BOP número 33 de 17 de febrero de 2012
Ordenanza reguladora actividad de patrocinio del Ayuntamiento de Granada
Edicto
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2.011, mediante acuerdo núm. 1.057, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la actividad de patrocinio del Ayuntamiento de Granada y no habiéndose presentado alegaciones, durante el período de exposición pública, contra la aprobación inicial de la citada Ordenanza, se eleva el acuerdo a definitivo, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza reguladora de la actividad de patrocinio del Ayuntamiento de Granada, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
Ordenanza Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Granada
Preámbulo
Una de las prácticas más habituales para la realización de actividades de interés social, cultural, deportivo, patrimonial o cualquier otra de interés público en los Municipios consistía en la esponsorización de los mismos, de modo que un particular, a cambio de publicidad explícita o implícita, corría con los gastos que suponía la celebración de un evento. Esta actuación, conocida y usada por todos, carecía sin embargo de regulación jurídica alguna.
La Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local, no hace referencia alguna a los patrocinios de las empresas privadas, pese a su creciente importancia al ser verdaderas fuentes de financiación para actividades de interés general. Esta laguna no se cubrió ni con la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni el posterior Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que , debido a su naturaleza, se volcó más con la regulación de las tradicionales fuentes de financiación local, basados en los ingresos de naturaleza tributaria y patrimonial, ni con la Ley de Bienes de las Entidades Locales andaluzas, que tampoco hace alusión a esta forma de colaboración público-privada, más cercana al contrato de publicidad que a la colaboración desinteresada del mundo empresarial privado. Ha sido necesario esperar al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de Enero, para conseguir por fin una regulación con la que obtener la ventaja de la publicidad con una mayor seguridad jurídica.
La regulación que realiza el citado reglamento, no obstante es muy parca y no solventa la cuestión fundamental de distinción contrato de patrocinio convenio de patrocinio, cuestión que se ha pretendido resolver en el reglamento que se presenta, y al análisis de disposiciones como la Ley General de Publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, normas, que junto con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, arrojan una mayor claridad sobre el patrocinio.
La publicación del Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, viene a llenar el vacío legal que existía en materia de esponsorización de actividades municipales, actividad que como hemos señalado antes se viene desarrollado con frecuencia en las actividades de las Entidades Locales y sus entes instrumentales.
A tal efecto, el artículo 29 de la citada norma reglamentaria establece los tipos posibles de patrocinios, limitándolos a actividades deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social o restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural, señalando la norma que no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral entre las Entidades Locales y las personas que intervengan en ellos. No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitaciones futuras.
El artículo 30 establece las formas de patrocinio que podrán ser económicas, materiales o cesión de bienes muebles o inmuebles y el 31 el contenido mínimo de las Ordenanzas de Patrocinio.
Para garantía jurídica se ha redactado la presente ordenanza cuyo objetivo prioritario es cumplir el mandato legislativo establecido en el artículo 29 del Reglamento Andaluz, posibilitando tanto la eficacia en la gestión de los patrocinios deportivos como la garantía del control económico a través del correspondiente expediente administrativo y la viabilidad económica del evento.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, en ejercicio de la potestad reglamentaria contemplada en el art. 4.1 a) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación en el art. 25 de la misma Ley y 29 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por le que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas, acuerda regular los Patrocinios de Actividades Municipales mediante la presente Ordenanza conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
Capítulo I Objeto y concepto
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Granada, todo ello, dentro del ámbito de sus competencias y en relación con las siguientes actuaciones:
a) Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.
b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural.
Artículo 2. Formas de patrocinio y actividades patrocinadas.
1. Tendrán la consideración de patrocinio las aportaciones que, de forma voluntaria y en el marco del convenio o contrato correspondiente, efectúen las personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés general de competencia municipal.
2. Las formas de patrocinio solo podrán consistir en:
a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.
b) Aportación de material necesario para la actividad.
c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles.
3. Los patrocinios se ajustarán a las determinaciones de la legislación de contratos del sector público, con carácter general, salvo en los supuestos, en los que Ayuntamiento y Patrocinador ostenten un interés común en la actividad a desarrollar, no limitándose la prestación a favor del patrocinador a la publicidad del mismo, en éste caso, se formalizará la colaboración a través de convenio. La figura del convenio de colaboración, excluida de la legislación de contratos del sector público, debe utilizarse, únicamente, cuando existe un interés común de las partes ya sea para crear algo ex novo como para participar en un evento, actividad, acontecimiento, etc, ya existente, y que no se limite a las prestaciones propias del contrato de patrocinio regulado en el artículo 24 de laLey General de Publicidad, o bien, para dar cobertura a los patrocinios que se articulen por la vía del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, esto es, aportaciones de terceros sin esperar contraprestación concreta del Ayuntamiento de Granada.
Capítulo II Naturaleza de la aportación.
Artículo 3. Aplicación de los patrocinios.
1. Los patrocinios que se obtengan no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera concedido, podrá exigir el reintegro de su importe.
Artículo 4. Patrocinios y Contratos del Sector Público.
