período 2014-2016, las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal tendrán las siguientes finalidades:
- Consolidar la implantación de las asociaciones de vecinos en los distritos municipales.
- Contribuir al sostenimiento económico y material de los locales donde las asociaciones de vecinos realizan sus funciones, abarcando aquellos gastos generados por el mantenimiento de la sede.
- Incrementar el número de personas asociadas.
- Alcanzar la cesión de locales a todas las asociaciones de vecinos de locales municipales.
Artículo 24. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las descritas en el artículo 4 de la presente Ordenanza que reúnan, además, los siguientes requisitos:
a) No existir a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
b) No encontrarse disfrutando en precario o gratuitamente de local y/o inmueble alguno con destino a su sede y/o delegación social en el término municipal de Granada.
c) Tener alquilado el local y/o bien inmueble donde radique su sede y/o delegación social a nombre de la Asociación y/o su representante legal en la fecha de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.
Artículo 25. Financiación.
La dotación económica se determinará en la respectiva convocatoria, con sujeción, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias asignadas para esta finalidad, pudiendo aparecer distribuida por distritos si dicho criterio es el determinado en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 26. Cuantía de la subvención.
La cantidad máxima a subvencionar se determinará en cada convocatoria sin que, en ningún caso, el importe máximo de la misma pueda exceder del 75% de los gastos generales de funcionamiento generados por el mantenimiento de la sede social y funcionamiento normal de la actividad que es propia de la beneficiaria y se desarrolla en la misma.
Artículo 27. Criterio de valoración. Distribución.
Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a las subvenciones.
Artículo 28. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo del programa subvencionado, entendiéndose por tales los siguientes: los derivados del alquiler de las sedes sociales, luz, agua, línea de teléfono fijo, gastos de oficina (no relacionados con proyectos específicos), gastos de personal (no relacionados con proyectos específicos), productos de limpieza y arreglos pequeños de la sede social, seguros de cobertura de la sede y suscripciones a periódicos, que no se vinculen a proyectos específicos, siempre que las facturas o documentos justificativos del gasto estén a nombre de la Asociación de vecinos beneficiaria.
Artículo 29. Gastos excluidos de subvención.
Serán gastos excluidos de la subvención los que en cada momento establezcan las bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con las excepciones contempladas en el artículo anterior.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos que financien bienes inventariables.
Artículo 30. Documentación justificativa de la subvención.
La justificación de la subvención percibida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
A) Una memoria económica que incluirá:
a) El presupuesto de gastos producidos durante el ejercicio en que se concede la subvención, suscrito por quienes ostenten la Presidencia y la Tesorería de la Asociación beneficiaria. Este presupuesto reflejará con exactitud todos los gastos producidos por el sostenimiento (mantenimiento y funcionamiento) de la sede social, en todo caso, por los conceptos susceptibles de subvención.
b) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán contener los requisitos establecidos en el Real 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas se aportarán en documento original, numeradas y estampilladas con el sello de la beneficiaria, debiendo detallar su concepto con precisión, no admitiéndose conceptos tales como “gastos diversos”, “otros gastos”, “gastos varios” y similares. En las mismas se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.
C) Declaración jurada del/la representante de la Asociación beneficiaria de que la ayuda ha sido aplicada con carácter exclusivo a los gastos subvencionables para los que se solicitó la subvención y de que las ayudas o ingresos recibidos no superan, en su conjunto, el 100% de los gastos devengados.
D) Escrito relacionando la entrega de la documentación justificativa.
E) En su caso, carta de pago expedida por la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Granada acreditativa del reintegro de la cantidad no invertida.
Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro.
Constituirá causa de pérdida del derecho al cobro del treinta y tres por ciento (33%) de la subvención concedida la renuncia expresa a la cesión de uso temporal de local, sala o espacio municipal ofrecida por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, siempre que dicho local, sala o espacio se encuentre ubicado en el Distrito donde la beneficiaria tenga establecido su ámbito de actuación.
