B.O.P. nº 120, Granada, viernes 26 de junio de 2009
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES
Art. 1. NATURALEZA Y FINES
Al amparo del artículo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, se constituye el Consejo Social de la ciudad de Granada, como foro de diálogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, con las funciones composición y organización, previstas en la ley y en el presente Reglamento.
Art. 2. FINALIDAD
Corresponderán a este Consejo los estudios y propuestas en materia de desarrollo económico-local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, así como otras materias que el Pleno Municipal determine mediante normas orgánicas, actuando con total autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Art. 3. ÁMBITO TERRITORIAL
El Consejo Social tendrá su sede en el Ayuntamiento de Granada, donde celebrará sus sesiones. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Granada, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos o entes de diferente ámbito territorial, especialmente en el área metropolitana de Granada.
Art. 4. FUNCIONES
El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios e informes que le sean solicitados por la Corporación Municipal, en temas que se encaminen al desarrollo sostenible del municipio.
b) La elaboración, por propia iniciativa, de estudios e informes sobre el plan estratégico y otros asuntos que sean de interés general para la ciudad.
c) Elaborar, en los temas de su competencia, propuestas de normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Granada.
d) Elaborar sus normas de Régimen Interno de funcionamiento para asegurar el mejor cumpliendo de sus fines.
e) Realizar actividades divulgativas de los estudios e informes elaborados.
f) Elevar al órgano municipal competente las propuestas o conclusiones elaboradas.
g) Fomentar la participación de la ciudadanía a través de la organización de jornadas, seminarios, foros de debate, etc.
h) Cooperar en el impulso de proyectos e iniciativas públicas o privadas que redunden positivamente en el desarrollo socioeconómico y cultural del municipio.
i) Elaborar una memoria de actividades anual para dar conocimiento de las mismas a la Corporación.
j) Cualesquiera otras que las disposiciones legales o el Ayuntamiento le encomienden mediante normas de carácter orgánico.
Art. 5. APOYO MUNICIPAL
1. El Consejo Social de la ciudad quedará adscrito a la Concejalía o Área que ostente las competencias en materia de economía.
2. El Ayuntamiento proporcionará al Consejo Social la información que éste requiera para el ejercicio de sus competencias, así como el apoyo técnico, material, personal y administrativo que resulte necesario para el normal desarrollo de sus funciones.
3. La dotación de recursos humanos y espacio físico corresponderá a la Concejalía o Delegación que ostente las competencias en materia de recursos humanos y organización.
Art. 6. FACULTADES
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Social tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar, al Ayuntamiento, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia o solicitados conforme a lo establecido en el art. 2
b) Solicitar a otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia de desarrollo local y planificación estratégica.
c) Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.
d) Proponer la colaboración de expertos en las materias de su competencia.
e) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto que se integrará dentro del presupuesto General.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS
Art. 7. ÓRGANOS
Los órganos del Consejo Social de la ciudad de Granada serán los siguientes:
- Pleno
- Presidencia
- Dos Vicepresidencias
- Comisión Permanente
- Secretaría
Art. 8. PERSONAL DE APOYO
Para el normal desenvolvimiento de las tareas encomendadas a este órgano consultivo se dotará al mismo del personal necesario, debidamente cualificado, que constará, como mínimo, de los siguientes puestos:
- Un Coordinador Técnico del Consejo Social.
- Un administrativo de apoyo en tareas de secretaría de gestión que podrá ser personal municipal o cuya contratación se realizará según lo establecido en la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
Art. 9. EL PLENO
1. El Pleno del Consejo Social de la ciudad de Granada estará integrado por la totalidad de sus miembros bajo la dirección de la Presidencia y será el órgano superior de decisión.
2. Las competencias del Pleno serán:
a) La elección de los/as Vicepresidentes/as.
b) La creación de Comisiones de Trabajo para la realización de estudios o informes que le sean solicitados por disposiciones legales o por la Corporación Municipal.
c) La creación de Comisiones de trabajo para la realización de estudios o informes específicos sobre el plan estratégico de desarrollo de la ciudad de Granada.
d) Debate y, en su caso, aprobación de los informes y propuestas realizadas por las Comisiones.
e) La aprobación de la Memoria Anual de actividades del Consejo.
