Pendiente de entrada en vigor
BOP nº 164, Granada, lunes, 26 de agosto de 2024
Ordenanza reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aumento exponencial del parque automovilístico de la ciudad de Granada en los últimos años, junto con la escasez del suelo disponible con destino al estacionamiento de estos vehículos, postulan la necesidad de regular el servicio público municipal de estacionamiento de vehículos en la vía pública y de adaptar la correspondiente Ordenanza reguladora a las necesidades de movilidad actual, con el fin de conseguir la satisfacción del interés público mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios, una reducción efectiva del tráfico de agitación y el objetivo de proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en virtud de las facultades que confiere a los Ayuntamientos el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, evitar el entorpecimiento del tráfico, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
Artículo 2. Clasificación de las vías de estacionamiento limitado.
Se establecen tres clases de vías de atención preferente reguladas por esta ordenanza atendiendo a las distintas necesidades de rotación de aparcamiento público en las vías públicas, en base a criterios como cercanía al centro, demanda de aparcamiento, existencia de distintos tipos de equipamientos y cualesquiera otros justificados y relacionados con la movilidad.
2.1. Vías rojas.
Son vías con muy elevada demanda de estacionamiento (alta rotación). Se relacionan con zonas en las que confluyen gran número de los criterios de clasificación, principalmente usos administrativos con alta demanda y comerciales.
El periodo máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de una hora.
Las personas usuarias de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma zona, excepto quienes posean título habilitante para el régimen especial (antigua tarjeta de residente) en vigor que no estarán sujetos a esta limitación horaria.
2.2. Vías azules.
Son vías con elevada demanda de estacionamiento (media rotación). Se relacionan con zonas de equipamientos y comercios de proximidad o similares.
El período máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de dos horas.
Las personas usuarias de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma zona, excepto quienes posean título habilitante para el régimen especial (antigua tarjeta de residente) en vigor que no estarán sujetos a esta limitación horaria.
2.3. Vías verdes.
Son vías de media demanda de estacionamiento. Se relacionan con zonas de estacionamientos por motivos laborales o de otra índole que requieran un mayor horario de permanencia.
El período máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de cinco horas.
Las personas usuarias de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma zona, excepto quienes posean título habilitante para el régimen especial (antigua tarjeta de residente) en vigor que no estarán sujetos a esta limitación horaria.
2.4. En la actualidad, las distintas clases de vías establecidas en la presente ordenanza quedan delimitadas en el Anexo 1.
Artículo 3. Vehículos excluidos.
3.1. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono de la tasa correspondiente, los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, los ciclomotores, y las bicicletas y los vehículos de movilidad personal. No obstante, se recomienda que estos vehículos utilicen las reservas específicas habilitadas para ellos. En cualquier caso, su estacionamiento en las zonas de estacionamiento limitado deberá ser siempre de manera perpendicular a la acera (en batería) y de forma que produzca la mínima afección al resto de estacionamientos.
b) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
c) Los vehículos en servicio oficial, debidamente rotulados, de las distintas Administraciones que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios.
d) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.
e) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria, los vehículos del servicio de bomberos y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, debidamente rotulados, mientras estén realizando servicios.
f) Cualquier otro vehículo cuando, previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.
g) Los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad que afecten a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, instalada en lugar visible del vehículo.
3.2. Quedan excluidos del abono de la tasa, pero no de la limitación del tiempo, teniendo en todo caso la obligación de obtener el correspondiente tique, los siguientes vehículos:
a) Vehículos automóviles en cuyo interior permanezca algún pasajero o pasajera, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a 10 minutos.
b) En el horario establecido por el órgano competente, los vehículos que estén ejecutando labores de carga y descarga debidamente acreditados, hasta un periodo máximo de 30 minutos.
c) No estarán obligados al pago de la correspondiente tarifa establecida en la ordenanza fiscal, los estacionamientos que no superen un tiempo máximo de 10 minutos, para facilitar a los usuarios la realización de operaciones de corta duración o para gestionar la obtención del correspondiente ticket o título habilitante.
3.3. Para los vehículos eléctricos, se contemplarán bonificaciones en la tasa en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 4. Tipología de usos y personas usuarias.
4.1. Régimen General.
El conductor, al estacionar el vehículo, se proveerá de un tique de estacionamiento regulado de duración determinada. Para obtener el tique, es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en la máquina expendedora, aplicaciones de teléfono móvil o dispositivos de pago alternativos. El tique, cuando se haya adquirido en máquina expendedora que no permita introducir la matrícula del vehículo, deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique, y en ningún caso del tiempo máximo especificado para cada zona.
4.2. Régimen Especial.
Estarán sometidas al Régimen Especial las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, que tengan su domicilio, conforme al Padrón Municipal de Habitantes de Granada, en alguna de las vías que se recogen en el Anexo 1 de esta ordenanza, residan de hecho en las mismas y sean titular o conductora habitual del vehículo, de menos de 3.500 kg, para el que se solicita el sometimiento a este Régimen Especial.
Así mismo podrán someterse a este Régimen, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, aquellas personas físicas que vivan en las edificaciones colindantes a las vías reguladas en la presente ordenanza, con una limitación de 400 m de distancia.
