BOP nº 131, Granada, jueves 13 de julio de 2023
Reglamento de la Mesa de la Ciencia y la Innovación
Preámbulo
Granada tiene un consolidado ecosistema de Ciencia e Innovación. En este ecosistema interactúan el conjunto de instituciones de ciencia e innovación de Granada, desarrollando numerosos proyectos en los que buena parte de estas instituciones trabajan de forma colaborativa y apostando claramente hacia la consecución de objetivos comunes.
En los últimos años se ha generado una importante red de sinergias que se han consolidado en multitud de iniciativas y proyectos que nos permite afirmar que Granada es una “Ciudad de la Ciencia y la Innovación”.
Granada tiene la distinción de “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” desde el año 2017, seña de identidad de una ciudad que vibra con la ciencia, que apuesta por la ciencia, la tecnología y la innovación como impulsores de su desarrollo económico. El Ayuntamiento de Granada, como institución vertebradora de los distintos ecosistemas e iniciativas, actúa como uno de los canalizadores de las necesidades de la ciudadanía y como uno de los dinamizadores de proyectos que mejoran la calidad de vida de la ciudad. El Ayuntamiento trabaja para hacer de la ciencia, la tecnología y la innovación los catalizadores en la mejora de los servicios que se prestan a la ciudadanía, y como motores del cambio de modelo productivo.
A tales fines, el Ayuntamiento pretende dotarse de un Consejo Sectorial bajo la denominación de Mesa de la Ciencia y la Innovación que permita asesorar a las políticas
municipales en ese ámbito ejerciendo de palanca para la ciencia y la innovación.
El presente reglamento tiene por objeto el articular el trabajo de la Mesa de la Ciencia ya creada desde la obtención de la citada acreditación, para organizarlo en comisiones y diferentes unidades de trabajo, y para reglamentar su funcionamiento. La Mesa de la Ciencia pasa a denominarse Mesa de la Ciencia y la Innovación, y se constituye como órgano asesor e impulsor de la ciencia y la innovación de Granada.
Artículo 1. Naturaleza
1. Bajo la denominación de Mesa de la Ciencia y la Innovación de Granada, se crea un Consejo Sectorial en el ámbito de la ciencia y la innovación, como órgano asesor del Ayuntamiento de Granada en estos fines.
2. La Mesa de la Ciencia y la Innovación orientará su actividad hacia el impulso de la ciencia e innovación como pilares del desarrollo económico de la ciudad de Granada y su entorno.
3. La Mesa de la Ciencia y la Innovación actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Objeto
1. La Mesa de la Ciencia y la Innovación tiene por objeto debatir y asesorar en las actuaciones del Ayuntamiento en materia de ciencia e innovación sobre las políticas públicas relacionadas con la ciencia y la innovación, impulsar la ciencia e innovación en
Granada y servir de vehículo para la participación de la ciudadanía y los agentes sociales.
2. La Mesa de la Ciencia y la Innovación podrá también, a iniciativa propia, elevar al Ayuntamiento de Granada y a las instituciones que la integran, propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con el fomento de la ciencia y la innovación en Granada.
Artículo 3. Funciones
1. La Mesa de la Ciencia y la Innovación tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ayuntamiento en materia de ciencia e innovación.
b) Debatir soluciones a los retos a los que se enfrenta la ciudad de Granada desde el ámbito científico y de la innovación.
c) Favorecer un diálogo permanente entre los agentes que forman parte del ecosistema de Ciencia e Innovación.
d) Impulsar el ecosistema y los proyectos sinérgicos de ciencia e innovación de la ciudad de Granada compuesto por agentes relacionados con la ciencia, la ciudadanía y el Ayuntamiento.
e) Promover la divulgación científica en la ciudad de Granada.
f) Promover y coordinar las actuaciones de los distintos agentes que conforman el ecosistema de ciencia e innovación en relación a la divulgación científica orientada a la
ciudadanía, así como cualesquiera otros que sean de interés para la ciudad de Granada.
g) Asesorar al Ayuntamiento en los premios “Granada, Ciudad de la Ciencia y la Innovación”.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Presidencia.
