Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244 de 10/12/2008
Consejería de La Presidencia
Decreto-ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los rasgos más significativos de esta época es la profunda interrelación de las diferentes economías, que determina situaciones como la actual, en la que una crisis claramente localizada en cuanto a su origen y carácter financiero, se ha propagado al conjunto de las economías mundiales con inusitada rapidez e intensidad.
El efecto más adverso de esta crisis es el aumento del desempleo, consecuencia lógica de la importante ralentización económica de la mayor parte de los sectores productivos.
La economía andaluza, dada esta interrelación, no es una excepción, como lo pone de manifiesto que también en esta Comunidad Autónoma se ha producido a lo largo de los últimos meses un crecimiento del desempleo.
Recientemente el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local dotado con ocho mil millones de euros para la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
La creación de este Fondo es una de las medidas que se enmarcan en las líneas de actuación establecidas por la Declaración de la Cumbre sobre Mercados Financieros y Economía Mundial suscrita por España, y en el Plan Europeo de Recuperación Económica, aprobado por la Comisión Europea el pasado 26 de noviembre.
Resulta por tanto indispensable un esfuerzo por parte de todas las Administraciones Públicas en orden a movilizar los recursos financieros necesarios con los que financiar un conjunto de actividades que, bajo la principal prioridad de crear empleo, contribuyan a incrementar el capital público.
Mediante el presente Decreto-ley el Gobierno andaluz se suma a este esfuerzo, con la aprobación del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) que tiene carácter complementario al Fondo Estatal de Inversión Local.
Con la prioridad de generar empleo, el Programa tiene dos objetivos. Por un lado, la financiación de inversiones generadoras de empleo en los municipios andaluces y, por otro, el desarrollo de acciones formativas. Para lograr estas finalidades, el Programa está dotado con trescientos sesenta millones de euros y se desarrollará con la colaboración de los Ayuntamientos.
Así pues, con cargo al citado Programa se realizarán obras de rehabilitación y acondicionamiento de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales; construcción y mejora de instalaciones públicas destinadas a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, como la salud, la educación o los servicios sociales; eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, y de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.
La asignación de la cantidad prevista para inversiones se distribuirá entre los municipios atendiendo a su nivel de desempleo y variación en el último año, así como a su población, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio.
En consecuencia, uno de los efectos más favorables de la ejecución de este Programa es el impulso de la actividad y del empleo en las pequeñas y medianas empresas en el sector de la construcción en el ámbito municipal.
Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo, a la finalización de los contratos, proporcionará a los trabajadores un período de formación para la reorientación profesional y reinserción en el mercado de trabajo.
De otro lado, se crea una Comisión integrada por representantes de las Consejerías de Economía y Hacienda, Gobernación y Empleo, que tendrá como función efectuar un seguimiento de las medidas previstas en el Programa.
Finalmente, se crea una Comisión de Participación de la que formarán parte los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma, al objeto de profundizar en el diálogo que se mantiene con el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.
Respecto al presupuesto de hecho habilitante exigido por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debe ponerse de manifiesto la existencia de una delicada situación económica, caracterizada por un descenso de la actividad; en particular, en sectores como el de la construcción, y que tienen como consecuencia más directa un crecimiento acusado del desempleo. Esta coyuntura económica exige una rápida y eficaz respuesta por los poderes públicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a través del Decreto-ley. En este sentido, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional debe señalarse que estas coyunturas económicas que exigen una rápida respuesta determinan una habilitación suficiente para dictar un Decreto-ley.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, Gobernación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2008,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
1. Se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA), que tiene por objeto la financiación de inversiones generadoras de empleo en los municipios andaluces, así como el desarrollo de acciones formativas para las personas que hayan participado en la ejecución de los proyectos financiados.
2. El Programa está dotado con 360.000.000 de euros, destinándose 300.000.000 de euros a la ejecución de obras que se articularán a través de una transferencia de financiación condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto-ley, y 60.000.000 de euros a acciones formativas.
3. La dotación se financiará con cargo al Programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, de conformidad con la disposición final primera de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
Artículo 2. Inversiones financiables.
1. Con cargo al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía se podrán financiar contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los contratos deben tener por objeto obras de competencia local. En particular, serán objeto de financiación las siguientes actuaciones:
1.º La rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.
