B.O.P. nº 221, Granada, lunes 21 de noviembre de 2011
DECRETO DE DESARROLLO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS AUXILIARES Y RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA RENOVACIÓN DE TERRAZAS
EDICTO
Dª María Francisca Carazo Villalonga, Concejala Delegada del Área de Turismo, Comercio y Ocupación de Vía Pública, por delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local conferida por Acuerdo de 15 de junio de 2011, HACE SABER QUE:
Con fecha de 9 de noviembre de 2011 se ha dictado el siguiente Decreto en desarrollo de las prescripciones técnicas para la instalación de elementos auxiliares y para aplicación del régimen de declaración responsable en la renovación de terrazas, el siguiente:
DECRETO:
A la vista de los informes emitidos por los Servicios Técnicos de Ocupación de Vía Pública de los que se desprende:
La
Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada, en su art. 5 establece que el Excmo. Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones en que se concedan las autorizaciones.
Por lo que antecede y con motivo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se ha visto aumentada considerablemente la demanda de solicitudes para la ocupación de la vía pública con terrazas y la instalación de nuevos elementos de mobiliario que componen estas no utilizados hasta ahora. Por lo que se hace necesario completar la regulación de aspectos técnicos y estéticos conforme a las siguientes prescripciones.
1º. TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE TOLDOS.
En lo relativo a la instalación de toldos y sus estructuras, además de lo recogido en la Normativa vigente, especialmente en la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares y en los Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico se habrán de cumplir las prescripciones siguientes que desarrollan y completan la actual Ordenanza:
1. Se limita su autorización a zonas muy determinadas y tradicionalmente consolidadas con existencia de instalaciones de toldos y sus estructuras, generalmente espacios abiertos y espacios singulares regulados por POUT. (Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas).
2. Además de la prohibición total de la instalación de estructuras de toldos y cerramientos en cualquiera de sus laterales, para terrazas sitas en las zonas de estacionamiento, también se prohíbe la instalación de estos en calles peatonales, en zonas ajardinadas y en aceras de anchura inferior a 8 metros, de forma que como mínimo quedara una distancia libre de ocupación, de 0,50 m desde la estructura al bordillo de la acera.
3. Los toldos y sus estructuras no podrán disponer, en ningún caso, de elementos que sobresalgan del área autorizada para la ocupación con terraza.
4. Los toldos serán de material textil, tipo lona o similar, con un tratamiento ignífugo y contenga absorbente acústico, lisos, de colores crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001 o RAL 1002. La altura de estos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,50 metros. Tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra, serán fácilmente desmontables, para lo cual la estructura será ligera.
5. La estructura de sustentación de toldos como norma general será de acero o aluminio, de perfil de sección cuadrada. En el caso excepcional, en el que se autorizasen con sistemas de anclaje en el pavimento, estos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. Las condiciones técnicas de dichos sistemas estarán disponibles, y serán facilitados por los Servicios de Ocupación de Vía Pública.
6. La instalación de los toldos y sus estructuras de sujeción sólo será autorizable para ocupaciones de vía pública de carácter anual.
7. No se permitirá la instalación conjunta de sombrillas y toldo, por el negativo impacto estético que la conjunción de dichos elementos produce.
CARACTERÍSTICAS DE ORDEN ESTÉTICO
8. El Ayuntamiento podrá exigir, tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas, que los modelos de toldos y sus estructuras de sujeción se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos ubicados en un mismo espacio físico, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Como norma general se establecerá como modelo homologado, el ya existente en una zona, poniendo especial atención a zonas reguladas mediante un POUT, a fin de garantizar una armonía estética entre todos los elementos instalados.
9. Para todo el ámbito de la Ciudad de Granada, los toldos serán de la gama de colores definidos en el punto 4.
Las estructuras metálicas serán de color “negro oxirón”, Mobiliario urbano (RAL 7022) o similar. En el ámbito del Centro Histórico además de las anteriores también se podrán instalar estructuras de “Acero Corten”. Para la zona de Albaycín las estructuras serán de color “Negro forja” o de color “Chocolate” (RAL 8017) o similar. Se podrán usar otros colores siempre que cuenten con la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales.
10. Los toldos, podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá de 30 cm. Estos faldones podrán llevar impreso el nombre del establecimiento hostelero situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm. Excepcionalmente se podrá incluir el nombre del patrocinador comercial en dos de los faldones diametralmente opuestos, sustituyendo en este caso éste al nombre del establecimiento hostelero, cuya aparición quedara restringida a los otros dos faldones.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE TOLDOS
Junto con la solicitud de terraza, para la autorización de la instalación del toldo y estructuras, se aportara la siguiente documentación:
- Certificado técnico visado, en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.
- Memoria en la que se describan los elementos a instalar suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, descripción del sistema de anclaje, etc.)
Planos de planta, sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.
Planos de situación de estructura en el entorno, con indicación de los elementos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, cabinas telefónicas, señales de tráfico, semáforos, farolas, armarios de instalación de servicio público, papeleras, contenedores, etc.) distancias a fachada, aceras, calzadas, etc...
Una vez obtenida la correspondiente autorización, la instalación del toldo se realizará mediante replanteo, realizado in situ por el técnico autor del Proyecto, en presencia del Técnico Municipal.
El toldo deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto se podrá solicitar al titular del mismo, que aporte cada cinco años certificado técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se garanticen dichas condiciones.
2º. PARAVIENTOS Y PARASOLES.
La solución alternativa a la instalación de toldos y estructuras de toldos, como elementos capaces de ayudar a combatir las inclemencias meteorológicas y de acondicionar espacios al aire libre, con un carácter estrictamente provisional, con un menor volumen que no impida la visibilidad de la señalización de trafico, ni la de establecimientos colindantes, y con un menor impacto en el entorno urbanístico, tanto visual como funcional, pasa por la instalación de los denominados Parasoles y Paravientos.
