DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Asunto: Instrucción sistema control de presencia personal empleado municipal
Expte.: 18444/2023
Referencia: Recursos Humanos
EDICTO
DON VITO RAFAEL EPÍSCOPO SOLÍS, TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN,
HACE SABER: Que ha dictado con la fecha que se indica en este documento administrativo el siguiente DECRETO:
“Atendiendo a la guía sobre “tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos publicada en noviembre de 2023, sobre la base de las Directrices 05/2022, de 26 de abril de 2023, del Comité Europeo de Protección de Datos, entienden que a través de estos sistemas se están tratando
datos personales de categorías especiales.
Pudiéndose considerar que el sistema que actualmente utiliza el Ayuntamiento de Granada para llevar a cabo el registro de presencia, al llevarse a través de sistemas biométricos, es posible que no atienda a los requisitos de licitud en el tratamiento, minimización, idoneidad, proporcionalidad y necesidad en su utilización al tratarse de un sistema en que se tratan datos de categorías especiales.
Entendiendo que el registro de presencia es una obligación legal impuesta a este ayuntamiento y a las personas empleadas municipales, pero considerando que la obligación legal del artículo 34.9 Estatuto de los Trabajadores y del artículo 54.2 del TREBEP, no son suficientes conforme a lo que se prevé en el RGPD para la utilización en control de jornada por datos biométricos, ya que existe la posibilidad de implementar otros medios igual de eficaces y menos intrusivos.
Estableciéndose, expresamente en el
apartado Conclusiones de la guía de la Agencia Española de Protección de Datos, antes mencionada, que “
en el registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b del RGPD, el responsable debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española”.
Esta Delegación, en uso de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2023 (BOP de Granada número 132 de 14 de julio de 2023) y por decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2023 de acuerdo con lo establecido en los artículos 124.4.i) y 127.1.h) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 8.1.h y 4 y 18.1.h y 2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Granada, por el presente
HA RESUELTO:
Primero.- APROBAR la instrucción relativa al nuevo sistema de control de presencia, en los siguientes términos:
a partir del día 15 de enero de 2024, quedará inhabilitado de forma definitiva el control horario con la huella digital, debiéndose realizar el fichaje en los relojes de control horario únicamente utilizando la tarjeta que nos identifica como personal municipal.
En caso de no disponer de la tarjeta personal de control horario, deberá acudir a la Sección de Control de Personal, sita en la planta 2ª del edificio “C” del Complejo Administrativo Mondragones, para que se le facilite una nueva.
Segundo.- ORDENAR el borrado los datos biométricos del personal empleado municipal y sus organismos autónomos existentes en los sistemas de almacenamiento de datos municipales.
Tercero.- DEROGAR todas aquellas instrucciones municipales relativas al sistema de control de presencia que se oponga a la presente.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, previamente puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente, de conformidad con los artículos 40.2, 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, firmado digitalmente
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación
Vito Rafael Epíscopo Solís