2. La mesa de la Ciencia y la Innovación elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación.
Artículo 4. Composición
1. La Mesa de la Ciencia y la Innovación estará inicialmente compuesta por:
a) Presidencia: corresponderá a la persona que ostente la Alcaldía de la ciudad de Granada.
b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona que ostente la delegación del área de Ciencia e Innovación, o en su defecto la persona que ostente la Concejalía en la que se encuentren las funciones de innovación.
c) Secretaría. Corresponderá a una persona del área de Innovación del Ayuntamiento, área que gestiona toda la documentación de la Mesa.
d) Pleno de la Mesa de la Ciencia y la Innovación. Estará compuesto por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, por una persona vocal en representación de cada una de las instituciones que conforman la Mesa de la Ciencia y la Innovación y un representante de cada Grupo Político Municipal.
e) Comité de Dirección. Deberá ser representativo de la composición de la mesa y estará compuesto por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, y representantes de las siguientes instituciones: uno de la Universidad de Granada, uno de los institutos del CSIC,
uno de las instituciones biosanitarias, uno de las instituciones de divulgación de la Ciencia,
uno del sector empresarial y dos entre las demás instituciones. Los miembros del Comité de Dirección deberán ser aprobados por el Pleno de la Mesa.
f) Comisiones de Trabajo Permanentes. Estarán compuestas por representantes o miembros de las instituciones de la Mesa. La composición, incluida la persona coordinadora de la misma, la propone el Comité de Dirección y será aprobada por el Pleno de la Mesa.
g) Unidades de trabajo. Estarán compuestas por representantes o miembros de las instituciones de la Mesa. Su extinción coincidirá con la finalización del trabajo encomendado. Podrán participar en ellas personas que no sean representantes o miembros
de las instituciones. La composición, la propone el Comité de Dirección y será aprobada por el Pleno de la Mesa.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros de la Mesa, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona que ostente la Vicepresidencia.
b) La persona titular de la Secretaría será suplida por la persona más joven de la mesa.
c) Las personas vocales en representación de las instituciones de la mesa serán suplidas por la persona que designen éstas.
3. La Mesa podrá recabar el asesoramiento de expertos en la materia a tratar que no sean miembros de la misma, designados por la Presidencia, a propuesta de cualquier miembro de la Mesa. Los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia en dicha materia.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Mesa de la Ciencia y la Innovación
1. El Pleno de la Mesa de la Ciencia y la Innovación podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria y con carácter presencial, tres veces al año. Por parte de la Presidencia podrán convocarse todas aquellas sesiones extraordinarias que se tengan por convenientes.
3. Los miembros de la Mesa podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por tres miembros de la Mesa. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria. El plazo máximo para celebrar estas reuniones extraordinarias será de dos semanas desde la presentación por registro de la solicitud.
4. El Pleno de la Mesa de la Ciencia y la Innovación se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad de sus miembros, además de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan. En ausencia de quórum se podrá constituir en segunda convocatoria, con la asistencia mínima de 10 miembros incluidos
presidencia y secretaría, representantes o representados, en el plazo fijado en la convocatoria que será de al menos media hora.
5. La presidencia, en atención a la concurrencia de circunstancias que lo justifiquen y de modo motivado podrá determinar las sesiones que se celebren a distancia y que sus miembros puedan encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las
videoconferencias.
6. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Mesa de la Ciencia y la Innovación, al menos con una semana de antelación a la celebración de la misma, salvo urgencia debidamente motivada, a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día y lugar, junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible así como el sistema de conexión y, en su caso, los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión si fuese online.
7. Los acuerdos del Pleno de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día de las sesiones ordinarias, salvo que estén presentes todos los
miembros del Pleno de la Mesa y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría simple de los miembros asistentes.
Artículo 6. Presidencia
1. Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Mesa de la Ciencia y la Innovación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Designar los expertos que no sean miembros de la Mesa.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia.
Artículo 7. Vicepresidencia
1. A la Vicepresidencia le corresponderá la dirección y coordinación de las acciones de la Mesa de la Ciencia y la Innovación así como el ejercicio de las funciones de gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Mesa. Además de aquellas que le encomiende la Presidencia. Sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 8. Secretaría
1. Corresponde a la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.
Artículo 9. Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección es el órgano rector de la Mesa de la Ciencia y la Innovación.
2. El Comité de Dirección se renovará coincidiendo con el cambio de la Corporación Municipal. En el plazo de dos meses desde la celebración del Pleno de Constitución de la Corporación, se convocará de manera extraordinaria al Pleno de la Mesa de la Ciencia y la Innovación para designar los nuevos miembros del Comité de Dirección.
3. Al Comité de Dirección le compete proponer la programación de las líneas generales de actuación de la Mesa, la coordinación de los trabajos de sus distintos órganos así como adoptar criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas con respecto a la Mesa de la Ciencia y la Innovación, que deberán ser refrendados por el Pleno de la Mesa de la Ciencia y la Innovación.
