B.O.P. número 9 , Granada, viernes, 14 de enero de 2011
Texto refundido de estatutos de la entidad mercantil“Granada eventos globales, sociedad anónima municipal”
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación de la Sociedad y regulación.
El Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de las previsiones contenidas en la legislación básica de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, legislación mercantil, Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Granada y demás disposiciones de aplicación, una entidad mercantil, bajo la forma de Sociedad Anónima de íntegro capital municipal, que se denomina “Granada Eventos Globales”, Sociedad Anónima.
La Sociedad Anónima se regirá por los presentes Estatutos, y en todo lo que no se haya previsto en ellos por la legislación aplicable a la misma.
La modificación de los Estatutos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 2. Objeto social
Constituye el objeto social de la Sociedad la gestión, conservación y explotación del Palacio Municipal de los Deportes y el nuevo Estadio “Los Cármenes” y parcelas anexas de propiedad municipal, así como la promoción, proyección y gestión directa o indirecta de grandes instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte espectáculo.
Asimismo, será objeto de la sociedad la gestión de eventos, espectáculos o actividades deportivas, culturales y sociales que puedan tener cabida en las instalaciones gestionadas por la misma, así como la proyección, construcción y gestión de zonas complementarias de equipamientos, terciario, comercial y otros usos compatibles y cualesquiera otras tareas que sea necesario realizar y en particular, y referido a las instalaciones deportivas que gestione o pudiera gestionar:
a) Captación y organización de eventos y espectáculos deportivos, musicales, teatrales, culturales o cualesquiera otros que puedan tener cabida en las instalaciones gestionadas por la sociedad o que se desarrollen en otros espacios.
b) Captación, gestión y explotación de patrocinios, mecenazgos y servicios publicitarios para la financiación de los eventos que se celebren en sus instalaciones u otros espacios así como de la de los espacios que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
c) Solicitar y gestionar todo tipo de ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.
d) El cobro de las tarifas devengadas.
e) La promoción y fomento de la práctica del deporte, de la actividad física y el deporte en la ciudad de Granada a través del deporte de alta competición y del deporte espectáculo, en ejecución y desarrollo de la política municipal en dicha materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines.
f) La promoción y fomento de espectáculos y eventos relacionados con el deporte para todos y el deporte base de acuerdo con las directrices que emanen del Ayuntamiento de Granada o en su caso del Patronato Municipal de Deportes.
g) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a la sociedad.
Constituye igualmente el objeto social la gestión, conservación y explotación de los recursos, derechos y bienes, patrimoniales y demaniales, de propiedad Municipal, que le sean encomendados por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Duración de la Sociedad y comienzo de las operaciones.
La duración de la Sociedad Anónima será indefinida hasta tanto que el Ayuntamiento de Granada acuerde su disolución conforme a las normas legales y sus operaciones comenzarán el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 4. Jurisdicción.
En materia de impugnación de acuerdos sociales será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la sociedad, o en su defecto aquel que la legislación procesal aplicable determine como competente en el momento de la posible impugnación.
En las relaciones con terceras personas se procurará que las posibles cuestiones judiciales que puedan surgir se sometan a los Tribunales del domicilio de la sociedad, sin que ello suponga, en ningún caso, vulneración de la Legislación Procesal Aplicable.
Artículo 5. Domicilio de la Sociedad
1. La Sociedad Anónima tiene su domicilio social en la calle Pintor Manuel Maldonado s/nº (nuevo estadio de los Cármenes), 18006-Granada.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para acordar cambios del domicilio social dentro del término municipal de Granada, así como para establecer, modificar o suprimir las sucursales, agencias, delegaciones, dependencias y oficinas que se estimen precisas para el desarrollo de la actividad de la Sociedad.
Título II. Del capital social
Artículo 6. Capital Social
El Capital Social de la sociedad es de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22 euros) y se encuentra totalmente desembolsado. Está representado por dos acciones nominativas por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros) cada una a favor del Excmo. Ayuntamiento de Granada, único propietario de la misma, por el expresado valor.