Título II. Del régimen jurídico de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza
Capítulo I Procedimiento de concesión de las subvenciones
Artículo 32. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente Ordenanza será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria unitaria.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para las dos tipologías de subvenciones previstas en la presente Ordenanza, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio en el caso de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal, o prorratear el mismo en el caso de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal.
Artículo 33. Inicio del procedimiento de concesión: convocatoria
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previa autorización del gasto correspondiente.
2. Conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación del Acuerdo Plenario por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza, y de la fecha y número de Boletín Oficial de la Provincia de Granada donde esté publicado.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Se fijará el periodo durante el cual la beneficiaria deberá realizar el fin concreto para el que se concedió la subvención.
d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
f) Requisitos que deberán reunir las beneficiarias para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, estableciendo, en su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Indicación de que la resolución por la que se acuerda la convocatoria pone fin a la vía administrativa y, que podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, o directamente recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
m) Criterio de valoración de las subvenciones conforme lo previsto en esta Ordenanza.
n) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
p) Obligatoriedad de la beneficiaria de hacer constar la participación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 7 apartado h) de esta Ordenanza.
Artículo 34. Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, en modelos normalizados incluidos en la convocatoria, y deberán venir acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la misma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en cuyo caso el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, siempre que dicha documentación se encuentre en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Con objeto de facilitar a las personas que hubieren solicitado la subvención la aportación de documentos, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 en relación al artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará de oficio a la administración competente los certificados que acrediten que las mismas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y ante la Seguridad Social.
De acuerdo al artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la presentación de la solicitud por parte de la beneficiaria conllevará la autorización al servicio gestor que tenga encomendadas las competencias en materia de participación ciudadana en el Excmo. Ayuntamiento de Granada para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Municipal o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.
Artículo 35. Documentación general que debe acompañar la solicitud de subvención.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud serán los que se determinen con carácter específico en la convocatoria y para cada modalidad de subvención.
No obstante, se consideran documentos generales a acompañar a la solicitud los siguientes:
a) Documento que acredite, en su caso, la representación de quien firma.
b) Fotocopia compulsada o cotejada de la Tarjeta o Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
c) Fotocopia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad de la persona representante de la entidad solicitante.
d) Fotocopia cotejada o compulsada de los Estatutos de la Asociación de Vecinos.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
c) Declaración responsable de no haber recibido ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d) Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente de la posible Asociación beneficiaria.
e) En caso de decidirlo el/la interesado/a, documento denegando la autorización al órgano instructor a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria o Administración Pública competente.
Artículo 36. Documentación específica que debe acompañar la solicitud de subvención para el fomento del movimiento vecinal.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud serán los que se determinen con carácter específico en la convocatoria y para cada modalidad de subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal, además de la documentación general, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) El programa de actuación, con el contenido descrito en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
b) Certificado del número de personas asociadas a la Asociación de Vecinos, desagregadas por sexo, suscrito por el Secretario/a de la Asociación con el visto bueno de su Presidente/a.
c) Memoria de las actividades desarrolladas durante el año natural anterior a la convocatoria.
d) Memoria de adecuación del programa de actuación a los objetivos establecidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza, con expresión –si se considera oportuno- de la repercusión social del mismo.
Artículo 37. Documentación específica que debe acompañar la solicitud de subvención para la sostenibilidad del movimiento vecinal.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud serán los que se determinen con carácter específico en la convocatoria y para cada modalidad de subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal, además de la documentación general, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato de alquiler del lugar donde radica la sede social de la Asociación de Vecinos solicitante.
b) Presupuesto desglosado, firmado por la Presidencia y la Tesorería de la Asociación de Vecinos, de los gastos generales en el que quedarán especificados los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables, esto es:
- Alquiler de la sede social.
- Luz.
- Agua.
- Línea de teléfono fijo.
- Gastos de oficina (no relacionados con proyectos específicos).
- Gastos de personal (no relacionados con proyectos específicos).
- Productos de limpieza y arreglos pequeños de la sede social.
- Seguros de cobertura de la sede.
- Suscripciones a periódicos.
Artículo 38. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones.
