B.O.P. nº 13, Granada, jueves 20 de enero de 2005
REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA
PREÁMBULO
I. El presente Reglamento viene a desarrollar la Ley 5/2002, de 4 de abril de 2002, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia (B.O.E. nº 82, de 5/4/2002). Esta Ley dota a los Boletines Oficiales de la Provincia de un marco jurídico completo y acorde con la configuración de la Provincia que hace la Constitución Española de 1978 y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como entidad local dotada de autonomía para la gestión de sus intereses.
De esta manera, se define, expresamente, el Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las cuales corresponde su edición y gestión.
II. La Diputación Provincial de Granada tiene la decidida voluntad de continuar impulsando la consolidación del avance tecnológico que ha permitido consultar por Internet la información publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
La entrada en vigor del presente Reglamento supone la eliminación de la edición en soporte o formato de papel del Boletín Oficial de la Provincia de Granada (en adelante BOPG), dado que la avanzada tecnología que tenemos a nuestra disposición permite asegurar la autenticidad de los documentos insertados en formato digital, cumpliendo con los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 5/2002.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la propia Ley 5/2002, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, constituyen puntos de referencia fundamentales para enmarcar el nuevo modo de gestión del BOPG.
Los principales aspectos definidores del cambio que opera el presente Reglamento son: la supresión, con carácter general, de la edición del BOPG en formato papel; el avance y profundización en la modernización administrativa mediante la normativa contenida en este Reglamento, y la mejora en la información que se ofrece a los usuarios mediante el acceso universal y gratuito a las publicaciones que integran el BOPG.
Artículo 1. Fundamento y objeto del Reglamento.
El presente Reglamento desarrolla, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, los principales aspectos de gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Granada, servicio público de carácter provincial, competencia propia de la Diputación Provincial de Granada.
En particular, se concreta en el presente Reglamento el modo de gestión del BOPG, y su edición y consulta.
Artículo 2. Contenido.
El BOPG es el diario oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, así como cualesquiera otras Administraciones y particulares de otros ámbitos, cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria.
Los textos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia tienen la consideración de oficiales y auténticos.
En cada número del BOPG se incluirá, en sus primeras páginas, un sumario de las disposiciones y actos incluidos en el mismo, con indicación de la página donde comienza su inserción.
Artículo 3. Lengua de publicación.
El Boletín Oficial de la Provincia de Granada se publicará en castellano, lengua oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia.
Artículo 4. Publicación digital.
La publicación del BOPG se realizará en formato electrónico o digital, mediante la exposición del texto en la página web de la Diputación Provincial de Granada - www.dipgra.es-, dentro del enlace correspondiente al servicio de Boletín Oficial de la Provincia.
Al efecto de su cotejo, en los servicios administrativos del Boletín Oficial de la Provincia se depositará diariamente una copia original del texto editado en el mismo día, que estará a disposición pública para su contraste y verificación, en caso de discrepancias o manipulación.
Artículo 5. Periodicidad.
El BOP se editará como mínimo, tres días a la semana, que deberán ser hábiles, y ello en función de las necesidades que, en cada momento, demande el servicio.
Podrán editarse suplementos o números extraordinarios cuando así lo requieran las necesidades existentes.
Artículo 6. Obligación de publicar.
La Diputación Provincial de Granada está obligada a publicar cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las diversas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia deban de ser insertadas, en virtud de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas ordenen insertar, siempre que cumplan los requisitos exigidos para la correcta publicación, entre ellos, el de pago de la correspondiente tasa cuando resulten sujetos y no exentos.
Artículo 7. Presentación de documentos.
Todos los textos que hayan de publicarse en el BOPG deberán presentarse en papel (debiendo utilizarse generalmente generalmente los impresos disponibles al efecto en la página web), y en soporte electrónico, mediante correo electrónico dirigido a la dirección del servicio editor del BOPG, con indicación del número de registro asignado en la Administración del BOPG o, subsidiariamente, en soporte informático (disco de 3’5 pulgadas o cd-rom).
Los textos a publicar deberán ser originales, y se acompañarán a la orden de inserción/autoliquidación (disponible en la página web), firmada por la persona autorizada en el Registro de Autoridades y Funcionarios, remitiéndose para su publicación a la Diputación Provincial de Granada, Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Sin estos requisitos, y el correspondiente pago, cuando así proceda, no se publicará documento alguno, archivándose sin más trámite.