1. En el caso de que la actividad a patrocinar exija la celebración de un contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público, los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de contratación, los proyectos técnicos necesarios, y consiguientemente, a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia entre el importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal.
2. En el caso de que la actividad a patrocinar esté dentro de las prestaciones de un contrato ya en vigor, el patrocinio podrá alcanzar total o parcialmente la misma, siendo informado el patrocinador de todos los extremos necesarios del contrato celebrado por el Ayuntamiento de Granada. En el presente caso el procedimiento administrativo para la aceptación y gestión del Patrocinio exigirá únicamente el título en virtud del cual se acredita la relación contractual, la aprobación del Convenio/Contrato por la Junta de Gobierno Local y suscripción del Convenio/Contrato por el Patrocinador o Patrocinadores y el Ayuntamiento.
3. El patrocinio podrá realizarse directamente, sin necesidad de concurrencia, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el patrocinador ostente previamente la condición de contratista del Ayuntamiento de Granada o sus Organismos Autónomos.
b) Cuando el patrocinador ostente la condición de ente instrumental del Ayuntamiento de Granada. Se consideran entes instrumentales municipales, las Agencias públicas administrativas locales, Agencias públicas empresariales locales, Agencias especiales locales, Sociedades mercantiles locales de capital íntegra o mayoritariamente locales, Sociedades interlocales, Fundaciones públicas locales, Fundaciones privadas con participación íntegra o mayoritariamente local.
c) Cuando el valor de la actividad a patrocinar, si se trata de una obra, en los términos de la legislación de contratos del sector público, es inferior a 50.000.
d) En el caso de que el valor de las prestaciones, para el caso de que las actividades patrocinadas estén incluidas dentro de las prestaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, aparezcan en los límites previstos para el procedimiento negociado por razón de la cuantía, se cursará invitación al menos a tres candidatos con los que será negociado el patrocinio.
e) Cuando el importe del patrocinio sea inferior a 18.000 euros.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
5. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio/contrato de patrocinio. Para garantizar dicho cumplimiento el patrocinador podrá exigir que se acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no se hubiera cumplido, podrá exigir el reintegro de su importe.
Artículo 5. Prohibiciones
1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación ni alterará la obtención de permisos, licencias, etc., ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.
2. No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento, o con sus organismos autónomos, empresas municipales u órganos institucionales dependientes de aquél.
3. Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
Artículo 6. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinios, tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril.
2.- Las aportaciones dinerarias generarán créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44, concordantes y siguientes del citado Real Decreto, que son:
a) Existencia del derecho reconocido o compromiso firme de aportación.
b) Expediente de modificación presupuestaria, cuya regulación remite el Real Decreto 500/90 de 20 de abril a las Bases de Ejecución de cada Presupuesto.
Capítulo III Régimen de incentivos
Artículo 7. Concepto de incentivo.
Se entiende por incentivos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, aquellos beneficios de difusión de imagen publicitaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de patrocinadores de las actuaciones municipales.
Artículo 8. Imagen publicitaria.
1. El incentivo de imagen publicitaria consistirá en el derecho a difundir su condición de patrocinador en su propia publicidad, así como el derecho al uso gratuito de logotipo y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, según acuerde con el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos en el respectivo Convenio.
2. Esta gratuidad deberá mantener un equilibrio económico razonable en relación con la aportación de patrocinador. El contravalor económico de dicha aportación será calculado por valor de mercado o mediante la aplicación de los precios fijados para licencias de publicidad en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
En ningún caso, podrá existir un desequilibrio a favor de la actividad publicitaria de la empresa. Deberá observarse en todo caso, lo regulado en la Ley 34/88 de 11 de noviembre, General de Publicidad y Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía
Capítulo IV Preparación y Tramitación
Artículo 9.- Preparación
1. Las distintas áreas municipales definirán e informarán anualmente a la Alcaldía de las actividades de interés general que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio, cuando ello sea posible con la citada antelación. Esta información deberá ser suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse las actividades que puedan ser objeto de patrocinio.
2. Una vez se disponga de esta información, y dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar esta relación de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página Web municipal.
3. Por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del punto anterior, será necesario acreditar la existencia de concurrencia, en los casos en que sea preceptivo conforme a la presente ordenanza, para la suscripción de los convenios/contratos de patrocinios. Con tal finalidad, se dará publicidad a las actividades que se prevean sean objeto de patrocinio en la página web municipal.
Artículo 10.- Limitaciones a las personas físicas o jurídicas
En ningún caso podrán ser patrocinadores las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público y deberá ser acreditado previamente a la aprobación del patrocinio por la Junta de Gobierno Local según proceda.
Artículo 11.- Valoración de las ofertas.
El Ayuntamiento, a través de una Comisión Técnica de Patrocinio, procederá al estudio de las ofertas, atendiendo a las más ventajosas para los intereses municipales en base a los siguientes criterios, que serán concretados en la correspondiente convocatoria:
a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.
b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.
d) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público.
