(Se incluye modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013)
(Se Incluye Modificación de la normativa de gestión y precios públicos de la Concejalía de Deportes. B.O.P. nº 174, Granada, jueves 12 de septiembre de 2013)
B.O.P. nº 177, Granada, jueves 13 de septiembre de 2012
(Se Incluye
Modificación de los artículos 4 y 12. C, apartado 7,de la normativa de gestión y precios públicos de Deportes BOP Nº 190 , Granada, viernes 4 de octubre de 2019)
Artículo 1º. CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos y sus normas de gestión por los servicios que presta el Servicios Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2º. NATURALEZA
La contraprestación económica por los servicios referidos en el artículo primero tiene carácter de precio público por constituir aquellos una prestación de servicios objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes normas reguladoras y precios públicos serán de aplicación en todos los centros deportivos municipales gestionados directamente por el Ayuntamiento de Granada así como en las actividades y eventos deportivos que se realicen fuera de los centros deportivos referidos. También será de aplicación, en cuanto a la revisión de tarifas y aprobación de nuevos servicios y tarifas, a los centros deportivos que se gestionan de forma indirecta mediante concesión administrativa.
Artículo 4º. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas quienes se beneficien de los servicios prestados por el Servicio Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
No obstante, las entidades de derecho público, las entidades deportivas, las entidades vecinales o con cualquier otra entidad no lucrativa no estarán obligadas al pago del precio público por el uso de los espacios deportivos que gestiona la Concejalía de Deportes, cuando aquella considere que la actividad a desarrollar por aquellas contribuye al fomento de la práctica deportiva, en particular de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atención especial, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía en su artículo 5, apartado c) y artículos 7, 8 y 9, así como que no interfiere en el programa de actividades que ofrece la Concejalía de Deportes ni tampoco en la programación de uso de los espacios deportivos. Sólo deberán abonar aquellas entidades, en su caso, los gastos extraordinarios que pudieran ocasionar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del espacio deportivo, previa la correspondiente justificación documental por parte del Ayuntamiento.
El Concejal Delegado de Deportes establecerá en la correspondiente resolución las condiciones que deben cumplir aquellas para hacer uso del espacio deportivo, en particular las que se refieren a su condición de organizador único de la actividad o evento que desarrollen en el espacio deportivo municipal cedido.
Artículo 5º. CUANTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
A.
USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo para cada uno de los espacios deportivos, con precios diferenciados entre el horario de mañana y el de tarde y noche.
El horario de apertura y cierre de lunes a viernes, sábados y domingos así como el calendario de apertura de las instalaciones deportivas se aprobarán todos los años antes del día 1 de septiembre del año en curso y se harán públicos en la sección “Deportes” de la Web del Ayuntamiento de Granada.
En el caso de utilización de los espacios deportivos fuera o no del horario y/o del calendario de apertura con fines lucrativos, la tarifa se determinará mediante un estudio de costes específico que servirá de base para fijar la tarifa aplicable en cada caso, que no podrá ser inferior a los costes directos e indirectos que se causen, la cual se incluirá en la autorización que la Concejalía de Deportes otorgue para su celebración y que en todo caso tendrá carácter discrecional en su concesión, atendiendo a razones de interés público.
B.