2.º La construcción y mejora de instalaciones públicas destinadas a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, tales como la salud, la educación o los servicios sociales.
3.º La eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
4.º La conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.
5.º Las demás actuaciones previstas en el Fondo Estatal de Inversión Local, creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.
b) Las obras objeto de los contratos deben ser de nueva programación, entendiéndose por tales aquellas obras cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad local para el año 2009, y que no sean financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local.
2. La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor.
3. La contratación de las obras financiadas con arreglo a este Decreto-ley será objeto de tramitación urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Excepcionalmente, la Consejería de Gobernación podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 1.000 habitantes.
Artículo 3. Distribución por municipios.
1. La asignación de la cantidad prevista para inversiones en el presente Decreto-ley se distribuirá entre los municipios atendiendo a su nivel de desempleo y variación en el último año, así como a su población, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio.
2. Dicha asignación se atiene a los siguientes criterios:
a) En relación con los municipios de más de 1.000 habitantes, la asignación de recursos se realiza con las siguientes variables y ponderaciones, que se aplicarán de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Decreto-ley:
1.º Población: población de derecho de cada municipio a 1 de enero de 2007, con una ponderación del 20 por ciento.
2.º Desempleo: número de personas registradas como paradas en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de octubre de 2008, con una ponderación del 50 por ciento.
3.º Variación del desempleo: diferencia del porcentaje de paro respecto a la población entre octubre de 2008 y octubre de 2007, con una ponderación del 30 por ciento.
b) Con el objeto de asegurar que todos los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes reciban una ayuda de importe superior a la media, se asigna una cantidad de 1.754,96 euros por desempleado o de 111,67 por habitante, aplicándose el criterio que resulte más favorable; y en los supuestos en los que no se registra paro, de 111,67 euros por habitante. Estas cantidades se corresponden con el cuádruplo de la media de financiación por desempleado y el triplo de la media de financiación por habitante en Andalucía, respectivamente.
Artículo 4. Solicitudes de financiación.
1. La persona titular de la Alcaldía presentará la solicitud de financiación para las inversiones a ejecutar en los municipios con población superior a 20.000 habitantes. Con carácter facultativo, los Ayuntamientos interesados podrán ser incluidos en la solicitud de la Diputación Provincial correspondiente.
2. La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial presentará la solicitud de financiación para las inversiones a ejecutar en los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
3. La presentación de las solicitudes se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion), hasta el 23 de diciembre de 2008.
4. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Gobernación en el modelo oficial, que estará a disposición de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales interesados en la citada página web.
5. En la solicitud deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto-ley.
6. Antes del 31 de diciembre de 2008, la Consejera de Gobernación dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida, para cada uno de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales solicitantes, notificándose mediante su publicación en la página web de la Consejería.
7. La asignación a las Diputaciones Provinciales se realizará en función de la suma de las cantidades que, según el apartado anterior, corresponda a cada uno de los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, o las que voluntariamente se hayan adherido a su solicitud.
Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a los proyectos de inversión.
1. La presentación de la documentación relativa a los proyectos de inversión se realizará de forma telemática, en modelo normalizado en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, de la siguiente forma:
a) En el caso de municipios con población superior a 20.000 habitantes, la presentación telemática irá dirigida a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía a través de la página web de la Consejería de Gobernación.
b) En el caso de municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, y aquellos que con población superior se hayan adherido a la solicitud de las Diputaciones Provinciales, la presentación telemática irá dirigida a las mismas a través de la página web de la Consejería de Gobernación.
2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
a) Una relación de los proyectos en la que se especifique su contenido, presupuesto, plazo de adjudicación y previsión de las personas a ocupar en su ejecución.
En el caso de los Ayuntamientos referidos en el párrafo b) del apartado anterior deberá constar expresamente si el proyecto va a ser ejecutado por el propio Ayuntamiento o, en su caso, por la Diputación.
b) Una certificación, suscrita por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, de que se trata de una obra de nueva programación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.b), así como que se ha procedido a la apertura de la cuenta separada, referida en el artículo 7.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se aprueben los proyectos a financiar.
Artículo 6. Verificación y transferencia de fondos.
1. En el plazo máximo de diez días a contar desde la presentación de los proyectos, se verificará que éstos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto-ley.
