BOP nº 127, Granada, viernes 07/07/2023
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público derivada de la gestión de la venta del bono turístico denominado “Granada Card”
Artículo 1. Fundamento Legal.
La tarifa regulada en esta Ordenanza tiene la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del citado Real Decreto, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa regulada en esta Ordenanza constituye, a todos los efectos, ingresos propios de la concesionaria del servicio.
Artículo 2. Nacimiento de la Obligación.
La obligación de pagar la prestación surge con la adquisición de cualquiera de las modalidades del bono turístico “Granada Card”.
Artículo 3. Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago de la prestación estipulada en esta Ordenanza los adquirentes del bono turístico “Granada Card”.
Artículo 4. Tarifa
La tarifa se calculará aplicando un 6% al precio de cada modalidad del Bono Turístico Granada Card, dicho precio está integrado por la suma de los precios reducidos de entrada a los monumentos y museos comprendidos en la misma, el importe de la tarifa del transporte público y el importe de la tasa que regula los gastos derivados de su promoción y comercialización. El citado 6% se verá incrementado por el 21% del mismo en concepto de IVA.
Artículo 5. Cobro.
El pago se efectuará a través de los canales de venta establecidos en el “Contrato de Concesión de Servicios de Gestión de la Venta del Bono Turístico denominado Granada Card”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrán modificar las tarifas para adaptarlas a las variaciones que pudiera haber en el “Contrato de Concesión de Servicios de Gestión de la Venta del Bono Turístico denominado Granada Card”.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de esta prestación, previa tramitación del expediente, comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por este Ayuntamiento.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En Granada a día de la fecha.
LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DEL AREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYTO. DE GRANADA.
Mª Rosario Pallarés Rodríguez
(Fdo. Electrónicamente)