Artículo 7. Aumento y reducción del Capital Social.
El capital social podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, expresamente convocada al efecto, con el quórum de asistencia previsto por la Ley.
La Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración determinará los plazos y condiciones de toda nueva emisión. El Consejo de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir los acuerdos adoptados al respecto por la Junta General.
Artículo 8. Adscripción de Bienes
El Ayuntamiento de Granada pondrá a disposición de la sociedad los suelos y las edificaciones actualmente ocupadas por el Palacio Municipal de los Deportes y el Nuevo Estadio “Los Cármenes” y parcelas anexas de titularidad pública, para dar cumplimiento a los fines sociales de la sociedad.
No obstante, la sociedad podrá ser titular de aquellos bienes que se le cedan o adquiera.
Artículo 9. Indivisibilidad de las Acciones
Las acciones son indivisibles.
Artículo 10. Emisión de Obligaciones
1. La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine.
2. Igualmente, la Junta General, a propuesta del Consejo, nombrará al Comisario Presidente del Sindicato de obligacionistas, que habrá de constituirse como tramite previo a la emisión o emisiones que se acuerden.
3. El importe total de las obligaciones en circulación, no excederá de los límites establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
Título III. Órganos de gobierno y administración de la sociedad
Artículo 11. Órganos de Gobierno y Administración de la sociedad
Los órganos rectores de la Sociedad serán la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración, Consejero Delegado en su caso, el Presidente y Vicepresidente del Consejo
Capítulo I. La Junta General
Artículo 12. La Junta General
El Ayuntamiento Pleno, propietario exclusivo del capital de la Sociedad, constituye la Junta General.
La Junta General estará presidida por el/la Alcalde/Alcaldesa, y a la misma asistirán, con voz pero sin voto, el/la Secretario/a, el/la Interventor/a y el/la directora/a Gerente.
Actuará de Secretario/a el/la de la Corporación Municipal, o quien legalmente le sustituya, que al igual que el/la Interventor/a de Fondos, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
La Junta General, órgano supremo de la sociedad, estará constituida por la Corporación en Pleno del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 13. Funcionamiento de la Junta General
El funcionamiento de la Junta General de la sociedad se acomodará, en cuanto al procedimiento y la adopción de acuerdos, a los preceptos que la normativa vigente en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y el Reglamento Orgánico Municipal, dediquen al funcionamiento del Pleno, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las Sociedades Anónimas en las restantes cuestiones sociales.
Artículo 14. Convocatoria de la Junta General
1. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de los presentes estatutos.
2. La Junta General, debidamente convocada, celebrará sesión ordinaria dentro del primer semestre de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y Balance del ejercicio anterior y resolver sobre la propuesta de aplicación del resultado, que serán formulados por el Consejo de Administración conforme al procedimiento y plazos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas y en los presentes Estatutos.
3. Cualquier otro tipo de Junta General que se ocupe de asuntos distintos de los mencionados en el párrafo precedente tendrá la consideración de Extraordinaria
4. La Junta General, debidamente convocada, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime procedente el/la Presidente/a; cuando lo solicite el Consejo de Administración así como cuando concurra cualquiera de los casos previstos en las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
Artículo 15. Citación a la Junta General
Las citaciones para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta General, se cursarán conforme a lo prevenido en las disposiciones en materia de régimen local, con una antelación mínima de dos días hábiles adjuntando el Orden de Día comprensivo de los asuntos a tratar.
Artículo 16. Constitución y adopción de acuerdos
1. Para la válida constitución de la Junta General será necesaria la concurrencia de los mismos requisitos exigidos para la válida constitución del Pleno de la Corporación.
