BOE núm.179 de 27 de julio de 2007
Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos el deber de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 68.1.3.º, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. A su vez, el artículo 54.1 le reconoce, también, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y los proyectos financiados por ésta.
A tales competencias deben sumarse las generales en orden a la organización y estructura de las instituciones de autogobierno, ex artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Desde su creación como servicio administrativo sin personalidad jurídica propia por el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ha venido ejerciendo, de acuerdo con sus artículos 1 y 2, actuaciones en materia de protección, investigación, difusión, conservación y restauración del patrimonio histórico y sus instituciones, sin perjuicio de que dichas actuaciones se hayan enmarcado en las líneas generales de las actividades científicas y de desarrollo tecnológico que establecía el Plan Andaluz de Investigación, requiriéndose en la actualidad, y como ya expresamente preveía la exposición de motivos del mencionado Decreto, dotarlo de personalidad jurídica independiente por así aconsejarlo razones de agilidad y eficacia administrativa, y adquirir la autonomía necesaria para ser competitivo dentro del mundo de la ciencia y la técnica, donde la capacidad de interlocución, la agilidad en la gestión y la flexibilidad de las estructuras son premisas inexcusables.
El desarrollo de la capacidad de innovación ha de partir del propio acervo de conocimientos del Instituto, merced a su capital humano, incrementándola a través de la cooperación en el ámbito nacional e internacional. Al mismo tiempo, las posibilidades de captación de recursos y la configuración de estructuras ágiles, basadas en grupos de trabajo propios o de composición mixta, aconsejan la creación de una entidad de derecho público como forma de personificación más adecuada para que el Instituto, en sus funciones de investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, pueda innovar, transferir conocimiento y establecer pautas para la tutela de bienes culturales en el marco de la planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.
En atención a todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias más arriba citadas y al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea una entidad de derecho público, adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con el fin de tutelar el patrimonio histórico, desarrollar investigaciones relativas al mismo, así como aquellas otras funciones que en razón de sus fines se le encomienden.
Capítulo I. Creación, naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.
Se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Constitución.
La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, sus competencias y funciones, la determinación de sus órganos de dirección y estructura administrativa, los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a personal, patrimonio y contratación, así como el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
Artículo 3. Fines y funciones.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se configura como un organismo cuyos fines son la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.
2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará las funciones que prevean los estatutos, y en particular:
a) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión.
b) La realización de informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de protección, intervención, documentación, investigación y comunicación de los bienes culturales.
c) El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.
d) La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.
e) La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia de patrimonio histórico, para contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía.
f) El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades formativas.
g) El fomento de la colaboración con instituciones privadas y organismos públicos en relación con las funciones del Instituto previstas en esta Ley y las que en su desarrollo se determinen en los estatutos, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación.
3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará sus funciones mediante la elaboración de informes y la prestación de servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación, en la forma en que se establezca en los estatutos.
Capítulo II Régimen jurídico
Artículo 4. Personalidad y régimen jurídico.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, y sujetará su actividad al ordenamiento jurídico privado con las excepciones que se consignan en la presente Ley.
2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se rige por esta Ley, por sus estatutos, y por las demás disposiciones generales o específicas que le resulten aplicables.
Artículo 5. Régimen de contratación.
1. El Instituto ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que le sea de aplicación.
2. Los trabajos y actividades que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realice para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Régimen económico y presupuestario.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la empresa es el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 7. Régimen patrimonial y recursos económicos de la entidad.
1. El patrimonio de la entidad estará integrado por todos los bienes y derechos que se le adscriban, así como por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
2. El régimen jurídico patrimonial del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se sujetará a lo establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su normativa de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) El producto de las operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o entidades públicas.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.
e) Las aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas y por particulares a favor de la entidad.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente o que le pueda ser atribuido por cualquier título jurídico.
Artículo 8. Régimen jurídico del personal.
1. El personal de la entidad se regirá por el ordenamiento jurídico laboral y para su selección se tendrán en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Para la selección del personal directivo se tendrán en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad.
Artículo 9. Contratos para fines de investigación y convenios para la participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá formalizar contratos con arreglo a la normativa vigente para fines de investigación científica y técnica, de acuerdo con las directrices de planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.
2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá celebrar convenios para el desarrollo de sus fines con otras administraciones, organismos o entidades, en los que se contemple la participación y el intercambio de personal en programas científicos o formativos.
Artículo 10. Control de eficacia.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se someterá al control de eficacia en los términos previstos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa que le sea de aplicación.
Capítulo III Organización
Artículo 11. Órganos de gobierno y dirección.
1. Son órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.
2. La Presidencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación institucional del Instituto.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por los estatutos del Instituto.
3. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección y está integrado por la persona que presida el Instituto, quien ostentará al mismo tiempo la Presidencia del Consejo, por la persona a quien se atribuya la Dirección, así como por los miembros que se establezcan en los estatutos.
4. Son funciones del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones del Instituto.
b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico Página núm. 10 BOJA núm. 131 Sevilla, 4 de julio 2007 debe elaborar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.
d) Cualesquiera otras que le corresponda en virtud de los estatutos del Instituto.
5. La persona titular de la Dirección será nombrada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura y tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la entidad, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, de conformidad con las competencias que le asignen los estatutos.
Disposición transitoria primera. Incorporación de personal funcionario y laboral.
1. El personal funcionario de la Junta de Andalucía adscrito a aquellos servicios que sean asumidos por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá solicitar su incorporación a la entidad, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A este personal se le reconocerá el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad.
2. Asimismo, el personal laboral que venga prestando los servicios que sean asumidos por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá integrarse en el mismo en los términos del artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Disposición transitoria segunda. Vigencia temporal del Decreto 107/1989, de 16 de mayo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, continuará en vigor el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, hasta la constitución de la entidad con arreglo al artículo 2 de esta Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, y expresamente el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los estatutos de la entidad.
Sevilla, 26 de junio de 2007.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 131, de 4 de julio de 2007)