A estos efectos, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, bajo la presidencia de sus titulares, se crearán Comisiones Provinciales de Valoración de las que formarán parte las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo. Asimismo, formará parte de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial correspondiente en relación con los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes y aquellos que con población superior se hayan adherido a la solicitud de la entidad local provincial.
2. Cuando un proyecto no cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto-ley, en especial el de creación de empleo, la Comisión Provincial podrá requerir las modificaciones que considere convenientes en relación con los proyectos a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas, inicialmente no previstas, la Comisión podrá autorizar la modificación de la relación de proyectos.
En el supuesto de que no hubiese proyectos municipalizables que alcanzaran al total de la asignación municipal, la Diputación Provincial podrá afectar el saldo a otras obras en el mismo municipio o de carácter supramunicipal.
3. En el plazo máximo de diez días, los proyectos verificados serán elevados por la Comisión correspondiente a la Consejera de Gobernación, para proceder al pago que se materializará de una sola vez.
4. La Diputación Provincial traspasará a los Ayuntamientos la financiación correspondiente a los proyectos que vayan a ejecutar por sí mismos.
Artículo 7. Gestión de los fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en una cuenta separada denominada «Programa PROTEJA» que los Ayuntamientos que ejecuten proyectos y las Diputaciones Provinciales utilizarán exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos que se deriven de la aplicación del presente Decreto-ley.
2. La persona titular de la Intervención del Ayuntamiento o de la Diputación, en su caso, comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a los proyectos verificados conforme al artículo anterior. Asimismo comprobará, antes de la materialización del primer pago a la empresa adjudicataria, que se ha cumplido la obligación prevista en el artículo 9.2.
3. Los intereses generados por los fondos situados en la cuenta separada se destinarán exclusivamente a los proyectos autorizados.
4. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos o las Diputaciones conforme al presente Decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa, en tanto que impulsoras de acciones que permiten paliar las consecuencias de la desaceleración económica, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Colaboración de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, los Ayuntamientos destinatarios de los fondos podrán solicitar, a través de la Consejería de Gobernación, la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales para la planificación, gestión y desarrollo de proyectos financiables con cargo al presente Programa.
Artículo 9. Adjudicación de las obras.
1. Los contratos que se celebren en aplicación del presente Decreto-ley deben tener un valor estimado calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, inferior a 1.000.000 de euros para los municipios con población igual o inferior a 100.000 habitantes; e inferior a 5.000.000 de euros para aquellos con población superior, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar dicha cantidad.
2. Cuando se adjudiquen las obras objeto de financiación, los Ayuntamientos o Diputaciones presentarán, mediante modelo normalizado aprobado por la Consejería de Gobernación y por vía electrónica, a través de la página web de la Consejería de Gobernación, un certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o de la Diputación, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato así como el total del empleo vinculado al proyecto, diferenciando las nuevas contrataciones.
Artículo 10. Obligaciones con los contratistas.
1. Los Ayuntamientos y Diputaciones tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
2. Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Artículo 11. Fomento del empleo.
1. En los contratos administrativos financiados con cargo a este Programa deberá incluirse una cláusula, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establezca una condición especial de ejecución, consistente en que el nuevo personal que el contratista haya de emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Dicha condición será también aplicable a los contratos menores mediante suscripción de la oportuna cláusula con el contratista.
2. Para la adjudicación de los citados contratos, los Ayuntamientos y las Diputaciones tomarán en consideración, como criterio para la valoración de las ofertas, su contribución al fomento del empleo.
En caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que cree mayor empleo neto.
3. La contratación de las personas desempleadas a que se refiere el presente Decreto-ley deberá realizarse a través de oferta al Servicio Andaluz de Empleo.
4. La presentación por parte del Ayuntamiento o Diputación del certificado al que hace referencia el artículo 9.2 del presente Decreto-ley, implica la asunción por su parte del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato.
Artículo 12. Acciones formativas.
1. Tras la finalización del proyecto, las personas trabajadoras que hayan participado en el mismo que queden en situación de desempleo podrán ser integradas en acciones del Servicio Andaluz de Empleo en materia de formación profesional para el empleo en función de su perfil profesional y de las necesidades formativas detectadas.
La integración en dichas acciones tendrá carácter obligatorio respecto de las personas que fueron contratadas para la ejecución del proyecto.