4. El Comité de Dirección se entiende válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus miembros.
5. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del Comité de Dirección, al menos con tres días de antelación, salvo urgencia debidamente motivada, a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma los asuntos a tratar y lugar, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible así como el sistema de
conexión y, en su caso, los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión si fuese online.
6. Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 10. Comisiones de Trabajo Permanentes
1. El Pleno de la Mesa, a propuesta del Comité de Dirección, podrá crear y extinguir las Comisiones de Trabajo Permanentes, asignar y cesar a sus miembros y establecer los objetivos de las mismas.
2. Tienen asignado el desarrollo de tareas en ámbitos concretos de la Ciencia y la Innovación.
3. Se establecen las siguientes Comisiones de Trabajo Permanentes iniciales:
● Comisión de Divulgación. Esta Comisión trabajará en la propuesta de actividades conjuntas de promoción de la Ciencia y la Innovación en la sociedad.
● Comisión de Innovación. Esta Comisión trabajará para el impulso de la Innovación en la sociedad y sectores económicos.
● Comisión de Impulso a la colaboración entre instituciones y agentes. Esta Comisión diseñará un programa de actividades y foros que facilite y fomente la colaboración entre instituciones y agentes de ciencia e innovación.
Artículo 11. Unidades de Trabajo
1. El Pleno de la Mesa, a propuesta del Comité de Dirección, podrá crear unidades de trabajo para actuaciones o proyectos concretos, realizar informes, o coordinar actividades.
2. Se establecen inicialmente las siguientes unidades de trabajo:
● Unidad de Coordinación del Circuito Permanente de Divulgación de la Ciencia.
Artículo 12. Adhesión de nuevos miembros
1. La Presidencia, la Vicepresidencia o cualquiera de los miembros integrantes de la Mesa de la Ciencia y la Innovación podrán proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mesa.
2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación por mayoría simple de la incorporación de nuevos miembros.
3. Se incluye en anexo I el listado de los miembros de la Mesa de la Ciencia y la Innovación.
Artículo 13. Empresas colaboradoras
1. Existe una categoría de empresas colaboradoras que financian actividades de la Mesa. Estas pueden ser invitadas con voz pero sin voto a las reuniones del Plenario de la Mesa de la Ciencia e Innovación.
2. La financiación de actividades en caso de realizarse, se atenderá a la Ordenanza Municipal sobre patrocinios.
3. Se incluye en anexo II el listado de empresas colaboradoras de la Mesa de la Ciencia y la Innovación.
Artículo 14. Cláusula de Salida
1. Aquellas instituciones que decidan dejar de ser miembros de la Mesa de la Ciencia y la Innovación deberán presentar escrito ante la secretaría, que dará cuenta en el siguiente Pleno de la Mesa.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles desde la recepción por parte de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado de la comunicación de los acuerdos.
Anexo I
1. Ayuntamiento de Granada
2. Universidad de Granada
3. Instituto de Astrofísica de Andalucía - CSIC
4. Estación Experimental Zaidín - CSIC
5. Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra - CSIC
6. Escuela de Estudios Árabes - CSIC
7. Instituto de Parasitología y Biomedicina “López-Neyra” - CSIC
8. Instituto Geológico y Minero de España en Granada (IGME) - CSIC
9. Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC)
10. Parque de las Ciencias
11. Fundación Descubre
12. Escuela Andaluza de Salud Pública
13. Centro tecnológico Fidesol
14. Consorcio IFMIF-DONES España
15. Parque Tecnológico de la Salud
16. Instituto de Investigación Biosanitaria (ibs.Granada)
17. Centro GENYO
18. Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía
19. Centro de Investigación Biomédica
20. Iavante
21. Fundación Medina
22. Fundación Granada Inteligencia Artificial
23. Centro de Investigación y Desarrollo del Alimento Funcional (CIDAF)
24. Ateneo de Granada
25. Centro Artístico, Literario y Científico de Granada
26. Consejo Social de Granada
27. Consejo Social Universidad de Granada
28. OnTech Innovación
29. Cámara de Comercio
30. Círculo Tecnológico
31. Asociación de Jóvenes Empresarios
32. Confederación Granadina de Empresarios
33. Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de
Universidad, Investigación e Innovación en Granada, Junta de Andalucía
34. Área de Innovación de la Diputación de Granada
Anexo II
Empresas colaboradoras:
1. Vithas Granada.
En Granada, a fecha de firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Ildefonso Cobo Navarrete