DEPORTE BASE DE COMPETICIÓN
La cuantía del precio público para los clubes deportivos, con domicilio social en la ciudad de Granada, por el uso de espacios deportivos para entrenamientos y partidos de competición oficial de sus equipos no profesionales y, en su caso, de deportistas individuales no profesionales para sus entrenamientos y competición oficial, será en uno y otro caso la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
Para beneficiarse de esta tarifa los clubes deportivos o, en su caso, los deportistas individuales, tendrán que inscribir a sus deportistas en el registro de deportistas de deporte de base, que al efecto se creará en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada y formalizar un convenio de colaboración para la realización de actividades y eventos deportivos así como para la realización de tareas de apoyo a la Oficina Municipal de Promoción del Voluntariado Deportivo y la Oficina de Promoción de Deporte Adaptado. El convenio referido no podrá conllevar coste alguno para el Ayuntamiento de Granada.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Adición de un tercer párrafo en el apartado b) artículo 5 de la normativa de gestión de precios públicos, titulado "deporte base de competición" relativo a la creación de la tarifa para deportistas individuales federados con relación al uso de espacios deportivos para sus entrenamientos:
Los deportistas federados inscritos en competiciones oficiales que participen en la misma de forma individual y necesiten de espacios deportivos para sus entrenamientos, podrán disponer de aquellos de lunes a viernes, hasta un máximo de dos horas en el citado periodo, abonando para ello el precio público establecido, bonificado con un 30%. Para beneficiarse de esta bonificación deberán acreditar que está entre los cinco primeros granadinos -empadronados en la ciudad de Granada- en su categoría, en el ranking regional y/o nacional, siempre referido a la temporada anterior; inscribirse en el registro de deportistas de deporte base de la Concejalía de Deportes y formalizar un convenio de colaboración para la realización de actividades y eventos deportivos así como para la realización de tareas de apoyo a la Oficina Municipal de Promoción del Voluntariado Deportivo y la Oficina de Promoción del Deporte adaptado. El convenio referido no podrá conllevar coste alguno para el Ayuntamiento de Granada.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Adición de un párrafo nuevo al apartado b) “deporte base de competición" del artículo 5 de la normativa de gestión de precios públicos:
Los clubes deportivos que no abonen el precio público por el uso de espacios deportivos para entrenamientos y competición de sus equipos en competición oficial, no podrán hacer uso de los espacios deportivos en la temporada siguiente, si no liquidan los importes pendientes de la temporada anterior o presentan en su caso un plan de pagos, que deberá aprobarse por el Concejal Delegado de Economía y Hacienda.
C.
DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA INCLUIDOS EN LA LISTA QUE SE PUBLICA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La cuantía del precio público para los deportistas de alto rendimiento de Andalucía incluidos en la lista que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
D.
ESCUELAS MUNICIPALES DE DEPORTE DE BASE
La cuantía de los precios públicos para quienes participen como usuarios en las Escuelas municipales de deporte de base será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
E.
ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS
La cuantía de los precios públicos para quienes participen como usuarios en las actividades físico deportivas durante el curso y el verano será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
F.
ACTIVIDADES EN LA NATURALEZA
La cuantía de los precios públicos para quienes participen como usuarios en las actividades en la naturaleza será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
G.
ACTIVIDADES MEDICO DEPORTIVAS
La cuantía de los precios públicos para quienes participen como usuarios en las actividades médico deportivas organizadas por el Centro Municipal de Actividades Médico-Deportivas será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
H.
ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO
La cuantía de los precios públicos para quienes participen como usuarios en las actividades de deporte adaptado será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
I.
ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS EN ÁREAS DE ACTUACIÓN ESPECIAL
La cuantía de los precios públicos para los participantes en actividades físico deportivas en áreas de actuación especial será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
J.
EVENTOS DEPORTIVOS
La cuantía de los precios públicos para los participantes en eventos deportivos será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
K.
JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
La cuantía de los precios públicos para los equipos que participen en los juegos deportivos municipales será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo.
L.
ASESORAMIENTO MEDICO-DEPORTIVO Y ACUÁTICO TERAPÉUTICO
La cuantía de los precios públicos para quienes reciban asesoramiento médico-deportivo y acuático terapéutico serán las fijadas en las tarifas contenidas en el anexo.
M.
ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS Y JÓVENES HASTA LOS 18 AÑOS
En todas las actividades y eventos deportivos recogidos en la presente normativa, como actividad complementaria a la actividad deportiva que desarrollan los niños y jóvenes en sus respectivos centros escolares, se establecen actividades específicas para niños y jóvenes, con tarifas reducidas, siendo la cuantía de los precios públicos los allí establecidos.
N.