2. Cuando la persona desempleada no sea beneficiaria de cobertura por desempleo, podrá percibir una beca durante el desarrollo de la acción formativa, por un período máximo de tres meses, equivalente al IPREM mensual vigente al inicio de la misma.
3. El abandono voluntario, la no asistencia o participación en las acciones formativas en las que sea integrado, podrá dar lugar a las actuaciones que se deriven de la aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 13. Justificación.
1. Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales deberán acreditar la ejecución de las inversiones dentro del mes siguiente a la finalización de las obras y, como fecha límite, antes del final del segundo trimestre de 2010. No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, podrá otorgar una prórroga de hasta seis meses del citado plazo.
2. La justificación, que se presentará por vía electrónica ante la Dirección General de Administración Local, mediante cuenta justificativa, rendida por la persona titular de la Intervención de la Corporación Local, constará de los siguientes documentos:
a) Certificación en modelo normalizado, aprobado por la Consejería de Gobernación, en la que constará la acreditación de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados, junto con una relación de las certificaciones de obra, en las que se identifique el acreedor y de las facturas, su importe, el porcentaje financiado con recursos procedentes del Programa y la fecha de emisión y de pago.
b) Acta de recepción.
c) Certificación final de obra.
3. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras financiadas con cargo al Programa.
Artículo 14. Verificación de la aplicación de los recursos.
1. La correcta aplicación de los recursos del Programa a los fines previstos en el artículo 1 estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Programa se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales reflejan adecuadamente la gestión realizada.
2. Los Ayuntamientos y Diputaciones deberán poner a disposición de la Intervención General de la Junta de Andalucía la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General puedan realizar su trabajo.
Artículo 15. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por las personas titulares de las Viceconsejerías de Gobernación y Empleo, de la Secretaría General de Hacienda, de la Secretaría de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la que corresponderá realizar un seguimiento de las medidas previstas en el presente Decreto-ley, emitir informes a la referida Comisión Delegada y proponer, en su caso, medidas de desarrollo del Programa.
Artículo 16. Comisión de Participación.
1. Se crea una Comisión de Participación integrada por un representante por cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Gobernación, dos representantes de la Consejería de Empleo, con rango, al menos, de Director General, y cuatro representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno de los representantes de la Consejería de Empleo ostentará la Presidencia de la Comisión.
2. Corresponde a la Comisión:
a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa.
b) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
Artículo 17. Reintegro.
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Consejería de Gobernación de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 13 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería de Gobernación o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Decreto-ley.
2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.
3. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
4. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las obras deberán ser objeto de reintegro.
5. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por esta Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.
Se incorporarán al estado de gastos del ejercicio 2009 los remanentes de crédito financiados con cargo a este Programa.
Disposición adicional segunda. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.
Para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes, en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborará y hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas que los Ayuntamientos y Diputaciones interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras financiadas con cargo al Programa.
Disposición adicional tercera. Identificación de la fuente de financiación.
En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este Decreto-ley deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Programa de Transición al Empleo-Junta de Andalucía (PROTEJA)».
Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Disposición adicional cuarta. Información a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
La Federación Andaluza de Municipios y Provincias será informada puntualmente a través de la Consejería de Gobernación sobre todas aquellas cuestiones examinadas y propuestas por la Comisión de Participación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda, Gobernación y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2008
MANUEL CHAVEs GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO
Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia
ANEXO
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley, para la asignación de recursos a los municipios de más de 1.000 habitantes se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables población, número de personas registradas como desempleadas y evolución del paro en el último año, ponderando especialmente estas dos últimas.
Para su desarrollo se construye un vector que agrega estas tres variables:
a) Población de derecho de cada municipio a 1 de enero de 2007.
b) Número de personas registradas como desempleadas en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de octubre de 2008.
c) Diferencia, entre octubre de 2008 y octubre de 2007, del porcentaje de personas registradas como desempleadas respecto a la población.
Estas variables están estandarizadas para poder ser agregadas a partir de la siguiente estructura de ponderaciones:
- Población de derecho: 20%.
- Número de personas registradas como desempleadas: 50%.
- Diferencia del porcentaje de personas registradas como desempleadas respecto a la población: 30%.
Conforme a lo anterior, el vector es el siguiente:
El coeficiente de reparto que corresponde a cada municipio se multiplica por la cantidad a repartir y con ello se tiene la asignación por municipio de más de 1.000 habitantes.