Parasol: Son sombrillas de un mayor volumen y rigidez, generalmente de geometría cuadrada, El elemento de protección del parasol será de material textil, tipo lona o similar, liso. La estructura será ligera y desmontable, sustentada sobre una base o contrapeso apoyado sobre el pavimento, no pudiendo estar anclada al mismo salvo en casos especiales a determinar por la Servicios Técnicos Municipales. Los colores serán los mismos que los definidos para los toldos. La estructura será de materiales ligeros, como madera o aluminio imitando a madera.
- Su tamaño no podrá superar una vez desplegado los 4 x 4 metros, medidos horizontalmente. La altura de éstos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,00 metros y en ningún caso, sobresaldrán del área autorizada para la ocupación con terraza.
Los Parasoles, al igual que los toldos, podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá en este caso de 20 cm. Estos faldones podrán llevar impreso, en una superficie que no excederá de 15 x 80 centímetros, el nombre del establecimiento hostelero o del patrocinador comercial situándose éstos, como máximo, en cuatro faldones diametralmente opuestos.
Los Parasoles al igual que el resto de los elementos que componen la terraza, deberán de ser retirados diariamente de la vía pública.
Paravientos: Se trata de elementos móviles de estructura de material ligero, rígidos, con paño de vidrio de seguridad translúcidos o transparentes. Deberán ser visibles a distancia y evitarán aristas y bordes cortantes. No podrán contener inscripción alguna salvo en la forma que se indica en los modelos recogidos en el anexo.
- No podrán ir anclados al suelo. Eventualmente previa justificación se podrá utilizar para su sujeción un contrapeso por la parte interior formado por jardinera de longitud igual a la del paravientos, con 35 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto. Las plantas de la jardinera en ningún caso podrán superar los 70 cm de altura respecto del suelo.
- Su instalación estará condicionada a su colocación dentro del Área de ocupación con terraza.
- La temporada en la que podrán instalarse los “paravientos”, será de seis meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de abril.
- En caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de “paravientos” deberá retirarlos diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
- Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de la terraza como para delimitar su perímetro exterior. Dicho perímetro no podrá ser cerrado en su totalidad debiendo de dejar una anchura libre mínima para acceso y salida de la terraza de 2 metros.
- La solicitud de instalación se hará conforme a los modelos estéticos oficiales de Paravientos que se acompaña en el anexo adjunto a este informe, y que serán objeto de aprobación con el presente Decreto.
- Con el fin de crear zonas homogéneas y armonizar con el ambiente y carácter de los distintos entornos urbanos, en la zona Centro se optara por la instalación de alguno de los modelos estéticos “TIPO B, C y D”, en zona Albaycín los modelos estéticos a instalar serán los “TIPO B y C”, para el resto de la Ciudad se podrá optar por entre los modelos estéticos “TIPO A, B, C y D”, del anexo que se acompaña.
- Como norma general, el color de los modelos estéticos de paravientos definidos en el anexo, será el “Negro Oxirón” o similar. No obstante, con el fin armonizar la estética y mantener un cromatismo unitario de todos los elementos del mobiliario de la terraza, en aquellos casos en los que existan otros elementos autorizados con un color ya definido, se podrán utilizar éste mismo para los para-vientos.
Junto con la solicitud de terraza, para la autorización de la instalación de Paravientos se aportara una memoria técnica redactada por técnico competente en la que se describan los elementos a instalar, acompañada de planos de planta, sección y detalle.
Respecto a la renovación de las licencias de ocupación y en aras a lo establecido en la reciente Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que introduce un nuevo artículo 84 bis en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en el que establece con carácter general que el ejercicio de actividades por los particulares no queda sujeto a la obtención de previa licencia municipal u otro medio de control preventivo. Así mismo este artículo establece una serie de excepciones a la regla general señalada, y determina que podrá someterse a previa licencia el ejercicio de actividades que afecten entre otras cuestiones al uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar, en la medida de lo posible el libre acceso a actividades y servicios partiendo de la base de que el sector servicios, es sobre todo en nuestro término municipal, clave para el empleo y dado el carácter potestativo que establece el mencionado art. 84. bis, es voluntad de este Excmo. Ayuntamiento facilitar el libre acceso y ejercicio de actividades. En este sentido el art. 7 de la Ordenanza se refiere expresamente a la renovación de autorizaciones, estableciendo que “se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos”.
Por todo lo expuesto y según lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud de renovación acompañada de la declaración responsable, (conforme al modelo establecido al efecto) y de los documentos preceptivos, comporta la autorización interesada desde el día de su presentación. Todo ello sin perjuicio de la facultad de comprobación, control e inspección que corresponde al Ayuntamiento de Granada teniendo en cuenta que según establece la Ordenanza reguladora las autorizaciones se concederán siempre en precario.
No obstante lo anterior, de comprobarse el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a dejar sin efecto la autorización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente
Por cuanto antecede,
DISPONGO:
Primero. APROBAR las prescripciones y el anexo que desarrollan y completan la actual Ordenanza en relación con la instalación de toldos, estructuras de toldos, paravientos y parasoles.
Segundo. AUTORIZAR la renovación de las autorizaciones de ocupación de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, desde el día de la presentación de la solicitud, acompañada de la declaración responsable y documentos preceptivos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 15 de noviembre de 2011.
El Vicesecretario General, fdo.: Gustavo García-Villanova Zurita.
Anexo: Características generales para las diferentes tipologías de paravientos