POR EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CONTROL DE ACCESO
La cuantía de los precios públicos por la expedición de la tarjeta de control de acceso y por la expedición de una copia de la misma serán las establecidas en el anexo.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Modificación del penúltimo párrafo del artículo 5 de la normativa de gestión de precios públicos del servicio público de deportes:
Los precios públicos se podrán actualizar por acuerdo de Junta de Gobierno Local con efectos uno de septiembre de cada año, de conformidad con el IPC que resulte del periodo de marzo del año anterior a marzo del año en el que se actualicen, redondeándose al alza, publicándose en la página web del servicio público de deportes y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada”.
Los precios por uso de espacios deportivos lo son por una hora. Los precios por actividades y escuelas deportivas son mensuales, si bien los participantes pueden inscribirse por períodos de dos meses, pagando el segundo mes de manera anticipada.
Artículo 6º. OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago del precio público nace desde el momento de la formalización de la inscripción en una actividad o evento deportivo o de la reserva de un espacio deportivo, sea cual sea su temporalidad.
Artículo 7º. FRACCIONAMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO POR USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
Con carácter general el precio público por el uso de espacios deportivos se abonará por adelantado. No obstante, a petición del usuario formulada en una solicitud normalizada y realizada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se le comunique la confirmación de la reserva y su importe, podrá acordarse el fraccionamiento en los supuestos de reserva de espacios deportivos cuya cuantía sea superior a 1.000 euros, hasta un máximo de seis meses. Estos plazos serán, en todo caso, proporcionales a la duración del uso del espacio solicitado y, en todo caso, el último pago se realizará en el mes anterior al de su finalización. Cuando la cuantía objeto de aplazamiento supere la cantidad de 5.000 euros, podrá exigirse garantía o aval del importe aplazado. El incumplimiento en el pago de los plazos establecidos impedirá el uso del espacio deportivo.
Artículo 8º. LEGITIMACIÓN, LUGAR DE PAGO Y FORMAS DE PAGO
Podrá efectuar el pago cualquier persona con independencia de que tenga o no la condición de usuario. El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la administración los derechos que le corresponden al obligado al pago sino es éste.
Los pagos podrán realizarse en las entidades colaboradoras y en las cajas y entidades autorizadas, en los términos que en la normativa y bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Granada se determine. Los pagos realizados a órganos no competentes o a personas no autorizadas para ello, no liberaran al deudor de su obligación de pago.
El pago del documento cobratorio normalizado podrá ser realizado en efectivo en las entidades y cajas autorizadas, o por cualquier medio de los admitidos en la Instrucción aprobada por Junta de Gobierno Local, de siete de enero de 2005. Se admitirá el pago por vía telemática a través de RED.ES y mediante tarjeta de débito o crédito, en el marco y condiciones que establezca la entidad colaboradora.
En la página Web del Ayuntamiento de Granada, sección “Deportes” y en los impresos que cumplimenten los usuarios del Servicio Público Deportivo se hará pública la relación de entidades colaboradoras así como las cajas y entidades autorizadas para realizar el pago del documento cobratorio.
Artículo 9º. MONEDERO ELECTRÓNICO
El monedero electrónico permite al usuario realizar un depósito con la naturaleza de anticipo de hasta 150 euros, previo ingreso mediante documento cobratorio en una entidad colaboradora, para realizar pagos por la prestación de alguno de los servicios que se relacionan en el anexo. Será requisito para su utilización ser persona física. Para su cancelación, el titular del monedero tendrá que realizar una solicitud en modelo normalizado.
Artículo 10º. PERIODICIDAD DE LOS PAGOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EVENTOS DEPORTIVOS
Los periodos de pago de los precios públicos por actividades serán con carácter general bimestrales. Con carácter excepcional se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
a) En el caso de matriculaciones para el segundo mes del periodo, se pagará solamente una mensualidad en el momento de la inscripción.
b) Para aquellas actividades cuya duración sea inferior a un mes, el pago se hará en el momento de la inscripción.