2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes. Aquellos acuerdos que, por su naturaleza, afecten a materias que requieran una mayoría o quórum especial según la legislación de régimen local, habrán de adoptarse con dicha mayoría o quórum.
Artículo 17. Competencias de la Junta General
La Junta General de la sociedad tendrá las siguientes facultades:
Son atribuciones de la Junta General:
a) Designar a los vocales del Consejo de Administración, así como acordar su renovación o ratificación en los casos en que así proceda.
b) Aumentar o disminuir el capital social.
c) Modificar los estatutos.
d) Aprobar la concertación de préstamos, empréstitos o cualquier otra obligación financiera, y las propuestas que para ello le formule el Consejo de Administración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio y sin que ello afecte a la función externa y representativa del órgano de administración y su directa realización de las operaciones del tráfico con terceros, conclusión y ejecución material de contratos.
e) Emitir obligaciones.
f) Aprobar, en la esfera de la Sociedad, las tarifas que hayan de regir la prestación del servicio.
g) Aprobar las cuentas anuales de la Sociedad el informe de gestión, en su caso y resolver sobre la aplicación del resultado.
h) Aprobar el presupuesto de la Sociedad.
i) Designar los auditores de cuentas.
j) En general resolver con la máxima autoridad sobre los intereses de la sociedad y conferir por medio de sus acuerdos los poderes y mandatos necesarios al Consejo de Administración en los casos no previstos expresamente.
k) Las demás que la legislación de sociedades que la regule atribuya a la Junta General
Artículo 18. Acta de la Junta General
1. De cada sesión de la Junta General se levantará e inscribirá en el Libro correspondiente Acta en la que constarán todas las circunstancias exigidas por la legislación aplicable.
2. El acta de la sesión de la Junta General podrá ser aprobada por ésta a continuación de haberse celebrado la misma o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
4. Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, ésta se considerará única, levantándose una sola Acta para todas las sesiones.
*Capítulo II. El Consejo de Administración
Artículo 19. Facultades, designación y atribuciones
1. El Consejo de Administración tiene plenas facultades de dirección, gestión y ejecución, asumiendo además la representación social, todo ello dentro de las presentes normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil y sin perjuicio de las que se reservaren a la Junta General y al Gerente.
2. El Consejo de Administración será designado por la Junta General, a propuesta del Presidente.
3. El número de miembros del Consejo de Administración no excederá de nueve.
4. El Consejo de Administración estará formado por el/la Alcalde/Alcaldesa como miembro nato que lo presidirá, y el resto serán Concejales/as.
5. Actuará de Secretario/a el/la de la Corporación Municipal, o quien le sustituya. A las sesiones asistirá el/la Interventor/a Municipal. Ambos/ambas con voz pero sin voto.
6. Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) El gobierno y gestión superior de la sociedad.
b) Designación del Director Gerente, a propuesta del Presidente.
c) Aprobar plantilla del personal y el catálogo de puestos.
d) Nombramiento del personal y fijación de los derechos y obligaciones de sus respectivos cargos.
e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros sin perjuicio de los que a su vez sean también competencia del gerente.
f) Estudio y propuesta de tarifas.
g) Formular las cuentas anuales de la sociedad
h) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones.
i) Aprobar y concertar operaciones de crédito u obligación financiera de cualquier clase y con la entidad pública o privada que estime más favorable a los intereses de la sociedad. A efectos internos y en los casos que sean legalmente necesario, deberá obtenerse de la Junta la habilitación que exija la Ley.
j) Aprobar los reglamentos necesarios para el desempeño de sus fines así como los convenios colectivos.
k) Si así se estimare, podrá constituir una comisión consultiva en la que tengan participación cuantos agentes sociales se consideren pertinentes con las atribuciones que el Consejo le encomiende.
l) Acordar la apertura de cuentas corrientes en las distintas entidades bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.
m) Determinar la plantilla de personal al servicio de la Sociedad y sus variaciones, así como aprobar los acuerdos y convenios a través de los cuales se regulen las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Sociedad Anónima; aprobar el contenido de las pruebas selectivas previas al ingreso del personal indefinido o temporal al servicio de la entidad, que deberán celebrarse con respeto a los principios de publicidad, capacidad, mérito e igualdad; nombrar y cesar al personal de alta dirección; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades, disciplinario y cese del personal dependiente de la Sociedad Anónima, así como aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Sociedad, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
n) Designación y apoderamiento del consejero/a delegado/a.