La Comisión Técnica de Patrocinio podrá ser distinta para cada actividad, y, en consecuencia, variar en su composición.
Artículo 12. Comisión Técnica de Patrocinio.
Por resolución de la Presidencia, se establecerá la composición de la Comisión Técnica de Patrocinio, que será presidida en cada caso por quien ostente la Concejalía Responsable de la Promoción del Patrocinio. El resto de sus integrantes, en número mínimo de tres, se efectuará entre funcionarios/as, en función de su perfil técnico.
Artículo 13. Tramitación.
1. Tramitación de oficio.
1.1. La tramitación de los patrocinios será la siguiente:
a) Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente.
b) Publicación de la convocatoria pública concreta, cuando sea preceptivo.
c) Apertura del plazo para presentación de las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria pública.
d) Estudio por la comisión de las ofertas presentadas, seleccionando las más ventajosas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 11 y los específicos de la convocatoria, procediendo a solicitar al área competente de la gestión del patrocinio un borrador del oportuno convenio. En el que se especificará, entre otros, los siguientes aspectos:
° Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es patrocinadora/s, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quien actúe en su nombre, deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante.
° Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible.
° Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.
° Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no estar incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el sector público.
Al Proyecto de Convenio/Contrato se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del Patrocinio, así como el visto bueno por parte de la Comisión Técnica de Patrocinio.
e) Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y Secretaría General en el caso de convenio.
f) Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el Proyecto de Convenio/Contrato elaborado por las respectivas áreas.
g) Aprobación del Convenio/Contrato por la Junta de Gobierno Local.
h) Suscripción del Convenio/Contrato por el Patrocinador o Patrocinadores y el Ayuntamiento.
2. A instancia de persona interesada.
Solicitud del interesado:
A. Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento y, una vez registrada, será remitida a la Alcaldía.
En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio civil o social.
- Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio, o bien, relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.
- Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como valoración de las no dinerarias.
- Modo en el que pretende desarrollar los incentivos a que se refiere el capítulo III de esta Ordenanza, así como valoración económica del incentivo.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona en original o fotocopia compulsada:
- Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas; y cuando el solicitante fuera persona jurídica documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad, así como la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
- Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Granada.
- Descripción de las actividades a patrocinar.
Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente.
B. Instrucción del procedimiento.
- Estudio de la solicitud por el área competente para la gestión del patrocinio de la oferta presentada, quien preparará, en su caso, un borrador del oportuno convenio/contrato. En el que se especificará, entre otros, los siguientes aspectos:
° Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es patrocinadora/s, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quien actúe en su nombre, deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante.
° Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible.
° Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.
° Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no estar incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el sector público.
Al Proyecto de Convenio/Contrato se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del Patrocinio, así como el visto bueno del Delegado del Área.
- Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de Secretaría General.
- Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el Proyecto de Convenio elaborado por las respectivas áreas.
- Aprobación del Convenio/Contrato por la Junta de Gobierno Local.
- Suscripción del Convenio/Contrato por el Patrocinador o Patrocinadores y el Ayuntamiento.
Artículo 14. Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos.
1. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo de la Junta de Gobierno Local respecto de la selección de patrocinadores, no podrá transcurrir más de tres meses.
2. En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es negativo.
3. Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 15. Formalización.
1. El convenio a que se refiere el 13.1. apartados g y h y 13.2, se ajustará al modelo establecido por este Ayuntamiento, y deberá recoger, entre sus cláusulas, los siguientes pormenores:
- Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.
- Actividad municipal que va a ser objeto de patrocinio.
- Aportación cuantificada del patrocinio.
- Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador.
- Compromisos que adquiere el Ayuntamiento.
2. Una vez concluidos los trámites expuestos en los apartados anteriores, se procederá a la aprobación del proyecto de convenio/contrato por la Junta de Gobierno Local.
3. Por último, se procederá a la firma del convenio/contrato por el patrocinador y el Ayuntamiento. La firma del convenio/contrato de patrocinio por ambas partes será valida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Tras la firma del convenio/contrato de patrocinio se remitirán copias del original firmado por ambas partes, entidad patrocinadora y Ayuntamiento, a la Delegación Municipal correspondiente que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los efectos objeto del convenio, y la Intervención Municipal para el tratamiento presupuestario que corresponda.
Capítulo V Ejecución del Convenio/Contrato
Artículo 16.- Ejecución
La fase de ejecución del convenio/contrato de patrocinio se realizará por el área del Ayuntamiento competente en la materia objeto de patrocinio, debiendo responder del grado de su cumplimiento mediante la emisión del oportuno informe.
Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto el artículo 24 de la Ley 49/1992, de Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Disposición transitoria
Los expedientes de contratos/convenios de patrocinio iniciados antes de la entrada en vigor de ésta Ordenanza no se regirán por la presente ordenanza. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente contrato/convenio de patrocinio.
Disposición final
Entrada en vigor y derogación.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y hayan transcurrido quince días hábiles de siguientes a la recepción del acuerdo por los entes a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
Granada, 8 de febrero de 2.012
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Mercedes López Domech