Publicado en tablón de edicto el 06/02/2023: Decreto de reordenación del paseo de las palmas
Protección Ciudadana y Movilidad
Sección Administrativa Circulación y SeñalizaciónDECRETO:
“Vistas las actuaciones seguidas en el expediente de referencia, de las que resulta:
En fecha 02-11-22 por el Jefe del Servicio de Circulación y Señalización , con el conforme del Subdirector General Técnico de Movilidad y Seguridad Vial, se emite el siguiente informe-propuesta:
En fecha 24 de mayo de 2022, se procedió a emitir Decreto con nº de expediente 15.903/22 (4500/21) relativo a “ PASEO DE LAS PALMAS” Una vez llevada a cabo dicha ordenación, por parte de estos Servicios, atendiendo peticiones vecinales, se propone proceder a realizar alguna modificación de dicho DECRETO, quedando como se indica a continuación:
El referido Paseo de las Palmas, que se haya encuadrado en un entorno escolar, se trata de un vial con doble sentido de circulación hasta su intersección con C/ Las Mercedes y con un carril y un sentido de circulación desde dicho punto hasta su intersección con Cuesta del Pino, desde donde vuelve a ser de doble sentido de circulación hasta la salida a Carretera de la Sierra. Y a la altura del inmueble número 32 cuenta con señalización vertical S-28 de “ RESIDENCIAL” .
Atendiendo a peticiones vecinales y siguiendo instrucciones de la Delegación de Protección
Ciudadana y Movilidad, desde el punto de vista del tráfico, por parte de estos Servicios Técnicos, se propone la reordenación del Paseo de Las Palmas, según plano adjunto sujeto a posibles variaciones en replanteo “ situ” que no alteran la naturaleza de lo propuesto:
-La restricción del tráfico de vehículos en todo su trayecto, mediante la implantación de señalización R-101 de “ PROHIBIDA” permitiéndose el acceso a vehículos autorizados, siendo los mismos:
*Los de Residentes del entorno del Paseo de las Palmas (Paseo de las Palmas, C/ Las Mercedes, C/ Robliza, C/ Parrilla, C/ Villar Yedra..).
*Vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga en el entorno indicado.
*Servicio de Recogida de Basura de 23:00 a 5:00 h.
*Vehículos de Servicios de urgencias y emergencias.
*Vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “ públicos”
*Acceso a reserva de Escuela Infantil Duende los Días Lectivos de 7:30 a 10:00 h y de 14:00 a 16:00 h., para SUBIDA Y BAJADA DE ESCOLARES PARADA MÁXIMA 5 MINUTOS y acceso a vehículos para el SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DUENDE. (Expediente 18.736/21)
*Acceso a motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP.
- Implantación de señalización vertical S-28 de “ RESIDENCIAL” en su intersección con C/ Las Mercedes.
“ S-28 Calle Residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.”
- Refuerzo de la señalización horizontal en todo su itinerario.
Se deberá dar traslado de este informe:
- la empresa concesionaria encargada del mantenimiento de señalización de este Ayuntamiento (API S.A.), que procederá a la adecuación de la señalización a los cambios de tráfico previstos, de acuerdo con las indicaciones de este Servicio.
- la Junta Municipal de Distrito y a las Asociaciones de Vecinos correspondientes, para su conocimiento.
- A Policía Local.
- Al Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil.”
En fecha 08-11-2022 por el Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad , con el conforme del Subdirector General Técnico de Movilidad y Seguridad Vial (09-11-22), se emite el siguiente informe-propuesta:
HECHOS
“El Paseo de las Palmas es una vía estrecha con aceras de escasa dimensión situada en un entorno escolar y con gran afluencia de vehículos al ser una de las salidas de la ciudad hacia la Circunvalación. Por ello los vecinos del el los padres y madres que necesitan acceder al centro educativo situado en la calle han venido pidiendo, desde hace tiempo, la intervención municipal para mejorar la seguridad vial dado que dicha vía no está preparada para soportar una elevada densidad de tráfico.
Esto requiere adoptar medidas restrictivas al tráfico rodado a fin de que solo accedan los Residentes del entorno del Paseo de las Palmas (Paseo de las Palmas, C/ Las Mercedes, C/ Robliza, C/ Parrilla, C/ Villar Yedra..), vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga en el entorno indicado, los servicios de Recogida de Basura de 23:00 a 5:00 h., vehículos de Servicios de urgencias y emergencias, vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “servicios públicos”, acceso a reserva de la Escuela Infantil Duende los días lectivos de 7:30 a 10:00 h y de 14:00 a 16:00 h para subida y bajada de escolares parada máxima 5 minutos, acceso a vehículos para el servicio de la escuela Infantil Duende, acceso a motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP.
La entrada en vigor de estas restricciones contribuirán igualmente a un uso preferente para los peatones.