El periodo de pago para los Juegos Deportivos Municipales y demás eventos será único y siempre antes del inicio de los juegos deportivos municipales o del evento.
Artículo 11º. EXENCIONES
Estarán exentos de pagar el precio establecido por uso de espacios deportivos los usuarios en los siguientes supuestos:
a) La asociaciones de vecinos cuando realice actividades deportivas o eventos deportivos en su semana de fiestas y/o cultural o cuando desarrollen programas de fomento del deporte entre la población de su ámbito de actuación, formalizando en este caso el correspondiente convenio.
b) El uso de espacios deportivos por la policía local, bomberos y protección civil del Ayuntamiento de Granada, en el marco de sus programas de mantenimiento físico.
Artículo 12º. BONIFICACIONES
A. Sobre el uso individual de la pista de atletismo y la calle libre en las piscinas cubiertas.
Se establecen sobre el precio público establecido por el uso individual de la pista de atletismo y calle libre en las piscinas cubiertas, las siguientes bonificaciones:
· El 30% a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación del documento oficial que acredite aquella.
· El 50% a las personas mayores de 65 años.
· El 25% a los menores de 21 años.
· Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% o del 30%, según tengan la categoría de general o especial, de lunes a viernes, en horario desde las 16 horas hasta el cierre de la instalación deportiva. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
· Los voluntarios que estén acreditados en la Oficina Municipal de Promoción del Voluntariado Deportivo tendrán una bonificación del 50% de lunes a viernes, en horario desde la apertura hasta el cierre de las instalaciones deportivas.
· Los colegios públicos tendrán una bonificación del 50%, siempre y cuando se formalice convenio en el que se establezca la contraprestación en especie por parte de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
· Los usuarios empadronados en el municipio de Granada tendrán una bonificación del 10%.
Las bonificaciones anteriores no serán acumulables entre sí, salvo la bonificación por empadronamiento.
B. Sobre el uso de espacios deportivos.
Las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad social por la Concejalía de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Granada podrán beneficiarse de un descuento del 50% por el uso de espacios deportivos, siempre y cuando presenten un programa de fomento de la práctica deportiva ligado a su objeto social y no interfieran la oferta general de actividades y servicios de la Concejalía de Deportes. Deberán formalizar el correspondiente convenio de colaboración antes del inicio del programa referido.
C. Sobre la participación en actividades y eventos deportivos.
1. El 20% a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación del documento oficial que acredite aquella salvo en las actividades deportivas y eventos específicamente tarifados para este colectivo.
2. Las personas usuarias mayores de 65 años y aquellos otros que presenten la condición de “pensionistas” tendrán una bonificación del 20% en el precio cuando sus ingresos sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, salvo en las actividades y eventos específicamente tarifados para este colectivo. En las actividades médico deportivas para mayores se establecerán las tarifas reducidas según los tramos de renta allí establecidos, no siendo de aplicación la bonificación del 20%. En un caso y en otro deberá solicitar la bonificación o la aplicación de la tarifa reducida en un impreso normalizado acompañando un certificado de ingresos. En la Web del Ayuntamiento de Granada se publicarán los impresos normalizados y los tramos de renta que deberán acreditar para beneficiarse de las tarifas reducidas en el caso de actividades médico deportivas.
3. Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% o 30%, según tenga la categoría de general o especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
4. Los usuarios empadronados en el municipio de Granada tendrán un 5% de descuento en las tarifas.
5. Los parados con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional tendrán una bonificación del 20%. Deberán presentar una solicitud normalizada acompañando un certificado acreditativo de su situación de parado y de sus ingresos. En la Web del Ayuntamiento se publicarán los impresos normalizados y las formas de acreditar la situación de parado y los ingresos mensuales.