ñ) Cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al Director Gerente.
7. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Director Gerente, con voz pero sin voto.
8. El Consejero Delegado será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
9. Serán atribuciones del Consejero Delegado las que le delegue el Consejo de Administración.
Artículo 20. Atribuciones del Presidente del Consejo.
1. Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración las de convocar las sesiones formulando el orden del día, presidirlas, dirigir los debates, y demás derivadas de su condición de Presidente de un órgano colegiado.
2. El Presidente nombrará un Vicepresidente de entre los Consejeros.
3. Es atribución del Vicepresidente, la de sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 21. Composición del Consejo de Administración
1. Los consejeros serán designados libremente por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Presidente, de entre los Concejales, sin que su número pueda ser inferior a tres ni superior a nueve, afectándoles las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos señalan tanto la legislación de régimen local como la legislación en materia de incompatibilidades de Altos Cargos que resulte de aplicación al ámbito local.
2. Los consejeros están obligados a desempeñar su cargo con la diligencia propia de un ordenado societario y un representante leal, estando obligados a guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en el cargo. Asimismo, los consejeros responderán frente a la sociedad, frente a los socios, el Ayuntamiento y los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley, a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
3. Los miembros de la Corporación formarán parte del Consejo de administración según criterio de proporcionalidad y conforme al acuerdo plenario que al efecto se adopte.
4. Los Consejeros tendrán derecho a ser informados sobre la marcha general de la sociedad, mediante petición dirigida al Director-Gerente de la misma. Asimismo, podrán obtener información sobre asuntos concretos de singular trascendencia relativos a las actividades propias de la sociedad, mediante petición dirigida al Presidente del Consejo de Administración, quien resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El ejercicio del derecho de información contenido en el presente párrafo se sujetará al principio general de la buena fe.
5. Asistirá a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, el/la Gerente de la sociedad.
Artículo 22. Duración del cargo de consejero
1. La duración del cargo de Consejero es de 4 años, si bien cesarán, previo acuerdo de la Junta General, quienes habiendo sido designados como Corporativos, o como Técnicos de la Corporación, perdieren tal condición.
2. En cualquier caso, cuando algún Consejero cese en su cargo, antes de expirar su mandato, el sustituto nombrado por la Junta General permanecerá por el tiempo que al sustituido le quedará por cumplir.
3. No obstante, la duración del cargo indicada, la Junta General, antes de vencer el mandato, podrá acordar la remoción en el cargo de los Consejeros, con el quorum de la mayoría absoluta legal.
Artículo 23. Sesiones del Consejo de Administración
1. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos con carácter bimensual.
2. Asimismo, celebrará sesión siempre que lo convoque el Presidente o quien haga sus veces o cuando lo soliciten al menos dos tercios del número legal de sus miembros para asuntos que fueren de la competencia de dicho órgano. En este último caso, deberán incluirse en el orden del día los asuntos propuestos por los indicados consejeros.
3. Las sesiones del Consejo se celebrarán en el domicilio social de la sociedad o en el lugar que acuerde el propio Consejo.
4. Las convocatorias, que podrán realizarse medio personal o postal o legal deberán ir acompañadas del orden del día, y llegar a poder de cada consejero con al menos dos días hábiles de antelación al de celebración de la sesión, salvo que se trate de sesión extraordinaria y urgente, en cuyo caso no estarán sujetas a plazo alguno, si bien será necesaria la asistencia a la sesión de, al menos, dos tercios del número de miembros del Consejo, debiendo ratificar la urgencia por la mayoría simple de los presentes. La información relativa a los diferentes puntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los consejeros desde la convocatoria, debiendo estar convenientemente elaborada orientada hacia los aspectos relevantes del asunto al que se refiera.