Para ello y aunque en una primera fase se procedió a la instalación de una señalización, con el paso del tiempo se ha constatado la necesidad de completarla con una cámara de control del tráfico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Resultará de aplicación a la instalación y uso de videocámaras con fines de control de tráfico, algunas de las previsiones de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, en concreto:
-La cámara deberá utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
-Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos. En este caso la competencia recaerá en las entidades locales en aquellas vías de su titularidad.
SEGUNDO.- Los datos personales recogidos a través de la captación de imágenes a través de la cámara para el control y regulación del tráfico serán tratados conforme a los principios establecidos en el art. 4 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud de lo anterior , se propone:
PRIMERO.- Autorizar la instalación de una cámara de control del tráfico con el único fin de control y regulación del tráfico, compuesto por una cámara OCR de lectura de matrícula con la finalidad de controlar el acceso de los Residentes del entorno del Paseo de las Palmas (Paseo de las Palmas, C/ Las Mercedes, C/ Robliza, C/ Parrilla, C/ Villar Yedra..), vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga en el entorno indicado, los servicios de Recogida de Basura de 23:00 a 5:00 h., vehículos de Servicios de urgencias y emergencias, vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “servicios públicos”,acceso a reserva de la Escuela Infantil Duende los días lectivos de 7:30 a 10:00 h y de 14:00 a 16:00 h para subida y bajada de escolares parada máxima 5 minutos, acceso a vehículos para el servicio de la escuela Infantil Duende, acceso a motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP.
SEGUNDO.- A fin de dar cumplimiento al derecho de información ordenar la instalación de cartel informativo en su caso avisando a los ciudadanos de que la zona está sujeta al control del trafico.
TERCERO.- Publíquese la presente resolución en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón Municipal.”
Por cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente,
DISPONGO:
Primero: PROCEDER a la reordenación del Paseo de Las Palmas, según plano adjunto
sujeto a posibles variaciones en replanteo “ situ” que no alteran la naturaleza de lo acordado:
-La restricción del tráfico de vehículos en todo su trayecto, mediante la implantación de señalización R-101 de “ PROHIBIDA” permitiéndose el acceso a vehículos autorizados, siendo los mismos:
*Los de Residentes del entorno del Paseo de las Palmas (Paseo de las Palmas, C/ Las Mercedes, C/ Robliza, C/ Parrilla, C/ Villar Yedra..).
*Vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga en el entorno indicado.
*Servicio de Recogida de Basura de 23:00 a 5:00 h.
*Vehículos de Servicios de urgencias y emergencias.
*Vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “ públicos”
*Acceso a reserva de Escuela Infantil Duende los Días Lectivos de 7:30 a 10:00 h y de 14:00 a 16:00 h., para SUBIDA Y BAJADA DE ESCOLARES PARADA MÁXIMA 5 MINUTOS y acceso a vehículos para el SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DUENDE. (Expediente 18.736/21)
*Acceso a motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP.
- Implantación de señalización vertical S-28 de “ RESIDENCIAL” en su intersección con C/ Las Mercedes.
“ S-28 Calle Residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.”
- Refuerzo de la señalización horizontal en todo su itinerario.
Segundo: Dar traslado a la empresa concesionaria encargada del mantenimiento de señalización de este Ayuntamiento
(API S.A.), que procederá a la adecuación de la señalización a los cambios de tráfico previstos, de acuerdo con las indicaciones de este Servicio,
a la Junta Municipal de Distrito y a las Asociaciones de Vecinos correspondientes, para su conocimiento
, a Policía Local y al Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil.
Tercero: AUTORIZAR la instalación de una cámara de control del tráfico con el único fin de control y regulación del tráfico, compuesto por una cámara OCR de lectura de matrícula con la finalidad de controlar el acceso de los Residentes del entorno del Paseo de las Palmas (Paseo de las Palmas, C/ Las Mercedes, C/ Robliza, C/ Parrilla, C/ Villar Yedra..), vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga en el entorno indicado, los servicios de Recogida de Basura de 23:00 a 5:00 h., vehículos de Servicios de urgencias y emergencias, vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “servicios públicos”,acceso a reserva de la Escuela Infantil Duende los días lectivos de 7:30 a 10:00 h y de 14:00 a 16:00 h para subida y bajada de escolares parada máxima 5 minutos, acceso a vehículos para el servicio de la escuela Infantil Duende, acceso a motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP.
Cuarto: A fin de dar cumplimiento al derecho de información,
ordenar la instalación de cartel informativo en su caso avisando a los ciudadanos de que la zona está sujeta al control del trafico.
Quinto: Publíquese la presente resolución en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón Municipal.
En Granada,firmado electrónicamente
La Teniente de Alcalde Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad
Por delegación de firma
LA COORDINADORA GENERAL
(Resolución de delegación de fecha 30/09/21)
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