6. Con el fin de facilitar la participación de los deportistas menores de edad, cuyas familias disponen de escasos recursos económicos, en competiciones deportivas oficiales no profesionales y en los juegos deportivos municipales organizados por el Ayuntamiento de Granada, el Concejal de Deportes, a propuesta de una comisión, compuesta por al menos tres funcionarios de la Concejalía de Deportes, designados por el Concejal de Deportes, bajo su presidencia o, en su caso, del Coordinador General de Participación Deportiva, podrá establecer con carácter excepcional, bonificaciones entre el 50% y el 90% en los precios o cuotas que hayan de abonar las entidades deportivas en las que se integran. La cuantía de la bonificación estará en función de los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el menor. La entidad deportiva a la que pertenezca el deportista deberá acreditar los ingresos de la unidad familiar del menor; en la forma que se determine por el Concejal de Deporte -que al afecto aprobará la instrucción correspondiente, que se hará pública en la web del servicio público de deportes- y que la entidad no dispone de medios económicos para sufragar el precio público correspondiente al menor, debiendo aportar además una declaración de su Junta Directiva en la que se haga constar que las cantidades que percibe el club de los padres y madres de los deportistas menores de edad, se dedican sólo y exclusivamente a gastos relacionados directamente con el equipo en el que participan y a los gastos generales de la entidad, acompañada del presupuesto detallado de ingresos y gastos de todos los equipos que participan en competiciones oficiales no profesionales.
7. Para incrementar el uso de determinados espacios deportivos y la participación en actividades y eventos deportivos podrán realizarse campañas de promoción especial con descuentos entre un diez y un treinta por ciento en el precio público. Las campañas de promoción se aprobarán por el Concejal Delegado de Deportes y se harán públicas en la web del servicio público de deportes del Ayuntamiento de Granada.
Las solicitudes de bonificación referidas en los apartados anteriores se formalizarán en una instancia normalizada, se presentarán por registro y ordenarán según la antigüedad de las mismas, conforme a la información que facilite el registro de entrada, de tal forma que se concederán las bonificaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, según el criterio antigüedad sobre todas aquellas que cumplan con los requisitos y hasta cubrir el número de plazas reservado en cada grupo para todas las bonificaciones previstas, salvo la de empadronamiento. El plazo para resolver será de quince días. El silencio administrativo será negativo.
Las bonificaciones anteriores no son de aplicación a los Juegos Deportivos Municipales ni son acumulables entre sí, salvo la referida a los usuarios empadronados.
Con excepción de la bonificación por empadronamiento y las bonificaciones excepcionales previstas en el apartado 6 de este artículo, el resto se limitarán en cada grupo a un número máximo equivalente al 15% de plazas ofertadas en cada grupo para todas las bonificaciones referidas.
El importe que resulte de aplicar la bonificación se redondeará siempre al alza.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Adición de un nuevo supuesto de bonificación en el artículo 12 de la normativa de gestión de precios públicos del servicio público de deportes relativo a las promociones especiales:
Para incrementar el uso de determinados espacios deportivos, preferentemente en horarios de mañana, y la participación en actividades y eventos deportivos podrán realizarse campañas de promoción especial con descuentos entre un diez y un treinta por ciento en el precio público, aplicándose los porcentajes de 10%, 20% y 30% en función del tiempo de antelación en el que se realice la reserva del espacio deportivo o la inscripción en la actividad o evento deportivo, la cantidad de servicios formalizados y el horario en el que se disfrute el espacio deportivo. Las campañas de promoción se aprobarán por el Concejal Delegado de Deportes y se harán públicas en la web del servicio público de deportes del Ayuntamiento de Granada.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Adición de un párrafo nuevo al artículo 12 de la normativa de gestión de precios públicos del servicio público de deportes:
El importe de las bonificaciones por actividades y eventos deportivos se abonará mediante saldo cuyo importe podrá descontar en la adquisición de otros servicios deportivos, salvo en las campañas de promoción, las bonificaciones previstas en artículo 5 de esta normativa y las bonificación prevista en el artículo 18 de esta normativa.