Artículo 8. Características del texto a publicar. Legibilidad.
El texto a publicar se presentará en un original limpio, de forma que su trascripción no conlleve problemas de lectura o comprensión. En el supuesto de falta de datos o de redacción ininteligible, no se cursará la publicación, y se abrirá el plazo de subsanación de defectos al que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento Si el contenido de los documentos a publicar no fuera puramente texto seguido, sino tablas, formularios, gráficos, planos, dibujos o cualquier otra presentación análoga, éstos deberán tener calidad en sus trazos, limpieza en sus fondos, evitando firmas y sellos que dificulten la lectura óptica de los mismos.
Cuando el texto a publicar requiera reproducción fotomecánica u otro tipo de tratamiento por los servicios del Boletín Oficial de la Provincia para su correcta publicación, se aplicará el aumento o recargo sobre la tarifa que establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 9. Requisitos de los textos a insertar.
En el supuesto de envío de disquetes magnéticos, tendrán que ser de 3,5 pulgadas, formateados en un sistema operativo compatible con la aplicación informática del BOPG.
Asimismo, el documento o documentos incluidos en los disquetes magnéticos, debe presentarse en formato legible por la aplicación informática del BOPG.
Cuando el documento no esté acompañado de soporte informático o electrónico, por imposible reproducción, o por cualquier otra causa, el texto será tratado y publicado, en la medida de lo posible, por los servicios del BOPG, aplicándose, en su caso, las tarifas que prevea a tal efecto la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante lo anterior, si el anuncio adolece de algún defecto subsanable, se concederá un plazo de diez días hábiles desde la comunicación para su subsanación. En caso de transcurrir el plazo indicado sin subsanar el defecto correctamente, se procederá al archivo sin más trámite.
Artículo 10. Legitimación para ordenar la inserción.
La orden de inserción/autoliquidación corresponde al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante debiendo presentarse firmada por la autoridad o funcionario facultado para ello. La identidad y firma del órgano autorizante deberán figurar en el Regis- tro de Autoridades y Funcionarios al que se refiere el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, en el que constará la firma autógrafa con el nombre y cargo de la persona a que pertenezca. Una vez se lleven a cabo las adaptaciones informáticas oportunas, junto con el Registro de firmas autógrafas manuscritas, podrá habilitarse un registro de firmas digitales con los requisitos y medidas que oportunamente se difundan en la página web de la Diputación Provincial de Granada -Boletín Oficial de la Provincia- y/o por otros medios. En todo caso, deberá acreditarse fehacientemente la legitimidad de la firma digital para su inclusión en el Registro. En caso de discrepancia de legitimación entre la firma digital y la manuscrita, prevalecerá esta última.
Para la inclusión en este Registro, las Administraciones Públicas y de Justicia acreditarán ante la Diputación Provincial, por escrito, según su normativa específica, a la/s persona/s facultada/s para ordenar la inserción, de los posibles suplentes, por orden de suplencia, así como las modificaciones que se produzcan.
Cuando se trate de anuncios tramitados a instancia de particulares, éstos deberán acreditar de forma fehaciente la condición y/o representación a través de la cual actúen.
Artículo 11. Publicación de anuncios
La publicación ordinaria se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de publicación urgente, dicho plazo se reducirá a un máximo de 5 días hábiles.
Los plazos para la publicación comenzarán a contarse desde que conste en este Servicio el correspondiente pago, si resulta exigible. En caso aplicársele el pago diferido en los términos previstos en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el plazo comenzará a contar desde la entrada del anuncio en el registro del Boletín Oficial con todos los requisitos necesarios para su publicación. En caso de que adolezca de algún defecto, dicho plazo comenzará a contarse desde que se produzca la subsanación.
En el supuesto de solicitar la exención del anuncio, los plazos comenzarán a contarse desde que dicha solicitud sea aceptada, expresa o presuntamente o, en caso de denegarse la exención, desde que conste en este Servicio el correspondiente pago.
Los originales se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez hayan tenido entrada en el BOPG, salvo que el órgano remitente dé su autorización de forma fehaciente.