El título habilitante se compondrá de la declaración responsable presentada en el Registro General y el abono de la tasa correspondiente. La vigencia máxima de este título habilitante será hasta el 31 de diciembre de cada año.
Dicho título habilitante da derecho a la persona usuaria a estacionar en cualquier zona de estacionamiento limitado, conforme se describe en el art. 8 de la presente ordenanza.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser titular del vehículo o estar acreditada como conductora habitual en la DGT.
2) Estar empadronada en alguna de las vías de estacionamiento limitado o en las inmediaciones con un límite de 400m.
3) Que el domicilio fiscal del vehículo esté en el municipio de Granada, excepto en los casos de arrendamiento financiero (renting o leasing).
4) Que tenga pagado el seguro del vehículo.
5) Que tenga en vigor la ITV.
6) Que se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica y no tenga pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por resolución firme de la Alcaldía.
El Ayuntamiento de Granada podrá comprobar de oficio que las personas interesadas cumplen todos los requisitos y sólo podrá exigir aquellos documentos que sirvan para justificar los extremos que requiera esta normativa.
Las personas que obtengan este título habilitante serán responsables del mismo y cuando cambien de domicilio o de vehículo deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, modificando el mismo, en el caso que cumplan los requisitos con sus nuevas circunstancias, o anulándolo. No obstante se entenderá que queda anulado si no se hace uso del mismo.
Artículo 5. Horario.
El servicio estará en actividad en las calles indicadas en esta ordenanza con el siguiente horario:
-
Horario de invierno: del 15 de septiembre al 15 de junio
De lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:30 horas
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas
- Horario de verano: del 16 de junio al 14 de septiembre
De lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 horas
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas
Artículo 6. Señalización y máquinas expendedoras.
Con el objeto de facilitar a las personas usuarias el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una plaza objeto de limitación y control, serán debidamente señalizadas con la oportuna señalización vertical y horizontal.
La señalización vertical será ubicada de tal modo que marque el inicio de vía de estacionamiento limitado y/o su fin. El perímetro conformado por la señalización vertical es el ámbito o zona de aplicación de la presente Ordenanza, que deberá coincidir con las vías objeto de limitación y control.
La señalización horizontal tiene un carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical. Con el objeto de que los usuarios puedan fácilmente discernir la naturaleza de la plaza ocupada, dentro de la zona de estacionamiento limitado, se señalizarán debidamente las vías de estacionamiento limitado y controlado.
En cualquier caso será de aplicación la normativa de señalización vigente, así como las indicaciones técnicas del área municipal competente.
Las máquinas expendedoras de títulos serán ubicadas según las indicaciones técnicas del área municipal competente, con las señales verticales que corresponda.
Artículo 7. Vigilancia.
La Policía Local velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza, contando para ello con el apoyo del personal encargado del control del estacionamiento los cuales tendrán capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio público que configura el control del estacionamiento en la zona de ordenación y regulación del aparcamiento, pudiendo denunciar todas las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regule dichas zonas.
Artículo 8. Tasas.
El régimen de tarifas, de uso general y para residentes, así como sus bonificaciones y modificaciones se regirán por lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.
El distintivo válido, o tique de estacionamiento que certifica el pago de la tasa establecida, será obtenido mediante autoliquidación de las máquinas expendedoras habilitadas para tal efecto, a través de la aplicación en el teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo con esta función mediante las aplicaciones informáticas habilitadas al efecto.
El tiempo abonado será el recogido en el tique y habilitará para el estacionamiento en la vía de estacionamiento limitado hasta el fin de la hora máxima en él recogida.
El tique del estacionamiento indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como el importe abonado; la numeración del expendedor donde se abone la tasa y los elementos de control y seguridad que se consideren oportunos y necesarios destinados a evitar el fraude y garantizar el adecuado control del estacionamiento por el personal empleado para tales fines.
Las máquinas expendedoras con opción de introducir la matrícula, las aplicaciones móviles o cualquier otro dispositivo habilitado para obtener el tique no podrá emitir tique de ampliación de horario de estacionamiento una vez sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento en la zona.
Artículo 9. Títulos habilitantes postpagados.
Si el vehículo ha sobrepasado el tiempo de estacionamiento permitido en la vía podrá ser sancionado.
El procedimiento sancionador no se iniciará si se procede a la anulación electrónica de la denuncia. Esta anulación se podrá realizar en los siguientes casos:
a) Primer exceso: cuando el aviso de denuncia se haya formalizado por sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento en no más de 30 minutos.
b) Segundo exceso: cuando el aviso de denuncia se haya realizado por:
- No tener título habilitante.
- Haber sobrepasado en más de 30 minutos el tiempo de estacionamiento.
El tique postpagado servirá como justificante del pago efectuado para la anulación de la denuncia.
El primer tique de exceso (caso a) se obtendrá antes de haber sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento en no más de 30 minutos, mientras que para el segundo tique de exceso (caso b) se permite su obtención dentro del mismo día de la comisión de la infracción.