Artículo 13º. SERVICIOS DEPORTIVOS NUEVOS
Para aquellos servicios deportivos que pudieran incorporarse durante la vigencia de las presentes normas y tarifas, el precio público se establecerá a propuesta de una comisión compuesta al menos por tres funcionarios de la Concejalía de Deportes designados por el Concejal de Deportes, bajo la presidencia del mismo o del Coordinador General de Participación Deportiva, previa la tramitación de un procedimiento administrativo en el que se hará constar el coste total del servicio en cuestión, su financiación y el precio público propuesto. La resolución aprobando el precio público se adoptará por el Concejal Delegado de Deportes.
Artículo 14º. MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS NUEVOS
La modificación de tarifas por la prestación de servicios y realización de actividades, que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales que se gestionan en régimen de concesión administrativa, será competencia de la Junta de Gobierno Local, que las aprobará o denegará, a propuesta del Concejal Delegado de Deportes.
La revisión de tarifas o en su caso la aprobación de nuevas tarifas para los servicios deportivos que se presten en régimen de concesión administrativa se aprobará, en su caso, por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal Delegado de Deportes.
Artículo 15º. IMPAGO Y DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O EVENTOS DEPORTIVOS Y POR EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Artículo 15º.- Impago y devolución de precios públicos por realización de actividades y/o eventos deportivos y por el uso de espacios deportivos.
Las deudas por impago de los precios previstos en la presente normativa se exigirán por el procedimiento de apremio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A) Procederá la devolución del precio público en los supuestos siguientes:
a) “Cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se llegue a celebrar la actividad y/o evento deportivo
o no se use el espacio deportivo”.
b) Si se solicita la devolución mediante una instancia normalizada, con una antelación igual o superior a diez días naturales antes del comienzo de la actividad y/ o evento o la utilización del espacio deportivo.
B) Procederá el reintegro a saldo en los siguientes supuestos:
a) “Si se solicita la devolución del precio, en una instancia normalizada, antes del inicio de la actividad con un plazo inferior a diez días naturales antes del comienzo, o una vez iniciada la actividad y antes del tercer día de clase (éste último caso no será aplicable en las actividades pertenecientes a la campaña de verano), no procederá su devolución en dinero pero dispondrá en su ficha de usuario/a de un saldo igual al importe abonado, del cual se le entregará un justificante en caso de que lo solicite, que podrá descontar total o parcialmente cuando adquiera otros servicios deportivos.
b) Si se solicita la devolución del precio, en una instancia normalizada, antes del inicio del evento deportivo con un plazo inferior a diez naturales antes del comienzo, no procederá su devolución en dinero pero dispondrá en su ficha de usuario/a de un saldo igual al importe abonado, del cual se le entregará un justificante en caso de que lo solicite, que podrá descontar total o parcialmente cuando adquiera otros servicios deportivos.
c) Si se solicita la devolución, en una solicitud normalizada, una vez iniciada la actividad (no será aplicable a los actividades de verano) y antes de la tercera semana, previa la tramitación administrativa correspondiente, el usuario tendrá un saldo a su favor por un importe igual al 50% del precio efectivamente abonado, del cual se le entregará un justificante en caso de que lo solicitase, que podrá descontar total o parcialmente, cuando adquiera otros servicios deportivos en el Ayuntamiento de Granada.
d) Si se solicita la devolución el caso de que se utilice un espacio deportivo en régimen continuidad, previa la tramitación administrativa correspondiente, el usuario tendrá un saldo a su favor por un importe igual al 75% del valor del tiempo que reste por usar, del cual se le entregará un justificante en caso de que lo solicitase, que podrá descontar total o parcialmente, cuando adquiera otros servicios deportivos en el Ayuntamiento de Granada.
e) Una vez reservado un espacio deportivo en régimen de no continuidad, si éste se anula a petición del usuario, tendrá este derecho a un saldo igual al 90% de su valor si la anulación se solicita con al menos tres días de antelación o del 75% si se solicita con menos de tres días de antelación pero siempre antes del día de su disfrute. Se le entregará un justificante del importe del saldo, en caso de que lo solicitase, que podrá descontar total o parcialmente, cuando adquiera otros servicios deportivos en el Ayuntamiento de Granada”.