El ordenante de la inserción se responsabiliza del contenido del texto a publicar, así como de los efectos que, frente a terceros, pudieran derivarse del mismo.
Las inserciones urgentes, que lo serán a solicitud de interesado, conllevarán el recargo que a tal efecto prevea la Ordenanza Fiscal aplicable.
Si algún edicto apareciese con erratas que supongan alteración o modificación del sentido del texto, se publicará la correspondiente rectificación con cargo al responsable de la misma.
Artículo 12. Confidencialidad de los anuncios.
Los originales que se envíen para su publicación en el Boletín Oficial, tendrán carácter oficial y reservado, no pudiendo facilitarse información alguna acerca de los mismos, salvo autorización expresa del órgano remitente.
Artículo 13. Formato y consulta del BOPG.
La edición oficial del BOPG será en formato electrónico, y podrá ser consultado por internet mediante acceso de carácter universal y gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, podrán obtenerse copias en formato papel a solicitud de los interesados.
La consulta pública y gratuita del BOPG podrá efectuarse en la Diputación Provincial de Granada, Servicio de Boletín Oficial de la Provincia, o a través de la página web de la Diputación de Granada (www.dipgra.es).
Artículo 14. Expedición de copias en formato papel.
La expedición de copias en formato papel de ejemplares o de parte de los mismos, se podrá efectuar en el servicio del Boletín Oficial de la Provincia perteneciente a la Diputación Provincial de Granada, procediéndose a la notificación de la correspondiente liquidación de la tasa conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal aplicable, que será ingresada con carácter previo o simultáneo a la expedición de las copias.
No obstante lo anterior, los interesados podrán imprimir las publicaciones del BOPG mediante medios propios.
Artículo 15. Falta de pago y consecuencias del incumplimiento de los requisitos para su publicación.
Una vez recibido el edicto, en caso de no presentarse la autoliquidación, el servicio del Boletín Oficial de la Provincia, en el supuesto de encontrarse sujeto y no exento de la tasa, enviará al sujeto pasivo la liquidación de tasas con indicación del número de anuncio, importe y normas para su ingreso.
Transcurridos diez días hábiles desde la comunicación de subsanación de defectos y, en todo caso, trascurrido un mes desde el registro del edicto sin que se haya realizado su pago, o subsanado los defectos de los que adoleceira, se archivará sin más trámite, siendo preciso una nueva entrada en el registro para su publicación.
Artículo 16. Custodia de los anuncios y órdenes.
Las órdenes de inserción/autoliquidación, así como los anuncios que hayan sido objeto de publicación, permanecerán en la administración del BOP a disposición de los interesados hasta transcurrido un año desde su recepción.
En caso de no haber sido publicados por no cumplir los requisitos, o por cualquier otro motivo, el plazo anterior será de tres meses desde la recepción.
El pago se realizará mediante un ingreso en la cuenta bancaria establecida al efecto a nombre de la Diputación Provincial de Granada -Boletín Oficial de la Provincia-, siendo imprescindible indicar en dicho ingreso el número de anuncio o registro. Una vez realizado el ingreso, deberá facilitarse una copia de éste al servicio del Boletín Oficial de la Provincia, bien personalmente, bien mediante carta, fax, o cualquier medio que deje constancia del pago.
Disposición Adicional. Pago por vía telemática.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 9 de la Ley 5/2002, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, se adoptarán las disposiciones necesarias para establecer todos aquellos procedimientos que permitan el uso y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en la prestación del servicio del BOPG.
Una vez se realicen las adaptaciones informáticas oportunas, se habilitará, a través de la página web de la Diputación Provincial de Granada, la posibilidad del pago de la tasa por internet, en cuyo caso la constatación del pago se realizará por el personal adscrito al servicio del Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación del interesado.
Disposición Transitoria. Presentación de textos en formato electrónico.
Conforme se vaya implementando la firma digital por los ordenantes de las publicaciones, la presentación de los textos a publicar requerirá únicamente el envío en soporte electrónico y/o informático.
Disposición Final. Normativa de aplicación supletoria y entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
En todo lo no regulado en el presente Reglamento, se estará a lo que determina la Ley 5/2002 de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, y restante normativa aplicable en cada momento.