5. En el caso de que un Consejero no pudiese asistir personalmente a alguna sesión, podrá hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro de los miembros del Consejo efectuada por escrito dirigido al Presidente, que podrá ser enviado mediante fax, si bien en tal caso deberá ser confirmado posteriormente mediante el envío del documento original al Presidente. Ningún consejero podrá ostentar más de dos delegaciones.
Artículo 24. Presidencia del Consejo de Administración
1. La Presidencia del Consejo de Administración recaerá en el Sr./a. Alcalde/sa Presidente/a o miembro de la Corporación que, en su caso, éste/a designe de entre los miembros del Consejo y sin perjuicio de que el efectivo nombramiento lo efectúe el Consejo mediante acuerdo del mismo.
2. A propuesta del Presidente/a la Junta General podrá designar un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que en él delegue el Presidente de entre las atribuidas a dicha figura y apruebe la Junta, y sin perjuicio de que el efectivo nombramiento lo efectúe el Consejo mediante acuerdo del mismo. En todo caso, le sustituirá en la presidencia del Consejo de Administración en los supuestos de ausencia o enfermedad.
3. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
c) La representación de la Sociedad ante Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Tribunales y Juzgados, Notarios, Registros de cualquier clase y particulares, suscribiendo en su caso (por sí o mediante delegación otorgada en forma) contratos, escrituras, pólizas y, en general, cualesquiera documentos que sirvan para formalizar y/ o ejecutar actos emanados de los órganos decisorios societarios en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de Director-Gerente o de Consejero Delegado, en su caso.
e) Elaborar las previsiones de ingresos y gastos de la Sociedad Anónima, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, referidos al ejercicio siguiente, asistido, en su caso, por el Director-Gerente.
f) Las contrataciones de toda clase relativas al tráfico ordinario de la sociedad cuya cuantía sea superior a treinta mil euros (30.000,00 euros) hasta el 10% del presupuesto anual de la sociedad, con respeto de los principios de publicidad y concurrencia, salvo que se trate de operaciones de préstamo o empréstito, en cuyo caso la competencia corresponderá, en todo caso, al Consejo de Administración. Asimismo, autorizar la recepción definitiva de las obras, servicios y suministros, así como la constitución y cancelación de garantías en relación con tales contrataciones, en su caso y previos los trámites que correspondan.
g) Ejercer, en caso de urgente o inaplazable necesidad, acciones judiciales y administrativas, así como adoptar las resoluciones o medidas que sean precisas, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
h) Autorizar las actas y certificaciones.
i) Cualesquiera otras atribuciones de gobierno y administración propias de la Sociedad Anónima que le sean delegadas.
Artículo 25. Secretario del Consejo de Administración
1. Será Secretario/a del Consejo de Administración el/la Secretario/a el de la corporación o funcionario que reglamentariamente le sustituya, asistiendo en cualquier caso con voz pero sin voto. En todo caso, toda certificación de acuerdos del Consejo será expedida por quien tenga el cargo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
2. Corresponde al/la Secretario/a el ejercicio de las funciones que a tal cargo asigna la legislación vigente en materia de sociedades anónimas.
Artículo 26. Consejero-Delegado y Comisión Ejecutiva.
1. El Consejo de Administración, para el mejor desarrollo de sus funciones nombrará un Consejero Delegado, y una Comisión Ejecutiva en su caso, que tendrán las facultades de administración que aquél les delegue, debiendo informar al propio Consejo de los actos y decisiones que hubieren adoptado en el ejercicio de tal delegación.