C) No procederá la devolución:
a) Una vez iniciado el uso del espacio deportivo de forma puntual.
b) “En la realización de actividades al aire libre con continuidad no procederá la devolución del importe del precio público a causa de inclemencias del tiempo. No obstante, si se llegara a la pérdida de más del 50% de clases mensuales, se le ofrecerá a los usuarios/as una alternativa para su recuperación dentro de las fechas disponibles.
c) “En la utilización de espacios deportivos no procederá la devolución del importe del precio público por inclemencias del tiempo, si bien se le ofrecerá al usuario la posibilidad de usar del espacio deportivo en las fechas y horarios disponibles o tendrá derecho a su importe mediante saldo. Si opta por el saldo, se le entregará un justificante del importe del mismo, que podrá descontar total
o parcialmente, cuando adquiera otros servicios deportivos en el Ayuntamiento de Granada. Para ejercer este derecho, no tendrá que acudir a la instalación en el día y hora de la reserva, toda vez que será el responsable de la instalación el que determine si concurre el mal tiempo en la hora reservada que impide el uso de la instalación deportiva. Para su efectividad deberá llamar telefónicamente a la instalación para que el personal de control de la misma proceda, si se da el supuesto de inclemencia del tiempo, a su anulación”.
d) “Cuando la suspensión de la actividad se deba a causas imputables al Ayuntamiento de Granada, (celebración de acontecimientos deportivos o culturales, obras, reparaciones u otras incidencias no subsanables), se estudiará la posibilidad de recuperación de las clases no impartidas, en otras fechas, siempre que el servicio lo permita”.
Artículo 16º. CONDICIONES SOBRE EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS
Los usuarios sólo podrán utilizar el espacio deportivo que hayan reservado previamente. En su caso, sólo podrán participar en las actividades y eventos en los que previamente se hayan inscrito, aceptando los participantes que caso de no matricularse o inscribirse el número mínimo establecido en cada actividad o evento deportivo, el grupo de actividad o el evento se cancelará, devolviéndose a aquellos el importe abonado, en su totalidad.
El deterioro que se produzca en las instalaciones y en el material deportivo utilizado por un uso incorrecto de los mismos o actos de vandalismo, dará lugar, previo informe del servicio correspondiente al reembolso del importe de los desperfectos con cargo a la persona o entidad responsable, según los precios de mercado. Al efecto se tramitará el correspondiente procedimiento de reclamación conforme al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. El impago del importe de los daños causados, sin perjuicio de su reclamación por la vía correspondiente, impedirá al usuario o a la entidad el acceso a las instalaciones deportivas y la pérdida de la exención o bonificación establecida, debiendo abonar la tarifa ordinaria por el periodo de tiempo de uso realizado.
Las personas usuarias de espacios deportivos, actividades y eventos deportivos deberán observar las condiciones que se establezcan por el Concejal Delegado de Deportes en cada una de las actividades y eventos deportivos así como con relación al uso de los espacios deportivos. Estas se aprobarán por el Concejal Delegado de Deportes y se publicarán en la Web del Ayuntamiento de Granada. La solicitud de uso de un espacio deportivo o la participación en una actividad o evento deportivo conllevará la aceptación incondicional, permaneciendo en vigor hasta su modificación parcial o total.
Las condiciones sobre reserva de espacios deportivos se aprobarán por el Concejal Delegado de Deportes y se publicarán en la Web del Ayuntamiento de Granada, permaneciendo en vigor hasta su modificación parcial o total.
La Concejalía de Deportes tendrá la facultad de anular horarios de utilización, autorizados previamente, para los supuestos en que se realicen otras actividades que la misma considere preferentes o para la realización de tareas de mantenimiento. En este caso, se procederá a la devolución de las cantidades que hubieran sido facturadas y abonadas correspondientes a las horas anuladas, sin que las personas usuarias tengan derecho a indemnización alguna.