Artículo 10. Infracciones respecto al estacionamiento limitado.
Se consideran infracciones relativas al estacionamiento en zona con limitación horaria, que en todo caso tendrán el carácter de leves, las siguientes:
1) Estacionar en lugar habilitado como estacionamiento con limitación horaria careciendo de tique de autorización, o no colocarlo en lugar visible.
2) El estacionamiento de los residentes sin título habilitante.
3) Estacionar en lugar habilitado como estacionamiento con limitación horaria rebasando el tiempo de estacionamiento autorizado.
4) Estacionamiento efectuado con distintivo no válido (en el caso de tique, siempre que no pueda quedar grabada la matrícula en los dispositivos del parquímetro):
a) Aquellos en los que el tique de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior.
b) Aquellos que el tique de estacionamiento presente manchas o raspaduras que impidan su lectura completa.
c) Aquellos en los que el tique de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación.
5) Estacionar sucesivamente en la misma zona una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento.
6) Estacionar con tique de “movilidad reducida” sobrepasando el tiempo máximo autorizado para el estacionamiento de la zona.
7) Estacionar con tique de “movilidad reducida” sin tener el vehículo colocada la tarjeta original de forma que sea visible para su control en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo.
8)
Estacionar con tique de “Residente” sin tener el vehículo el correspondiente título habilitante.
9) Estacionar con tique de “carga y descarga” sin tener el vehículo la tarjeta de carga y descarga en lugar visible, o tener en vigor la tarjeta de transporte.
10) Estacionar con tique de “carga y descarga” sobrepasando el tiempo máximo de 30 minutos.
11) El estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal en zonas de estacionamiento limitado de manera no perpendicular a la acera.
La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto a estacionamiento limitado, se determinara conforme prevé el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, excepto lo establecido en el artículo 14.
Artículo 11. Retirada del vehículo.
11.1. La Policía Local podrá ordenar la retirada y traslado, al lugar habilitado al efecto para su depósito, del vehículo que permanezca estacionado en las vías de estacionamiento limitado sin tener tique o título habilitante o, en su caso, sin colocarlo debidamente, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, actuándose en atención a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en la legislación vigente.
11.2. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
11.3. La restitución del vehículo se hará al conductor o conductora que hubiere llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al titular administrativo.
Artículo 12. Sanciones respecto al estacionamiento limitado.
Las infracciones indicadas tendrán la categoría de leves y se sancionarán de acuerdo con el régimen y procedimiento establecidos, en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, así como en la vigente Ordenanza Municipal de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Granada.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas se regirá por lo expuesto en el reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 13. Competencia para denunciar.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, respecto al estacionamiento limitado, serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local con arreglo a las competencias reguladas en la normativa de tráfico.
El personal empleado del servicio de estacionamiento limitado encargados del control del estacionamiento podrá formular denuncia voluntaria de aquellas infracciones de las que fueran testigos en el desarrollo de sus funciones.
Con el objeto de garantizar el cumplimento de la presente Ordenanza, el personal empleado del servicio de estacionamiento limitado encargados del control del estacionamiento pondrá en conocimiento del órgano competente para sancionar de este Ayuntamiento las conductas en materia de estacionamiento que afecten al normal desarrollo de la actividad.
Artículo 14. Infracciones y sanciones por incorrección de datos en la declaración responsable para la obtención del título habilitante del régimen especial para residentes.
Se considerará infracción grave declarar que se tienen todos los requisitos necesarios para la obtención del título habilitante para residentes sin tener alguno de ellos.
Esta infracción se sancionará:
a) Con la anulación del título habilitante y la imposibilidad de volver a obtenerlo en un plazo de un año.
b) Con multa de 100 euros.
Disposición adicional PRIMERA
El órgano competente, previos los oportunos informes técnicos, dando cuenta previamente a la Junta Municipal de Distrito correspondiente y posteriormente dando cuenta al Pleno, podrá crear, modificar o suprimir los días, horas, clases, características de las vías y plazas, con carácter permanente, en que regirá el estacionamiento limitado para cualquiera de las vías establecidas en la presente ordenanza, así como determinar plazas nuevas, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición adicional SEGUNDA
El órgano competente, previos los oportunos informes técnicos, dando cuenta posteriormente al Pleno, podrá modificar o suprimir, con carácter temporal y excepcional, los días y horas en que regirá el estacionamiento limitado para cualquier de las vías establecidas, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincial.
Disposición Transitoria.
Hasta que se apruebe y entre en vigor la presente Ordenanza, se aplicarán las normas actualmente vigentes.
Las tarjetas de residente que estén actualmente en vigor seguirán conservando su validez hasta su fecha de expiración.
Se permitirá el estacionamiento en las calles de estacionamiento limitado en las que aún no se haya sustituido el parquímetro por uno que permita la identificación de la matrícula a los vehículos exentos del pago de la tasa pero no de la limitación del tiempo, sin el correspondiente tique.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza anterior que regulaba esta materia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango la contradigan o se opongan a ella.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Granada a 16 de Agosto de 2024
La Teniente de Alcalde-Delegada
Fdo: Ana Isabel Agudo Martínez