2. La presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá al Presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegar en uno de los Consejeros, y la secretaría al/la Secretario/a del Consejo, o funcionario que reglamentariamente le sustituya, y sin perjuicio de que el efectivo nombramiento en ambos casos lo efectúe el Consejo mediante acuerdo del mismo. Las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva serán las que esta misma establezca. El número de miembros de la Comisión Ejecutiva no podrá ser superior a un tercio del número de miembros del Consejo.
*Capítulo III. La Dirección-Gerencia
Artículo 27. Nombramiento del Director/a Gerente
1. El nombramiento y cese del/la Gerente se realizará por el Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia del mismo. Su designación recaerá en persona de especial capacitación para las funciones que tiene encomendadas.
2. La relación entre el/la Gerente y la Sociedad se regulará mediante el correspondiente contrato, que suscribirá el Presidente del Consejo o persona por él delegada, cuyas condiciones serán determinadas por el Consejo de Administración.
Artículo 28. Funciones de la Gerencia
Son atribuciones de la Gerencia:
a) La jefatura de los servicios técnicos y administrativos de la sociedad.
b) Organizar y dirigir los servicios y dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la sociedad.
c) Contratar y obligarse en nombre de la sociedad, requiriendo la autorización del Consejo de Administración, cuando así procediere, conforme a estos Estatutos.
d) Formalizar contratos, adquisiciones y suministros en cuantía establecida para los contratos menores de suministros, o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año.
e) La representación de la sociedad ante los tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones.
f) Ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas o privadas, así como los documentos bancarios.
g) Designar todo el personal de la sociedad cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera societaria cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimientos disciplinarios y similares.
h) Cuantas facultades le confiera especialmente la Junta General, el Consejo de Administración o el Presidente.
El gerente dará cuenta de su gestión al Consejo en cada sesión ordinaria.
TÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 29. Ejercicio Social
Los ejercicios sociales serán anuales, dando comienzo el uno de enero y concluyendo el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 30. Previsiones de Gastos e Ingresos
A los efectos de su inclusión en el Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento, antes del 15 de septiembre de cada año, la Sociedad remitirá a aquél sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
Artículo 31. Cuentas Anuales
1. Dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración estará obligado a formular las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión así como la propuesta de aplicación del resultado.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los miembros del Consejo de Administración. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
3. Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser entregados, en caso de que los hubiera, a los auditores de la Sociedad, para que en el plazo de un mes, de conformidad con las normas legales aplicables, emitan el informe correspondiente. Si como consecuencia de éste, el Consejo de Administración se viera obligado a alterar las cuentas anuales, los auditores habrán de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos. De las cuentas anuales debidamente auditadas, se dará traslado a la Intervención General Municipal, para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
4. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier miembro de la misma podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas, haciéndose mención de este derecho en la convocatoria.
5. Aprobadas las cuentas, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32. Disolución
1. La Sociedad se disolverá por los supuestos previstos por la Ley. La Junta General, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, podrá acordar en cualquier momento la disolución y liquidación de la Sociedad.
2. Acordada ésta, revertirá al Excmo. Ayuntamiento de Granada su activo si lo hubiera, y previo a la satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o su consignación en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, en los términos de los acuerdos aprobados entre el Ayuntamiento y la Sociedad. Si el activo no fuere suficiente para saldar los citados créditos el Ayuntamiento asumirá el pasivo restante.
Artículo 33. Liquidadores
1. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores, asumiendo los liquidadores las funciones previstas en la Ley de Sociedades Anónimas.
2. La Junta General designará un número impar de liquidadores que no será inferior a tres. Los liquidadores así nombrados desarrollarán su actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de manera mancomunada.
* DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La Sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en cuanto en ellos no esté previsto o no sea de preceptiva observancia, por lo dispuesto en la legislación mercantil, de Régimen Local y cualquiera otra que fuere de aplicación.
Granada, 21 de diciembre de 2010.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.