BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-6795
Resolución de 20 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
Es por este motivo surge la necesidad de concebir el sistema educativo de manera flexible, para que quienes abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, de manera que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato indica en su redacción vigente que las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, indica en su artículo 26 que corresponderá las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas velar por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
A su vez, en la Disposición transitoria tercera del citado real decreto, recoge que la evaluación y promoción de las personas adultas que cursen los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta.
Los contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Finalmente, en la Orden EFP/232/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, contempla que anualmente se convocará, al menos, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, esta Secretaría de Estado de Educación dispone:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria del año 2022 de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2. Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa establecidos en los artículos 2 y 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Residir en Ceuta o Melilla.
b. Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
c. No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a. De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.
b. De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.
2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda, debidamente cumplimentado:
a. Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España o en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, cip@educacion.gob.es; posteriormente se procederá a enviar esta misma información por registro. En la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, se resolverán las solicitudes de materias superadas con anterioridad. Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, junto con el tribunal nombrado al efecto, determinarán los ámbitos de la prueba que se consideren superados a petición de los aspirantes de acuerdo con su historial académico previo.
b. Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en la sede de la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este caso, los respectivos Directores Provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar, verificar las solicitudes presentadas y resolver las solicitudes de materias superadas con anterioridad.
La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, junto con el tribunal nombrado al efecto, determinarán los ámbitos de la prueba que se consideren superados a petición de los aspirantes de acuerdo con su historial académico previo.
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b. Los aspirantes deberán acreditar documentalmente su residencia en Ceuta, Melilla o en el extranjero.
c. Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.
d. Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas según la normativa vigente o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que acrediten haber superado. Para ello, deberán aportar las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición indispensable para que en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e. En el caso de haber superado alguno de los ámbitos de conocimiento en convocatorias anteriores de la prueba de obtención de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente certificación académica, condición indispensable para que en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
f. Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable del anexo III debidamente cumplimentada. Con posterioridad, y con al menos dos días previos a la realización de la prueba, tendrán la obligación de presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la misma. Sin su presentación no se tendrá derecho a examen.
g. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda y adjuntarán a su solicitud una fotocopia del certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden de 2 de noviembre de 2000, modificada por la Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
h. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud el idioma de la Primera Lengua Extranjera por el que se presentan.
Artículo 5. Calendario de la convocatoria.
1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar el día 23 de junio de 2022.
2. El plazo de matriculación será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el día 27 de mayo de 2022, inclusive.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 6 de junio de marzo de 2022 en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.
4. Los participantes contarán con cinco días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos.
5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.
6. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
7. Esta convocatoria se podrá adaptar a las circunstancias extraordinarias que puedan producirse en los distintos territorios en los que tenga competencias de gestión el Ministerio de Educación y Formación Profesional y que puedan devenir de la situación de pandemia mundial provocada por la COVID-19, siempre en coordinación con las autoridades sanitarias y de acuerdo a las medidas generales que sean acordadas para el ámbito educativo.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a) del artículo 3, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que cada Dirección Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.
Artículo 7. Estructura de la prueba.
1. La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
a) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo I.b de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. Los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo, en aplicación de lo recogido en la Disposición transitoria segunda bis de LOMLOE.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
Artículo 8. Elaboración de la prueba.
1. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración con la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y remitidas a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.
2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en las Embajadas y Consulados de los países participantes que se rijan por husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
Artículo 9. Tribunales.
1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor por cada ámbito de conocimiento.
2. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de asesores.
5. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de la misma.
6. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
7. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla el Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.
8. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a. La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, designados preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas.
b. En aquellos países en los que no se pueda constituir un tribunal con las condiciones establecidas en este artículo, se constituirá un equipo encargado de aplicar la prueba de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal de la Embajada o Consulado, nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática.
c. Una vez realizada la prueba, ésta se remitirá escaneada de manera inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas para su corrección y evaluación.
d. Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas comunicará la composición del tribunal designado a la embajada o consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.
9. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
http://www.educacionyfp.gob.es.
Artículo 10. Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.
3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).
6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.
7. Al finalizar la realización de los exámenes el responsable de aplicar la prueba completará un acta de celebración e incidencias de la prueba, de acuerdo al modelo del anexo VII, que será enviado junto con los exámenes a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
8. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución acompañada de los resultados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
http://www.educacionyfp.gob.es, y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
9. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos V.a o V.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución acompañada de las calificaciones definitivas de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde se hayan realizado la prueba.
10. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos.
11. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la publicación de los listados definitivos.
12. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VI.a o VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos.
Artículo 11. Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. En el caso de no haber superado la prueba los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición adicional primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.
Artículo 12. Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el presidente del tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VIII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13. Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla en el caso de los aspirantes residentes en dichas Ciudades Autónomas. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
2. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por parte de la Administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Disposición adicional primera. Publicación.
1. Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España de los países extranjeros participantes, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en los centros de Ceuta y Melilla donde se celebre la prueba, a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
http://www.educacionyfp.gob.es.
Disposición adicional segunda. Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera. Aplicación.
Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.