Art. 10. LA PRESIDENCIA
1. La Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Granada, o al Corporativo Municipal en quien delegue; igualmente podrá serlo una persona distinta, que habrá de ser nombrada por Decreto de la Alcaldía, entre las propuestas por el titular de Área de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
2. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Social de la Ciudad en todos los ámbitos institucionales, así como en asociaciones, organismos o foros de debate de naturaleza y fines análogos a los de este órgano consultivo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y el Orden del Día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.
d) Visar las actas del Pleno.
e) Dirimir los empates mediante voto de calidad.
f) Convocar y presidir la Comisión Permanente.
g) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno del Consejo.
h) Proponer a los órganos de gobierno del Consejo Social cuantas iniciativas procedan y, específicamente, promover las actuaciones necesarias derivadas de los fines que tiene encomendado este órgano consultivo según se contempla en el art. 4 de este Reglamento.
i) Las que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno
Art. 11. LAS VICEPRESIDENCIAS
1. Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:
a) La sustitución del Presidente por delegación, ausencia o enfermedad, por orden de elección.
b) La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
c) Cuantas otras acuerde encomendarles el Pleno para la organización de actividades.
2. El Pleno del Consejo Social designará las dos Vicepresidencias entre los representantes de los Grupos II, III y IV.
Art. 12. LA COMISIÓN PERMANENTE
1. La Comisión Permanente estará compuesta por nueve personas:
- El Presidente del Consejo
- Dos en representación del Grupo I, siendo uno de ellos el titular del Área Economía y Hacienda.
- Dos en representación del Grupo II.
- Dos en representación del grupo III, y
- Dos en representación del grupo IV
2. Los miembros de la Comisión Permanente rotarán anualmente.
3. Sus funciones serán:
a) Preparar las sesiones del Pleno proponiendo el orden del día al Presidente.
b) Proponer o elaborar estudios e informes sobre el Plan Estratégico para ser elevados al Pleno.
c) Elaborar los estudios e informes que le sean solicitados por la Corporación Municipal, temas que relacionados con la ciudad o su área metropolitana, se encaminen al desarrollo sostenible del municipio.
d) Proponer en su caso, la formación de Comisiones de trabajo para la elaboración de informes específicos.
e) Dar visto bueno a los gastos que propongan las comisiones de trabajo.
f) Estudiar tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
4. La Comisión Permanente se reunirá a instancias del Presidente cada vez que lo considere conveniente con un mínimo de una vez al trimestre. Quedará válidamente constituida en primera y única convocatoria por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que asista el Presidente o un Vicepresidente por delegación, y el Secretario. El Coordinador, con voz y sin voto, elaborará el informe sobre el tema debatido con explicación de los votos particulares, para, si procede en su día, exponerlo ante el Pleno. Además, sobre él recaerá el deber de levantar acta de las sesiones que se celebren.
Art. 13. COMISIONES DE TRABAJO
1. El Pleno o la Comisión Permanente, podrán acordar la creación de grupos de trabajo a los que encomendará el estudio o informe específico que consideren conveniente para los fines del Consejo Social. Estas Comisiones, estarán compuestas por dos vocales del Consejo, elegidos según su especialización o competencia técnica en función del estudio encomendado y serán asistidas por el Coordinador Técnico.
2. Así mismo, en las Comisiones de Trabajo, se podrá contar con la asistencia del Concejal Delegado del área a que afecte el tema a desarrollar, y se deberá contar con la participación y colaboración de personas expertas ajenas al Consejo, a efectos de su participación y asesoramiento técnico.
3. Las Comisiones de Trabajo que en su caso se constituyan, se organizarán y regirán por los acuerdos de creación de las mismas. Será el Coordinador Técnico quien convoque a los participantes y elabore los informes de trabajo de cada sesión. Los miembros colaborarán con el Coordinador en su función de recabar la presencia de expertos para el asesoramiento de la Comisión.
Será incompatible el cargo de representante de una institución del Consejo Social y la realización de algún trabajo remunerado por encargo del mismo.
Art. 14. LA SECRETARÍA
1. El Alcalde designará a un técnico municipal debidamente cualificado para que ejerza la Secretaría del Consejo Social.
2. Sus funciones serán:
a) Elaborar y remitir a los vocales el orden del día con el visto bueno del Presidente.
b) Asistir al Pleno del Consejo y redactar sus actas.
c) Expedir certificaciones de los acuerdos e informes.
d) Facilitar al Consejo la documentación que le sea solicitada por las comisiones.
e) Dirigir las propuestas de gastos a la sección competente del área de Economía y Hacienda f) En general, la asistencia jurídica que se le encomiende en apoyo de los órganos de gestión del Consejo Social.