Las actividades extradeportivas que se organicen en las instalaciones deportivas municipales, cuando impliquen anulación de reservas autorizadas previamente a otras personas usuarias, devengarán, además del precio público correspondiente, el importe de las reservas anuladas.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Incorporación de un artículo nuevo con el número 17 en la normativa de gestión de precios públicos del servicio público de deportes, regulando la figura del abonado:
Artículo 17º. Figura del abonado
Con el fin de facilitar el acceso a los servicios deportivos que ofrece el servicio público de deportes se establece un abono individual para adultos con una cuantía de 20 euros anuales, que dará derecho a las siguientes prestaciones:
Ocho pases sin coste alguno, a razón de dos pases por bimestre, para invitar a un familiar o amigo a participar en las actividades físico deportivas o médico deportivas en que se esté inscrito, en las fechas que se determine por la Concejalía. Sólo se podrá utilizar uno por mes.
Ocho pases sin coste alguno, a razón de dos pases por bimestre, para participar el abonado en las actividades y eventos que se determine por el Concejal Delegado de Deportes. Sólo se podrá utilizar uno por mes.
-En las actividades de verano, el número de pases quedará reducido a uno por actividad en la que se esté inscrito.
-Un plazo preferente de inscripción en actividades y eventos deportivos así como en la reserva de espacios deportivos.
-Por cada diez horas de uso de espacios deportivos podrá hacer uso sin coste alguno de una hora más del mismo espacio deportivo en los días y horarios que se determinen. Cuando el uso lo realice un colectivo, deberán estar abonados al menos un 80% de sus componentes para poder disfrutar de este beneficio.
-Una bonificación del 30% en el precio público en concepto de reconocimiento médico-deportivo.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de esta normativa de gestión de precios públicos, el Concejal Delegado de Deportes aprobará las instrucciones, junto con los modelos de solicitud, para la puesta en marcha de la figura del abonado individual, sus beneficios y la forma en la que se realizarán, publicándose todo ello en la página web del servicio público de deportes.
Según modificación de la normativa. BOP núm. 214, viernes, 8 de noviembre de 2013: Incorporación de un segundo artículo nuevo con el número 18 en la normativa de gestión de precios públicos del servicio público de deportes, regulando la figura del bono solidario:
Artículo 18º. Figura del bono solidario
Con el fin de ampliar las actividades deportivas inclusivas se crea un bono solidario por importe de entre 1 y 10 euros, que se destinará a financiar gastos de actividades y eventos deportivos cuya finalidad principal sea la inclusión social. En la web del servicio público de deportes se informará de las actuaciones a las que se destinará el importe de los bonos solidarios así como el resultado de las actividades y eventos desarrollados. Los donantes recibirán un certificado acreditativo de la adquisición de dicho bono.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Cuando se formalice un convenio de prácticas del alumnado de un centro público de la red de la Consejería de Educación en el que se impartan enseñanzas relacionadas con el deporte, para realizar aquellas en las actividades deportivas y eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes y siempre que está lo considere de interés, podrá la Concejalía proponer la compensación del pago que resultara del uso del espacio deportivo al Centro público dependiente de la Junta de Andalucía, en consideración a las prestaciones realizadas por los alumnos y alumnas en prácticas para la Concejalía de Deportes, en las actividades y eventos deportivos y así recogerse en el referido convenio.
Segunda. El Concejal Delegado de Deportes aprobará las instrucciones, junto con los modelos de solicitud en su caso, para la ejecución de la presente normativa. Todo ello se publicará en la Web del Ayuntamiento de Granada, en la sección “Deportes” para conocimiento de todos los usuarios y usuarias del Servicio Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente texto quedará derogada en su anterior redacción la normativa reguladora de los precios públicos por uso de instalaciones y actividades deportivas del PMD publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 30 de agosto de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Granada, 28 de agosto de 2012.
El Alcalde, P.D. El Concejal de Deportes, fdo.: Antonio Jesús Granados García.