Las solicitudes de subvención en unión con la documentación e informaciones requeridas se presentarán en cualquier oficina desconcentrada del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y se computa a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, sin perjuicio de su publicación en la web institucional del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 39. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la asociación interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 40. Ordenación e instrucción del procedimiento. La Comisión de Valoración.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe de cumplimiento de los requisitos administrativos, y la valoración técnica y económica de la inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Una Comisión de Valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes conforme al orden de la fecha de entrada de la documentación completa y justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la misma, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la respectiva convocatoria formulando una propuesta de resolución al órgano concedente a través del órgano instructor.
La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: El/la Teniente de Alcalde Delegado/a de Participación Ciudadana o Concejal/a que, en su caso, ostente las competencias en materia de participación ciudadana, quien contará con voto de calidad en caso de empate. La Presidencia podrá delegarse en el/la Coordinador/a General que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
- Vocales:
- Uno en representación del órgano gestor con competencias en materia de participación ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
- El/la Responsable de Coordinación de Fiestas de Barrio.
- El/la Jefe/a del Servicio Administrativo de Participación Ciudadana.
- Un/a funcionario/a de carrera adscrito/a al Servicio de Juntas Municipales de Distrito.
- Secretario:
- El/la Responsable Administrativo de Participación Ciudadana; en caso de suplencia asumirá la Secretaría de la Comisión persona que ocupe, con carácter definitivo, puesto de Administrativo/a de Administración General en la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana u Concejalía con competencias en materia de participación ciudadana.
La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.
3. El órgano instructor, a la vista de las actuaciones y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada que podrá ser:
- Provisional: cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por las entidades solicitantes. En este supuesto la propuesta de resolución provisional será notificada a las mismas concediéndose plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- Definitiva: Cuando no se haya tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por las entidades solicitantes, en cuyo caso no será objeto de notificación.
Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. En el caso de que se otorgue trámite de audiencia a las entidades interesadas la Comisión de Valoración formulará, tras el examen de las alegaciones y documentos presentados durante el mismo, informe del que se dará conocimiento al órgano instructor.
5. El órgano instructor formulará propuesta de instrucción que elevará al Concejal/a Delegado/a con competencias en materia de participación ciudadana, expresando:
- La relación de beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención, el programa y/o actividad que se subvenciona así como la cuantía de la subvención concedida.
- La relación de entidades interesadas para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, con expresa motivación de la misma.
6. El/la Concejal/a Delegado/a con competencias en materia de participación ciudadana, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que elevará al órgano competente para la concesión.
Artículo 41. Resolución del procedimiento.
1. Será competente para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de subvención el órgano que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en legislación básica en materia de régimen local o legislación que atribuya dicha competencia, y en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias vigentes.
2. La resolución deberá producirse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Deberá ser motivada, determinará la actuación, los compromisos asumidos por las beneficiarias así como la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de manera expresa el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que éstas se conceden, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro o, en su caso, las causas por las que éstas se deniegan.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.
5. La concesión de una subvención, al amparo de esta Ordenanza, no comporta obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento de Granada de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.
Artículo 42. Plazo de resolución. Efectos del silencio administrativo.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, de haberse formulado requerimiento de subsanación, desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.
2. La resolución será notificada a los/as solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que mismos puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
3. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
4. Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 43. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución de concesión, y, en su caso, la obtención por la beneficiaria de otras ayudas otorgadas por entes públicos o privados para el mismo fin, deberán ser comunicadas con carácter inmediato a la Concejalía Delegada con competencias en materia de participación ciudadana.
2. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa que altere esencialmente la naturaleza, objetivos de la subvención o contenido del mismo, o de los compromisos y condiciones establecidas en la resolución de concesión.
En este supuesto, la comunicación y solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
3. La modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, serán autorizados cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
4. En ningún caso la modificación de la resolución podrá incrementar la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Capítulo II. Justificación de las subvenciones
Artículo 44. Obligación de justificación.
La beneficiaria estará obligada a justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
Artículo 45. Modalidad de justificación.