Art. 15. LA COORDINACIÓN TÉCNICA
1. El Pleno del Ayuntamiento nombrará por mayoría simple un Coordinador Técnico, que desarrollará las labores de la Coordinación Técnica, a propuesta del Presidente, cargo que deberá recaer en un titulado superior con experiencia acreditada en temas relativos a las competencias del Consejo.
2. Sus funciones, entre otras, serán:
a) Impulsar el proyecto del Plan Estratégico de la ciudad de Granada.
b) Asistencia con voz y sin voto a las sesiones plenarias del Consejo exponiendo los trabajos, informes o propuestas realizadas por las Comisiones.
c) Asistencia y apoyo técnico a la Comisión permanente y a las Comisiones de trabajo.
d) Colaborar en la elaboración de los informes y conclusiones de las Comisiones de Trabajo para elevarlos al Pleno.
e) Coordinación de las diferentes comisiones.
f) Convocar las Comisiones de Trabajo creadas.
g) Preparar la documentación relativa a las reuniones de las diferentes Comisiones.
h) Recopilación, captación y ordenación de datos necesarios para la actividad y funcionamiento del Consejo.
i) Proponer estudios en materia de desarrollo económico- local, planificación estratégica la ciudad.
j) Buscar la colaboración de personas ajenas al Consejo para el asesoramiento de las comisiones de trabajo.
k) Contactar con los consejos sectoriales municipales para recabar información sobre sus acuerdos y líneas de trabajo.
l) Elaborar la memoria anual del Consejo.
m) Todas las que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 16. MIEMBROS DEL PLENO
1. El Consejo Social de la ciudad de Granada estará integrado por veintisiete miembros distribuidos de la siguiente forma:
- Presidencia
- Cuatro representantes del grupo primero
- Diez representantes del grupo segundo
- Ocho representantes del grupo tercero
- Cuatro representantes del grupo cuarto
Grupo I. Representación política municipal.
Cuatro miembros en representación de la corporación municipal, uno de ellos, el Concejal Delegado del Área a que se encuentre adscrito el Consejo, y los otros tres, uno por cada grupo municipal de los existentes en la sesión de organización de la corporación posterior a la sesión constitutiva; en caso de existir más o menos grupos municipales, su representación se analizará en el pleno municipal intentando que se adecuen a lo anterior.
Grupo II. Representación social.
Diez consejeros designados que serán designados de la siguiente manera: Un representante de la Universidad de Granada Dos representantes por las entidades bancarias granadinas, Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.
Un representante de las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
Dos representantes de la ciudad, designados por el Alcalde, oída la Junta de Portavoces, y dando cuenta al Pleno, entre personas de reconocido prestigio en las materias relacionadas con las competencias del Consejo en el ámbito de este grupo.
Dos representantes designados por los dos partidos políticos con mayor representación en la Corporación municipal.
Grupo III. Representación sindical y empresarial.
Ocho consejeros designados de la siguiente manera: Cuatro de las organizaciones sindicales más representativas atendiendo a los criterios de pluralidad y representatividad a nivel local, establecidos en el art. 7 de la Ley de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto.
Cuatro de las organizaciones empresariales a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 6 “ del Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo.
Grupo IV. Representación profesional.
1. Cuatro miembros nombrados, a solicitud del Ayuntamiento, entre organizaciones profesionales específicas, colegios profesionales, u otras, cuya aportación y ciencia sea de interés para el desarrollo estratégico de Granada.
2. A efectos de la composición de los Grupos II, III y IV, si existieren a nivel local mayor número de entidades u organizaciones con suficiente representatividad y que no tuvieran cabida en el foro, por la limitación del número de miembros, el Ayuntamiento establecerá un turno rotatorio en cada mandato.
3. Todos los cargos serán no remunerados, sin perjuicio de la compensación de los gastos de representación que correspondan a la Presidencia.
4. Las entidades y órganos referidos en el artículo anterior, nombrarán el mismo número de suplentes que de titulares a efectos de ser sustituidos por aquellos en caso de imposibilidad de asistencia.
Art. 17. NOMBRAMIENTOS Y CESES
1. El nombramiento de los miembros y suplentes del Consejo Social de la ciudad se realizará por Decreto de la Alcaldía a propuesta de las entidades y organizaciones representadas.
