BOP nº 239, Granada, jueves 16 de diciembre de 2021
CONCEJALÍA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
Exp. 27130/2021
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO
Con fecha
15 de abril de 2014, se publicó en el BOP de Granada el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora del Paso de Vehículos a Inmuebles, la cual ha venido rigiendo desde entonces.
Existe un precepto de dicha Ordenanza en el que puede existir controversia en su interpretación. El precepto en cuestión esta contenido en el Titulo II, relativo al “Régimen Jurídico de las Autorizaciones”, y dentro del Capitulo I, denominado “De las autorizaciones en General”.
El precepto en concreto es el contenido en el apartado 1 letra C) del articulo 6, que establece, literalmente, lo siguiente:
“1. Para obtener autorización de paso de vehículos será necesario acreditar:
C) Edificios destinados a viviendas y locales para estacionamiento:
C.4. En aquellos casos que la finca o local se destine a albergar vehículos adaptados para transportar o ser conducidos por personas con movilidad reducida, en tanto mantenga dicha circunstancia, la capacidad podrá ser de un “vehículo tipo turismo”.
El precepto establece que la finca o local ha de destinarse a albergar vehículos adaptados, señalando el precepto a continuación:..“para transportar o ser conducidos por personas con movilidad reducida”.
De la la literalidad del precepto se desprende por tanto que el vehículo a guardar ha de ser adaptado, es decir ha de ser un automóvil preparado técnicamente para facilitar su uso por personas con discapacidad. A continuación se añaden dos posibilidades:
-que esté adaptado para transportar a persona con movilidad reducida o que lo esté para ser conducido por dicha persona.
Pero en todo caso el precepto exige que el vehículo esté adaptado. Esto excluye a los vehículos que, no siendo adaptados, se utilizan sin embargo para transportar personas con movilidad reducida o puedan ser conducidos por estas.
Esta autorización sobre dominio publico responde a la concepción clásica de autorizaciones “in tuitu personae” pues -aunque referidas a las condiciones especificas del vehículo- exige una condición en el mismo (que sea adaptado) bien para transportar a persona con movilidad reducida, bien como conductora. Estas autorizaciones por consiguiente no serían transmisibles, a no ser que la nueva persona solicitante interesada reuniera las mismas circunstancias que motivaron su otorgamiento. De no ser así podrían darse situaciones irregulares ya que la actual tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida no se vincula a vehículo concreto, con lo que podrían darse situaciones irregulares al guardarse en el garaje vehículos no previstos en la norma (no adaptados).
En virtud de lo anterior a fin de aclarar y unificar la interpretación del precepto a fin de su correcta aplicación, evitando perjuicios a terceros y dado el interés publico subyacente. de conformidad con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dicta la siguiente
1ª. La aplicación correcta del apartado C4, letra C, párrafo 1 del art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Paso de Vehículos a Inmuebles lleva a exigir que los interesados en obtener autorización de paso de vehículos a inmuebles acrediten que el vehículo a albergar es adaptado, aportando la documentación que así lo justifique.
La autorización estará condicionada a la guarda exclusiva de vehículo adaptado, quedando sin efecto si se incumpliere esta condición o sobrevenga otra circunstancia que determine su anulación.
2º. Dese traslado a los servicios técnicos y administrativos de este Ayuntamiento y publiquese en la pagina web municipal.
Granada, firmado electronicamente.
LA CONCEJALA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD (Por delegación de firma)
LA COORDINADORA GENERAL
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