1. La modalidad de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza, siempre que las mismas lo sean por importe inferior a 3.000,00 euros, será la cuenta justificativa simplificada.
2. La cuenta justificativa simplificada deberá contener la documentación e información que para cada tipología de subvención se detalla en la presente Ordenanza.
3. En cualquier caso, y conforme el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en original o fotocopia compulsada.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en los mismos la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.
Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión siempre que así lo admita la convocatoria. No será necesario como requisito para el cobro de la subvención acreditar el pago a los acreedores por razón del gasto realizado, salvo por el importe de la subvención que las beneficiarias hubieran percibido como pago anticipado o a cuenta.
Artículo 46. Plazo de justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación de las subvenciones se especificará en la convocatoria, y como máximo será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, llevando consigo el transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Artículo 47. Aprobación de la justificación.
La aprobación de la justificación de las subvenciones concedidas por el órgano concedente comporta:
a) La comprobación de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, y en esta Ordenanza, así como que queda acreditada la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Informe de conformidad del órgano gestor con competencia en materia de participación ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada en el cual, a la vista de la documentación justificativa, conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.
En este último supuesto el informe de conformidad se remitirá al órgano gestor a fin de continuar las actuaciones tendentes a la aprobación de la justificación.
c) La formulación por parte del órgano gestor de la propuesta de aprobación de la justificación.
d) Fiscalización por la Intervención municipal, con el alcance previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal.
e) Aprobación de la justificación por órgano competente.
f) Notificación al beneficiaria de la subvención de la resolución de justificación con archivo del expediente y comunicación a la Intervención municipal.
Capítulo III Control de las subvenciones
Artículo 48. Control de las subvenciones.
1. El órgano concedente podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
2. La convocatoria podrá establecer la sustitución de la comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 49. Función interventora y control financiero de las subvenciones.
1. La Intervención municipal ejercerá la función interventora y el control financiero de las subvenciones con la extensión y efectos previstos en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ejercicio de la función interventora respecto de los gastos derivados de la concesión, modificación y justificación de las subvenciones tramitados al amparo de la presente Ordenanza se realizará en los términos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
3. La Intervención municipal llevará a cabo el control financiero de las subvenciones con la extensión y efectos previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, en relación con lo previsto en las Bases de Ejecución Presupuestarias, y de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones y sus modificaciones que se apruebe anualmente por el Pleno de la Corporación.
Capítulo IV. Abono de la subvención
Artículo 50. Pago anticipado.
Con carácter general, el pago de las subvenciones concedidas se efectuará con carácter previo a su justificación, una vez notificada la resolución del procedimiento de concesión y aceptada la misma por la beneficiaria, mediante transferencia bancaria del 80% del importe concedido a la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad beneficiaria e indicada en la solicitud.
Artículo 51. Pago final.
Una vez justificada la subvención concedida conforme a lo establecido en el Capítulo II del presente Título, junto a la aprobación de la justificación se ordenará, si procede, el abono a favor de la beneficiaria del 20% del importe concedido o del importe proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Capítulo IV. Reintegro de la subvención
Artículo 52. Pérdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 31 de la presente Ordenanza o declaración de nulidad de la resolución de concesión en los términos del artículo 36 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte del programa de actuación, siempre que se acredite una actuación de las beneficiarias inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 53. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las subvenciones percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro en los supuestos del artículo 52 de la presente Ordenanza.
2. El procedimiento de reintegro su ajustará a lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 54. Devolución a iniciativa de la beneficiaria.
1. En la convocatoria se establecerán los medios de devolución disponibles para realizar la devolución voluntaria.
2. En este supuesto la Administración aceptará de plano la renuncia formulada por la beneficiaria, y efectuará el cálculo de los intereses de demora conforme al artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Capítulo V Régimen sancionador
Artículo 55. Régimen sancionador aplicable.
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se regirán, en materia de infracciones y sanciones, por lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Título III Parte final
Disposición final única. Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal
Anexos
Granada, 30 de septiembre de 2014
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Mercedes López Domech