2. Los miembros y el Presidente del Consejo Social cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa, mediante escrito del que se dará cuenta al Pleno del Consejo.
b) Expiración del plazo del mandato.
c) A propuesta de las entidades que promovieron su nombramiento, y que será acordado por decreto de Alcaldía a petición del órgano proponente.
d) Cese acordado por la Alcaldía por la incompatibilidad a que se refiere el art. 13 del presente Reglamento.
e) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
f) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
g) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo, previo expediente contradictorio.
Art. 18. MANDATO
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, a partir de la fecha de nombramiento, renovables por periodos de igual duración, sin perjuicio de su sustitución de alguno cuando el grupo al que represente lo considere oportuno.
Toda vacante que no sea por expiración del mandato, será cubierta por la organización o entidad que designó al anterior titular. En el supuesto de que se lleve a cabo una sustitución antes de la finalización del mandato, este nombramiento lo será solo por el tiempo que quedara pendiente para la renovación del Consejo, expirando al mismo tiempo que el de los restantes miembros.
2. Los miembros de la representación política, cesarán en todo caso cuando se produzca la renovación de la Corporación Local.
Art. 19. DESARROLLO DEL PLENO
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad al menos de una vez al semestre.
2. La convocatoria deberá contener el Orden del Día, y contará con un punto de ruegos y preguntas, pudiendo igualmente incluirse algún punto por vía de urgencia si así se acuerda por mayoría de los presentes.
3. Con carácter extraordinario se reunirá, cuantas veces lo convoque el Presidente mediante resolución motivada o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, siempre que entre los firmantes de la sesión, existan al menos dos miembros de cada grupo. Dicha solicitud deberá efectuarla por escrito el Presidente del Consejo, firmado por todos los convocantes, y deberá incluir el grupo solicitante, así como un orden del día, que no podrá añadirse al de la sesión ordinaria, salvo acuerdo expreso de los firmantes. Dicha Sesión deberá ser convocada en el plazo de tres días hábiles desde su presentación en Registro, y se celebrará el décimo día hábil siguiente al de su convocatoria. Cada uno de los grupos podrá solicitar, como máximo, una sesión extraordinaria al año.
4. De forma obligatoria, habrá de celebrarse una sesión extraordinaria cuando se produzca la renovación de la Presidencia del Consejo Social.
5. No se podrá solicitar una sesión extraordinaria en los primeros tres meses desde la renovación del Ayuntamiento ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones locales.
6. Las sesiones ordinarias del Pleno se convocarán como mínimo con cinco días de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente que podrán convocarse con veinticuatro horas.
Art. 20. QUORUM DE CONSTITUCIÓN
1. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
2. En todo caso, deberá contar con la asistencia del Presidente o un Vicepresidente por delegación y del Secretario.
Art. 21. ACUERDOS
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Los vocales discrepantes de la mayoría podrán formular voto particular en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia.
2. Las sesiones del Pleno y de las comisiones no serán públicas. A las sesiones plenarias podrán ser invitados, con voz y sin voto, los técnicos que hayan colaborado en las Comisiones de Trabajo. Igualmente serán invitados y podrán asistir a las sesiones plenarias, con voz y sin voto, los Concejales de las diferentes áreas relacionadas con los temas a tratar en el orden del día o a efectos de tener conocimiento de la memoria de actuación anual del Consejo.
También, podrán ser invitadas al Pleno aquellas personas que por su responsabilidad al frente de determinadas instituciones o como responsables de proyectos puedan aportar información significativa al Consejo.
Art. 22. INFORMES Y ESTUDIOS
Los estudios, informes o propuestas del Consejo Social tendrán carácter consultivo, no vinculante. El plazo para la emisión de los informes, estudios o propuestas que sean solicitadas al Consejo, será de treinta días naturales a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo podrá solicitar, dentro del plazo, la ampliación del mismo, por un máximo de otros quince días naturales.
Art. 23. RECURSOS
Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos municipales, sin perjuicio de las aportaciones que pudieran percibirse de otras entidades o terceros para el desarrollo de sus proyectos. El régimen de contabilidad y control se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en la Ley de Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Reglamento Orgánico se procederá a la convocatoria del Pleno del Consejo con la adecuación de los miembros a su nueva composición, tal y como viene establecida en el art. 16, y así mismo se procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente y de las Vicepresidencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento Orgánico, una vez aprobado definitivamente, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor en el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley de Bases, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda. A la publicación del presente Reglamento Orgánico, quedará derogado el Reglamente Orgánico inicial publicado el siete de septiembre de dos mil cuatro (Boletín Oficial de la Provincial número 172).
Granada, 15 de junio de 2009.
El Alcalde (firma ilegible).